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Acuerdo de jornada en Rural Servicios Informáticos (RSI)

Al objeto de conjugar los intereses de los clientes con el respeto, al mismo tiempo, de los intereses de la plantilla, procurando que el horario de trabajo no influyera negativamente en su vida familiar y personal, se mantuvieron conversaciones con la representación de los trabajadores.

Rural Servicios Informáticos, S.C. (RSI), empresa participada por Cajas Rurales y cuya actividad principal es la de proporcionar servicios informáticos a dichas Cajas Rurales, siempre se ha caracterizado por su interés en proporcionar un alto nivel de servicio a sus clientes, procurando cubrir todas sus necesidades.

Mantener este nivel de servicios puede entrar en colisión con otros intereses, máxime cuando una de estas necesidades se refiere a ampliar la jornada de trabajo un día a la semana, situación que podría entrar en confrontación con la jornada legalmente establecida y/o con los intereses de la plantilla.

Al objeto de conjugar los intereses de los clientes con el respeto, al mismo tiempo, de los intereses de la plantilla, procurando que el horario de trabajo no influyera negativamente en su vida familiar y personal, se mantuvieron conversaciones con la Representación Legal de Trabajadores (compuesta por el Comité de Empresa y la Sección Sindical de CC.OO.), conversaciones que han servido para alcanzar el siguiente


ACUERDO

PRIMERO.-Reducir la jornada máxima semanal en 30 minutos durante el periodo de invierno, con lo que a partir del 1 de enero de 2009, la jornada máxima de trabajo semanal será de 37 horas en periodo de invierno y de 35 horas en periodo de verano.

SEGUNDO.-Durante el periodo de invierno la plantilla se organizará el tiempo de trabajo y podrá distribuirse las 37 horas de jornada a lo largo de los cinco días laborables (de lunes a viernes) de la semana, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


TERCERO.-Durante 6 meses al año como máximo y en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril y cuyas fechas ciertas se fijarán no más tarde del 30 de mayo de cada año, el horario de salida de los jueves se ampliará hasta las 19.30h., para el personal afectado.

CUARTO.-En caso de que al 30 de mayo de cada año, como máximo, no se hubiera fijado el periodo citado en el apartado tercero, se considerará prorrogado el periodo trabajado en el año anterior. Para este año 2010 el periodo de referencia será del xxxx al xxxx

QUINTO.- El personal afectado será el personal de organización, y en ningún caso superará el 20% de la plantilla que hubiera en la empresa el 31 de diciembre del año anterior al de fijar el periodo de ampliación de horario de los jueves.

Este personal actualmente se encuentra adscrito a las siguientes Áreas :


SEXTO.-El personal afectado que estuviera con reducción de jornada no tendrá que realizar la jornada ampliada de los jueves por la tarde, salvo adscripción voluntaria.

SÉPTIMO.- Salvo adscripción voluntaria, cada persona no realizará más de 6 jueves al año con el horario descrito en el apartado tercero de este acuerdo, cuyo calendario será elaborado por el personal afectado.

OCTAVO.-El personal afectado que tenga que cubrir un jueves de manera obligatoria, en compensación a esta circunstancia, durante la semana que esto ocurra tendrá mayor flexibilidad para completar su horario, quedando esta mayor flexibilidad como sigue:


NOVENO.- El periodo de verano se mantendrá inalterable en cuanto a su duración. El servicio se seguirá prestando en régimen de jornada intensiva y a razón de siete horas de jornada diaria con el siguiente horario:


DECIMO.- En el supuesto de que el Convenio Colectivo contemplara en cualquier momento una reducción de la jornada de trabajo, esta reducción se aplicaría de manera inmediata reduciendo la jornada máxima semanal en periodo de invierno, teniendo en cuenta que la jornada máxima anual actualmente establecida es de 1800 horas.

APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA


El cómputo diario por día festivo a efectos de cómputo de jornada semanal se reducirá en 15 minutos cada vez que la jornada semanal se reduzca en una hora.

En caso de que se redujera la jornada de trabajo y esta reducción fuera inferior a las 15 horas, la jornada semanal no se vería afectada y el exceso de horas se compensaría conforme a las condiciones que se vienen aplicando hasta la fecha, acumulando días libres, horas de libre disposición, o las que en cada momento pudieran acordarse entre las partes..

Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar, en representación de Rural Servicios Informáticos, S.C., D. Luis Garcia San Luis y en representación del Comité de Empresa y Sección Sindical de CC.OO., D. Manuel Cabrera Corral, D. Jose Luis Martín Larrio y D. Julio Gómez Galiano, en Madrid a xx de Octubre de 2009.

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