Extinción del Contrato de Trabajo, Actos de conciliación, demanda judicial. ¿Cómo actuar en casos de Despido? Tipos de Despido, recurso ante el despido...
Extincion contrato de trabajo La extinción del contrato de trabajo puede tener múltiples causas y modalidades. Conócelas
Tipos de Despido
Cuando el juez dicta sentencia el despido puede ser calificado de Nulo, Improcedente o Procedente
Recurso ante el despido
Si no estás conforme con la sentencia judicial sobre tu despido, tienes la opción de presentar un recurso ante el despido
Extinción del Contrato de Trabajo
Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador
y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al
comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción
del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las
cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los
trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito,
haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de un representante
legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta
posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el
momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo,
a los efectos oportunos.
Mutuo acuerdo de las partes
Características
- Simple acuerdo de las partes.
- La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada
libremente.
- La forma más frecuente es la petición de baja por el trabajador, con aceptación
del empresario, firmándose el documento denominado «finiquito», a la vez que
se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho
a indemnización.
Causas consignadas válidamente en el
contrato
Características
- Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por
parte del empresario. Si lo constituyera el trabajador debe reclamar por despido.
- Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Expiración del período contratado o realización
de la obra o servicio objeto del contrato
Características
- A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del
contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a
recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de
duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una
duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados
automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el
trabajador continúe prestando servicios.
- Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si
no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se
considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del
contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
mismo con una antelación mínima de quince días.
Muerte, jubilación o extinción de la
personalidad jurídica del contratante
Características
- Que no exista continuidad en la actividad empresarial.
- No es necesario que exista autorización alguna en los casos de muerte, jubilación o
incapacidad del empresario, teniendo derecho el trabajador a una indemnización
equivalente a un mes de salario.
- En el caso de extinción de la personalidad jurídica del contratante, será necesaria
la autorización de la Autoridad Laboral a través de un expediente de regulación de
empleo.
Dimisión del trabajador
Características
- Preaviso al empresario con la antelación prevista en convenio, contrato, o lo usual
conforme a las costumbres del lugar.
- No tiene necesidad de alegar motivos.
Muerte, incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del trabajador
Características
En función de cada causa.
- Fallecimiento del trabajador. El empresario en caso de fallecimiento, debido a muerte
natural, vendrá obligado a abonar a determinados parientes una indemnización equivalente
a 15 días del salario.
- Declaración de incapacidad permanente total del trabajador. La empresa podrá romper la
relación laboral o darle un puesto de trabajo de acuerdo con su minusvalía.
- Declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Si se produjese recuperación completa o se transformase la calificación
en incapacidad parcial, el trabajador tiene derecho a reintegrarse a la empresa
cuando exista vacante
Jubilación del trabajador
Características
- Acceso del trabajador a la pensión de jubilación.
Fuerza mayor
Características
Se trata de hechos extraordinarios imprevisibles o
inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio,
inundación, etc.).
Requisitos
- Comprobación por la autoridad laboral de la existencia de las circunstancias.
- Autorización de la Autoridad Laboral a través de un Expediente de Regulación de
Empleo que extinga los contratos de trabajo.
Despido colectivo fundado en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción
Características
- La extinción de los contratos de trabajo debe estar fundada en causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
- Se entiende que concurren estas causas cuando con la adopción del despido colectivo se
contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo en la misma a través de una más
adecuada organización de sus recursos, o cuando no exista viabilidad futura de la
empresa.
Requisitos
- Que afecte, en un período de 90 días, la extinción al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El diez por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre
100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que ocupen 300 o más trabajadores.
Para este cómputo del número de trabajadores afectados se tendrán también en cuenta
cualquier otro cese por iniciativa del empresario, sin incluir los de terminación del
tiempo convenido, finalización de obra o servicio, siempre que su número sea, al menos,
de cinco.
- Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de
afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia
de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas
anteriormente.
Procedimiento
La tramitación se efectuará a través de un Expediente de Regulación
de Empleo.
Voluntad del trabajador con causa justificada
Causas
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción
del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido
improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
- Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su
formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo
los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador
en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción
de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Las indemnizaciones serán
las señaladas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio
con un máximo de 42 mensualidades.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono
por el Fondo de Garantía Salarial se calculará sobre la base de 25 días por
año de servicios, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario
diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional.
Causas objetivas legalmente procedentes
Características
El contrato podrá extinguirse por alguna de las
siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de
trabajo.
- Amortización de puestos de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas
públicos.
Procedimiento general
- Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa.
- Plazo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación personal
al trabajador hasta la extinción del contrato. En el supuesto de despido por
amortización de un puesto de trabajo, se dará copia a la representación legal de los
trabajadores, del escrito de preaviso, para su conocimiento.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año
de servicio, en el momento de la notificación del despido y con un máximo de 12
mensualidades.
- Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de
preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.
- Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario
equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.
En las extinciones por causas objetivas, el
incumplimiento de alguno de estos requisitos, excepto la falta de preaviso, dará lugar a
la nulidad de la decisión extintiva.
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral,
el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario
(ver apartados 16.4.12).
Ineptitud del trabajador
Requisitos
- Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida
después de su colocación. Si existía con anterioridad al cumplimiento del período de
prueba no podrá ser alegada, finalizado el mismo.
Procedimiento
- Seguir el «procedimiento general» indicado para estas extinciones (en apartado
16.4.11.).
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones
técnicas de su puesto de trabajo
Requisitos
Para que sea motivo de despido es necesario que las
modificaciones:
- Hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador.
- Que se concedan, al menos, dos meses para adaptación a los cambios.
El contrato quedará en suspenso por el tiempo
necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador
un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional que le capacite para
la adaptación requerida. Durante el curso al trabajador se le seguirá abonando
el salario medio que viniera percibiendo.
Procedimiento
- Seguir el «procedimiento general» indicado para estas extinciones (Ver apartado
16.4.11.).
Amortización de puestos de trabajo
Características
- La extinción de los contratos debe estar objetivamente acreditada en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se entiende cuando exista la necesidad, objetivamente acreditada de amortizar puestos de
trabajo por alguna de estas causas. El empresario acreditará la decisión extintiva en
causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas
negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las
dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición
competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor
organización de los recursos.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
- A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de
información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Requisitos
- Que en un período de 90 días las extinciones afectan a menos de:
- Diez trabajadores, en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre
100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores.
- Cuando en períodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir el «Despido
colectivo» la empresa realice extinciones de contratos con esta causa en número inferior
al indicado despido, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de
ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
- Seguir el «Procedimiento general» indicado para estas extinciones (ver apartado
16.4.11.).
Faltas de asistencia al trabajo
Requisitos
- Las faltas al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 por 100
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 por 100 en cuatro meses
discontinuos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo
total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de
tiempo.
- No podrán alegarse como faltas de asistencia:
- Las debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
- Las ocasionadas por representación legal de los trabajadores.
- Accidentes de trabajo.
- Maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad causada por embarazo, parto o
lactancia.
- Licencias y vacaciones.
- Enfermedades o accidentes no laborales, cuando la baja acordada por los servicios
sanitarios tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
Procedimiento
- El establecido para estas extinciones (Ver en apartado 16.4.11 «Procedimiento
General»).
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y
programas públicos
Procederá la extinción en el caso de contratos por tiempo
indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por
entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos
determinados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones
presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos
de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación
presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual
o superior al establecido en el art. 51.1. del Estatuto de los Trabajadores,
se deberá seguir el procedimiento establecido
Despido disciplinario
Es la extinción del contrato de trabajo por
decisión del empresario, basada en un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones
del trabajador.
Motivos
- Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a
los familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
Procedimiento
- Actuación de la empresa
- El plazo para llevar a cabo el despido será el de los sesenta días siguientes a la
fecha del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis
meses de haberse cometido.
- El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos
que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
- Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
- Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical,
procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los
hubiese.
- Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deberá
dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a
dicho sindicato.
- Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el
empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en
el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo
cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer
despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios
devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la
Seguridad Social.
- Actuación del trabajador.
- Si no está de acuerdo con la decisión del empresario deberá actuar en un plazo
máximo de 20 días contra el despido.
- El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la
confección de un recibo finiquito.
La aceptación del trabajador de tal decisión con su firma en este recibo condiciona una
posterior reclamación.
Más información
y referencias legislativas
Despido - Acto de conciliación
Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento
por despido ante el Juzgado de lo Social. Exceptuándose de este requisito los
procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa.
¿A quién afecta?
- Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.
- Trabajador despedido verbalmente, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo.
En ambos casos, si el trabajador no considera
justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación.
Procedimiento
- Presentación de demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y
Conciliación en el Área de Trabajo y Asuntos Sociales de Ceuta o Melilla; en el resto de
las Provincias en la Dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma al estar esta
materia transferida, u órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante
acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
- Plazo:
Veinte días hábiles (excluidos domingos y festivos) desde el momento del despido. La
presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad. El
cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o
transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todo caso,
transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el
procedimiento y cumplido el trámite.
Resolución
La Autoridad Laboral cita a las partes para una
avenencia pudiendo haber:
- Acuerdo: Habrá de estarse a lo acordado (reincorporación al puesto de trabajo o
indemnización, incluyendo los salarios de tramitación).
- Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en
los días que falten para los 20, una vez descontados los transcurridos desde el despido
hasta la presentación de la demanda de conciliación.
- Incomparecencias:
- Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no
compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la
papeleta, archivándose todo lo actuado.
- Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto,
y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera
injustificada, imponiendo la multa de hasta 601,01 euros si la sentencia que en su día
dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de
conciliación, y abono de los honorarios de los abogados.
- Impugnación:
- El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran
sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto
objeto de la conciliación, mediante ejercicio de la acción de nulidad por las causas que
invalidan los contratos.
- La acción caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para
los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.
- Ejecución:
Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las
partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo
llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
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y referencias legislativas
Demanda Judicial por Despido
Presentación de la demanda
Una vez celebrado o intentado el acto de
conciliación sin avenencia, deberá el trabajador presentar la correspondiente demanda
ante el Juzgado de lo Social, aportando el justificante del resultado del acto de
conciliación, de tenerlo, en otro caso, deberá aportarlo en el plazo de 15 días,
contados a partir del siguiente al de la notificación.
Puede efectuarla el trabajador solo o asesorado o representado por un
abogado, procurador, graduado social o sindicato en su caso. Con carácter general será
Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del
demandado a elección del demandante.
Plazo
Veinte días hábiles desde el momento del despido.
(Se suman para el cómputo, los días que transcurren entre el día siguiente al despido y
el de la presentación de demanda de conciliación, con los que transcurren entre el día
siguiente a la celebración de la conciliación, y el de la presentación de la demanda en
el Juzgado de lo Social). Este plazo será de caducidad a todos los efectos.
Si se promoviese demanda por despido contra una persona a la que
erróneamente se hubiere atribuido la cualidad de empresario, y se acreditase en el juicio
que lo era un tercero, el trabajador podrá promover nueva demanda contra este, sin que
comience el cómputo del plazo de caducidad hasta el momento en que conste quien sea el
empresario.
Características de la demanda
La demanda se formulará por escrito y habrá de
contener los siguientes extremos:
- Datos del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y
de aquellos otros interesados que deben ser llamados al proceso y sus domicilios,
indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las
personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad,
habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores,
directores o gestores de aquél, y sus domicilios.
- La enumeración clara y concreta de los hechos alegados, por el empresario y de todos
aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver
las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los
aducidos en conciliación, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la
sustanciación de aquélla.
- Lugar de trabajo, categoría profesional, características particulares si las hubiera
del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido, salario, tiempo y forma de
pago y antigüedad en la empresa.
- Fecha de efectividad del despido y forma en que se produjo.
- Si el trabajador ostenta, o ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de
representante legal o sindical de los trabajadores.
- Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue
la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los
delegados sindicales, si los hubiera.
- Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio en la localidad donde
resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de
entenderse con él.
- Fecha y firma.
Más información
y referencias legislativas
Tipos de Despido
El Juez de lo Social una vez celebrado el juicio, dictará sentencia,
en el plazo de 5 días, en la que calificará el despido como: nulo, improcedente
o procedente, notificándose a las partes dentro de los 2 días siguientes.
A) DESPIDO NULO
Motivo
El que tenga por móvil alguna de las causas de
discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con
violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos, salvo que,
en todos estos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados
con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados:
- El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por
maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
- El de las trabajadoras embarazadas desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento.
- El de los trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia o por razones de
guarda legal, o se encuentren en excedencia por cuidado de hijos.
Consecuencias
- Readmisión inmediata del trabajador en el puesto que venía desempeñando y abono de
los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la
sentencia
- Cuando, durante dicho período, el trabajador hubiera percibido prestaciones por
desempleo, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones a la
Seguridad Socia efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las
cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de
percibir con el límite de la suma de los mismos.
- Si el trabajador hubiera encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y se
probase por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de los salarios dejados
de percibir.
- El empresario deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos
desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación
cotizada a todos los efectos.
B) DESPIDO IMPROCEDENTE
Motivo
Cuando no quede acreditado el incumplimiento
que se alega para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias
formales establecidas (ver apartado de «Despido disciplinario»).
Consecuencias y efectos
- El Juez de lo Social establecerá en la sentencia la readmisión del trabajador en su
puesto de trabajo y la indemnización a entregarle en el supuesto de que el empresario
optara por la no readmisión.
- El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá
optar entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación,
según letra b) siguiente, o el abono de las siguientes percepciones económicas que
deberán ser fijadas en aquélla:
- Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de
cuarenta y dos mensualidades.
- Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que
hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se
probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
- En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al
empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido,
cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización
prevista en la letra a) anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición
del trabajador y poniéndolo en conocimiento de éste.
Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea
declarado improcedente, la cantidad a que se refiere la letra b) anterior quedará
limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito,
salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido,
en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el
empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
- Cuando en el mencionado plazo de cinco días no se ejercite ninguna opción se entiende
que opta por la readmisión del trabajador.
- Si el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un
delegado sindical, la opción de readmisión corresponderá siempre a éste.
- Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al
trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la
sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no
inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo deberá
instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del
despido cotizando por ese período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los
efectos.
- Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más
de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario
podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere la letra
b) anterior satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos
sesenta días.
En este caso, serán con cargo al Estado las cuotas de la Seguridad Social
correspondientes a los salarios.
Fijación del importe de la indemnización
- El importe será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42
mensualidades. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios
ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular el Juez podrá fijar una
indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año de servicio con un máximo
de 12 mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempos inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del
auto.
- Cuando el contrato de trabajo sea «para el fomento de la contratación indefinida»,
regulado por la Ley 63/99, y éste se extinga por causas objetivas y la extinción sea
declarada improcedente, la indemnización será de treinta y tres días de salario por
año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año y
hasta un máximo de 24 mensualidades.
- En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter
especial, la cuantía de esta indemnización será la establecida, en su caso, por la
norma reguladora de dicha relación laboral.
C) DESPIDO PROCEDENTE
Motivo
Por quedar acreditadas las causas alegadas por el
empresario o la certeza de las causas objetivas.
Consecuencias
- Extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de
tramitación.
- Si la extinción del contrato por causas objetivas es procedente, el trabajador hace
suya la indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12
mensualidades que la empresa le entregó en el momento del despido o que deberá exigir en
el momento en que sea efectiva la decisión extintiva si el empresario, a consecuencia de
su situación económica, no pudo ponerla a su disposición.
Más Información
y referencias legislativas
Recurso a una sentencia de despido
El empresario o el trabajador podrán recurrir contra la sentencia
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en los 5 días siguientes
a la notificación de la sentencia.
Consecuencias
- Cuando en los juicios donde se ejerciten acciones derivadas del despido o de decisión
extintiva de las relaciones de trabajo, la sentencia del Juzgado o Tribunal declare su
nulidad o improcedencia y el empresario interponga alguno de los recursos autorizados por
la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al
recurrido la misma retribución que viniere percibiendo con anterioridad a producirse
aquellos hechos, debiendo éste continuar prestando sus servicios, a menos que el
empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.
- La misma obligación tendrá el empresario si el recurso lo interpusiera el trabajador y
la sentencia hubiera declarado la nulidad del despido basado en alguna de las causas de
discriminación previstas en la Constitución y en la Ley o la violación de derechos
fundamentales y libertades públicas de los trabajadores o si hubiera optado por la
readmisión.
- El empresario podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación abonados cuando,
habiéndose optado por las indemnizaciones y siendo el mismo parte recurrente, la
sentencia del Tribunal Superior anule la recurrida o declare la procedencia o inexistencia
del despido, siempre que no se hubieran utilizado los servicios del trabajador y se
hubieran abonado aquellos puntualmente y con los requisitos legales.
Mas información
y referencias legislativas
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