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Comunicado XVI Convenio Colectivo - 2 octubre 2007

Convenio Sectorial Estatal TIC (III)

Continuamos con esta tercera entrega donde entramos más en detalle sobre las figuras profesionales afectadas por este Convenio Sectorial.

05-10-2007 - 

¿CUALES SON LAS CATEGORIAS PROFESIONALES AFECTADAS POR ESTE CONVENIO?

Uno de los grandes déficits de este Convenio es la obsolescencia en la relación y definición  de las  categorías que recoge. Así, lo primero que llama poderosamente la atención es que siendo un Convenio de Empresas Consultoras no contemple siquiera la figura del Consultor por ningún lado.

Por otra parte, y debido al rápido y continuado desarrollo de nuestro sector, se han creado figuras profesionales que antes no existían o eran inapreciables, y no han sido incorporadas al Convenio.

Actualmente, y dejando a un lado las categorías del grupo de Administración y Subalternos, para centrarnos en los Técnicos, estaríamos hablando de:

 

ANALISTA

DISEÑADOR PAGINA WEB

GRABADOR

ANALISTA SISTEMAS

TECNICO MTO. PAGINA WEB

ENTREVISTADOR ENCUESTADOR

ANALISTA PROGRAMADOR

OPERADOR ORDENADOR

CODIFICADOR ENCUESTAS

PROGRAMADOR SENIOR

OPERADOR PERIFERICOS

INSPECTOR ENTREVISTADOR

PROGRAMADOR JUNIOR

CODIFICADOR INFORMATICO

ADMINISTRADOR DE TEST

 

Como se puede comprobar el área de Consultaría y Comercial NO existen, el área de Sistemas es ridículo, y el área de Desarrollo no contempla figuras como la del Analista Orgánico.  Como decíamos totalmente obsoleto.

 

¿ENTONCES, SI MI CATEGORIA NO APARECE EN LAS TABLAS DE ESTE CONVENIO SECTORIAL, CUALES SON MIS FUNCIONES Y CUAL MI SALARIO DE CONVENIO?

Según el Art.22 del ET, “…una categoría profesional es equivalente a otra cuando la actitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.” 

Esa misma equivalencia funcional debería servir para determinar el salario de Convenio a percibir.

El problema viene cuando la empresa NO reconoce esa equivalencia y debe ser un juez quien determine la validez de la misma.

Dado que muy pocos están decididos a denunciar, al final nos encontramos con un situación donde muchos no tienen garantizado siquiera el salario de Convenio ni la actualización de estos.

 

HABITUALMENTE REALIZO TAREAS DE CATEGORIA SUPERIOR A LA MIA, ¿TENGO ALGUN DERECHO PARA QUE SE ME RECONOZCA ESA CATEGORIA?

Efectivamente, así es.

Según el Convenio Sectorial en su Art.18, si al cabo de 6 meses continuas realizando esas tareas debes ser ascendido a dicha categoría.

Además durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador deberá percibir mensualmente, como complemento, la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.

¿PUEDEN OBLIGARME A REALIZAR FUNCIONES DE UNA CATEGORIA INFERIOR A LA MIA?

SI.

Aunque solo por necesidades perentorias e imprevistas de la producción y solo por el tiempo imprescindible, manteniéndome la retribución y demás derechos derivados de mi categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

 

Descargar Comunicado XVI Convenio Colectivo (III) en pdf (100 Kb).

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