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Sobre el buzoneo por parte de la plantilla.

30-01-2010 - 

En la circular 0034/2010 sobre  “campaña captación de hipotecas de la competencia - red expansión” se habla del “buzoneo que se realice desde las oficinas”.  Hechas las consultas pertinentes a los servicios jurídicos de CCOO no parece que el buzoneo esté dentro de las funciones exigibles a un empleado o empleada de BBK.

Se nos ocurren muchos argumentos en contra de esta infeliz iniciativa:

Cuestiones de imagen, casi de prestigio: parece feo que la misma persona que te asesora sobre cómo invertir tu dinero te la puedas encontrar en el portal de tu vivienda metiendo propaganda en el buzón.

Con la escasez de dotación de las plantillas de las oficinas será difícil buzonear en el horario laboral, por lo que nos abocan a realizar esta “gestión” fuera del mismo.

Si alguna persona sufre un accidente mientras buzonea ¿puede considerarse accidente laboral?

¿Cuando se toque al timbre para que te abran la puerta… habrá que identificarse como empleado o empleada de BBK que viene a dejar propaganda, o mejor no nos identificamos como tal?

En CCOO apoyamos cualquier iniciativa de negocio que ayude a que nuestra caja sea más grande y más solvente, pero no creemos que la plantilla deba hacer “cualquier cosa” en busca de estos objetivos. Y puesto que la plantilla no debe dedicarse a tareas como repartir propaganda nos parece fuera de lugar que se publique una circular en la que se nos conmine a ello. Si se insiste en esta linea de actuación cursaremos la pertinente denuncia ante Inspección de Trabajo.

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