Telemarketing

ir a noticias

Federación de Servicios
Financieros y Administrativos

Fecha artículo: 28-03-2007 - url artículo: http://www.comfia.net/html/5909.html

Noticias

Presentada en la mesa de negociación

Plataforma CCOO IV Convenio Telemarketing

El I Convenio aportó un marco de regulación del sector, el II supuso un salto cualitativo y cuantitativo en la mejora de las condiciones laborales y el III ha seguido avanzando en las mejoras y mantenimiento de dichas condiciones.


El IV Convenio tiene que seguir avanzando en la mejora sustancial de nuestras condiciones, teniendo en cuenta la realidad del sector y el momento coyuntural en el que nos encontramos, pero sin descuidar lo que a nuestro juicio ha de ser una serie de mejoras que nos permitan la consolidación del sector, mediante una Carrera Profesional y haciendo especial hincapié en las condiciones de Prevención, Seguridad y Salud en nuestro puesto de trabajo.



Por ello consideramos objetivos prioritarios:

1.- Retribuciones económicas.

1.1 Salario.

1.2 Pluses.

1.3 Incentivos.

1.4 Complemento de Incapacidad Temporal.

2.- Estabilidad en el empleo.

2.1 Contratación indefinida.

2.2 Temporalidad en la contratación.

Número de días trabajados Días de preaviso

Hasta 90 días ......................................... 3 días

De 91 a150 días ...................................... 6 días

De 151 a 250 días...................................12 días

De 251 días en adelante ........................15 días


3.- Carrera Profesional.


4.- Profesionalización del sector.

La formación y el desarrollo de las competencias profesionales es un objetivo compartido por trabajadores y empresas para responder conjuntamente a las necesidades de mejorar la capacidad de adaptación y la empleabilidad, y constituye un objetivo estratégico para los firmantes de este Acuerdo.

Para contribuir a este objetivo las partes firmantes del convenio se comprometen a poner en práctica las siguientes iniciativas:

PLANES DE FORMACION: SISTEMA DE BONIFICACIONES Y PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a facilitar la aplicación del sistema de bonificaciones para las empresas y de los Permisos Individuales de Formación previstos en la legislación vigente.

Con este objetivo, las Empresas facilitaran a la R.L.T. a través de las Secciones Sindicales información sobre sus Planes de Formación, al menos con una periodicidad anual. Dicha información contendrá los datos relativos a la formación realizada en el último periodo y las previsiones que en materia de formación se tengan, especificando las acciones formativas que vayan a ser susceptibles de acogerse al sistema de bonificaciones.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente se entiende por permiso individual de formación el que una empresa concede a un trabajador para facilitarle una formación que permita mejorar su capacitación personal y profesional sin que ello conlleve costes para la empresa. En consecuencia, el número de horas de permiso concedido al trabajador para su formación podrá compensarlo la Empresa con cargo a su crédito para la formación continua de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente.

CERTIFICACION DE LA FORMACION

La empresa y, en su caso, el centro impartidor de la formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar:

En el expediente de la Empresa deberá quedar constancia de que el trabajador ha recibido el correspondiente certificado, o en su defecto, de haberle sido remitido.

Dicha certificación se hará para todas las acciones formativas que se realicen en la empresa independientemente de que dichas acciones sean financiadas utilizando el sistema de bonificaciones

Cualificación Profesional:

La orientación a los trabajadores y el desarrollo de itinerarios de formación coherentes con las necesidades de empresas y trabajadores, es un objetivo compartido por las partes firmantes de este acuerdo. Especial consideración tendrán aquellos itinerarios que puedan conducir a acreditaciones en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones u otros ámbitos de certificación.

5.- Salud Laboral

6.- Tiempo de Trabajo.

5.1 Reducción de la jornada ordinaria.

5.2 Vacaciones, permisos y licencias.


7.- Aclaración/modificación de los términos de difícil o confusa interpretación que aparecen en el III Convenio Colectivo.

Artículo 24.- Distribución irregular de la jornada:

Variar el orden de los párrafos 4º y 5º quedando:

Los trabajadores disfrutaran, en cada período de 7 días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 días.

El descanso semanal podrá acumularse...

Artículo 29.- Permisos retribuidos:

Eliminar del punto 1 apartado c, hospitalización.

En el punto 1 apartado H, añadir un día mas en caso de matrimonio de padre, madre, hijos hermanos y hermanos políticos.

El punto 2, sobre horas médicas pasa a ser punto 3.

Cambiar el punto 2 por el siguiente texto: En caso de hospitalización, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, el trabajador tendrá derecho a tres días de permiso retribuido a escoger por el trabajador dentro de los diez primeros días desde el momento del hecho causante.

Artículo 39.- Promoción profesional en el grupo de operaciones:

Modificar el segundo párrafo del punto 1 quedando: El acceso al nivel de especialista se produce de modo automático tras llevar 6 meses prestando servicios efectivos como Teleoperador de nuevo ingreso dentro de la empresa.

Modificar el último párrafo de forma que el gestor se consolide a los 6 meses de trabajo continuado o al año si la actividad no se realiza de modo continuado.

Artículo 56.- Pausas de PVD:

Los trabajadores/as disfrutarán de las siguientes PVD:

Jornada de 8 horas ----------- 7 PVD

Jornada de 7 horas ----------- 6 PVD

Jornada de 6 horas ----------- 5 PVD

Jornada de 5 horas ----------- 4 PVD ...


8.- Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

  1. Flexibilidad Horaria

El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. (Anteproyecto de ley art.34.8).

  1. Permisos de lactancia (Art.33.1 III Convenio).-

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, que podrá ser de una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo o acumularlo en jornadas completas de 15 días laborables. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.


La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

  1. Permiso de Paternidad

Será de 4 semanas, a disfrutar a continuación o simultáneamente al permiso de maternidad en los supuestos que marca el actual anteproyecto de ley (Art. 48 bis Et.)

  1. Permiso Maternidad/Paternidad a tiempo parcial

El periodo de descanso por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, según Art. 48.4 del ET, lo podrán disfrutar a opción de la trabajadora o trabajador, a tiempo parcial, siempre que la reducción de jornada no sea inferior a la mitad, en los términos establecidos en el RD 1251/2001 del 16 de noviembre.

  1. Reducción de la jornada por motivos familiares.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 14 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen dicho derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

  1. Descanso por maternidad en caso de fallecimiento de la madre

En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. (Anteproyecto de Ley Art. 48.5)

  1. Descanso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo

En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

  1. Traslados

En lo referido a la política de traslados, se tendrá en cuenta como uno de los criterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de una mejor conciliación entre la vida familiar y laboral

No se adoptarán medidas de traslado a otro municipio durante la situación de embarazo y el periodo de lactancia de la mujer trabajadora

  1. Vacaciones

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (Anteproyecto de Ley art. 38.5).

  1. Licencias no retribuidas de hasta 1 mes dentro del año natural

  1. Adopción extranjero

  2. Sometimiento a técnicas de reproducción asistida

  3. Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

  4. Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el segundo grado en consanguinidad y afinidad

  5. En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.

  6. Permisos no retribuidos hasta tres meses por fallecimiento de cónyuge, hijos o enfermedad grave de familiares de grado.

  7. Permisos no retribuidos de hasta 6 meses por traslado del cónyuge

  1. Formación

  1. Facilitar la participación de los empleados con un contrato de trabajo suspendido por excedencia por motivos familiares

  2. Promoción – en situación de excedencia se podrá participar en convocatoria de exámenes por capacitación.

  3. Enmarcar la formación dentro del horario laboral

  4. Recuperación del tiempo de formación fuera del horario laboral por días de descanso

  5. Compensación económica para cubrir gastos de contratación de servicios de terceros cuando la formación se realice fuera del horario laboral

12 Comisión de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres para la implementación de planes de igualdad.

Se constituirá una Comisión para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres con la finalidad de promover el principio de igualdad y no discriminación, y el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada 4 meses.

Las empresas facilitarán anualmente a la Comisión informes relativos a sexo, antigüedad, grupo y nivel profesional de la plantilla, a fin de poder hacer un seguimiento y evolución desde una perspectiva de género.

  1. Violencia de Genero

Las personas víctimas de violencia de género tendrán los siguientes derechos:

  1. Jornada reducida u horario flexible.

  2. Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de trabajo de categoría equivalente o cualquier plaza vacante en otro centro de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo puesto de trabajo durante 6 meses.

  3. Posibilidad de suspender el contrato de trabajo durante 6 meses, ampliables hasta 18 meses.

Las ausencias o faltas de puntualidad causadas por la situación física o psíquica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando los servicios sociales de atención o servicios de salud así lo determinen.6+

  1. Acoso sexual

Acoso sexual y acoso relacionado con el sexo.

1. El acoso sexual es la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

2. El acoso relacionado con el sexo es la situación en que se produce un comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado relacionado con el sexo con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

3. El acoso sexual y el acoso relacionado con el sexo se considerarán actos de discriminación por razón de sexo.

4. El rechazo o sumisión por parte de una persona, de cualquier comportamiento constitutivo de acoso sexual o de acoso relacionado con el sexo, no podrá utilizarse para tomar una decisión que le afecte”

Deberá negociarse, con la participación de las Secciones Sindicales mas representaitvas, en el seno de las empresas un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual.




Cristino Martos, 4
28015 Madrid

Tel 91 540 92 82 Fax 91 548 28 10
comfia@comfia.ccoo.es

Adherida a