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Revisión salarial de Convenio

Revisión salarial 2003. Convenio de Empresas de Mediación de Seguros

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004
11-02-2004

El pasado 20 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. En ella, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio.

Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2003 se sitúa en el 2,6%, se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003.

Una vez más se constata que la coherencia y firmeza de CC.OO. durante la negociación del Convenio, permitió a los trabajadores del Sector mantener el poder adquisitivo de los salarios, y ahora mediante la aplicación de la Cláusula de Revisión, ese poder adquisitivo se sigue manteniendo pese a verse superadas las previsiones de inflación hechas por el Gobierno.

Por cuarto año consecutivo, todos los trabajadores de Mediación en Seguros, incluidos los que optaron por una representación sindical a través de U.G.T., FASGA-SPS o ELA-STV ven como pese a la inhibición de dichas organizaciones en la firma del Convenio, sus salarios y condiciones de trabajo han mejorado gracias a la actitud responsable y coherente de CC.OO.

1.- TABLA DE SALARIOS BASE, REVISADA, PARA EL AÑO 2003.

Grupos y Subgrupos
Nivel retributivo
Sueldo base mensual en Cómputo anual (x 14)
I 1 1.711,02 23.954,28
II.A 2 1.419,78 19.876,92
II.B, V.A 3 1.310,57 18.347,98
III.A, V.B 4 1.201,36 16.819,04
III.B1, V.C1 5 1.092,14 15.289,96
III.C,V.C2 6 910,12 12.741,68
III.B2 y V.C2(*) 6 ó 5
IV.A 7 873,71 12.231,94
III.D, IV.B 8 764,50 10.703,00
VI (tercer año) 9 636,20 8.906,80
VI (1º y 2º año) 10 530,17 7.422,38

(*) Los procedentes de nuevas contrataciones, los primeros tres años el nivel 6 y a partir del cuarto el nivel 5. Los procedentes de la plantilla en niveles inferiores, los dos primeros años el nivel 6 y a partir del tercero, el nivel 5.


2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE) AÑO 2003, REVISADO

a) nivel retributivo

b) importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales) €

c) límite máximo mensual €

4

10,93

109,30

5

10,93

109,30

6

18,20

182,00

7

3,64

36,40

8

10,93

109,30

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3.-TABLA DE MINIMOS, REVISADA, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL PAE, QUE CORRESPONDERÁ, DESDE 1-1-2003, A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION QUE GESTIONEN MAS DE VEINTICUATRO MILLONES CIEN MIL EUROS EN PRIMAS.

Nivel retributivo

Complemento Salarial PAE, mínimo mensual 2003
Anual ( x14) €

1

95,85
1.341,90
2
78,14
1.093,96

3

72,14
1.009,96
4
68,03
952,42
5
65,16
912,24

6

54,51
763,14

7

52,32
732,48
8
44,16
618,24

9

44,16
618,24
10
34,36
481,04


4.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).- AÑO 2003, REVISADO

Queda fijado, a partir de 1º de enero de 2003, en 1.433,65 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 716,83 euros, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.


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