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Las limitaciones por necesidades del servicio deben estar suficientemente argumentadas y justificadas por la empresa

Sobre los cuadros de vacaciones en Banco Sabadell

03 02 10 Desde CC.OO. rechazamos rotundamente las presiones por las que se dictan normas opuestas al Pacto de Vacaciones obligando o prohibiendo elegir el mes de agosto ineludiblemente o declarando inhábil el mes de diciembre.

03-02-2010 - 

(PDF:Cas) (PDF:Gal)

Sobre los cuadros de vacaciones

Un año más y ante las dudas que se suscitan hemos de recordar las normas establecidas por el Acuerdo de Vacaciones de 12 de enero de 2006. Con una plantilla tan ajustada como la que actualmente hay, se multiplican los problemas a la hora de combinar las vacaciones de unos y otros. La primera recomendación es sentido común y buena voluntad por todas las partes.
Desde CC.OO. rechazamos rotundamente las presiones por las que se dictan normas opuestas al Pacto de Vacaciones obligando o prohibiendo elegir el mes de agosto ineludiblemente o declarando inhábil el mes de diciembre.
Recordamos, y así lo está reafirmando la jurisprudencia de los últimos meses, que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, y ello además debe de tener en cuenta la conciliación familiar y personal. Por ello, todas esas medidas y limitaciones extraordinarias citadas van contracorriente y quedan fuera de lugar.

EL PACTO VACACIONES DEL GRUPO BANCO SABADELL establece:

· 31 días de vacaciones en los que no computarán sábados, domingos ni festivos.
· Los jueves computan como un día ordinario. A partir del tercer periodo de invierno (entre octubre y marzo), y sólo para aquellos que tienen jornada intensiva (de 8 a 15, salvo el jueves de 8 a 19) computan por un día y 3 horas.
· Periodo de disfrute: Del 1 de enero al 31 de diciembre del año en que se devengan. Excepcionalmente se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del siguiente año.

 

· En caso de maternidad, las vacaciones pendientes podrán realizarse durante el año siguiente de su devengo, acumulándose a los periodos del siguiente año.
· Necesariamente uno de los periodos de vacaciones deberá ser como mínimo de 14 días naturales ininterrumpidos. Es decir, se consumen como máximo 10 días del saldo (no contarían los dos sábados, ni los dos domingos). Si en este periodo existiese por ejemplo un festivo, el consumo sería de 9 días.
· Conforme a la normativa de vacaciones, el saldo restante de días de vacaciones podrá ser fraccionado en otros dos periodos, y a partir del cuarto periodo con acuerdo con la empresa. Los días sueltos no constituyen un periodo, salvo los jueves de invierno.
· Cada 5 años se pueden acumular hasta 21 días de vacaciones para disfrutarlas el año siguiente, lo cual ha de comunicarse antes del 31 de mayo del año en curso.


Por otro lado, las limitaciones por necesidades del servicio deben estar suficientemente argumentadas y justificadas por la empresa. Desde CC.OO. entendemos que la escasez de plantilla no es una necesidad del servicio, sino una disfunción organizativa.
Y por último, recordamos que la elaboración de los cuadros de vacaciones se regula en el artículo 26 del Convenio Colectivo y, en todo caso, volvemos a insistir en el sentido común y la buena voluntad de las partes.

Acuerdo vacaciones

Febrero de 2010

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