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Un año más y ante las dudas que se suscitan hemos de recordar
las normas establecidas por el Acuerdo de Vacaciones de 12 de enero de
2006. Con una plantilla tan ajustada como la que actualmente hay, se multiplican
los problemas a la hora de combinar las vacaciones de unos y otros. La
primera recomendación es sentido común y buena voluntad
por todas las partes. Desde CC.OO. rechazamos rotundamente las presiones por las que se dictan
normas opuestas al Pacto de Vacaciones obligando o prohibiendo elegir
el mes de agosto ineludiblemente o declarando inhábil el mes de
diciembre. Recordamos, y así lo está reafirmando la jurisprudencia
de los últimos meses, que la finalidad del derecho a vacaciones
anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen
y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, y ello además
debe de tener en cuenta la conciliación familiar y personal. Por
ello, todas esas medidas y limitaciones extraordinarias citadas van contracorriente
y quedan fuera de lugar.
EL PACTO VACACIONES DEL GRUPO BANCO SABADELL establece:
· 31 días de vacaciones en los que no computarán
sábados, domingos ni festivos. · Los jueves computan como un día ordinario. A partir
del tercer periodo de invierno (entre octubre y marzo), y sólo
para aquellos que tienen jornada intensiva (de 8 a 15, salvo el jueves
de 8 a 19) computan por un día y 3 horas. · Periodo de disfrute: Del 1 de enero al 31 de diciembre del
año en que se devengan. Excepcionalmente se podrán disfrutar
hasta el 31 de enero del siguiente año. |
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· En caso de maternidad, las vacaciones pendientes podrán
realizarse durante el año siguiente de su devengo, acumulándose
a los periodos del siguiente año. · Necesariamente uno de los periodos de vacaciones deberá
ser como mínimo de 14 días naturales ininterrumpidos.
Es decir, se consumen como máximo 10 días del saldo (no
contarían los dos sábados, ni los dos domingos). Si en
este periodo existiese por ejemplo un festivo, el consumo sería
de 9 días. · Conforme a la normativa de vacaciones, el saldo restante de
días de vacaciones podrá ser fraccionado en otros dos
periodos, y a partir del cuarto periodo con acuerdo con la empresa.
Los días sueltos no constituyen un periodo, salvo los jueves
de invierno. · Cada 5 años se pueden acumular hasta 21 días
de vacaciones para disfrutarlas el año siguiente, lo cual ha
de comunicarse antes del 31 de mayo del año en curso.
Por otro lado, las limitaciones por necesidades del servicio deben estar
suficientemente argumentadas y justificadas por la empresa. Desde CC.OO.
entendemos que la escasez de plantilla no es una necesidad del servicio,
sino una disfunción organizativa. Y por último, recordamos que la elaboración de los cuadros
de vacaciones se regula en el artículo 26 del Convenio Colectivo
y, en todo caso, volvemos a insistir en el sentido común y la buena
voluntad de las partes.
Acuerdo vacaciones
Febrero de 2010 |