Una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.006 se sitúa en el 2,7%, se efectuó una revisión del 0,7% sobre la tabla salarial del 2006, dando lugar a la tabla revisada para el 2006. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2007 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%.
23-01-2007 - El pasado 23 de enero se celebró la reunión de la Comisión Mixta paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. En esta reunión, se procedió a aplicar la Cláusula de Revisión Salarial, tal como consta en el citado convenio en su Artículo 36.
Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.006 se sitúa en el 2,7%, se efectuó una revisión del 0,7% sobre la tabla salarial del 2006, dando lugar a la tabla revisada para el 2006. De la misma manera, se configuró la tabla salarial para el 2007 contando con la previsión hecha por el gobierno de un IPC del 2%. Más abajo se exponen ambas tablas.
Asimismo, tal como establece dicho Artículo del Convenio, esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2.007, afectando la consiguiente subida a los siguientes conceptos: