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El código civil en España

Hasta el año 1981, y en algunos casos hasta Noviembre de 1990, seguían en vigor determinadas leyes que sin lugar a dudas marcaban un claro ejemplo de desigualdad de Género. Han pasado apenas 20 años de la reforma de estas leyes, bajo nuestro punto de vista, conviene tenerlas presentes para que sigamos hacia delante en nuestro objetivo de la igualdad plena entre hombres y mujeres. “La memoria es el centinela del cerebro. William Shakespeare”

17-07-2008 - 

DATOS de nuestro código civil hasta el 1981 

  • La mujer soltera se equiparaba al menor y no podía abandonar la casa sin el consentimiento paterno. Vigente hasta la reforma de 1981.
  • La mujer casada seguía la condición de su marido en cuanto a su nacionalidad y vecindad civil. Suprimido por la Ley 11/1990 de 15 de octubre.
  • El adulterio de la mujer constituía causa legítima de separación para el hombre en cualquier caso, sin embargo en el caso del marido solamente cuando existiera escándalo público o menosprecio para la mujer. Vigente hasta 1981.
  • El matrimonio restringía la capacidad de obrar de las mujeres, ya que era el marido quien administraba el patrimonio conyugal, representaba a su mujer y era obligatorio su permiso para que ésta pudiera intervenir en el tráfico jurídico, aún con sus propios bienes. La total equiparación de hombres y mujeres no llega hasta 1981.
  • La dote. Las mujeres debían comprar a los maridos, ya que éste era el que las mantenía y, por lo tanto, debía ser compensado. La dote era obligatoria salvo, en el caso de que no hubiese consentimiento familiar para el matrimonio. Vigente hasta la reforma de 1981.

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