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CONVENIO COLECTIVO 2007. Comunicado nº 11

Acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10-octubre para Cajas de Ahorro

Texto íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10

Texto íntegro de bases para un acuerdo de convenio alcanzado por ACARL y la representación sindical el día 10

Vigencia

Revisión salarial

Plus Convenio

  1. La parte lineal:

2007: 255€ 2008: 270€ 2009: 285€ 2010: 300€

A partir del 1.1.2011 se revisará con los mismos criterios del salario base.

  1. Se crea una parte proporcional que supone 0,25 de paga del Salario Base del Convenio en cada momento, correspondiente al Nivel retributivo del empleado/a en el momento del abono del plus.

Cuantías a 31 de diciembre de 2006

GRUPO 1

1/4 paga

Nivel X

316,58

Nivel I

574,15

Nivel XI

282,33

Nivel II

483,39

Nivel XII

241,35

Nivel III

429

Nivel XIII

193,08

Nivel IV

405,66

Grupo 2

1/4 paga

Nivel V

392,76

Nivel I

305,44

Nivel VI

379,86

Nivel II

289,24

Nivel VII

362,65

Nivel III

272,89

Nivel VIII

350,49

Nivel IV

239,09

Nivel IX

332,16

Nivel V

228,86

Otros conceptos no salariales



2008

2009

2010

Kilometraje

0,29

0,30

0,31

Dietas

32,3264,65

33,2966,59

34,2968,59

Quebranto

451510578

465525595

479541613

Jornada:

  1. Como supuesto donde puede establecerse jornadas singulares, las oficinas exclusivamente dedicadas al segmento de empresas.

  2. La consideración como “oficinas situadas en grandes centros comerciales”, de las siguientes:

    • Aquellas oficinas ubicadas en grandes polígonos comerciales donde concurran centros de ocio, grandes superficies, grandes almacenes y similares.

    • Aquellas oficinas que, bien por la especificidad del gran centro comercial que no admita oficinas en su interior o bien por la existencia de oficinas ya establecidas de otras entidades financieras, se tengan que situar en el exterior del gran centro comercial contiguo al mismo o frente a cualquiera de sus fachadas.

  3. Será requisito imprescindible para poder establecer jornadas singulares en los casos contemplados en los puntos 1 y 2 anteriores que se alcance para ello acuerdo colectivo con más del cincuenta por ciento de la representación laboral.

Préstamo Vivienda y cambio viv. habitual

Ayuda Guardería y Formación Hijos empl.



2008

2009

2010

Ayuda Guardería

750

800

850

Ayuda Formac. Hijos (general)

450

470

480

Ayuda Formac. Hijos (minusv.)

3.000

3.100

3.200


Ayuda de estudios para empleados


Conciliación vida laboral

Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de su finalización.

Protección contra la violencia de género

Empleo

Comisiones de Convenio



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