Prevision Social

ir a menu
ir a noticias
ir a bloques informativos
Ir a Página sobre accesibilidad
Ir a Página de Inicio
Ir a Página de Texto
Ir a Mapa web
Ir a Buscador
Ir a Aviso Legal
Contactar con COMFIA
Previsión social y pensiones
catalá Castellano

Menu

Noticias

Previsión: EPSV y Fondos de Pensiones

Tribunal Supremo: los derechos consolidados de un Fondo de Pensiones de modelo empleo son “privativos”.

Así lo ha dictaminado el alto tribunal, máximo órgano jurídico nacional. Una decisión trascendental que va a influir sobre las, hasta ahora, distintas y en algunos casos contradictorias sentencias que se estaban dando en los juzgados de primera instancia.

09-07-2007 - 

Este caso hace referencia a la liquidación y adjudicación, por separación, de los bienes del régimen económico matrimonial de gananciales de un trabajador y a la discrepancia que mantenía con su cónyuge sobre si el Plan de Pensiones constituido a favor del marido por Ibercaja, donde prestaba sus servicios profesionales, debía o no tener la condición de bien ganancial.

El Supremo basa su decisión de declarar como privativos los derechos consolidados del Fondo de Pensiones en:

Ø      Es del modelo empleo, por el que el promotor es Ibercaja y los partícipes son los trabajadores, y su motivo es complementar la pensión de la Seguridad Social por un derecho generado al entrar a trabajar a la entidad financiera y antes de casarse.

Ø      Hasta el momento de la separación, no se ha generado ningún beneficio a favor de la sociedad de gananciales, ya que éstos se producirán en el momento de la jubilación.

Ø      Los derechos de los partícipes de un Fondo de Pensiones no pueden ser objeto de traba, ni embargo y son indisponibles.

Ø      Estos Fondos son un derecho expectante y patrimonio creado en exclusiva por el empleador ya que los partícipes no han aportado cantidad alguna.

Ø      El Fondo se ha constituido antes del matrimonio, es un acto unilateral del empresario y, por lo tanto, a título gratuito y es un bien o derecho de la persona, no transmisible “inter vivos”.

Ø      Mientras no acaezcan las contingencias previstas, jubilación, invalidez absoluta y permanente, de la viudedad y orfandad no se puede obtener ninguna cantidad.

Ø      Conclusión: no forma parte de las prestaciones salariales, que deben tener la naturaleza de bienes gananciales.

Para crear jurisprudencia es necesaria otra sentencia en el mismo sentido, pero es un paso importante para la consideración definitiva de los Fondos de Pensiones y E.P.S.V. de modelo empleo como privativos y, además, reafirma y da sentido a nuestro Registro de Beneficiarios.

 

Comfia – CC.OO.

Sección Sindical de Caja Vital

8 de julio de 2007

Volver<<< Volver
ImprimirVersión para imprimir Impresora | Versión PDF PDF
Enviar artículo a un amigo:
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Bloques informativos

Prevision Social
Logos y Marcas propiedad de sus respectivos autores
Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original
Logo COMFIA pequeño
© 1996-2008 COMFIA-CCOO
Aviso Legal - Contacto
¡Nuestro RSS! | Quienes somos

Adherida a la ¡Union Network International! |¡Comisiones Obreras! |¡Día a Día! |¡Africaefuture!