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Sección Sindical Grupo Banco Popular
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Condiciones Laborales

 

 

Como empleados de banca, nuestras condiciones laborales vienen determinadas por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES  y, más específicamente, por el CONVENIO COLECTIVO DE BANCA. 

 

En este documento se exponen las cuestiones más consultadas al respecto.

 

Además existen condiciones ajenas al Convenio y al Estatuto de los Trabajadores que son propias del Grupo Banco Popular; se aplican a los trabajadores del mismo y, según el caso, también a sus familiares. Son estas condiciones las tradicionalmente denominadas como Mejoras o Beneficios Sociales; su actualización es efectuada por la empresa cada cierto tiempo, por tanto los datos que aquí se ofrecen son los vigentes según la actualización de la Guía Resumen de Beneficios Sociales de fecha 9 de enero de 2008.

 

También habrá que tener en cuenta los Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral firmados en los diferentes bancos, que mejoran aspectos del Convenio relativos a Jornada, Licencias, Permisos, Excedencias y Vacaciones.

 

Todo ello conforma la siguiente Guía Resumen de Condiciones Laborales para Empleados y Familiares, a la cual puedes acceder a través del Índice.

 

 

Para ampliar información, o si se advirtiera algún error o falta de actualización, habrá que dirigirse a Manuel Gómez Beamud (web).

 

 

 

 Índice

 

 

 

  GRADOS DE PARENTESCO

 

DEFINICIÓN

 

  COLECTIVO 889: FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL GRUPO

  COLECTIVO 888: EMPLEADOS DEL GRUPO

  ANTICIPOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNA

EMPLEADOS

 

  ANTICIPOS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS

EMPLEADOS

 

  ANTICIPOS SOBRE SUELDO

EMPLEADOS

 

  ASCENSOS

EMPLEADOS

 

  AVALES

EMPLEADOS

 FAMILIARES

  AYUDA VIVIENDA

EMPLEADOS

 

  AYUDA FAMILIAR PARA SITUACIONES ESPECIALES

EMPLEADOS

 

  CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (códigos 060, 070 y 076)

EMPLEADOS

FAMILIARES

  JORNADA, LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS

EMPLEADOS

 

  KILOMETRAJE, DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN

EMPLEADOS

 

 OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

               

               

   ADEUDOS DOMICILIADOS

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   CAJAS DE ALQUILER

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   CESIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   CESIÓN DE EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   COMPRA / VENTA DE MONEDA EXTRANJERA

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   INFORMES COMERCIALES

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   INGRESO DE CHEQUES

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   OPERACIONES DE VALORES

 EMPLEADOS

 FAMILIARES

   TASACIONES E INFORMES DE VALORACIÓN

 EMPLEADOS

 

  PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS

EMPLEADOS

 

  PLANES DE PENSIONES

EMPLEADOS

 

  PRÉSTAMOS CONSUMO

EMPLEADOS

FAMILIARES

  PRÉSTAMOS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO

EMPLEADOS

 

  PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS DE HIJOS

EMPLEADOS

 

  PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA  HABITUAL

EMPLEADOS

FAMILIARES

  PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGUNDA  VIVIENDA

EMPLEADOS

FAMILIARES

  PRÉSTAMOS VIVIENDA de CONVENIO

EMPLEADOS

 

  SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE

EMPLEADOS

 

  SUBVENCIÓN  PARA  ESTUDIOS SUPERIORES  MEDIOS  Y  PROFESIONALES

EMPLEADOS

 

  TARJETAS

EMPLEADOS

FAMILIARES

  VACACIONES

EMPLEADOS

 

Índice

 

GRADOS DE PARENTESCO

CONSANGUÍNEO (la familia propia) y POR AFINIDAD (la familia del cónyuge):
ambos tienen el mismo grado

  TITULAR Y CÓNYUGE

  ASCENDIENTES

  PADRES

  PRIMER GRADO

  SUEGROS

  PRIMER GRADO

  ABUELOS

  SEGUNDO GRADO

  DESCENDIENTES

  HIJOS

  PRIMER GRADO

  YERNO Y NUERA

  PRIMER GRADO

  NIETOS

  SEGUNDO GRADO

  COLATERALES

  HERMANOS

  SEGUNDO GRADO

  CUÑADOS

  SEGUNDO GRADO

  TÍOS

  TERCER GRADO

  PRIMOS

  CUARTO GRADO

  SOBRINOS

  TERCER GRADO

Índice

- COLECTIVO 888 - EMPLEADOS DEL GRUPO

 

El colectivo 888 está formado por los empleados, jubilados y los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Para que se puedan aplicar las condiciones de este colectivo a un contrato, al menos uno de sus titulares deberá pertenecer al colectivo 888, mientras que el resto de titulares del contrato serán familiares suyos hasta tercer grado (consanguíneo o político):

 

                           w primer grado: cónyuge, padres e hijos.

                           w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.

                           w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.

 

Índice

- COLECTIVO 889 - FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL GRUPO

 

El colectivo 889 está formado por los familiares hasta tercer grado (consanguíneo o político) de empleados, jubilados y de los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1.  Otras inclusiones dxe familiares o relaciones civiles no contempladas deberán ser autorizadas expresamente por la oficina de Recursos Humanos.

 

                           w primer grado: cónyuge, padres e hijos.

                           w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos.

                           w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.

 

 

- Anexo 1: Banco Popular Español, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco de Vasconia, Banco Popular Hipotecario, Bancopopular-e, Popular Banca Privada, Popular Bolsa, Popular de Factoring, Popular de Mediación, Popular de Renting, Popular Gestión, Popular Gestión Privada, Europensiones, Eurovida,  Intermediación y Servicios Tecnológicos (IST), MundoCredit.

 

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- ANTICIPOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNA  (EMPLEADOS)

 

 ● Importe de hasta 6.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas anuales y en un máximo de
    48
meses.

 ● Sin interés. 

 ● Este anticipo es independiente de los indicados en el art. 40 del vigente Convenio
   Colectivo de Banca Privada.

 ● No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo para cursos de formación
   externa mientras hubiera otro en vigor para este mismo fin.

 ● Se deberá remitir fotocopia de la documentación acreditativa del pago de la matrícula
   correspondiente.

 

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- ANTICIPOS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS  (EMPLEADOS)

 

 ● Importe de hasta 3.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas anuales y en un máximo de
    36
meses.

 ● Sin interés. 

 ● Este anticipo es independiente de los indicados en el art. 40 del vigente Convenio
   Colectivo de Banca Privada.

 ● No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo para equipos informáticos
   mientras hubiera otro en vigor para este mismo fin.

 ● Se deberá remitir fotocopia de la factura de compra correspondiente.

 

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- ANTICIPOS SOBRE SUELDO  (EMPLEADOS)

 

(art. 40 Convenio Colectivo de Banca Privada)

 

Hasta un importe no superior a 9 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para cubrir necesidades perentorias justificadas como:

 

Matrimonio.

 ● Traslado fuera de la plaza.

 ● Fallecimiento del cónyuge o hijos.

 ● Obras en vivienda en razón de ruina inminente.

 ● Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado. 

 ● Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

 ● Nacimiento o adopción de hijos.

 ● Gastos generados a empleadas por situaciones de violencia de género, acreditadas en
   los términos establecidos en la Ley, de las que hayan sido víctimas.

 ● Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario

 

Amortización: Máximo en 90 mensualidades (14 cuotas al año)

Sin interés.

 

Hasta un máximo de 5 mensualidadesde sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para atender las siguientes causas:

 

 ● Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.

 ● Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la usualmente
   denominada "caravana".

 ● Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su
   vivienda habitual.

 ● Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.

 ● Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas por accidente,
   y siempre que  se utilice habitualmente al servicio de la empresa.

 ● Gastos sanitarios y asistencia médica correspondientes a atenciones que no precisen
   internamiento  hospitalario o enfermedades no graves con internamiento hospitalario.

 ● Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos de empleados

 

Amortización: Máximo en 70 mensualidades (14 cuotas al año)

Sin interés. 

 

No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo de los anteriormente definidos en tanto hubiera otro en vigor. Cuando esté pendiente de amortizar parte del anticipo concedido y surja alguna causa de la especificadas como perentorias, se concederá el anticipo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.

 

Anticipo de 1 mensualidad.

 

El anticipo de la mensualidad correspondiente al mes en curso está preconcedido automáticamente con el límite que por franquicia de descubierto puede mantener el empleado en su cuenta de abono de la nómina. 

 

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- ASCENSOS (EMPLEADOS)

 

CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO AL GRUPO TÉCNICO, NIVEL VIII, POR CAPACITACIÓN.

 

En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.

 

A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:

 

 ● será requisito necesario formar parte de la plantilla del banco y pertenecer al Grupo de
   Administrativos, niveles XI o X y tener el primer día del año en curso al menos tres años
   de antigüedad en el Grupo Banco Popular.

 ● para la resolución del Concurso - Oposición se conjugaran los méritos del concursante
   (evaluación del desempeño) y sus conocimientos profesionales (prueba de aptitud).

 ● para superar la prueba de aptitud serán necesarias dos condiciones:

    ◊ que la puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios que componen la prueba
      sea igual o superior al 35% del máximo posible.

    ◊ que la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios mencionados sea igual o
      superior al 50% de la máxima posible.

 ● el cupo de plazas convocadas en el número establecido cada año se cubrirá por riguroso
   orden de puntuación global (méritos del concursante y conocimientos profesionales)

 ● la prueba de aptitud constará de varios ejercicios, según un programa de materias
   objeto del examen que en la misma circular se especifica y se celebrará dentro del primer
   semestre del año en curso, en lugar, día y hora que se señalará en su momento por
   circular posterior.

 

 

CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO A ADMINISTRATIVOS, NIVELES IX Y X, POR CAPACITACIÓN.

 

En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.

 

A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:

 

 ● será requisito necesario formar parte de la plantilla del banco y pertenecer al Grupo de
   Administrativos, niveles XI o X y tener el primer día del año en curso al menos dos años
   de antigüedad en el Grupo Banco Popular.

 ● pertenecer al Grupo de Servicios Generales y tener el primer día del año en curso al
   menos cuatro años de antigüedad en el Grupo Banco Popular.

 ● para la resolución del Concurso - Oposición se conjugaran los méritos del concursante
   (evaluación del desempeño) y sus conocimientos profesionales (prueba de aptitud).

 ● para superar la prueba de aptitud se precisa que la suma de puntuaciones alcanzadas en
   los ejercicios sea igual o superior al 50% de la máxima posible.

 ● el cupo de plazas convocadas en el número establecido cada año para Administrativos
   Nivel IX y para Administrativos Nivel X, se cubrirá por riguroso orden de puntuación
   global (méritos del concursante y conocimientos profesionales)

 ● la prueba de aptitud constará de varios ejercicios, según un programa de materias
   objeto del examen que en la misma circular se especifica y se celebrará dentro del primer
   semestre del año en curso, en lugar, día y hora que se señalará en su momento por
   circular posterior.

 

 

Los sindicatos formamos parte de los tribunales para el Concurso - Oposición, tanto para Técnicos como para Administrativos, lo que nos permite hacer un seguimiento y control de estos procesos, vigilando el cumplimiento de la normativa. 

 

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- AVALES (EMPLEADOS)

 

 ● Comisión trimestral por riesgo 0,25% sin mínimo.

 ● Exentos de comisión de formalización y gastos de estudio.

 

Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.

 

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- AVALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

 

 ● Comisión trimestral por riesgo, comisión de formalización y gastos de estudio: 0,50% de
  
la tarifa estándar y del mínimo.

 

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- AYUDA VIVIENDA (EMPLEADOS)

 

Como concepto distinto al contemplado en Convenio (art. 40), el banco concede ayuda para el pago de vivienda a los Técnicos desplazados de su lugar de origen, pero no en todos los casos, ni por los mismos importes. El criterio de concesión no es comunicado a CC.OO. 

 

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- AYUDA FAMILIAR PARA SITUACIONES ESPECIALES (EMPLEADOS)

 

La empresa concede, previa petición del interesado, una subvención anual para atender gastos de hijos de empleado, jubilado y viudas de los Bancos del Grupo con minusvalías físicas/psíquicas acreditadas mediante certificado del centro asistencial (en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales).

 

Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de agosto del año escolar

 

Subvención máxima: Hasta un máximo de 1.000,00 euros, que se satisfarán en 10 pagos, de septiembre a junio, a razón de 100,00 euros mensuales nominales. Se incluirá en el recibo de haberes.

 

Solicitudes: A través de la sección Concilia del Portal del Empleado para empleados en activo, y mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de ayuda en el caso de empleados jubilados y viudas, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando certificado del centro asistencial para el curso que proceda, que acredite que su hijo se encuentra en dicha situación, en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales.

 

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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (EMPLEADOS)
(códigos 060, 070 y 076)

 

Tipo de interés: 2.75% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).

 

Exenta de comisión de mantenimiento, administración. Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite de descubierto hasta el importe neto de la suma de las nóminas y pensiones domiciliadas. Franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina del empleado.

 

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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
(códigos 060, 070 y 076) 

 

Tipo de interés: 2,25% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).

 

Exenta de comisión de mantenimiento, administración . Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite y franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina o pensión domiciliada. Si hubiera más de una nómina o pensión se tomaría la del mayor importe neto. 

 

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JORNADA Y HORARIOS

 

(art. 25 del Convenio Colectivo)

(ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)

 

1- La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas,
    en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de
    descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las
    jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la
    normativa de general aplicación.

2- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:

    − Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo
       efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

    − Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo
      
los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

    − Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de
       cada año.

3- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación:

    − Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.

    − Viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15
      
minutos diarios de descanso obligatorio .

    − Del 23-V al 30-IX :

    − Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo
      
efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

    − Libranza de todos los sábados del año.
    El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que

    estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por

    ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de

    los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los Sindicatos firmantes del

    Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las

    relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los

    nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.

    Desde la entrada en vigor del Convenio  a los empleados que realicen el horario partido

    definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior

    a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho

    horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros.

4- Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal
    directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el
    personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio
    al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que
    tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.
    S
ubsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados.

5- Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con
    respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas

    jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la

    misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como

    condición de derecho más beneficiosa.

6- Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural
    en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de

    cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de

    festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las

    variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el

    mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la

    citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal

    previo de la Comisión Paritaria.

7- Se declara día de libranza no laborable el Sábado Santo, para las Empresas
    comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.

 

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- LICENCIAS

 

(art. 27 del Convenio Colectivo)

(ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)

 

1-  Las Empresas, a solicitud de sus trabajadores, les concederán las siguientes licencias
     retribuidas; siempre que no excedan de quince días al año:

     a) Por matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos.

     b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado:
         el día en que se celebre la ceremonia.

     c) Por bautizo y primera comunión de descendientes: media jornada correspondiente al
         día en que se celebre la ceremonia.

     d) Dos días por el nacimiento de hijo, accidente o enfermedad graves u hospitalización
         de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de

         fallecimiento de hijos la licencia será de cinco días. Cuando por tales motivos el

         trabajador necesite hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de su

         localidad, la licencia se ampliará hasta dos días más. Adicionalmente, por el
         nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días
         siguientes a la fecha del nacimiento.

     e) Por fallecimiento de cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el
         trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar fuera de
         su localidad.

     f) Por mudanza (incluso las que se realicen dentro de una misma localidad): dos días,
         salvo cuando se trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la
         Península, en cuyo caso la licencia será de tres días.
     La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo
     primero de este mismo apartado.
     Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
     a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
     parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
     de la jornada de trabajo.

2-  En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
     ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por
     cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la
     interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En 
     caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún
     trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte
     que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se
     descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al
     parto.
     En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido,
     salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
     solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
     No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores
     al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
     trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por
     que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de
     descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre,
     según la normativa legal.
     En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional
     con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el
     otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que
     hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho
     de paternidad.
     En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el
     neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de
     suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro
     progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las
     seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
     En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así
     como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del
     parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.
     Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
     jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador
     afectado.

2b- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
     En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá
     derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en
     el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a
     partir del segundo, en los términos legalmente previstos.
     Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
     que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos
     a que se refiere este apartado.

3-  Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
     una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo
     utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado
     indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con
     carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15
     días naturales a continuación del descanso de maternidad.

4-  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho
     años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una función
     retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
     proporcional del salario, entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la
     duración de aquélla.
     Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
     hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
     accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
     retribuida.
     La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
     individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más
     trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
     causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
     funcionamiento de la empresa.
     La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
     lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este
     artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
     deberá preavisar al empresario, con quince días de antelación, la fecha en que se
     reincorporará a su jornada ordinaria.

5-  En los supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
     establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades formativas.

6-  Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria
     de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y
     afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de
     permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de
     compensación horaria.

7-  El personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los
     siguientes permisos no retribuidos:

     - De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas, entre
       las que se entenderá incluido, entre otras, la adopción en el extranjero y el
       sometimiento a técnicas de reproducción asistida, pudiendo ampliarse hasta seis
       meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta primer
       grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez
       cada dos años.

     - Entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.
8-  Finalizado el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día siguiente de
     su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios al
     iniciar el permiso. El período de permiso no computa a efectos de antigüedad, conlleva
     la suspensión temporal del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.

     Cada empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año natural.
     Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del
     servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que
     haya de disfrutarlas.

 

Por último, el Acuerdo de Exteriorización de los Compromisos por Pensiones establece  que los empleados de las empresas del Grupo Banco Popular mencionadas en el mismo tienen derecho a los siguientes días adicionales de libranza, en función del horario que cumplan:

Horario Continuado (Art. 25.2 del Convenio Colectivo): 2 sábados.

Horario Partido (Art. 25.3 del Convenio Colectivo): 1 día adicional y 1 tarde de cualquier día.

Horario Distinto (Art. 25.4 del Convenio Colectivo): 1 día adicional y 1 tarde de un viernes

Estos días adicionales de libranza se tomarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Igualmente, en el caso de que en Convenio Colectivo posterior al vigente (1999 - 2002) se ampliara el número de días de libranza o el período de licencia de los sábados, estas jornadas de licencia suplementaria quedarían absorbidas y compensadas.

 

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- PERMISOS POR EXÁMENES

 

(Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores)

(ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)

 

Cuando un trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes.

 

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- PERMISOS SIN SUELDO (EMPLEADOS)

 

Existe la posibilidad de solicitar permisos sin sueldo, de duración variable y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. (Ver también el apartado de Licencias, art. 27.7 del Convenio Colectivo).

 

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- EXCEDENCIAS Y REINGRESOS (EMPLEADOS)

 

(Artículo 32 del Convenio Colectivo)

(ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)

 

1- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
    que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
    menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años.
    El trabajador, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le
    reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán
    solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y los que no
    lo hagan perderán todos sus derechos.
    A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como servicio
    efectivo el tiempo de interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.

2- Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios a otro Banco, privado u
    oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca ta­les como Institu­ciones
    de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Fi­nanciación, etc. El
    excedente que preste servicio a alguna de dichas Entidades, per­derá todos sus
    derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.

3- El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se
    produzca en la misma plaza en la que prestaba sus servicios al que­dar en situación de
    excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea, con el
    sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre
    que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante
    de su mismo Nivel.

4- El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de
    excedencia forzosa.

5- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a
    tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por
    adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo
    aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso,
    de la resolución judicial o administrativa.
    También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años, los
    trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
    consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o
    discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
    establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
    tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
    deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
    reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
    trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
    mismo grupo profesional. En caso de familia numerosa se estará a lo dispuesto en cada
    momento en el Estatuto de los Trabajadores (actualmente artículo 46.3).

 

 

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- KILOMETRAJE (EMPLEADOS)

 

Compensación por kilómetro recorrido por actividades de gestión (se excluyen los realizados por otros motivos, como acudir a reuniones, actividades formativas, traslados, ...):

      Número de Kilómetros anuales recorridos              Compensación por kilómetro

        Los primeros 4.000 km/año                                             0,20 euros / km.

        Los siguientes, entre 4.000 a 15.000                                0,21 euros / km.

        Los sucesivos, a partir de los 15.000                                0,22 euros / km.

 

La liquidación la efectuará el empleado a razón de 0,20 euros/km. Una vez finalizado el año, Administración de Personal abonará, de forma automática, la cantidad que proceda en función de los Km. contabilizados en el ejercicio para actividades de gestión.

 

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DIETAS (EMPLEADOS)

 

Técnicos: 5.800 ptas. - 34,86 euros / día (6.850 ptas. - 41,17 euros / día si pasan de 50 días).

Resto de Personal: 5.600 ptas. 33,66 euros / día (5.900 ptas. - 35,46 euros / día si pasan de 50 días).

La mitad de la cantidad indicada si no hay pernocta.

Independientemente de las cantidades indicadas, en determinados casos o departamentos el Banco abona importes superiores por gastos de manutención y estancia.

 

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- GASTOS DE LOCOMOCIÓN (EMPLEADOS)

 

Por desplazamiento del empleado para realizar su trabajo en lugar distinto del habitual, y justificando la realidad del desplazamiento en transporte público (avión, taxi, etc.), se abonará el importe del gasto.

 

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- OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS

 

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ADEUDOS DOMICILIADOS (EMPLEADOS)

Exento de comisión y gastos.

Subir

ADEUDOS DOMICILIADOS (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

CAJAS DE ALQUILER (EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

CAJAS DE ALQUILER (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

CESIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS (EMPLEADOS)

Exento de comisión y gastos.

Subir

CESIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

CESIÓN DE EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO (EMPLEADOS)

Exento de comisión y gastos.

Subir

CESIÓN DE EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

COMPRA / VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (EMPLEADOS)

Cambio comprador y exento de comisión y gastos.

Subir

COMPRA / VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS (EMPLEADOS)

En euros: Exento de comisión y gastos.

En moneda extrajera: Exento de comisión y gastos.

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EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

En euros: 50% de la tarifa estándar.

En moneda extrajera: 50% de la tarifa estándar.

Subir

INFORMES COMERCIALES (EMPLEADOS)

Exento de comisión, y gastos.

Subir

INFORMES COMERCIALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar.

Subir

INGRESO DE CHEQUES (EMPLEADOS)

Exento de comisión y gastos.

Subir

INGRESO DE CHEQUES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

Mínimo según tarifa estándar.

Subir

OPERACIONES DE VALORES (EMPLEADOS)

Exento de comisión y gastos. Se cobra corretaje y canon de contratación y liquidación.

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OPERACIONES DE VALORES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

50% de la tarifa estándar. Exentas de comisión y gastos las operaciones con valores del Grupo Banco Popular. Se cobra el corretaje y el canon de contratación y liquidación.

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TASACIONES E INFORMES DE VALORACIÓN (EMPLEADOS)

40% de descuento sobre las tarifas que aplican las empresas de tasación homologadas para los grupos 1, 2, 3 y 8. (Ver carta-circular de la oficina de Morosidad, de 18-7-2003)

 

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- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (EMPLEADOS)

 

(condiciones GRUPO BANCO POPULAR, en aplicación del CONVENIO COLECTIVO)

última revisión: febrero de 2008)

 

En aplicación del artículo 18 del Convenio, los trabajadores de cada banco del Grupo reciben un número de cuartos de paga, hasta un máximo de 15, en concepto de Participación en Beneficios, que tienen la siguiente distribución:

 

 FEBRERO

 DICIEMBRE

 TOTAL

 BANCO POPULAR ESPAÑOL 

 11 cuartos (2,75 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 15 cuartos

 BANCO DE ANDALUCÍA

 11 cuartos (2,75 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 15 cuartos

 BANCO DE CASTILLA

   9 cuartos (2,25 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 13 cuartos

 BANCO DE CRÉDITO BALEAR

   7 cuartos (1,75 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 11 cuartos

 BANCO DE GALICIA

   8 cuartos (2,00 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 12 cuartos

 BANCO DE VASCONIA

   8 cuartos (2,00 pagas)

 4 cuartos (1 paga)

 12 cuartos

 POPULAR BANCA PRIVADA

  

 4 cuartos (1 paga)

   4 cuartos

 BANCOPOPULAR-E.COM

  

 4 cuartos (1 paga)

   4 cuartos

 BANCO POPULAR HIPOTECARIO

  

 4 cuartos (1 paga)

   4 cuartos

 

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PLANES DE PENSIONES (EMPLEADOS)

 

El Convenio Colectivo da paso a la exteriorización de los Complementos por Pensiones (art. 36 - Jubilación), lo cual ha permitido llegar a los correspondientes acuerdos con la Dirección de nuestra empresa y a la constitución de PLANES DE PENSIONES en el Grupo Banco Popular, con efectividad a partir de enero de 2000.

 

Así, se han establecido dos grupos de empleados:

 

Colectivo A, que es el conformado por los trabajadores ingresados antes del día 8 de marzo de 1980, con derecho a complemento de pensión tal y como establece el Convenio, y

 

Colectivo B, compuesto por los trabajadores que ingresaron después de 1980 y que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Desde la entrada en vigor del Convenio de 1980, que no fue firmado por CC.OO., estos empleados carecían del derecho antes mencionado. Para suplir esta circunstancia, a partir de enero de 2000 se crea un nuevo derecho por el cual se constituyen Planes de Pensión para los integrantes de este grupo.

 

Ambos colectivos cuentan con Planes de Pensiones diferenciados, tal y como se explica en la Guía-Resumen del Reglamento de los Planes de Pensiones de los empleados del Grupo Banco Popular.

 

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- PRÉSTAMOS CONSUMO (EMPLEADOS)

 

(Acta Dirección General de 16-07-97):

(Acta de Dirección General nº 6 bis, de 18-06-03 aprobando la publicación de la

Guía Resumen de Beneficios Sociales)

- Personales hasta 8 años: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

Revisiones de tipos de interés: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).

 

Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.

 

Amortización mensual en 12 ó 14 cuotas al año.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

- Con garantía hipotecaria desde 8 años: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

 

Plazo: máximo 20 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

 

Revisiones de tipos de interés: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).

 

Financiación: Hasta el 70% del valor de tasación.

 

Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.

 

Comisión de cancelación por subrogación 0,50%

 

Amortización mensual en 12 ó 14 cuotas al año.

 

Se deberá formalizar, a favor del Banco, un seguro de vida por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo y un seguro de hogar por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.

 

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PRÉSTAMOS CONSUMO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

 

- Personales hasta 8 años: EURIBOR + 0,75% con redondeo al cuarto de punto al alza (Índice de indexación EUR*)

 

Revisiones anuales referenciadas al mismo tipo e índice de indexación.

 

Exentos de comisión de cancelación y gastos de estudio.

 

Comisión de apertura 0,50%

 

Acotación mínima 4%

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

- Con garantía hipotecaria desde 8 años: EURIBOR + 0,75% con redondeo al octavo de punto al alza (Índice de indexación EUR*)

 

Plazo: máximo 20 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

 

Revisiones anuales referenciadas al mismo tipo e índice de indexación.

 

Financiación: Hasta el 70% del valor de tasación.

 

Exentos de comisión de cancelación y gastos de estudio.

 

Comisión de apertura y de cancelación por subrogación 0,50%

 

Acotación mínima 4%

 

Se deberá formalizar, a favor del Banco, un seguro de vida  por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo y un seguro de hogar por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

*EUR: tipo de interés de referencia hipotecaria a un año (Euribor)

 

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- PRÉSTAMOS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO (EMPLEADOS)

 

Personales hasta 8 años.

 

Tipo de interés: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE). 

 

Revisiones: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).

 

Carencia hasta 2 años.

 

Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

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- PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS DE HIJOS (EMPLEADOS)

 

El Convenio Colectivo (art. 42) recomienda el establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar. En el Grupo Banco Popular existen préstamos para estudios de hijos de empleados, con las siguientes condiciones:

 

Beneficiarios: Empleados de los Bancos del Grupo cuyos hijos cursen o vayan a iniciar estudios medios o superiores y tengan, al menos, 17 años cumplidos con anterioridad al 31 de diciembre del año escolar que proceda

 

Plazo admisión solicitudes: Hasta el 30 de septiembre del año escolar.

 

Importe: En función de las tasas académicas oficiales.

 

Para cursar carreras técnicas o experimentales, el importe de la tasa académica a pagar, hasta un máximo de 1.500,00 euros por curso.

 

Para resto estudios reglados, el importe de la tasa académica a pagar, hasta un máximo de 1.000,00 euros por curso.

 

Tipo: sin interés

 

Amortización: en un año a partir de la concesión, reembolsable mediante deducción de los haberes, en 14 pagos con independencia de otras ayudas, anticipos o préstamos que el titular pudiera disfrutar.

 

Solicitudes: Mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de préstamo, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet con el nº de modelo PER005, adjuntando fotocopia del documento acreditativo del coste de la tasa de la matrícula y justificante de pago, cuando se produzca.

 

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PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (EMPLEADOS)

 

- Personales hasta 8 años.

 

Tipo: EURIBOR + 0,10% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

 

Sin menoscabo de la formalización de dichos tipos de interés, provisionalmente y a partir de julio de 2003 estos prestamos se liquidan aplicando las siguientes bonificaciones para el personal en activo, con la acotación mínima indicada, en función del colectivo profesional al que se pertenezca en cada momento:

 

Directores de sucursal y Técnicos apoderados: EURIBOR menos 0,75%

 

Resto de empleados: EURIBOR menos 0,25%

 

En todos los casos se fija la acotación mínima del 2%.

 

Estas bonificaciones dejarán de aplicarse automáticamente cuando se extinga la relación laboral o ésta quede suspendida por excedencia.

 

Acotación máxima: Tipo de Interés Legal del Dinero que cada año proceda.

 

Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,10% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja, para a continuación aplicarle las bonificaciones indicadas y se le resta el 0,10%).

 

Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.

 

La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:

 

Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.

 

Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.

 

Del 90 al 100% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,50% sobre el total.

 

Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

- Hipotecarios entre 8 y 35 años.

 

Tipo:  EURIBOR + 0,10% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

 

Plazo: Máximo 35 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

 

Sin menoscabo de la formalización de dichos tipos de interés, provisionalmente y a partir de julio de 2003 estos prestamos se liquidan aplicando las siguientes bonificaciones para el personal en activo, con la acotación mínima indicada en función del colectivo profesional al que se pertenezca en cada momento:

 

Directores de sucursal y Técnicos apoderados: EURIBOR menos 0,75%

 

Resto de empleados: EURIBOR menos 0,25%

 

En todos los casos se fija la acotación mínima del 2%.

 

Estas bonificaciones dejarán de aplicarse automáticamente cuando se extinga la relación laboral o ésta quede suspendida por excedencia.

 

Acotación máxima: Tipo de Interés Legal del Dinero que cada año proceda.

 

Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,10% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja, para a continuación aplicarle las bonificaciones indicadas y se le resta el 0,10%).

 

Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.

 

La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:

 

Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.

 

Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.

 

Del 90 al 100% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,50% sobre el total.

 

Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

Se deberá formalizar un seguro de hogar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.

 

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PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
(FAMILIARES DE EMPLEADOS)

 

Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual:

 

Plazo: Máximo 35 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

 

Tipo de interés: 3,50% durante los 6 primeros meses.

 

Revisión: Anual. Referenciada al Euribor + 0,70%. con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación EUR, tipo de interés de referencia hipotecaria a un año -Euribor-)

 

Bonificación: 0,25% en las revisiones anuales, siempre y cuando se tengan contratados a esa fecha todos los productos indicados a continuación:

 

- Básico contractual (cuenta a la vista, tarjeta 4B y banca a distancia).

 

- Domiciliación de nómina o pensión, prestación/subsidio de desempleo o liquidaciones de IVA
o cotizaciones a la seguridad social.

 

- Tarjetas VISA, Punto Oro y Sored.

 

- Domiciliación de dos recibos de suministro.

 

- Seguro Allianz Mi Hogar.

 

- Plan de Pensiones o Plan de Ahorro.

 

Comisión de apertura: 0,20%.

 

Comisión de cancelación total o parcial: Exento.

 

Comisión de cancelación por subrogación: 0,50%.

 

Gastos de estudio: Exento.

 

Acotación mínima: 2,50%.

 

Financiación: Máximo 90% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar.

 

Seguro de vida: Se deberá formalizar a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

Seguro de hogar: Se deberá formalizar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

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PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA (EMPLEADOS)

 

- Personales hasta 8 años.

 

Tipo: EURIBOR + 0,40% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

 

Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,40% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja.

 

Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.

 

La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:

 

Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.

 

Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.

 

Del 90 al 100% del valor de la tasación: se cobrará el 0,50% sobre el total.

 

Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

- Hipotecarios entre 8 y 30 años. 

 

Tipo:  EURIBOR + 0,40% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).

 

Plazo: Máximo 30 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

 

Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

 

(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,40% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja.

 

Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar.

 

La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:

 

Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.

 

Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.

 

Del 90 al 100% del valor de la tasación: se cobrará el 0,50% sobre el total.

 

Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.

 

Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

 

Se deberá formalizar un seguro de hogar a favor del Banco por el valor de reposición  (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.

 

Índice

PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
(FAMILIARES DE EMPLEADOS)

 

Préstamos Hipotecarios para la adquisición de segunda vivienda:

Plazo: Máximo 30 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.

Tipo de interés: 3,95% durante el primer año.

Revisión: Anual. Referenciada al Euribor + 0,85%. con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación EUR, tipo de interés de referencia hipotecaria a un año -Euribor-)

Bonificación: 0,25% en las revisiones anuales, siempre y cuando se tengan contratados a esa fecha todos los productos indicados a continuación:

- Básico contractual (cuenta a la vista, tarjeta 4B y banca a distancia).

- Domiciliación de nómina o pensión, prestación/subsidio de desempleo o liquidaciones de IVA
  o cotizaciones a la seguridad social.

- Tarjetas VISA, Punto Oro y Sored.

- Domiciliación de dos recibos de suministro.

- Seguro Allianz Mi Hogar.

- Plan de Pensiones o Plan de Ahorro.

Comisión de apertura: 0,50%.

Comisión de cancelación total o parcial: Exento.

Comisión de cancelación por subrogación: 0,50%.

Gastos de estudio: Exento.

Acotación mínima: 3%.

Financiación: Máximo 80% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar.

Seguro de vida: Se deberá formalizar a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.

Seguro de hogar: Se deberá formalizar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.

 

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PRÉSTAMOS VIVIENDA de CONVENIO

 

(Artículo 41 del XVIII Convenio Colectivo 1999/2002)

 

Tipo de interés para el año 2007: 4,11%

(EURIBOR del último día laborable del mes de octubre del año anterior más 0,25%).

Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior. 

El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser superiores a 75.000,00 euros.

El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1.1.2005, será el Euribor a un año o valor de referencia que los sustituya, más 0,25. 

Para el cálculo del tipo de interés inicial se toma el Euribor a un año que esté publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, tomando como el valor medio existente el último del día laborable del mes de octubre del año anterior.

Este tipo se revisará anualmente el día uno de enero de cada año tomando el Euribor a un año que esté publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, tomando como el valor medio existente el último del día laborable del mes de octubre del año anterior. 

Exentos de comisión de apertura, comisión de cancelación y gastos de estudio.

Desde el 1 de enero del año 2005 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio.

Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.

En caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.

 

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SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE (EMPLEADOS)

 

Beneficiaros: Empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia, Vasconia, Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e.

Efectividad: Desde el 1 de diciembre de 2005 para los empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia y Vasconia, y desde el 1 de enero de 2006 para los empleados de los Bancos: Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e.

Capital asegurado: En función del colectivo al que pertenezca.

Apoderados en activo: El capital asegurado corresponde al total  de sus percepciones anuales (pacto individual o salario de convenio, según proceda*), referidas al 30 de noviembre de 2005, sin límite de cantidad, para los empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia y Vasconia, y referidas al 31 de diciembre de 2005, sin límite de cantidad, para los empleados de los Bancos: Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e.

Resto de empleados en activo: El capital asegurado depende del colectivo profesional al que pertenezca, según el siguiente criterio:

 

Técnicos sin poderes:

 20.583 euros

 

 

- Administrativos y Servicios Generales Fijos  (excepto Nivel XII):

 16.521 euros

 

 

- Administrativos y Servicios Generales Temporales (excepto Nivel XII):

 12.391 euros

 

 

- Servicios Generales (sólo Nivel XII):

   8.193 euros

 

El capital asegurado es por fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente, que se duplican para los supuestos de fallecimiento por accidente y se triplican por fallecimiento por accidente de circulación. Las garantías por invalidez o incapacidad son incompatibles con cualquiera de las prestaciones por las garantías de fallecimiento.

* En el caso del personal destinado en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla el capital asegurado vendrá definido por el total de sus percepciones anuales menos el importe anual que proceda por complemento destino referidas a esa fecha.

El Banco mantiene vigentes las pólizas hasta la edad de 65 años.

 

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- SUBVENCIÓN PARA ESTUDIOS SUPERIORES, MEDIOS O PROFESIONALES
(EMPLEADOS)

 

Beneficiarios: Empleados de los Bancos del Grupo fijos en la plantilla con al menos dos años de antigüedad a 31 de diciembre de cada año, que durante el curso académico anterior a la convocatoria de la subvención hayan cursado estudios del tipo que se señalan a continuación:

 

Tipo de estudios

Subvención por curso

 

Universidades privadas - ICADE - ESADE (Nivel graduado)

209,15 euros

Estudios de grado superior

104,58 euros

Estudios de grado medio

  87,15 euros

Bachillerato y Formación Profesional

  69,72 euros

Importe de la subvención: En función de las asignaturas aprobadas y  se incluirá en el recibo de haberes. 

 

Solicitudes: Mediante envío del formulario de solicitud de este tipo de subvención, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando fotocopia de las calificaciones de las asignaturas aprobadas durante el curso anterior. 

 

Plazo admisión solicitudes: 31 de octubre del año en curso.

 

Nota: la subvención indicada es por curso completo, por lo que en caso de aprobarse asignaturas sueltas se abonará ésta de forma proporcional al número total de asignaturas que tenga el curso.

 

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- TARJETAS (EMPLEADOS)

 

- Tarjeta de Crédito Visa Classic y Visa Oro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjeta de Crédito Punto Oro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Aplazamiento de las compras hasta 6 meses sin interés o hasta 36 meses con interés.

 

- Tarjeta Solred:

Exento de comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Descuento del 2% de los consumos en carburante en las estaciones de servicio Repsol, Campsa y Petronor.

 

- Resto de Tarjetas de Crédito:

Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas

 

- VIA-T:

Sin comisión de mantenimiento. Comisión estándar por emisión/sustitución.

 

- Tarjetas de Débito 4B MasterCard y Maestro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjetas de Débito 4B MasterCard Oro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjeta 4B Europ Assistance:

Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

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- TARJETAS (FAMILIARES DE EMPLEADOS)

 

- Tarjeta de Crédito Visa Classic:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjeta de Crédito Visa Oro:

50% de la comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjeta de Crédito Punto Oro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Aplazamiento de las compras hasta 6 meses sin interés o hasta 36 meses con interés.

 

- Tarjeta Solred:

Exento de comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Descuento del 2% de los consumos en carburante en las estaciones de servicio Repsol, Campsa y Petronor.

 

- Resto de Tarjetas de Crédito:

Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Comisiones estándar por disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- VIA-T:

50% de la  comisión estándar por mantenimiento. Comisión estándar por emisión/sustitución.

 

- Tarjetas de Débito 4B MasterCard y Maestro:

Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjetas de Débito 4B MasterCard Oro:

50% de la comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

- Tarjeta 4B Europ Assistance:

Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.

 

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VACACIONES

 

(art. 26 del Convenio Colectivo)

(ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)

 

1. El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de
   vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computarán sábados, domingos
   ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso
   para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que disfrute ininterrumpidamente
   de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre 1 de abril
   y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en
   un día adicional.

   Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año,
   serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos
   primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.

   El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la
   Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones.

2. Período de disfrute de vacaciones.

   El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de
   marzo y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que
   lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus
   vacaciones en los restantes días del año.

3. Cuadros de vacaciones.

   Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan
   circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a
   noviembre disfrute sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada
   Dependencia, excluyéndose el personal del Grupo técnico.

   Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria que
   cualquiera de las secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos
   siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas
   Bancarias o por secciones:

   - Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del
      trabajador.

   - Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan
      realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse
      entre todos en orden al problema general de la oficina.

   El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de
   conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios, o de cualquier otra forma que facilite
   su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.

   Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del
   servicio, el personal con hijos a su cargo que lo precise en época de vacaciones
   escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor
   antigüedad en la Empresa.

   A estos efectos, se entiende por época de vacaciones escolares la que en cada caso
   disponga la Autoridad competente por razón de territorio, y por edad escolar la definida
   por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de escolarización obligatoria.
   Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite
   que este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo de
   enseñanza escolar obligatoria.

   Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las
   mismas fechas, dentro del período de vacaciones escolares, elegirá siempre en primer
   lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad
   escolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos
   últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.

   En caso de tener también la misma antigüedad, tendrá derecho preferente el de mayor
   edad.

   Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán
   preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del
   personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercero con relación
   al segundo.

   Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes:

   - Primer grupo: Administrativos.

   - Segundo grupo: Servicios Generales.

   Las vacaciones del personal de cada uno de los grupos indicados serán independientes
   de las del otro.

4. Vacaciones del Grupo de Técnicos.

   Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la
   empresa y el trabajador. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las
   vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar. Igualmente deberán conocer su
   período de vacaciones, por los medios habituales de la empresa, al menos con dos meses
   de antelación a la fecha de su disfrute.

5. Supuestos de interrupción de vacaciones.

   Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o
   sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave justificada a satisfacción de la Empresa
   y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de
   vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este
   supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del
   servicio lo permitan.

   Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
   coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la
   lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el
   art. 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
   incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
   le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
   natural al que corresponda.

6. Durante la vigencia del Convenio, cada trabajador percibirá en la fecha de comienzo de
   su período anual de vacaciones una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones, que
   tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las
   retribuciones del art. 12º, y cuya cuantía será la siguiente:

 

                 Período de disfrute de vacaciones               Desde 1.1.2007

                     junio, julio, agosto o septiembre                         136,45

                     marzo, abril, mayo u octubre                             218,32

                     resto de los meses                                           382,03

 

   El importe de la bolsa se satisfará en proporción a los días de cada período establecido
   en la tabla anterior en que se disfruten las vacaciones.



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