
Avda. General Perón, 30 bajo 28020 - Madrid. Teléfono: 91.442.81.27
e-mail: popular@comfia.ccoo.es Fax: 91.442.10.30
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Como empleados de banca, nuestras condiciones laborales vienen determinadas por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y, más específicamente, por el CONVENIO COLECTIVO DE BANCA.
En este documento se exponen las cuestiones más consultadas al respecto.
Además existen condiciones ajenas al Convenio y al Estatuto de los Trabajadores que son propias del Grupo Banco Popular; se aplican a los trabajadores del mismo y, según el caso, también a sus familiares. Son estas condiciones las tradicionalmente denominadas como Mejoras o Beneficios Sociales; su actualización es efectuada por la empresa cada cierto tiempo, por tanto los datos que aquí se ofrecen son los vigentes según la actualización de la Guía Resumen de Beneficios Sociales de fecha 9 de enero de 2008.
También habrá que tener en cuenta los Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral firmados en los diferentes bancos, que mejoran aspectos del Convenio relativos a Jornada, Licencias, Permisos, Excedencias y Vacaciones.
Todo ello conforma la siguiente Guía Resumen de Condiciones Laborales para Empleados y Familiares, a la cual puedes acceder a través del Índice.
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Para ampliar información, o si se advirtiera algún error o falta de actualización, habrá que dirigirse a Manuel Gómez Beamud (web).
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- COLECTIVO 888 - EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 888 está formado por los empleados, jubilados y los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Para que se puedan aplicar las condiciones de este colectivo a un contrato, al menos uno de sus titulares deberá pertenecer al colectivo 888, mientras que el resto de titulares del contrato serán familiares suyos hasta tercer grado (consanguíneo o político):
w primer grado: cónyuge, padres e hijos. w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos. w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.
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- COLECTIVO 889 - FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 889 está formado por los familiares hasta tercer grado (consanguíneo o político) de empleados, jubilados y de los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Otras inclusiones dxe familiares o relaciones civiles no contempladas deberán ser autorizadas expresamente por la oficina de Recursos Humanos.
w primer grado: cónyuge, padres e hijos. w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos. w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.
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- Anexo 1: Banco Popular Español, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco de Vasconia, Banco Popular Hipotecario, Bancopopular-e, Popular Banca Privada, Popular Bolsa, Popular de Factoring, Popular de Mediación, Popular de Renting, Popular Gestión, Popular Gestión Privada, Europensiones, Eurovida, Intermediación y Servicios Tecnológicos (IST), MundoCredit.
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- ANTICIPOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNA (EMPLEADOS)
●
Importe de hasta 6.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas
anuales y en un máximo de ● Sin interés.
●
Este anticipo es
independiente de los indicados en el
art.
40 del vigente Convenio
●
No se tendrá derecho a la
concesión de un nuevo anticipo para cursos de formación
●
Se deberá remitir fotocopia de la documentación acreditativa del pago de
la matrícula
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- ANTICIPOS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS (EMPLEADOS)
●
Importe de hasta 3.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas
anuales y en un máximo de ● Sin interés.
●
Este anticipo es
independiente de los indicados en el
art. 40 del vigente Convenio
●
No se tendrá derecho a la
concesión de un nuevo anticipo para equipos informáticos ● Se deberá remitir fotocopia de la factura de compra correspondiente.
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- ANTICIPOS SOBRE SUELDO (EMPLEADOS)
(art. 40 Convenio Colectivo de Banca Privada)
Hasta un importe no superior a 9 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para cubrir necesidades perentorias justificadas como:
Matrimonio. ● Traslado fuera de la plaza. ● Fallecimiento del cónyuge o hijos. ● Obras en vivienda en razón de ruina inminente. ● Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado. ● Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. ● Nacimiento o adopción de hijos.
●
Gastos generados a empleadas por situaciones
de violencia de género, acreditadas en ● Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario
Amortización: Máximo en 90 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
Hasta un máximo de 5 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para atender las siguientes causas:
● Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
●
Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la
usualmente
●
Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por
adquisición de su ● Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
●
Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas
por accidente,
●
Gastos sanitarios y asistencia médica
correspondientes a atenciones que no precisen ● Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos de empleados
Amortización: Máximo en 70 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo de los anteriormente definidos en tanto hubiera otro en vigor. Cuando esté pendiente de amortizar parte del anticipo concedido y surja alguna causa de la especificadas como perentorias, se concederá el anticipo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
Anticipo de 1 mensualidad.
El anticipo de la mensualidad correspondiente al mes en curso está preconcedido automáticamente con el límite que por franquicia de descubierto puede mantener el empleado en su cuenta de abono de la nómina.
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- ASCENSOS (EMPLEADOS)
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO AL GRUPO TÉCNICO, NIVEL VIII, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
●
será requisito necesario formar parte de la plantilla del banco y
pertenecer al Grupo de
●
para la resolución del Concurso - Oposición se conjugaran los méritos
del concursante ● para superar la prueba de aptitud serán necesarias dos condiciones: ◊ que la puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios que componen la pruebasea igual o superior al 35% del máximo posible.
◊
que la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios mencionados sea
igual o
●
el cupo de plazas convocadas en el número establecido cada año se
cubrirá por riguroso
●
la prueba de aptitud constará de varios ejercicios, según un programa
de materias
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO A ADMINISTRATIVOS, NIVELES IX Y X, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
●
será requisito necesario
formar parte de la plantilla del banco y pertenecer al Grupo de
●
pertenecer al Grupo de
Servicios Generales y tener el primer día del año en curso al
●
para la resolución del
Concurso - Oposición se conjugaran los méritos del concursante
●
para superar la prueba de
aptitud se precisa que la suma de puntuaciones alcanzadas en
●
el cupo de plazas
convocadas en el número establecido cada año para Administrativos
●
la prueba de aptitud
constará de varios ejercicios, según un programa de materias
Los sindicatos formamos parte de los tribunales para el Concurso - Oposición, tanto para Técnicos como para Administrativos, lo que nos permite hacer un seguimiento y control de estos procesos, vigilando el cumplimiento de la normativa.
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- AVALES (EMPLEADOS)
● Comisión trimestral por riesgo 0,25% sin mínimo. ● Exentos de comisión de formalización y gastos de estudio.
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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- AVALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
●
Comisión trimestral por riesgo, comisión de
formalización y gastos de estudio: 0,50% de
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- AYUDA VIVIENDA (EMPLEADOS)
Como concepto distinto al contemplado en Convenio (art. 40), el banco concede ayuda para el pago de vivienda a los Técnicos desplazados de su lugar de origen, pero no en todos los casos, ni por los mismos importes. El criterio de concesión no es comunicado a CC.OO.
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- AYUDA FAMILIAR PARA SITUACIONES ESPECIALES (EMPLEADOS)
La empresa concede, previa petición del interesado, una subvención anual para atender gastos de hijos de empleado, jubilado y viudas de los Bancos del Grupo con minusvalías físicas/psíquicas acreditadas mediante certificado del centro asistencial (en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales).
Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de agosto del año escolar
Subvención máxima: Hasta un máximo de 1.000,00 euros, que se satisfarán en 10 pagos, de septiembre a junio, a razón de 100,00 euros mensuales nominales. Se incluirá en el recibo de haberes.
Solicitudes: A través de la sección Concilia del Portal del Empleado para empleados en activo, y mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de ayuda en el caso de empleados jubilados y viudas, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando certificado del centro asistencial para el curso que proceda, que acredite que su hijo se encuentra en dicha situación, en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales.
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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2.75% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración. Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite de descubierto hasta el importe neto de la suma de las nóminas y pensiones domiciliadas. Franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina del empleado.
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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2,25% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración . Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite y franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina o pensión domiciliada. Si hubiera más de una nómina o pensión se tomaría la del mayor importe neto.
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JORNADA Y HORARIOS
(art. 25 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1-
La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será
de 1.700 horas, 2- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:
−
Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están
computados como de trabajo
− Sábados: 8 a 13,30 horas,
en las que están computados como de trabajo efectivo
− Libranza de los sábados
comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 3- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: − Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.
−
Viernes: 8 a 15 horas, en
las que están computados como de trabajo efectivo los 15 − Del 23-V al 30-IX :
−
Lunes a viernes: 8 a 15
horas, en las que están computados como de trabajo
−
Libranza de todos los
sábados del año. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros.
4-
Las Empresas podrán establecer horarios,
continuados o no, distintos para el personal
5-
Los trabajadores que
tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con
6-
Excepcionalmente, en los
días laborables que en cada caso integren la semana natural
7-
Se declara día de
libranza no laborable el Sábado Santo, para las Empresas
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- LICENCIAS
(art. 27 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1- Las Empresas,
a solicitud de sus trabajadores, les
concederán las siguientes licencias a) Por matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos.
b) Por matrimonio
de ascendientes, descendientes o colaterales
hasta el tercer grado:
c) Por bautizo y
primera comunión de descendientes: media
jornada correspondiente al
d) Dos días por
el nacimiento de hijo, accidente o
enfermedad graves u hospitalización
e) Por
fallecimiento de cónyuge: tres días, que
podrá ampliarse en dos días cuando el | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||