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Banco Popular |
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Como empleados de banca, nuestras condiciones laborales vienen determinadas por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y, más específicamente, por el CONVENIO COLECTIVO DE BANCA.
En este documento se exponen las cuestiones más consultadas al respecto.
Además existen condiciones ajenas al Convenio y al Estatuto de los Trabajadores que son propias del Grupo Banco Popular; se aplican a los trabajadores del mismo y, según el caso, también a sus familiares. Son estas condiciones las tradicionalmente denominadas como Mejoras o Beneficios Sociales; su actualización es efectuada por la empresa cada cierto tiempo, por tanto los datos que aquí se ofrecen son los vigentes según la actualización de la Guía Resumen de Beneficios Sociales de fecha 9 de enero de 2008.
También habrá que tener en cuenta los Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral firmados en los diferentes bancos, que mejoran aspectos del Convenio relativos a Jornada, Licencias, Permisos, Excedencias y Vacaciones.
Todo ello conforma la siguiente Guía Resumen de Condiciones Laborales para Empleados y Familiares, a la cual puedes acceder a través del Índice.
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Para ampliar información, o si se advirtiera algún error o falta de actualización, habrá que dirigirse a Manuel Gómez Beamud (web).
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- COLECTIVO 888 - EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 888 está formado por los empleados, jubilados y los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Para que se puedan aplicar las condiciones de este colectivo a un contrato, al menos uno de sus titulares deberá pertenecer al colectivo 888, mientras que el resto de titulares del contrato serán familiares suyos hasta tercer grado (consanguíneo o político):
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- COLECTIVO 889 - FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 889 está formado por los familiares hasta tercer grado (consanguíneo o político) de empleados, jubilados y de los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Otras inclusiones de familiares o relaciones civiles no contempladas deberán ser autorizadas expresamente por la oficina de Recursos Humanos.
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- Anexo 1: Banco Popular Español, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco de Vasconia, Banco Popular Hipotecario, Bancopopular-e, Popular Banca Privada, Popular Bolsa, Popular de Factoring, Popular de Mediación, Popular de Renting, Popular Gestión, Popular Gestión Privada, Europensiones, Eurovida, Intermediación y Servicios Tecnológicos (IST), MundoCredit.
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- ANTICIPOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNA (EMPLEADOS)
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- ANTICIPOS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS (EMPLEADOS)
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- ANTICIPOS SOBRE SUELDO (EMPLEADOS)
(art. 40 Convenio Colectivo de Banca Privada)
Hasta un importe no superior a 9 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para cubrir necesidades perentorias justificadas como:
Amortización: Máximo en 90 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
Hasta un máximo de 5 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para atender las siguientes causas:
Amortización: Máximo en 70 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo de los anteriormente definidos en tanto hubiera otro en vigor. Cuando esté pendiente de amortizar parte del anticipo concedido y surja alguna causa de la especificadas como perentorias, se concederá el anticipo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
Anticipo de 1 mensualidad.
El anticipo de la mensualidad correspondiente al mes en curso está preconcedido automáticamente con el límite que por franquicia de descubierto puede mantener el empleado en su cuenta de abono de la nómina.
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- ASCENSOS (EMPLEADOS)
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO AL GRUPO TÉCNICO, NIVEL VIII, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO A ADMINISTRATIVOS, NIVELES IX Y X, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
Los sindicatos formamos parte de los tribunales para el Concurso - Oposición, tanto para Técnicos como para Administrativos, lo que nos permite hacer un seguimiento y control de estos procesos, vigilando el cumplimiento de la normativa.
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- AVALES (EMPLEADOS)
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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- AVALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
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AYUDA VIVIENDA (EMPLEADOS)
Como concepto distinto al contemplado en Convenio (art. 40), el banco concede ayuda para el pago de vivienda a los Técnicos desplazados de su lugar de origen, pero no en todos los casos, ni por los mismos importes. El criterio de concesión no es comunicado a CC.OO.
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- AYUDA FAMILIAR PARA SITUACIONES ESPECIALES (EMPLEADOS)
La empresa concede, previa petición del interesado, una subvención anual para atender gastos de hijos de empleado, jubilado y viudas de los Bancos del Grupo con minusvalías físicas/psíquicas acreditadas mediante certificado del centro asistencial (en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales).
Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de agosto del año escolar
Subvención máxima: Hasta un máximo de 1.000,00 euros, que se satisfarán en 10 pagos, de septiembre a junio, a razón de 100,00 euros mensuales nominales. Se incluirá en el recibo de haberes. Solicitudes: A través de la sección Concilia del Portal del Empleado para empleados en activo, y mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de ayuda en el caso de empleados jubilados y viudas, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando certificado del centro asistencial para el curso que proceda, que acredite que su hijo se encuentra en dicha situación, en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales.
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Índice
-CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2.75% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración. Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite de descubierto hasta el importe neto de la suma de las nóminas y pensiones domiciliadas. Franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina del empleado.
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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2,25% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración . Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite y franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina o pensión domiciliada. Si hubiera más de una nómina o pensión se tomaría la del mayor importe neto.
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JORNADA Y HORARIOS
(art. 25 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:
Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.
Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo. Viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio . Del 23-V al 30-IX : Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los Sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. Desde el 1 de mayo de 2005 a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros. Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. Subsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados. Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria. Se declara día de libranza no laborable el Sábado Santo, para las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.
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LICENCIAS
(art. 27 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.
La licencia por matrimonio no computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de este mismo apartado. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||