
Avda. General Perón, 30 bajo 28020 - Madrid. Teléfono: 91.442.81.27
e-mail: popular@comfia.ccoo.es Fax: 91.442.10.30
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Como empleados de banca, nuestras condiciones laborales vienen determinadas por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y, más específicamente, por el CONVENIO COLECTIVO DE BANCA.
En este documento se exponen las cuestiones más consultadas al respecto.
Además existen condiciones ajenas al Convenio y al Estatuto de los Trabajadores que son propias del Grupo Banco Popular; se aplican a los trabajadores del mismo y, según el caso, también a sus familiares. Son estas condiciones las tradicionalmente denominadas como Mejoras o Beneficios Sociales; su actualización es efectuada por la empresa cada cierto tiempo, por tanto los datos que aquí se ofrecen son los vigentes según la actualización de la Guía Resumen de Beneficios Sociales de fecha 9 de enero de 2008.
También habrá que tener en cuenta los Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral firmados en los diferentes bancos, que mejoran aspectos del Convenio relativos a Jornada, Licencias, Permisos, Excedencias y Vacaciones.
Todo ello conforma la siguiente Guía Resumen de Condiciones Laborales para Empleados y Familiares, a la cual puedes acceder a través del Índice.
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Para ampliar información, o si se advirtiera algún error o falta de actualización, habrá que dirigirse a Manuel Gómez Beamud (web).
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- COLECTIVO 888 - EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 888 está formado por los empleados, jubilados y los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Para que se puedan aplicar las condiciones de este colectivo a un contrato, al menos uno de sus titulares deberá pertenecer al colectivo 888, mientras que el resto de titulares del contrato serán familiares suyos hasta tercer grado (consanguíneo o político):
w primer grado: cónyuge, padres e hijos. w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos. w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.
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- COLECTIVO 889 - FAMILIARES DE EMPLEADOS DEL GRUPO
El colectivo 889 está formado por los familiares hasta tercer grado (consanguíneo o político) de empleados, jubilados y de los cónyuges de empleados fallecidos de las empresas del Grupo Banco Popular relacionadas en el Anexo 1. Otras inclusiones dxe familiares o relaciones civiles no contempladas deberán ser autorizadas expresamente por la oficina de Recursos Humanos.
w primer grado: cónyuge, padres e hijos. w segundo grado: abuelos, nietos y hermanos. w tercer grado: bisabuelos, tíos y sobrinos.
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- Anexo 1: Banco Popular Español, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco de Vasconia, Banco Popular Hipotecario, Bancopopular-e, Popular Banca Privada, Popular Bolsa, Popular de Factoring, Popular de Mediación, Popular de Renting, Popular Gestión, Popular Gestión Privada, Europensiones, Eurovida, Intermediación y Servicios Tecnológicos (IST), MundoCredit.
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- ANTICIPOS PARA CURSOS DE FORMACIÓN EXTERNA (EMPLEADOS)
●
Importe de hasta 6.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas
anuales y en un máximo de ● Sin interés.
●
Este anticipo es
independiente de los indicados en el
art.
40 del vigente Convenio
●
No se tendrá derecho a la
concesión de un nuevo anticipo para cursos de formación
●
Se deberá remitir fotocopia de la documentación acreditativa del pago de
la matrícula
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- ANTICIPOS PARA EQUIPOS INFORMÁTICOS (EMPLEADOS)
●
Importe de hasta 3.000,00 euros a amortizar en 12 cuotas
anuales y en un máximo de ● Sin interés.
●
Este anticipo es
independiente de los indicados en el
art. 40 del vigente Convenio
●
No se tendrá derecho a la
concesión de un nuevo anticipo para equipos informáticos ● Se deberá remitir fotocopia de la factura de compra correspondiente.
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- ANTICIPOS SOBRE SUELDO (EMPLEADOS)
(art. 40 Convenio Colectivo de Banca Privada)
Hasta un importe no superior a 9 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para cubrir necesidades perentorias justificadas como:
Matrimonio. ● Traslado fuera de la plaza. ● Fallecimiento del cónyuge o hijos. ● Obras en vivienda en razón de ruina inminente. ● Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado. ● Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. ● Nacimiento o adopción de hijos.
●
Gastos generados a empleadas por situaciones
de violencia de género, acreditadas en ● Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario
Amortización: Máximo en 90 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
Hasta un máximo de 5 mensualidades, de sueldo base más trienios, más complemento destino, si procede, para atender las siguientes causas:
● Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
●
Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la
usualmente
●
Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por
adquisición de su ● Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
●
Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas
por accidente,
●
Gastos sanitarios y asistencia médica
correspondientes a atenciones que no precisen ● Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos de empleados
Amortización: Máximo en 70 mensualidades (14 cuotas al año) Sin interés.
No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo anticipo de los anteriormente definidos en tanto hubiera otro en vigor. Cuando esté pendiente de amortizar parte del anticipo concedido y surja alguna causa de la especificadas como perentorias, se concederá el anticipo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.
Anticipo de 1 mensualidad.
El anticipo de la mensualidad correspondiente al mes en curso está preconcedido automáticamente con el límite que por franquicia de descubierto puede mantener el empleado en su cuenta de abono de la nómina.
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- ASCENSOS (EMPLEADOS)
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO AL GRUPO TÉCNICO, NIVEL VIII, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
●
será requisito necesario formar parte de la plantilla del banco y
pertenecer al Grupo de
●
para la resolución del Concurso - Oposición se conjugaran los méritos
del concursante ● para superar la prueba de aptitud serán necesarias dos condiciones: ◊ que la puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios que componen la pruebasea igual o superior al 35% del máximo posible.
◊
que la suma de puntuaciones alcanzadas en los ejercicios mencionados sea
igual o
●
el cupo de plazas convocadas en el número establecido cada año se
cubrirá por riguroso
●
la prueba de aptitud constará de varios ejercicios, según un programa
de materias
CONVOCATORIA DEL CONCURSO - OPOSICIÓN PARA ASCENSO A ADMINISTRATIVOS, NIVELES IX Y X, POR CAPACITACIÓN.
En los primeros meses de cada año el Departamento de Recursos Humanos edita una serie de circulares al respecto, que pueden consultarse a través de la Intranet de nuestro Grupo Banco Popular.
A través de estas circulares se comunica que, de acuerdo con lo que determina el Convenio Colectivo, se celebrará Concurso - Oposición a fin de cubrir las vacantes correspondientes. De la misma forma, se establece un plazo de recepción de solicitudes, así como otros detalles, como por ejemplo:
●
será requisito necesario
formar parte de la plantilla del banco y pertenecer al Grupo de
●
pertenecer al Grupo de
Servicios Generales y tener el primer día del año en curso al
●
para la resolución del
Concurso - Oposición se conjugaran los méritos del concursante
●
para superar la prueba de
aptitud se precisa que la suma de puntuaciones alcanzadas en
●
el cupo de plazas
convocadas en el número establecido cada año para Administrativos
●
la prueba de aptitud
constará de varios ejercicios, según un programa de materias
Los sindicatos formamos parte de los tribunales para el Concurso - Oposición, tanto para Técnicos como para Administrativos, lo que nos permite hacer un seguimiento y control de estos procesos, vigilando el cumplimiento de la normativa.
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- AVALES (EMPLEADOS)
● Comisión trimestral por riesgo 0,25% sin mínimo. ● Exentos de comisión de formalización y gastos de estudio.
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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- AVALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
●
Comisión trimestral por riesgo, comisión de
formalización y gastos de estudio: 0,50% de
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- AYUDA VIVIENDA (EMPLEADOS)
Como concepto distinto al contemplado en Convenio (art. 40), el banco concede ayuda para el pago de vivienda a los Técnicos desplazados de su lugar de origen, pero no en todos los casos, ni por los mismos importes. El criterio de concesión no es comunicado a CC.OO.
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- AYUDA FAMILIAR PARA SITUACIONES ESPECIALES (EMPLEADOS)
La empresa concede, previa petición del interesado, una subvención anual para atender gastos de hijos de empleado, jubilado y viudas de los Bancos del Grupo con minusvalías físicas/psíquicas acreditadas mediante certificado del centro asistencial (en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales).
Plazo de admisión de solicitudes: Hasta el 31 de agosto del año escolar
Subvención máxima: Hasta un máximo de 1.000,00 euros, que se satisfarán en 10 pagos, de septiembre a junio, a razón de 100,00 euros mensuales nominales. Se incluirá en el recibo de haberes.
Solicitudes: A través de la sección Concilia del Portal del Empleado para empleados en activo, y mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de ayuda en el caso de empleados jubilados y viudas, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando certificado del centro asistencial para el curso que proceda, que acredite que su hijo se encuentra en dicha situación, en el que figurará el tratamiento y gastos mensuales.
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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2.75% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración. Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite de descubierto hasta el importe neto de la suma de las nóminas y pensiones domiciliadas. Franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina del empleado.
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- CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
Tipo de interés: 2,25% nominal anual. (incluyendo cuentas de ahorro vivienda).
Exenta de comisión de mantenimiento, administración . Exenta de gastos de reclamación de posiciones deudoras. Límite y franquicia de descubierto hasta el importe neto de la nómina o pensión domiciliada. Si hubiera más de una nómina o pensión se tomaría la del mayor importe neto.
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JORNADA Y HORARIOS
(art. 25 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1-
La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será
de 1.700 horas, 2- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:
−
Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están
computados como de trabajo
− Sábados: 8 a 13,30 horas,
en las que están computados como de trabajo efectivo
− Libranza de los sábados
comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 3- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación: − Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.
−
Viernes: 8 a 15 horas, en
las que están computados como de trabajo efectivo los 15 − Del 23-V al 30-IX :
−
Lunes a viernes: 8 a 15
horas, en las que están computados como de trabajo
−
Libranza de todos los
sábados del año. Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9,00 euros.
4-
Las Empresas podrán establecer horarios,
continuados o no, distintos para el personal
5-
Los trabajadores que
tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con
6-
Excepcionalmente, en los
días laborables que en cada caso integren la semana natural
7-
Se declara día de
libranza no laborable el Sábado Santo, para las Empresas
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- LICENCIAS
(art. 27 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1- Las Empresas,
a solicitud de sus trabajadores, les
concederán las siguientes licencias a) Por matrimonio del propio trabajador: 15 días ininterrumpidos.
b) Por matrimonio
de ascendientes, descendientes o colaterales
hasta el tercer grado:
c) Por bautizo y
primera comunión de descendientes: media
jornada correspondiente al
d) Dos días por
el nacimiento de hijo, accidente o
enfermedad graves u hospitalización
e) Por
fallecimiento de cónyuge: tres días, que
podrá ampliarse en dos días cuando el
f) Por mudanza
(incluso las que se realicen dentro de una
misma localidad): dos días,
2- En el supuesto de parto, la suspensión
tendrá una duración de dieciséis semanas
2b- Suspensión del contrato de
trabajo por paternidad.
3-
Las trabajadoras, por la
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
4-
Quien por razones de guarda legal tenga a
su cuidado directo a algún menor de ocho
5- En los supuestos
de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
6- Se concederá
permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria
7- El personal con
más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los
-
De una semana a un mes por necesidades familiares debidamente
acreditadas, entre
- Entre uno y seis meses para finalizar
estudios superiores o doctorados.
Cada empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida
por año natural.
Por último, el Acuerdo de Exteriorización de los Compromisos por Pensiones establece que los empleados de las empresas del Grupo Banco Popular mencionadas en el mismo tienen derecho a los siguientes días adicionales de libranza, en función del horario que cumplan: Horario Continuado (Art. 25.2 del Convenio Colectivo): 2 sábados. Horario Partido (Art. 25.3 del Convenio Colectivo): 1 día adicional y 1 tarde de cualquier día. Horario Distinto (Art. 25.4 del Convenio Colectivo): 1 día adicional y 1 tarde de un viernes Estos días adicionales de libranza se tomarán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Igualmente, en el caso de que en Convenio Colectivo posterior al vigente (1999 - 2002) se ampliara el número de días de libranza o el período de licencia de los sábados, estas jornadas de licencia suplementaria quedarían absorbidas y compensadas.
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- PERMISOS POR EXÁMENES
(Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
Cuando un trabajador curse estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a los exámenes.
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- PERMISOS SIN SUELDO (EMPLEADOS)
Existe la posibilidad de solicitar permisos sin sueldo, de duración variable y de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. (Ver también el apartado de Licencias, art. 27.7 del Convenio Colectivo).
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- EXCEDENCIAS Y REINGRESOS (EMPLEADOS)
(Artículo 32 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1- El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a
2- Estas excedencias no
podrán solicitarse para prestar servicios a otro Banco, privado u
3- El excedente voluntario
que reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se
4- El tiempo de excedencia
voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de
5- Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a
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- KILOMETRAJE (EMPLEADOS)
Compensación por kilómetro recorrido por actividades de gestión (se excluyen los realizados por otros motivos, como acudir a reuniones, actividades formativas, traslados, ...): Número de Kilómetros anuales recorridos Compensación por kilómetro Los primeros 4.000 km/año 0,20 euros / km. Los siguientes, entre 4.000 a 15.000 0,21 euros / km. Los sucesivos, a partir de los 15.000 0,22 euros / km.
La liquidación la efectuará el empleado a razón de 0,20 euros/km. Una vez finalizado el año, Administración de Personal abonará, de forma automática, la cantidad que proceda en función de los Km. contabilizados en el ejercicio para actividades de gestión.
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DIETAS (EMPLEADOS)
Técnicos: 5.800 ptas. - 34,86 euros / día (6.850 ptas. - 41,17 euros / día si pasan de 50 días). Resto de Personal: 5.600 ptas. 33,66 euros / día (5.900 ptas. - 35,46 euros / día si pasan de 50 días). La mitad de la cantidad indicada si no hay pernocta. Independientemente de las cantidades indicadas, en determinados casos o departamentos el Banco abona importes superiores por gastos de manutención y estancia.
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- GASTOS DE LOCOMOCIÓN (EMPLEADOS)
Por desplazamiento del empleado para realizar su trabajo en lugar distinto del habitual, y justificando la realidad del desplazamiento en transporte público (avión, taxi, etc.), se abonará el importe del gasto.
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- OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
ADEUDOS DOMICILIADOS (EMPLEADOS) Exento de comisión y gastos. ADEUDOS DOMICILIADOS (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. CAJAS DE ALQUILER (EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. CAJAS DE ALQUILER (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. CESIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS (EMPLEADOS) Exento de comisión y gastos. CESIÓN DE ADEUDOS DOMICILIADOS (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. CESIÓN DE EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO (EMPLEADOS) Exento de comisión y gastos. CESIÓN DE EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. COMPRA / VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (EMPLEADOS) Cambio comprador y exento de comisión y gastos. COMPRA / VENTA DE MONEDA EXTRANJERA (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS (EMPLEADOS) En euros: Exento de comisión y gastos. En moneda extrajera: Exento de comisión y gastos. EMISIÓN DE GIROS Y TRANSFERENCIAS (FAMILIARES DE EMPLEADOS) En euros: 50% de la tarifa estándar. En moneda extrajera: 50% de la tarifa estándar. INFORMES COMERCIALES (EMPLEADOS) Exento de comisión, y gastos. INFORMES COMERCIALES (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. INGRESO DE CHEQUES (EMPLEADOS) Exento de comisión y gastos. INGRESO DE CHEQUES (FAMILIARES DE EMPLEADOS) Mínimo según tarifa estándar. OPERACIONES DE VALORES (EMPLEADOS) Exento de comisión y gastos. Se cobra corretaje y canon de contratación y liquidación. OPERACIONES DE VALORES (FAMILIARES DE EMPLEADOS) 50% de la tarifa estándar. Exentas de comisión y gastos las operaciones con valores del Grupo Banco Popular. Se cobra el corretaje y el canon de contratación y liquidación. TASACIONES E INFORMES DE VALORACIÓN (EMPLEADOS) 40% de descuento sobre las tarifas que aplican las empresas de tasación homologadas para los grupos 1, 2, 3 y 8. (Ver carta-circular de la oficina de Morosidad, de 18-7-2003)
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- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (EMPLEADOS)
(condiciones GRUPO BANCO POPULAR, en aplicación del CONVENIO COLECTIVO) última revisión: febrero de 2008)
En aplicación del artículo 18 del Convenio, los trabajadores de cada banco del Grupo reciben un número de cuartos de paga, hasta un máximo de 15, en concepto de Participación en Beneficios, que tienen la siguiente distribución:
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PLANES DE PENSIONES (EMPLEADOS)
El Convenio Colectivo da paso a la exteriorización de los Complementos por Pensiones (art. 36 - Jubilación), lo cual ha permitido llegar a los correspondientes acuerdos con la Dirección de nuestra empresa y a la constitución de PLANES DE PENSIONES en el Grupo Banco Popular, con efectividad a partir de enero de 2000.
Así, se han establecido dos grupos de empleados:
Colectivo A, que es el conformado por los trabajadores ingresados antes del día 8 de marzo de 1980, con derecho a complemento de pensión tal y como establece el Convenio, y
Colectivo B, compuesto por los trabajadores que ingresaron después de 1980 y que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la empresa. Desde la entrada en vigor del Convenio de 1980, que no fue firmado por CC.OO., estos empleados carecían del derecho antes mencionado. Para suplir esta circunstancia, a partir de enero de 2000 se crea un nuevo derecho por el cual se constituyen Planes de Pensión para los integrantes de este grupo.
Ambos colectivos cuentan con Planes de Pensiones diferenciados, tal y como se explica en la Guía-Resumen del Reglamento de los Planes de Pensiones de los empleados del Grupo Banco Popular.
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- PRÉSTAMOS CONSUMO (EMPLEADOS)
(Acta Dirección General de 16-07-97): (Acta de Dirección General nº 6 bis, de 18-06-03 aprobando la publicación de la Guía Resumen de Beneficios Sociales) - Personales hasta 8 años: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE). Revisiones de tipos de interés: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).
Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.
Amortización mensual en 12 ó 14 cuotas al año.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
- Con garantía hipotecaria desde 8 años: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Plazo: máximo 20 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.
Revisiones de tipos de interés: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).
Financiación: Hasta el 70% del valor de tasación.
Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.
Comisión de cancelación por subrogación 0,50%
Amortización mensual en 12 ó 14 cuotas al año.
Se deberá formalizar, a favor del Banco, un seguro de vida por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo y un seguro de hogar por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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PRÉSTAMOS CONSUMO (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
- Personales hasta 8 años: EURIBOR + 0,75% con redondeo al cuarto de punto al alza (Índice de indexación EUR*)
Revisiones anuales referenciadas al mismo tipo e índice de indexación.
Exentos de comisión de cancelación y gastos de estudio.
Comisión de apertura 0,50%
Acotación mínima 4%
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
- Con garantía hipotecaria desde 8 años: EURIBOR + 0,75% con redondeo al octavo de punto al alza (Índice de indexación EUR*)
Plazo: máximo 20 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.
Revisiones anuales referenciadas al mismo tipo e índice de indexación.
Financiación: Hasta el 70% del valor de tasación.
Exentos de comisión de cancelación y gastos de estudio.
Comisión de apertura y de cancelación por subrogación 0,50%
Acotación mínima 4%
Se deberá formalizar, a favor del Banco, un seguro de vida por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo y un seguro de hogar por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
*EUR: tipo de interés de referencia hipotecaria a un año (Euribor)
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- PRÉSTAMOS PARA CURSAR ESTUDIOS DE POSTGRADO (EMPLEADOS)
Personales hasta 8 años.
Tipo de interés: EURIBOR + 0,50% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Revisiones: trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,50% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja).
Carencia hasta 2 años.
Exentos de comisión por apertura y cancelación y de gastos de estudio.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
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- PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS DE HIJOS (EMPLEADOS)
El Convenio Colectivo (art. 42) recomienda el establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar. En el Grupo Banco Popular existen préstamos para estudios de hijos de empleados, con las siguientes condiciones:
Beneficiarios: Empleados de los Bancos del Grupo cuyos hijos cursen o vayan a iniciar estudios medios o superiores y tengan, al menos, 17 años cumplidos con anterioridad al 31 de diciembre del año escolar que proceda
Plazo admisión solicitudes: Hasta el 30 de septiembre del año escolar.
Importe: En función de las tasas académicas oficiales.
Para cursar carreras técnicas o experimentales, el importe de la tasa académica a pagar, hasta un máximo de 1.500,00 euros por curso.
Para resto estudios reglados, el importe de la tasa académica a pagar, hasta un máximo de 1.000,00 euros por curso.
Tipo: sin interés
Amortización: en un año a partir de la concesión, reembolsable mediante deducción de los haberes, en 14 pagos con independencia de otras ayudas, anticipos o préstamos que el titular pudiera disfrutar.
Solicitudes: Mediante envío a la oficina de Administración de Personal del formulario de solicitud de este tipo de préstamo, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet con el nº de modelo PER005, adjuntando fotocopia del documento acreditativo del coste de la tasa de la matrícula y justificante de pago, cuando se produzca.
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PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL (EMPLEADOS)
- Personales hasta 8 años.
Tipo: EURIBOR + 0,10% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Sin menoscabo de la formalización de dichos tipos de interés, provisionalmente y a partir de julio de 2003 estos prestamos se liquidan aplicando las siguientes bonificaciones para el personal en activo, con la acotación mínima indicada, en función del colectivo profesional al que se pertenezca en cada momento:
Directores de sucursal y Técnicos apoderados: EURIBOR menos 0,75%
Resto de empleados: EURIBOR menos 0,25%
En todos los casos se fija la acotación mínima del 2%.
Estas bonificaciones dejarán de aplicarse automáticamente cuando se extinga la relación laboral o ésta quede suspendida por excedencia.
Acotación máxima: Tipo de Interés Legal del Dinero que cada año proceda.
Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,10% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja, para a continuación aplicarle las bonificaciones indicadas y se le resta el 0,10%).
Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.
La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:
Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.
Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.
Del 90 al 100% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,50% sobre el total.
Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
- Hipotecarios entre 8 y 35 años.
Tipo: EURIBOR + 0,10% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Plazo: Máximo 35 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.
Sin menoscabo de la formalización de dichos tipos de interés, provisionalmente y a partir de julio de 2003 estos prestamos se liquidan aplicando las siguientes bonificaciones para el personal en activo, con la acotación mínima indicada en función del colectivo profesional al que se pertenezca en cada momento:
Directores de sucursal y Técnicos apoderados: EURIBOR menos 0,75%
Resto de empleados: EURIBOR menos 0,25%
En todos los casos se fija la acotación mínima del 2%.
Estas bonificaciones dejarán de aplicarse automáticamente cuando se extinga la relación laboral o ésta quede suspendida por excedencia.
Acotación máxima: Tipo de Interés Legal del Dinero que cada año proceda.
Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,10% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja, para a continuación aplicarle las bonificaciones indicadas y se le resta el 0,10%).
Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.
La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:
Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.
Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.
Del 90 al 100% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,50% sobre el total.
Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
Se deberá formalizar un seguro de hogar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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PRÉSTAMOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Préstamos Hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual:
Plazo: Máximo 35 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.
Tipo de interés: 3,50% durante los 6 primeros meses.
Revisión: Anual. Referenciada al Euribor + 0,70%. con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación EUR, tipo de interés de referencia hipotecaria a un año -Euribor-)
Bonificación: 0,25% en las revisiones anuales, siempre y cuando se tengan contratados a esa fecha todos los productos indicados a continuación:
- Básico contractual (cuenta a la vista, tarjeta 4B y banca a distancia).
- Domiciliación de nómina o pensión, prestación/subsidio de desempleo o
liquidaciones de IVA
- Tarjetas VISA, Punto Oro y Sored.
- Domiciliación de dos recibos de suministro.
- Seguro Allianz Mi Hogar.
- Plan de Pensiones o Plan de Ahorro.
Comisión de apertura: 0,20%.
Comisión de cancelación total o parcial: Exento.
Comisión de cancelación por subrogación: 0,50%.
Gastos de estudio: Exento.
Acotación mínima: 2,50%.
Financiación: Máximo 90% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar.
Seguro de vida: Se deberá formalizar a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
Seguro de hogar: Se deberá formalizar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
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PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE SEGUNDA VIVIENDA (EMPLEADOS)
- Personales hasta 8 años.
Tipo: EURIBOR + 0,40% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,40% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja.
Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, por la cantidad pendiente de pago, con el límite máximo del importe a escriturar.
La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:
Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.
Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.
Del 90 al 100% del valor de la tasación: se cobrará el 0,50% sobre el total.
Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
- Hipotecarios entre 8 y 30 años.
Tipo: EURIBOR + 0,40% con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación YAE).
Plazo: Máximo 30 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular.
Revisiones de tipos de interés: Trimestralmente, los días 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
(Para el cálculo de esta revisión se toma el Euribor a un año que esté publicado en el BOE a esa fecha, que suele ser el correspondiente a enero, abril, julio y octubre, respectivamente, se le suma 0,40% y se redondea al octavo de punto más próximo al alza o a la baja.
Financiación: Hasta el 100% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar.
La comisión de apertura estará en función del porcentaje financiado:
Hasta el 80% del valor de la tasación: Exento.
Del 80 al 90% del valor de la tasación: Se cobrará el 0,25% sobre el total.
Del 90 al 100% del valor de la tasación: se cobrará el 0,50% sobre el total.
Exento de comisión de cancelación y de gastos de estudio.
Se deberá formalizar un seguro de vida a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo.
Se deberá formalizar un seguro de hogar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
Nota: Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado.
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PRÉSTAMOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
Préstamos Hipotecarios para la adquisición de segunda vivienda: Plazo: Máximo 30 años, en función del diferencial entre 70 y la edad del titular. Tipo de interés: 3,95% durante el primer año. Revisión: Anual. Referenciada al Euribor + 0,85%. con redondeo al octavo de punto más próximo al alza o a la baja (Índice de indexación EUR, tipo de interés de referencia hipotecaria a un año -Euribor-) Bonificación: 0,25% en las revisiones anuales, siempre y cuando se tengan contratados a esa fecha todos los productos indicados a continuación: - Básico contractual (cuenta a la vista, tarjeta 4B y banca a distancia).
-
Domiciliación de nómina o pensión, prestación/subsidio de desempleo o
liquidaciones de IVA - Tarjetas VISA, Punto Oro y Sored. - Domiciliación de dos recibos de suministro. - Seguro Allianz Mi Hogar. - Plan de Pensiones o Plan de Ahorro. Comisión de apertura: 0,50%. Comisión de cancelación total o parcial: Exento. Comisión de cancelación por subrogación: 0,50%. Gastos de estudio: Exento. Acotación mínima: 3%. Financiación: Máximo 80% del valor de tasación, con el límite máximo del importe a escriturar. Seguro de vida: Se deberá formalizar a favor del Banco por el importe del préstamo, ya sea en la modalidad de Eurocrédito o Eurorriesgo. Seguro de hogar: Se deberá formalizar a favor del Banco por el valor de reposición (reconstrucción) de la edificación, para cubrir la contingencia de incendio.
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PRÉSTAMOS VIVIENDA de CONVENIO
(Artículo 41 del XVIII Convenio Colectivo 1999/2002)
Tipo de interés para el año 2007: 4,11% (EURIBOR del último día laborable del mes de octubre del año anterior más 0,25%). Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior. El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser superiores a 75.000,00 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1.1.2005, será el Euribor a un año o valor de referencia que los sustituya, más 0,25. Para el cálculo del tipo de interés inicial se toma el Euribor a un año que esté publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, tomando como el valor medio existente el último del día laborable del mes de octubre del año anterior. Este tipo se revisará anualmente el día uno de enero de cada año tomando el Euribor a un año que esté publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, tomando como el valor medio existente el último del día laborable del mes de octubre del año anterior. Exentos de comisión de apertura, comisión de cancelación y gastos de estudio. Desde el 1 de enero del año 2005 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio. Los titulares de este tipo de préstamos deben ser exclusivamente el empleado, en el caso de soltero, o el empleado y su cónyuge, en el caso de casado. En caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
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SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTE (EMPLEADOS)
Beneficiaros: Empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia, Vasconia, Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e. Efectividad: Desde el 1 de diciembre de 2005 para los empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia y Vasconia, y desde el 1 de enero de 2006 para los empleados de los Bancos: Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e. Capital asegurado: En función del colectivo al que pertenezca. Apoderados en activo: El capital asegurado corresponde al total de sus percepciones anuales (pacto individual o salario de convenio, según proceda*), referidas al 30 de noviembre de 2005, sin límite de cantidad, para los empleados de los Bancos: Popular, Andalucía, Castilla, Crédito Balear, Galicia y Vasconia, y referidas al 31 de diciembre de 2005, sin límite de cantidad, para los empleados de los Bancos: Popular Banca Privada, Popular Hipotecario y bancopopular-e. Resto de empleados en activo: El capital asegurado depende del colectivo profesional al que pertenezca, según el siguiente criterio:
El capital asegurado es por fallecimiento por cualquier causa e invalidez absoluta y permanente, que se duplican para los supuestos de fallecimiento por accidente y se triplican por fallecimiento por accidente de circulación. Las garantías por invalidez o incapacidad son incompatibles con cualquiera de las prestaciones por las garantías de fallecimiento. * En el caso del personal destinado en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla el capital asegurado vendrá definido por el total de sus percepciones anuales menos el importe anual que proceda por complemento destino referidas a esa fecha. El Banco mantiene vigentes las pólizas hasta la edad de 65 años.
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- SUBVENCIÓN PARA ESTUDIOS SUPERIORES, MEDIOS O PROFESIONALES
Beneficiarios: Empleados de los Bancos del Grupo fijos en la plantilla con al menos dos años de antigüedad a 31 de diciembre de cada año, que durante el curso académico anterior a la convocatoria de la subvención hayan cursado estudios del tipo que se señalan a continuación:
Importe de la subvención: En función de las asignaturas aprobadas y se incluirá en el recibo de haberes.
Solicitudes: Mediante envío del formulario de solicitud de este tipo de subvención, que está disponible en el catálogo de comunicados e impresos de la intranet, adjuntando fotocopia de las calificaciones de las asignaturas aprobadas durante el curso anterior.
Plazo admisión solicitudes: 31 de octubre del año en curso.
Nota: la subvención indicada es por curso completo, por lo que en caso de aprobarse asignaturas sueltas se abonará ésta de forma proporcional al número total de asignaturas que tenga el curso.
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- TARJETAS (EMPLEADOS)
- Tarjeta de Crédito Visa Classic y Visa Oro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjeta de Crédito Punto Oro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Aplazamiento de las compras hasta 6 meses sin interés o hasta 36 meses con interés.
- Tarjeta Solred: Exento de comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Descuento del 2% de los consumos en carburante en las estaciones de servicio Repsol, Campsa y Petronor.
- Resto de Tarjetas de Crédito: Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas
- VIA-T: Sin comisión de mantenimiento. Comisión estándar por emisión/sustitución.
- Tarjetas de Débito 4B MasterCard y Maestro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjetas de Débito 4B MasterCard Oro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjeta 4B Europ Assistance: Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Sin gastos por disposición de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
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- TARJETAS (FAMILIARES DE EMPLEADOS)
- Tarjeta de Crédito Visa Classic: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjeta de Crédito Visa Oro: 50% de la comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Condiciones estándar para disposiciones de efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjeta de Crédito Punto Oro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Aplazamiento de las compras hasta 6 meses sin interés o hasta 36 meses con interés.
- Tarjeta Solred: Exento de comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Descuento del 2% de los consumos en carburante en las estaciones de servicio Repsol, Campsa y Petronor.
- Resto de Tarjetas de Crédito: Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Comisiones estándar por disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- VIA-T: 50% de la comisión estándar por mantenimiento. Comisión estándar por emisión/sustitución.
- Tarjetas de Débito 4B MasterCard y Maestro: Sin comisión por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjetas de Débito 4B MasterCard Oro: 50% de la comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
- Tarjeta 4B Europ Assistance: Comisión estándar por emisión, renovación o mantenimiento. Disposición en efectivo en ventanilla del Grupo Banco Popular o Cajero Automático de toda la red 4B sin gastos. Sin gastos por reclamación de cuotas impagadas.
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VACACIONES
(art. 26 del Convenio Colectivo) (ver también Acuerdos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral)
1. El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho
anualmente a un período de Las
vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del
año,
El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute
sus vacaciones en la 2. Período de disfrute de vacaciones.
El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el
comprendido entre el 1 de 3. Cuadros de vacaciones.
Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo
que sucedan
Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una
Oficina Bancaria que
- Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender
los deseos del
- Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de
la oficina permitan
El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la
posibilidad de
Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las
necesidades del
A estos efectos, se entiende por época de vacaciones escolares la que
en cada caso
Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus
vacaciones en las
En caso de tener también la misma antigüedad, tendrá derecho
preferente el de mayor
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no
tendrán Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes: - Primer grupo: Administrativos. - Segundo grupo: Servicios Generales.
Las vacaciones del personal de cada uno de los grupos indicados serán
independientes 4. Vacaciones del Grupo de Técnicos.
Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo
acuerdo entre la 5. Supuestos de interrupción de vacaciones.
Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera
internamiento clínico, con o
Cuando el periodo de
vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
6. Durante la vigencia del Convenio, cada trabajador percibirá en
la fecha de comienzo de
Período de disfrute de vacaciones Desde 1.1.2007 junio, julio, agosto o septiembre 136,45marzo, abril, mayo u octubre 218,32 resto de los meses 382,03
El importe de la bolsa se satisfará en proporción a los días de cada período establecido en la tabla anterior en que se disfruten las vacaciones. |
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