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INDICE
1.- Plan de Pensiones.
2.- Fondo de Pensiones.
3.- Promotor.
4.- Partícipes. Colectivos. Grupos de cada colectivo.
5.- Partícipe en suspenso.
6.- Partícipe asimilado al alta
7.- Beneficiario.
8.- Entidad Gestora.
9.- Entidad Depositaria.
10.- Comisión de Control del Plan de Pensiones.
11.- Comisión de Control del Fondo de Pensiones.
12.- Salario anual de Convenio.
13.- Entidad aseguradora.
I.- DENOMINACION, REGULACIÓN, DURACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCION.
Artículo 1.- Denominación, regulación y duración.
Artículo 2.- Modalidad.
Artículo 3.- Adscripción a un Fondo. Entidad Gestora y Entidad Depositaria. Entidad aseguradora.
II.- AMBITO PERSONAL DEL PLAN.
Artículo 4.- Sujetos constituyentes del Plan.
Artículo 5.- Elementos personales del Plan.
III.- DE LOS PARTICIPES.
Artículo 6.- Partícipes del Plan.
Artículo 7.- Alta de los partícipes.
Artículo 8.- Baja de los partícipes.
Artículo 9.- Derechos de los partícipes.
Artículo 10.- Obligaciones de los partícipes.
Artículo 11.- Partícipes en suspenso.
Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.
Artículo 13.- Partícipes asimilados al alta
Artículo 14.- Antiselección
Artículo 15.- Beneficiarios del Plan.
Artículo 16.- Alta de los beneficiarios del Plan.
Artículo 17.- Derechos de los beneficiarios del Plan.
Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios del Plan.
Artículo 19.- Baja de los beneficiarios del Plan.
V.- DEL PROMOTOR.
Artículo 20.- Promotor del Plan.
Artículo 21.- Derechos del Promotor.
Artículo 22.- Obligaciones del Promotor.
VI.- REGIMEN DE CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES.
Artículo 23.- Contingencias y prestaciones.
Artículo 24.- Incapacidad permanente. Prestaciones.
Artículo 25.- Jubilación. Prestaciones
Artículo 26.- Prestaciones por fallecimiento: Viudedad y orfandad.
Artículo 27.- Prestaciones por fallecimiento en acto de servicio.
Artículo 28.- Situaciones especiales.
Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los partícipes en suspenso
Artículo 30.- Prestaciones derivadas de las aportaciones definidas. Personas y contingencias cubiertas. Prestaciones a favor de herederos. Forma de percibir las prestaciones.
Artículo 31.- Disposiciones comunes a las prestaciones
Artículo 32.- Cobertura de las contingencias
Artículo 33.- Plan de reequilibrio
VII.- RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 34.- Sistema de Capitalización.
Artículo 35.- Informes actuariales.
Artículo 36.- Régimen de aportaciones.
Artículo 37.- Aportaciones de la Entidad promotora
Artículo 38.- Cese de las aportaciones de la Entidad promotora.
Artículo 39.- Aportaciones obligatorias de los partícipes
Artículo 40.- Aportaciones voluntarias de los partícipes
Artículo 41.- Fondo de capitalización.
Artículo 42.- Cuenta de posición del Plan
Artículo 43.- Movilidad de la cuenta de posición del Plan
Artículo 44.- Derechos consolidados
Artículo 45.- Transferencia de los derechos consolidados a o desde otro Plan de pensiones
VIII.- ORGANIZACIÓN Y CONTROL: LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN.
Artículo 46.- La Comisión de Control del Plan.
Artículo 47.- Reglas de Funcionamiento de la Comisión de Control del Plan.
Artículo 48.- Funciones de la Comisión de Control.
Articulo 49.- Domicilio de la Comisión de Control.
Artículo 50.- Elección de los Vocales de la Comisión de Control.
Artículo 51.- Renovación de los Vocales de la Comisión de Control.
Artículo 52.- Cargos representativos de la Comisión de Control y sus funciones.
IX.- MODIFICACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES.
Artículo 53.- Modificación del Plan de Pensiones.
Artículo 54.- Causas de Disolución del Plan de Pensiones.
Artículo 55.- Liquidación del Plan de Pensiones.
X.- JURISDICCIÓN
Artículo 56.- Jurisdicción
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
1.- Plan de Pensiones
Es el conjunto de normas que define el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o incapacidad, las obligaciones de contribución al mismo y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.
2.- Fondo de Pensiones
Es un patrimonio afecto al Plan, creado al exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de pensiones cuya gestión, custodia y control se realizarán de acuerdo con este Reglamento y la regulación de Planes y Fondos de Pensiones, que recoge las aportaciones reguladas en sus especificaciones, más los rendimientos netos que de ellas se deriven, y con cargo al cual se atenderá al cumplimiento de los derechos derivados del presente Reglamento.
3.- Promotor
Es el Banco Popular Español, S.A., Entidad que insta la creación del Plan de pensiones y participa en su desenvolvimiento.
4.- Participes. Colectivos. Grupos de cada Colectivo.
Partícipes son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan de pensiones, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de estas Especificaciones y hayan ejercitado su opción de adherirse al Plan. Los partícipes adquirirán la titularidad de las contribuciones o aportaciones realizadas por el promotor, de acuerdo con los criterios de imputación previstos en la formulación del Plan.
Todos los partícipes de este Plan de pensiones deberán pertenecer a alguno de los siguientes Colectivos:
Dentro de cada uno de los Colectivos (A y B) se han establecido los siguientes Grupos:
Para ser partícipe es necesario cumplir los requisitos exigidos en el presente Reglamento.
5.- Partícipe en suspenso.
Es aquella persona que, habiendo cesado en su vinculación con el promotor o encontrándose en una situación de excedencia derivada del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni ella ni el promotor efectúan aportaciones al Plan, manteniendo, sin embargo, derechos consolidados en el mismo.
Dicha situación puede ser consecuencia de la ruptura plena de la vinculación del partícipe con el promotor o de la suspensión de la misma.
Todos los partícipes en suspenso se incluirán en el Grupo 2 del Colectivo B
6.- Partícipe asimilado al alta.- Es el partícipe que llegue a un acuerdo con el promotor para suspender o extinguir su relación laboral, que como consecuencia de lo anterior adquiera el derecho a percibir del promotor una renta temporal hasta que se jubile y que al mismo tiempo asuma el compromiso de jubilarse en el momento pactado con el promotor.
7.- Beneficiario.
Es la persona física, haya sido partícipe o no del Plan, que tenga derecho a la percepción de prestaciones establecidas en este Reglamento.
8.- Entidad Gestora
La entidad gestora del Fondo de pensiones es la encargada de la administración del Fondo de pensiones al cual está adscrito el Plan de pensiones.
9.- Entidad Depositaria
Es la entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones y de la realización de las funciones de vigilancia de la Entidad Gestora y cualquier otra prevista en la normativa vigente.
10.- Comisión de Control del Plan de Pensiones.
Es el órgano formado por representantes del promotor, de los partícipes y beneficiarios, en su caso, al que corresponde la supervisión del funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.
11.- Comisión de Control del Fondo de Pensiones.
Es el órgano formado con representantes de todas las Comisiones de Control de los Planes de pensiones que instrumente el Fondo, encargado de las funciones de supervisión del cumplimiento de los Planes adscritos y otras derivadas de las especificaciones de este Reglamento y de la normativa legal.
12.- Salario anual de Convenio.
Es el integrado por los conceptos retributivos establecidos para el Grupo profesional y Nivel retributivo de los empleados de Banco Popular Español, según Convenio, en el artículo 12 del Convenio colectivo de Banca, con el contenido y alcance definidos en los artículos 10.II.1, 10.VI, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24 y 26.V del mismo. La supresión de cualquiera de los conceptos a que se ha hecho referencia o la creación de otros nuevos con el carácter de pensionable a través del Convenio Colectivo de Banca, implicará su exclusión o inclusión, según proceda, a efectos de cálculo del salario anual de Convenio.
Dicho salario, que coincide con "las prestaciones establecidas en el Convenio colectivo" sobre las que se aplicará el porcentaje P.E. ("prestación económica" descrita en el artículo 25 de este Reglamento"), servirá de base para el cálculo de la aportación definida de los trabajadores de Banco Popular Español que pertenezcan al Colectivo B.
Situaciones especiales: en el caso de las personas que se encuentren incursas en situaciones especiales de las descritas en el artículo 28 de estas Especificaciones, la prestación definida será la que el Banco pacte por escrito con cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la que le corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la presente regulación.
13.- Entidad aseguradora.
La entidad aseguradora es la Compañía con la que el Plan de pensiones contrate el aseguramiento de las prestaciones derivadas de las contingencias cubiertas por el Plan.
I.-DENOMINACION, REGULACIÓN, DURACIÓN, MODALIDAD Y ADSCRIPCION.
Artículo 1.- Denominación, regulación y duración.
Con la denominación de "Plan de Pensiones de los Empleados del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", se constituye un Plan de Pensiones que articula un sistema de prestaciones sociales complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social, en interés de los participes y a favor de quienes reúnan la condición de beneficiarios del mismo.
Este Reglamento se regirá por la Ley 8/87, de 8 de Junio, por el Real Decreto 1307/88, de 30 de Septiembre, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, modificado por el Real Decreto 1589/99, de 15 de octubre, por el Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios, por las especificaciones establecidas en este Reglamento y por las demás disposiciones legales que puedan serle de aplicación.
El Plan entrará en vigor una vez se produzca la integración en el Fondo de Pensiones, siendo su duración indefinida.
Artículo 2.- Modalidad.
Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo.
En razón de las distintas obligaciones estipuladas con las personas que componen los Colectivos A y B, descritos en el apartado 4 de las "Definiciones", constituye un Plan Mixto, dado que la cobertura de la contingencia de jubilación es de prestación definida, en unos casos, y de aportación definida, en otros, en función de que se trate de personas pertenecientes a uno u otro Colectivo, siendo la cobertura por las contingencias en activo, de fallecimiento e incapacidad, de prestación definida en todos los casos.
Artículo 3.-Adscripción a un Fondo. Entidad Gestora y Entidad Depositaria. Entidad aseguradora
La instrumentación de este Plan de Pensiones se llevará a efecto mediante la integración de todas las aportaciones previstas en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR INTEGRAL, con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas de la ejecución del Plan.
El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR INTEGRAL fue constituido el 21 de noviembre de 2000 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 29 de Diciembre de 2000, folio núm. 1 del libro núm. 0, tomo 16027, hoja núm. M-271256, sección 8, inscripción 1ª y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones con el nº F0776, según Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones de fecha 26 de enero de 2001.
El Fondo de Pensiones será administrado y gestionado por EUROPENSIONES, S.A., E.G.F.P., entidad acogida al régimen jurídico específico de las entidades gestoras de fondos de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre), bajo la supervisión de la Comisión de Control. EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988 y figura inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Gestora, con el número G0088, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 15 de Diciembre de 1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 15 de Diciembre de 1988, al tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1, Inscripción 1ª.
La entidad depositaria del Fondo de pensiones es BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que figura inscrito en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Depositaria, con el número D-0005, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 1 de Diciembre de 1988.
La entidad aseguradora es Allianz, Compañía de seguros y reaseguros, S.A., con domicilio en Madrid (28046), Paseo de la Castellana, 39. Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 3758, Libro 0, Folio 1, Sección 8, Hoja M-62591, siendo su N.I.F. el A-28007748.
II.- AMBITO PERSONAL DEL PLAN.
Artículo 4.- Sujetos constituyentes del Plan.
Son sujetos constituyentes del Plan de Pensiones:
Artículo 5.- Elementos personales del Plan.
Son elementos personales del Plan de Pensiones:
Artículo 6.- Partícipes del Plan.
1.- Pueden ser partícipes del Plan de pensiones las personas que reúnan alguna de las siguientes características:
2.- Todos los partícipes de este Plan de pensiones deberán pertenecer a alguno de los siguientes Colectivos:
Dentro de cada uno de los Colectivos (A y B) se han establecido los siguientes Grupos:
Cuando los partícipes del Colectivo A pasen a una situación de excedencia de las derivadas del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Plan de pensiones rescatará las provisiones matemáticas constituidas en su favor y las transformará en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual de la persona de que se trate, que, desde ese momento, pasará a formar parte del Colectivo B, con el mismo tratamiento mientras se encuentre en situación de excedencia, a los efectos del Plan de pensiones, que los partícipes en suspenso de dicho Colectivo. Si se produjera el retorno de la persona en excedencia procedente del Colectivo A a su vinculación laboral activa con el promotor se aplicará su Fondo de capitalización y las dotaciones del promotor que resulten necesarias para la constitución de las provisiones matemáticas exigidas para cubrir las prestaciones definidas comprometidas como consecuencia de su retorno.
3 .- Para ser partícipe es preciso manifestar voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan.
La adhesión al Plan de pensiones lleva implícita la aceptación de todas las normas contenidas en él, en sus anexos, en el Plan de reequilibrio y en los contratos de seguro que se suscriban, en su caso, para la eficacia del Plan, así como la renuncia a cualquier otro sistema de previsión del que pudieran resultar acreedores y que debiera ser cubierto, en caso contrario, por cualquiera de las empresas vinculadas o filiales del promotor.
Artículo 7.- Alta de los partícipes.
Ostentará la condición de partícipe cualquier persona que, cumpliendo las condiciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, manifieste por escrito su deseo de adherirse al Plan de Pensiones, suscribiendo el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente Boletín de Adhesión, siendo aceptada su solicitud por la Comisión Promotora o por la Comisión de Control del Plan.
La solicitud deberá realizarse dentro del plazo de dos meses desde la constitución del Plan de pensiones, para las personas que ya cumplieran las condiciones necesarias para ser partícipe en el momento de la constitución, y para las que cumplan dichas condiciones después, dentro del plazo de dos meses desde que las cumplan.
El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se soliciten en el Boletín de Adhesión.
Se considerará fecha de alta en el Plan de pensiones la de la solicitud de adhesión al mismo.
La Comisión Promotora o la Comisión de Control del Plan, en su caso, comunicará a la Entidad Promotora la inclusión del partícipe en el Plan, con el fin de que ésta realice las aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva el alta en el Plan.
Asimismo, adquirirán de nuevo la condición de partícipes en el Plan los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados que, como consecuencia de la revisión de su incapacidad por el organismo competente, se reincorporasen a su puesto de trabajo en la entidad promotora.
Cada tres años desde el inicio del período de adhesión al Plan de pensiones se establecerán períodos adicionales para que puedan acceder a la condición de partícipes aquellos empleados que no hubieran ejercitado su opción en el plazo antes señalado.
Artículo 8.- Baja de los partícipes.
La baja del partícipe en el Plan tendrá lugar cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, por efecto de alguna de las contingencias previstas en este Reglamento que dan lugar al pago de prestación.
b) Movilización total de sus derechos consolidados, cuando se produzca el cese de la relación laboral del partícipe con la Entidad Promotora.
c) Fallecimiento del partícipe.
d) Disolución del Plan.
La baja surtirá efectos a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la circunstancia que la motive.
Artículo 9.- Derechos de los partícipes.
Todos los partícipes gozarán de los siguientes derechos:
1) Derechos económicos:
a) Causar, para sí o a favor de sus beneficiarios, las prestaciones que correspondan conforme al presente Reglamento.
b) A ostentar la titularidad de sus derechos consolidados, según se definen en el Artículo 44.
c) A movilizar sus derechos consolidados para integrarlos en otro Plan de Pensiones, cuando causen baja en el Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación, y en particular:
2) Derechos políticos:
a) Ser elector y elegible para el cargo de representante de los partícipes en la Comisión de Control del Plan.
b) Estar representado en la Comisión de Control del Plan.
c) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del Plan.
3) Derechos de información : Todos los partícipes del Plan tendrán derecho a ser informados sobre la evolución del Plan. La información que recibirá cada partícipe será la siguiente:
a) El Certificado de su pertenencia al Plan, que no será transmisible. Este certificado será emitido por la Entidad Gestora del Fondo.
b) Certificación anual de las aportaciones realizadas por la Entidad Promotora e imputadas al partícipe durante el año, así como de las realizadas por el partícipe, en su caso, en el mismo período, a efectos fiscales.
c) Certificación anual del valor de sus derechos consolidados al 31 de diciembre de cada año.
d) Una copia de las presentes Especificaciones, al causar alta en el Plan, así como de cualquier modificación sustancial de las mismas.
e) Extracto anual que recoja los acuerdos más importantes adoptados por la Comisión de Control del Plan y la evolución de la rentabilidad obtenida por las inversiones del Fondo. En caso de adopción de decisiones muy significativas se podrán efectuar puntualmente comunicaciones referidas a los aspectos concretos a que afecten.
Asimismo, los partícipes podrán solicitar a la Comisión de Control del Plan aclaraciones e informes sobre la situación económica y financiera del Plan o sobre cualquier otra cuestión relacionada con él, siempre que no atente a la confidencialidad de la situación de otros partícipes o que pueda ser lesiva para los intereses del Plan, a juicio de la propia Comisión.
Artículo 10.- Obligaciones de los partícipes.
Los partícipes, desde el momento de su adhesión al Plan, se obligan a:
a) Facilitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan cuantos datos personales y familiares sean necesarios para el desenvolvimiento del Plan o que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como partícipe, así como cuantas modificaciones se produzcan en los mismos.
b) Aportar a la Comisión de Control del Plan el Certificado de pertenencia al Plan en el que desee integrar sus derechos consolidados, en caso de movilización de éstos por causar baja definitiva en la Entidad Promotora.
Serán de responsabilidad exclusiva del partícipe las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
La Comisión de Control del Plan garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.
Artículo 11.- Partícipes en suspenso.
Se consideran partícipes en suspenso aquellos partícipes respecto de los cuales, ni el promotor ni ellos mismos efectúan aportaciones al Plan de pensiones, siempre que mantengan derechos consolidados en el Plan.
En el caso de las personas que pertenezcan al Colectivo A, el cambio de la situación de partícipe a la de partícipe en suspenso implicará que el Plan de pensiones rescate las provisiones matemáticas constituidas para la cobertura de las contingencias de la persona de que se trate y que destine su importe a la constitución de un Fondo de capitalización, mediante la adquisición de unidades de cuenta valoradas al precio que se fije para el mismo día en que se produzca el cambio de situación. Todos los partícipes en suspenso pasarán a formar parte del Colectivo B desde el momento en que adquieran tal condición y, en el caso de suspensión de la relación laboral, hasta tanto no restablezcan su condición plena de partícipe, momento en el que retornarán a su Colectivo de origen.
Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.
Los partícipes en suspenso tendrán los siguientes derechos mientras mantengan sus derechos consolidados en el Plan:
a) A ostentar la titularidad de sus derechos consolidados, según se definen en el Artículo 44, en el momento de acceder a dicha situación, ajustados del modo que les corresponda durante el período que permanezcan como partícipes en suspenso.
b) A movilizar sus derechos consolidados, para integrarlos en otro Plan de Pensiones cuando causen baja en este Plan por motivos distintos de los que dan derecho a prestación y, en particular:
El partícipe en suspenso deberá comunicar a la Comisión de Control del Plan las modificaciones de sus datos personales y familiares que puedan afectar a sus derechos y obligaciones como partícipe en suspenso, así como aportar a dicha Comisión el certificado de adhesión al Plan de Pensiones al que desee movilizar sus derechos consolidados en caso de causar baja definitiva en el Plan.
El partícipe en suspenso será responsable de las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
El partícipe en suspenso, que no podrá efectuar aportaciones al Plan mientras se encuentre en dicha situación, gozará de los derechos políticos y de información descritos en el artículo 9, que son de aplicación para todos los partícipes.
Artículo 13.- Partícipes asimilados al alta
Se consideran partícipes asimilados al alta los partícipes del Colectivo A que lleguen a un acuerdo con el promotor para suspender o extinguir su relación laboral, que asuman el compromiso de jubilarse en el momento pactado con el promotor y que, como consecuencia de todo ello, adquieran el derecho a percibir del promotor una renta temporal hasta que se produzca su jubilación.
Las personas que reúnan las circunstancias mencionadas mantendrán, durante el período que dure su situación de partícipe asimilado al alta, es decir, desde que se suspenda o se extinga su situación laboral hasta que se produzca su jubilación, su condición de partícipe del Plan, al efecto de la cobertura de prestación definida de la contingencia de jubilación y de las contingencias de invalidez y fallecimiento en su asimilación a activo.
Dichas contingencias serán cubiertas del modo previsto en el artículo 25 de estas Especificaciones.
Los derechos y obligaciones de los partícipes asimilados al alta son los mismos que los de los partícipes.
También tendrán la consideración de partícipes asimilados al alta quienes se vean incursos en lo previsto en el artículo siguiente sobre medidas necesarias para garantizar la antiselección en un sistema de prestación definida.
Artículo 14.- Antiselección.
En el caso de personas pertenecientes al Colectivo A, la desvinculación, transitoria o definitiva, entre el partícipe y el promotor, producida dentro del período de los doce meses anteriores a la primera edad de posible jubilación del partícipe permitirá que el promotor continúe aportando a este Plan del mismo modo que si el partícipe hubiera seguido vinculado con él a lo largo de dicho período.
A pesar de que pudieran darse, como consecuencia de la desvinculación, las condiciones para que el partícipe pase a ser partícipe en suspenso, si el promotor decidiera continuar realizando aportaciones al Plan como si la desvinculación del partícipe no se hubiera producido, el partícipe no podrá movilizar sus derechos consolidados a otro Plan de pensiones y vendrá obligado, cuando ocurra la contingencia de que se trate, a percibirlos en la forma prevista en estas especificaciones, adquiriendo por ello la naturaleza de partícipe asimilado al alta, según lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 15.- Beneficiarios del Plan.
Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, reúnan los requisitos que este Reglamento establece para percibir las prestaciones mientras mantengan intereses económicos en el Fondo, para lo que deberán suscribir la correspondiente solicitud y aportar la documentación reglamentariamente exigible.
La Comisión de Control del Plan verificará el cumplimiento de cuanto antecede y declarará, si procede, el derecho a la prestación.
Artículo 16.- Alta de los beneficiarios del Plan.
Adquirirán la condición de beneficiarios las personas físicas, hayan sido partícipes o no, que puedan percibir prestaciones del Plan en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, una vez acaecido el hecho causante, previa solicitud de la/s persona/s que tenga/n derecho a la prestación.
El alta como beneficiario tendrá efecto al día siguiente a aquél en que se produzca la contingencia que origine el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Plan.
Podrán ser considerados beneficiarios del Plan:
a) Los partícipes que ejerzan el derecho a percibir la prestación que les corresponda al producirse alguna de las contingencias cubiertas por el Plan.
d) Las personas físicas que, por fallecimiento de un beneficiario, ejerzan el derecho a percibir prestaciones de viudedad y orfandad cuando el beneficiario fallecido estuviera percibiendo una modalidad de prestación reversible.
En cuanto al orden de prelación sobre declaración de beneficiarios, tanto lo dispuesto en el presente Reglamento como las designaciones expresas efectuadas por los partícipes estarán subordinadas a lo establecido en la normativa vigente y a las resoluciones judiciales que se puedan producir.
Artículo 17.- Derechos de los Beneficiarios del Plan.
Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
a) Derechos Económicos:
Percibir las prestaciones que les correspondan al producirse las contingencias previstas en el Plan.
b) Derechos Políticos
Participar y estar representado, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de éste, mediante su concurso en calidad de elector, y/o elegible a la formación de la misma, de la manera que se determina en este Reglamento.
c) Derechos de Información:
Estar informados sobre la evolución del Plan y, en particular, recibir una certificación anual de las prestaciones percibidas durante cada anualidad y, en su caso, de las retenciones practicadas a cuenta, a efectos fiscales.
Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios del Plan.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan los datos personales y familiares que les sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier circunstancia que modifique la situación familiar.
Serán responsabilidad exclusiva del beneficiario las consecuencias que se deriven de la omisión de este deber de información.
Artículo 19.- Baja de los beneficiarios del Plan.
La baja del beneficiario se producirá en los siguientes casos:
a) Cuando éste perciba la totalidad de la prestación
b) Por producirse cualquier otra condición extintiva que se especifique, en particular, para cada prestación.
c) En caso de fallecimiento.
d) Por la disolución del Plan.
Artículo 20.- Promotor del Plan.
El promotor del Plan de pensiones es BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado el 14 de Julio de 1926. Su domicilio social es Madrid (28001), C/ Velázquez, nº 34. Figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44 hoja 5.458, inscripción 1ª. Su N.I.F. es A-28000727.
Artículo 21.- Derechos del Promotor.- Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:
1) Derechos Políticos:
Participar en la Comisión Promotora y en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados reglamentariamente.
2) Derechos de Información:
a) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes para determinar sus aportaciones al Plan.
b) Ser informado, por la Comisión de Control, de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.
Artículo 22.- Obligaciones del Promotor.
El Promotor estará obligado a:
VI.- RÉGIMEN DE CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES
Artículo 23.- Contingencias y Prestaciones
1.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:
a) Incapacidad permanente del partícipe o del partícipe en suspenso.
b) Jubilación del partícipe o del partícipe en suspenso.
2.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de este Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan.
3.- Las contingencias en actividad (incapacidad permanente y muerte) darán lugar a las siguientes prestaciones:
4.- Las contingencias en pasividad (jubilación y muerte del beneficiario) darán lugar a las siguientes prestaciones:
Artículo 24.- Incapacidad permanente. Prestaciones.
a) Prestaciones definidas
1.-Los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, tendrán derecho a percibir una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
La cantidad que corresponda será abonada por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año.
2.-La cantidad complementaria así determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar, por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la pensión que tuviera que pagar el Plan de pensiones se reducirá en la misma cuantía en que se incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.
3.-Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
4.-Cuando la incapacidad de un empleado le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, tendrá derecho a la cantidad establecida en el epígrafe 2 del artículo 27 de estas Especificaciones, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
b) Otras prestaciones.-
Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B, percibirán, cuando ocurra la contingencia descrita en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.
Requisitos de la Prestación- Para percibir la prestación de incapacidad permanente será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Haberse declarado la incapacidad permanente por el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social.
b) Ostentar la condición de Partícipe que no se encuentre en suspenso en el momento de producirse el requisito precedente.
c) Haberse extinguido, con la salvedad expresada en el último epígrafe de este artículo, la relación laboral con la Entidad Promotora como consecuencia de la declaración de incapacidad.
d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, acompañando la siguiente documentación:
• Certificación de la Administración de la Seguridad Social o del organismo competente, en otro caso, de la existencia y calificación de la incapacidad, con indicación de la fecha de la misma.
• Documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la pensión pública de incapacidad, en su caso.
• Certificación de la Entidad Promotora del Plan, acreditativa de la extinción de la relación laboral por causa de la incapacidad, en la que se harán constar las consecuencias de la modificación, en su caso, de la declaración de incapacidad.
Devengo de la Prestación: La prestación de incapacidad permanente se devengará con la misma fecha de efectos que la de la prestación de la Seguridad Social a la que complemente, en su caso.
Consecuencias de la modificación de la declaración de incapacidad.- En caso de que la declaración de incapacidad fuese provisional, estuviera sujeta a condición resolutoria o fuera susceptible de ser modificada y, por la causa que fuere, se modificara ulteriormente, el partícipe que hubiera dejado de serlo como consecuencia de la declaración de incapacidad volverá a serlo de nuevo y cesará de percibir las prestaciones que estuviera percibiendo del Plan derivadas de la declaración de su incapacidad, sin que el hecho de haber permanecido transitoriamente en situación de incapacidad altere su derecho a percibir prestaciones de jubilación.
Artículo 25.- Jubilación. Prestaciones
1.- Prestaciones
Colectivo A: Prestaciones definidas
1.-El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá ser jubilado a petición propia o por decisión del Banco, desde el momento en que cumpla 65 años de edad, con la prestación económica a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso, que más adelante se indica.
2.- El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá jubilarse a petición propia, desde el momento que cumpla 60 años de edad y cuente con 40 o más años de servicio efectivo en la profesión, percibiendo la prestación económica que más adelante se indica, a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso.
3.-El trabajador ingresado en el Banco antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo podrá ser jubilado, por mutuo acuerdo con el Banco, desde el momento que cumpla 60 años de edad, aunque no cuente con 40 años de servicio efectivo en el Banco, con la prestación económica que más adelante se indica, a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso.
4.- La prestación a cargo del Plan de pensiones o del seguro colectivo de vida, en su caso, que se satisfará por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año, se determinará aplicando el porcentaje P.E. de la fórmula que a continuación se inserta, sobre las percepciones establecidas en el Convenio colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.
Fórmula:
A (SNA - SS) - (B å BC 12)
84 * 100 = PE
A= 65 años 100%
60 a 64 años con 40 de servicio 95%
60 a 64 años sin 40 de servicio 90%
B = 65 años 100%
64 años 92%
63 años 84%
62 años 76%
61 años 68%
60 años 60%
SNA = Salario nominal de Convenio al 31.12.87, anualizado, como si en dicha fecha tuviese cumplidos cada empleado 60, 61, 62, 63, 64, o 65 años de edad, computando en tal salario los aumentos que, por aplicación y en las cuantías del Convenio vigente en 31.12.87, le corresponderían, tanto por vencimiento de trienios, como por ascensos por mera antigüedad, hasta cada una de las edades mencionadas.
SS = Cuota de Seguridad Social a cargo del empleado al 31.12.87, anualizada, calculada teniendo en cuenta el grupo de tarifa de cotización y la retribución que le correspondería en cada una de las edades de jubilación comentadas en el párrafo precedente (SNA).
SBC = Suma de bases de cotización del empleado (período 1.1.81 a 31.12.87). A estos efectos se computarán para determinar las bases de cotización en la forma establecida legalmente, los haberes que teóricamente hubiera percibido según el apartado (SNA), calculados con las tablas salariales vigentes en cada uno de los años de referencia, si tales haberes no llegaran al tope de cotización para cada grupo de tarifa aplicable en cada caso y para cada uno de los años computados. Si dichas retribuciones superasen los topes mencionados, se computarían como bases de cotización los comentados topes existentes en cada año computado. Las bases así determinadas, correspondientes al período1.1.81 a 31.12.85, se indexan de acuerdo con la Disposición Transitoria tercera, número 1, letra C, en la forma prevista en el artículo 32, punto 1,regla 2, de la Ley 26/85 de 31 de julio.
PE = Porcentaje de prestación económica a cargo de Empresa.
SBC
B ------------- 12 = El valor máximo aplicable de esta expresión será de 2.631.300 pesetas
84 (187.950 x 14), correspondiente al tope de prestación de jubilación de la Seguridad Social.
5.- Excepcionalmente, al personal ingresado en el Banco antes de 8 de marzo de 1980 que se encuentre en activo a la entrada en vigor del Convenio colectivo de 1986 a 1989 (publicado en el B.O.E. del día 19.5.1988) y tenga cumplidos 54 o más años de edad en 19 de mayo de 1988, le continuará siendo de aplicación el régimen de prestaciones complementarias de jubilación establecido en el Convenio colectivo suscrito el 26 de marzo de 1984, en lugar del expuesto en el punto 4 anterior.
Partícipes en suspenso que hubiesen pertenecido al Colectivo A.- Los partícipes en suspenso que hubiesen pertenecido al Colectivo A percibirán, en su caso, cuando se jubilen, los derechos consolidados derivados de la transformación de las provisiones matemáticas que el Plan tuviera constituidas en su favor en el momento en que se produjo el cambio en su situación de partícipes a partícipes en suspenso en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual. El cobro de la prestación se percibirá del modo descrito en el artículo 30 de las presentes especificaciones.
Partícipes asimilados al alta.- Los partícipes asimilados al alta, descritos en el artículo 13 de estas Especificaciones, percibirán, cuando se jubilen, la prestación definida que hubieren acordado con el promotor, si el pase a la situación de partícipe asimilado al alta se hubiere producido con antelación al período que a continuación se describe:
En el caso de que el pase a la situación de partícipe asimilado al alta se produjera dentro del período de los antes señalados que resulte de aplicación a la persona de que se trate, según las circunstancias antes descritas, la prestación definida que se acuerde entre ella y el promotor no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar el P.E. descrito en el apartado 4 anterior, correspondiente a la fecha en que se pacte que se produzca la jubilación efectiva, al 90 % del salario anual de convenio de dicha persona en el momento de pasar a la situación de partícipe asimilado al alta.
Personas en situación de excedencia derivada del artículo 32 del Convenio colectivo o del artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.- Cuando los partícipes del Colectivo A pasen a una situación de excedencia de las del epígrafe el Plan de pensiones rescatará las provisiones matemáticas constituidas en su favor para la cobertura de la prestación de jubilación y las transformará en unidades de cuenta del Fondo de capitalización individual de la persona de que se trate, que, desde ese momento, pasará a formar parte del Colectivo B, con el mismo tratamiento mientras se encuentre en situación de excedencia, a los efectos del Plan de pensiones, que los partícipes en suspenso de dicho Colectivo.
Si en un momento posterior se produjera el retorno de la persona en excedencia procedente del Colectivo A a su vinculación laboral activa con el promotor, se aplicará su Fondo de capitalización y las dotaciones del promotor que resulten necesarias para la constitución de las provisiones matemáticas exigidas para cubrir la contingencia de jubilación mediante las prestaciones definidas comprometidas como consecuencia de su retorno.
Colectivo B
El personal del Colectivo B tendrá, a su jubilación, los derechos que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de este Reglamento.
2.- Requisitos de la prestación.- Para percibir la prestación de jubilación será necesario reunir los siguientes requisitos:
3.- Devengo de la prestación.- La prestación de jubilación se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.
4.- Forma de la prestación.- Se producirá del modo descrito anteriormente, es decir:
Artículo 26.- Prestaciones por fallecimiento: Viudedad y orfandad.
a) Viudedad
En el supuesto de que el fallecido se encontrase en situación de jubilado, la base mensual vendrá determinada por la pensión de jubilación que percibiera de la Seguridad Social, más en su caso, la prestación que por el mismo concepto percibiera del Plan o del seguro, en su caso.
- Que el viudo reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No obstante lo anterior, los viudos que no hayan cumplido 40 años y no tengan hijos gozarán de los beneficios indicados y con las mismas exigencias.
La prestación de Viudedad se regulará por las siguientes disposiciones:
Hecho causante: es el fallecimiento, por cualquier causa, de un partícipe o de un beneficiario que anteriormente haya sido partícipe del Plan de Pensiones.
Beneficiario: El beneficiario de la prestación será la persona física que ostente la condición de cónyuge de un partícipe o de un beneficiario que anteriormente haya sido partícipe del Plan de Pensiones.
Requisitos de la Prestación: Para percibir la prestación de viudedad será necesario, además de reunir los requisitos antes mencionados, que se realice la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, en su caso, acompañando la siguiente documentación:
• Certificado del acta de defunción del cónyuge causante.
• Certificado del acta de matrimonio o Libro de Familia.
• Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Devengo de la Prestación: La prestación de viudedad se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.
Forma de percepción: Será en forma de renta vitalicia mensual, postpagable y no revalorizable.
Cuantía de la prestación de viudedad: La cuantía de la prestación definida de viudedad será la descrita en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
Extinción de la Prestación: La prestación de viudedad se extinguirá de forma automática cuando el beneficiario dejara de percibir y se extinguiese la pensión de viudedad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
b) Orfandad
La Prestación de Orfandad se regulará por las siguientes disposiciones:
Hecho causante: es el fallecimiento por cualquier causa de un partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones.
Beneficiario: Los beneficiarios de la prestación serán las personas físicas que ostenten la condición de hijo/a, por filiación o por adopción, de un partícipe o beneficiario del Plan de Pensiones.
Requisitos de la Prestación: Para percibir la prestación de orfandad será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Que el huérfano reúna las condiciones exigidas en el Régimen General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias para percibir una pensión de orfandad,
b) Ser designado documentalmente como beneficiario ante el Plan de Pensiones.
c) Producirse el fallecimiento del partícipe o beneficiario causante de la prestación.
d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, acompañando la siguiente documentación:
Devengo de la Prestación: La prestación de orfandad se devengará el día siguiente al que ocurra la contingencia.
Forma de percepción: Será en forma de renta temporal constante, mensual, postpagable y no revalorizable.
Cuantía de la Prestación: La cuantía de la prestación de orfandad será la descrita en el apartado 1. del presente apartado b) (Orfandad), repartiéndose su importe, en su caso, a partes iguales entre los beneficiarios.
Extinción de la Prestación: La prestación de orfandad se extinguirá de forma automática cuando el beneficiario dejara de percibir y se extinguiese la pensión de orfandad que reglamentariamente le corresponda de la Seguridad Social.
Otras prestaciones.- Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B percibirán, cuando ocurran las contingencias descritas en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.
c) Limitación para estas pensiones complementarias
La acumulación de los complementos de pensiones por viudedad y orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 100 por ciento de las percepciones del causante en el momento del fallecimiento derivadas de la aplicación del Convenio, tanto si estaba en activo como jubilado.
En el caso de personas pertenecientes al Colectivo B no se tendrá en cuenta, a efectos del cómputo descrito en el párrafo anterior, el importe derivado de su Fondo de capitalización.
Artículo 27.- Prestaciones por fallecimiento en acto de servicio (art. 38 del convenio colectivo)
a) Prestaciones definidas
1.- La empresa concederá a los viudos y/o huérfanos del trabajador que fallezca como consecuencia de las lesiones sufridas hallándose en acto de servicio la cantidad establecida en el punto 2, siempre que en el fallecimiento concurran las siguientes condiciones:
1º. O por acontecimiento fortuito debido a un agente físico exterior, salvo que se trate de un siniestro que, por su naturaleza o generalidad no sea racionalmente referible a las condiciones en que se presta el servicio, o siéndolo, escape al orden de lo humanamente previsible.
2º. O por actos propios del que resulte víctima, salvo que por su parte mediara impericia, imprudencia o inobservancia de obligaciones.
3º O por actos de un tercero.
2.- La cantidad a satisfacer por la Empresa será la que por todos los conceptos retributivos establecidos en el Convenio percibiera el trabajador en el momento de su fallecimiento, deducida, en su caso, la renta que pudiera percibirse si el riesgo estuviera cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o por cualquier sistema de aseguramiento establecido o concertado por la Empresa. A estos efectos, si el Seguro diera lugar a una entrega de capital, se estimará la renta en un 6 por ciento del mismo.
La empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.
3.- Cuando el fallecimiento de un empleado de Banca le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de servicio, la Empresa concederá a los viudos y/o huérfanos del trabajador fallecido la cantidad establecida en el punto 2 del presente artículo, con los aumentos que le corresponderían durante el tiempo que le faltase para cumplir los sesenta y cinco años.
b) Otras prestaciones.-
Con independencia de las prestaciones antes descritas que pudieran corresponderles, las personas que formen parte del Colectivo B percibirán, cuando ocurran las contingencias descritas en este artículo, los derechos consolidados derivados de su Fondo de capitalización, y lo harán del modo descrito en el articulo 30 de este Reglamento.
Artículo 28.- Situaciones especiales
Los partícipes con quienes el Banco hubiere acordado condiciones distintas de las descritas en los artículos precedentes del presente Capítulo para cubrir las mismas contingencias percibirán del Plan de pensiones la parte que les corresponda en función de las aportaciones realizadas al Plan y el resto, en su caso, de la Compañía de seguros a la que el Banco hubiera pagado la prima correspondiente a las prestaciones que no pudieran ser cubiertas por el Plan, por exceder las aportaciones necesarias para hacerlo del límite financiero. Las prestaciones a cargo del Plan de pensiones se satisfarán por catorzavas partes, doce de las cuales se pagarán en cada mes natural, por mensualidades vencidas, y las otras dos en los meses de julio y diciembre de cada año y se determinarán en función de lo pactado con cada persona.
En el caso de las personas que se encuentren incursas en situaciones especiales de las descritas en el párrafo anterior, la prestación definida será la que el Banco pacte por escrito con cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la que le corresponda en virtud de lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 29.- Contingencias y prestaciones de los partícipes en suspenso
Los partícipes en suspenso percibirán, cuando se produzca la contingencia, los derechos consolidados que mantuvieran en su Fondo de capitalización.
Las contingencias que los partícipes en suspenso tendrán cubiertas con los derechos consolidados antes descritos son todas las que han quedado expresadas en el presente Título (VI) de estas Especificaciones.
La forma de percibir las prestaciones será la descrita en el artículo 30 de estas Especificaciones.
Artículo 30.- Prestaciones derivadas de las aportaciones definidas o partícipes en suspenso. Personas y contingencias cubiertas. Prestaciones a favor de herederos. Forma de percibir las prestaciones.
1.- Personas y contingencias cubiertas.- Además de las prestaciones definidas pactadas para los partícipes que no se encuentren en suspenso respecto de las contingencias de incapacidad permanente, de las de viudedad y orfandad y de las de fallecimiento en acto de servicio, las personas pertenecientes al Colectivo B tendrán cubiertas todas las contingencias (ya se trate de contingencias en actividad –incapacidad permanente o fallecimiento- o en pasividad –jubilación y sus derivadas-) con los derechos consolidados de su Fondo de capitalización.
2.- Prestaciones a favor de herederos.- Los partícipes del Colectivo B y los Beneficiarios que hayan sido previamente partícipes del Colectivo B podrán generar prestaciones a favor de herederos siempre que los derechos o prestaciones no consumidas totalmente no generen prestaciones de viudedad u orfandad.
a) Producirse el fallecimiento del partícipe o del beneficiario.
b) Ostentar la condición de heredero por sucesión testada o intestada de cualquiera de las personas a que se refiere este epígrafe.
c) Haber sido designado, documental y expresamente, como beneficiario ante el Plan de Pensiones, pudiéndose designar a uno o más, simultánea o sucesivamente, y en este caso según el orden que se establezca.
d) Realizar la solicitud ante la Comisión de Control del Plan en el plazo máximo de seis meses desde que se produzca el hecho causante de la prestación, especificando la modalidad de prestación elegida, en su caso, acompañando la siguiente documentación:
• Documento acreditativo de la condición de heredero.
• Certificado del acta de defunción del causante.
•Documento que acredite la representación de la persona que actúe en favor del interesado.
• Según el porcentaje señalado por el partícipe.
• En su ausencia, según el porcentaje que legalmente corresponda en aplicación de las reglas por las que se rige la sucesión.
3.- Forma de las prestaciones.- Las prestaciones podrán adoptar alguna de las formas siguientes:
Las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas al momento en que el beneficiario desee que se efectúe el pago del capital o que comience el pago de la renta en su caso.
La elección de la forma de prestación se efectuará por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.
Prestaciones en forma de renta.-
Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas se las conoce por el nombre de financieras.
Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario en las condiciones que más adelante se detallan según las modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas aseguradas el Plan asegurará en su totalidad los pagos mediante pólizas colectivas seleccionadas por la Comisión de control.
Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste no se extinga. En la renta financiera no existe garantía de interés, ni de conservación del derecho económico disponible inicialmente por el beneficiario.
Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el Plan para sus beneficiarios son:
Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras éste vive, quedando extinguida cualquier obligación del Plan al fallecimiento del citado beneficiario.
Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento, se pagan a un segundo beneficiario siempre que éste haya sobrevivido al primero. En cualquier caso al fallecer el último de los beneficiarios quedan extinguidas las obligaciones del Plan para con los mismos o sus herederos.
La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer beneficiario o reducida en un porcentaje fijado.
El importe de la renta asegurada será el que resultare de considerar el derecho económico como prima de seguro, según la tarifa de la modalidad de renta elegida por el beneficiario.
Para las rentas Aseguradas la revalorización sólo podrá ser un porcentaje fijo del 3% ó del 5%, facultándose a la Comisión de control del Plan para habilitar otros porcentajes cuando así se considere conveniente a criterio de ésta.
Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad única con distintas formas de disposición
La forma de disposición de la renta financiera se especifica por el beneficiario la Solicitud de Prestación, fijando el importe de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización anual, si así lo deseara.
Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido, según las reglas previstas para designación de beneficiarios.
El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de 60.000 Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual.
Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente. Para las rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto el día primero de enero de cada año, incrementándose los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje elegido al importe de los pagos del año anterior. El porcentaje elegido podrá ser fijo o vinculado al IPC, siendo este último la mejor estimación de IPC al cierre del año que se conozca el 1 de diciembre del año en cuestión.
Modificación de prestaciones en curso
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos una vez en cada ejercicio.
Tal petición se trasladará a la comisión de control del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos que se desea sean anticipados.
Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones que fije la normativa vigente en cada momento y según los criterios establecidos por la comisión de control del Plan.
En ningún caso serán de aplicación estas modificaciones a las rentas aseguradas.
Artículo 31.- Disposiciones comunes a las prestaciones
1. Pago de la prestación: Recibida la solicitud en la Comisión de Control del Plan, ésta aprobará o denegará en su primera reunión la concesión de la prestación y se procederá a su pago en el plazo máximo de quince días a contar desde su aprobación.
2. Solicitudes: La solicitud de la prestación podrá realizarse con 3 meses de antelación a la fecha en que se prevea reunir los requisitos exigibles según modelo facilitado por la Entidad Gestora, aún cuando se haga efectiva tras la certificación del hecho causante.
3. Extinción de la prestación: El derecho a la prestación se extingue con el pago del capital equivalente a los derechos consolidados en el momento causante de la prestación, o por el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la solicitud de prestación en cuanto a formas y plazos para recibir la prestación.
En caso de renuncia a la prestación, así como en caso de que no existieran beneficiarios acreditados, el importe correspondiente se incorporará al patrimonio del Plan.
Artículo 32.- Cobertura de las contingencias
1.- Personas pertenecientes al Colectivo A
a) Personas que pertenecen al Grupo 1 del Colectivo A
Las prestaciones derivadas de las contingencias descritas en los artículos anteriores, a que son acreedoras las personas que componen el Grupo 1 de este Colectivo, serán cubiertas a través de este Plan de pensiones, que asegurará las prestaciones con la Compañía aseguradora, o a través de pólizas de seguros contratadas por el Banco.
b) Personas que pertenecen al Grupo 2 del Colectivo A
Las personas que pertenezcan al Grupo 2 del Colectivo A sólo tienen derecho a la cobertura de la contingencia de jubilación. Las prestaciones derivadas de la contingencia de jubilación, de las que sean acreedoras las personas que componen el Grupo 2 de este colectivo, se cubrirán a través de una póliza de seguro colectivo de vida contratada por el Banco cuya prima no será imputable fiscalmente a los asegurados.
c) Cobertura de las contingencias de las personas que componen el Colectivo A : Se efectuará del siguiente modo:
1. Plan de pensiones.- En el momento de constituirse el Plan de pensiones se aportará, en relación con los servicios pasados, una cantidad igual al importe del fondo constituido con aportaciones al día 31 de diciembre de 2000 en el Banco para dicho fin, minorada en el importe necesario para suscribir los contratos de seguro descritos en este mismo pacto de los que el Banco sea tomador.
La diferencia entre los derechos por servicios pasados y el importe de los fondos constituidos con aportaciones en el Banco, se amortizará en el plazo que la normativa permita, en la cuantía y condiciones que se establezcan en el Plan de reequilibrio, siendo remunerados los fondos en que consista dicha diferencia, en cada momento, al tipo de interés que determine el Plan de Reequilibrio.
Las aportaciones futuras, correspondientes a la parte devengada en cada año de que se trate, destinadas a cubrir los compromisos derivados de la prestación de Jubilación y sus contingencias, se efectuarán por el Banco, hasta el límite anual individual de cada trabajador permitido por la normativa vigente, al Plan de pensiones, en dos partes, en los meses de abril y octubre de cada año, a nombre de cada partícipe, destinándose el exceso sobre dicho límite, en su caso, a una póliza de seguro que cubra dicha contingencia.
Los excedentes de rentabilidad o patrimoniales que obtenga el Plan de pensiones con relación a las hipótesis financieras y/o actuariales derivadas de los seguros contratados por el Plan para el conjunto de los partícipes, consecuencia de desviaciones respecto del escenario previsto inicialmente, se destinarán a minorar las aportaciones a realizar por la entidad promotora en el año o años sucesivos.
El Banco informará a la Comisión de control del Plan y ésta al partícipe, dentro del primer semestre de cada año, de la cantidad estimada que aportará al Plan de pensiones durante el año de que se trate, teniendo en cuenta las circunstancias previsibles del empleado en ese período.
La imputación de las aportaciones al Plan de pensiones se realizará del siguiente modo:
· en primer lugar, a cubrir los gastos ordinarios del Fondo de pensiones
· en segundo lugar, al pago de la prima de seguro para cubrir los riesgos en actividad.
· por último, el resto, hasta el límite, se destinará al pago de la prima que cubra la contingencia de jubilación.
A efectos de los límites legales las aportaciones al Plan de pensiones realizadas por el Banco como consecuencia de este Acuerdo tendrán preferencia sobre las que pueda realizar el partícipe, en su caso, a otros Planes de pensiones.
El partícipe no podrá efectuar aportaciones al Plan de pensiones de prestación definida.
El Plan de pensiones contratará los siguientes seguros:
1.1.- Seguro para cubrir la contingencia de jubilación
1.2.- Seguro para cubrir los riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e incapacidad producidos mientras la situación laboral del empleado es en activo).- Para cubrir los riesgos de la vida activa, el Plan de pensiones contratará con la Compañía aseguradora un seguro temporal anual renovable, cuya prima, que será calculada individualmente para cada empleado, será aportada por la entidad promotora al Plan de pensiones, por la parte que corresponda a cada anualidad.
Los pagos que la Compañía de Seguros deba efectuar a los beneficiarios por las contingencias causadas los efectuará por cuenta del Fondo de Pensiones.
El Actuario del Plan verificará anualmente la suficiencia de las coberturas aseguradas necesarias para el aseguramiento de estas contingencias y su atribución individual.
En caso de cese definitivo del trabajador o en caso de que pase a pertenecer al Grupo 2 el Plan de pensiones dará de baja en el seguro que cubra los riesgos descritos en este epígrafe al asegurado de que se trate, recuperando la parte de prima no consumida que corresponda.
2.- Seguros contratados por el Banco.- Para la cobertura de las contingencias de las personas que componen este Colectivo se contratarán directamente por el Banco, del modo que a continuación se indica, los siguientes seguros:
2.1.- Seguro por exceso de límite máximo.- En el caso de que la suma de los gastos ordinarios del Fondo de pensiones, la parte correspondiente para hacer frente a todos los riesgos en actividad y los importes correspondientes a los derechos por servicios pasados o el devengo anual, en su caso, (imputables individualmente a cada empleado) superaran el límite establecido en la normativa, el Banco contratará un seguro colectivo de vida cuya prima, que coincidirá con la diferencia entre la suma anterior y el límite de aportación, no se imputará fiscalmente a los trabajadores por los que el Banco efectúe el pago de la prima.
Las prestaciones serán cubiertas, en los casos en que proceda, en parte por el Plan de pensiones y en parte por el seguro colectivo descrito en el párrafo anterior, de modo que entre ambos instrumentos se complete la prestación que corresponda.
En el supuesto de extinción de la relación laboral con el promotor, el trabajador tendrá derecho, cuando se produzca su jubilación, a disponer de los derechos económicos prestacionales que le correspondieran en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, procedentes de las aportaciones efectuadas por el promotor a la póliza que recoja los excesos sobre el límite máximo.
2.2.- Seguro para cubrir las prestaciones de jubilación y contingencias derivadas de ella, así como los riesgos de vida activa de las personas que no se adhieran al Plan de pensiones.- Por aquellas personas que, pudiendo hacerlo, no se adhieran al Plan de pensiones, el Banco contratará un seguro, cuya prima no se imputará fiscalmente al empleado de que se trate, a través del cual se cubrirán todas las contingencias. Se considerará que no se han adherido al Plan de pensiones las personas que, contando con las circunstancias precisas para hacerlo, no soliciten la adhesión al Plan en el plazo de dos meses desde que dichas circunstancias se produjeron. En este supuesto no se generarán derechos económicos prestacionales.
2.3.- Seguro para cubrir la prestación de jubilación y sus contingencias de las personas que formen parte del Grupo 2.- En el caso de estas personas, el Banco contratará un seguro colectivo de vida, cuya prima no se imputará fiscalmente a los empleados de que se trate, para cubrir la contingencia de jubilación, en su caso. Las personas cubiertas por el seguro descrito en este epígrafe gozarán de los derechos económicos prestacionales derivados del mismo, en el caso de producirse las contingencias cubiertas por el seguro, a condición de que hubieran reingresado a la situación de en activo en la plantilla del promotor después del 29 de diciembre del año 2000, que lo hayan hecho dentro del Grupo 1 del Colectivo A y que, con posterioridad a su reingreso, hayan permanecido más de un año dentro del Grupo 1.
2.- Personas pertenecientes al Colectivo B
a) Personas que pertenecen al Grupo 1 del Colectivo B
Las prestaciones derivadas de las contingencias descritas en los artículos anteriores, de las que sean acreedoras las personas en activo que componen el Grupo 1 de este Colectivo, serán cubiertas a través del Plan de pensiones que el Banco promueva, asegurándose los riesgos de vida activa con la Compañía aseguradora, a través de una o varias pólizas de seguros que serán contratadas por el Plan de pensiones o por el Banco.
Los empleados del Grupo 1 de este colectivo cuya situación laboral no sea la de en activo en el Banco tendrán derecho a que el Banco realice al Plan de pensiones, mientras permanezcan en la expresada situación, las aportaciones que procedan, con la finalidad de que todas las contingencias se encuentren cubiertas como debieran estarlo si se encontraran en activo.
b) Personas que pertenecen al Grupo 2 del Colectivo B
Los empleados del Grupo 2 de este Colectivo, no vinculados al Grupo Banco Popular, podrán mantener sus derechos consolidados en el Plan de pensiones, en su caso, aunque el Banco no realizará aportaciones por ellos al Plan, ni ellos mismos podrán efectuarlas, hasta que no se integren en el Grupo 1.
c) Cobertura de las contingencias de las personas que componen el Colectivo B : Se efectuará del siguiente modo:
1.- Riesgos de vida activa (Fallecimiento, viudedad, orfandad e invalidez producidos en situación laboral en activo del empleado).- Para cubrir los riesgos de la vida activa de los empleados de este colectivo que se hubieran adherido al Plan de pensiones éste contratará un seguro temporal anual renovable, el importe de cuya prima, que será calculado individualmente para cada empleado, será aportado por el Banco al Plan de pensiones.
Para los empleados que no se adhieran al Plan de pensiones el Banco contratará, para cubrir los mismos riesgos, un seguro colectivo, de prima anual renovable.
2.- Complemento de jubilación en aportación definida.- El Banco aportará al Plan de pensiones, en nombre de cada empleado que se adhiera al Plan de pensiones y que cuente con más de dos años de antigüedad el último día del mes anterior a aquel en que se realice la aportación, las cantidades anuales que a continuación se especifican:
· Para empleados de edad igual o superior a 40 años, cumplidos hasta el día 31 de diciembre del año anterior a la realización de la aportación: hasta el 1,65 % de su salario anual de Convenio al día 31 de diciembre del año anterior, en dos tramos:
· 1,30%, de aportación directa
· 0,35%, adicional, condicionado a que el empleado aporte, como mínimo, otro 0,35%.
· Para empleados cuya edad el día 31 de diciembre del año anterior a la realización de la aportación sea menor de 40 años: hasta el 1,50 % de su salario anual de Convenio al día 31 de diciembre del año anterior, en dos tramos:
· 1,25%, de aportación directa
· 0,25%, adicional, condicionado a que el empleado aporte, como mínimo, otro 0,25%.
· En cualquier caso la aportación anual del Banco por empleado no será inferior a 50.000 pesetas, a las que se añadirían 10.000 pesetas anuales, condicionadas a una aportación adicional mínima, por parte del empleado, de otras 10.000 pesetas anuales.
El Banco no vendrá obligado a efectuar aportación alguna al Plan de pensiones de aportación definida hasta que los empleados a quienes correspondan las aportaciones de que se trate lleven dos años vinculados al Banco por relación laboral y se hayan adherido a dicho Plan, ni por los que, en el momento en que hubiera que efectuar la aportación, no pertenezcan al Grupo 1.
Sin embargo, el primer año en que se produzca la circunstancia del transcurso del período de vinculación mínima de dos años el Banco efectuará la aportación que corresponda, calculada aplicando los porcentajes antes descritos al salario anual del 31 de diciembre del año anterior del empleado de que se trate o, en su caso, sobre las cuantías mínimas señaladas en el último punto del párrafo anterior, en la proporción que represente el número de días que resten desde que el empleado cumpla los dos años de vinculación hasta el final de ese año sobre 365 días.
La primera aportación directa, correspondiente a las personas que a la fecha inicial del período de adhesión llevaran más de dos años trabajando en el Banco, será realizada por el Banco dentro del mes siguiente a la finalización del período de adhesión, y la primera aportación adicional, correspondiente a la aportación condicional del mismo período anual, a finales del mes de noviembre de 2001, y se tomará como importe de la aportación del empleado al Plan de pensiones el de la suma de todas las aportaciones que el empleado hubiera realizado hasta el día 15 de noviembre del mismo año. También se efectuarán a finales del mes de noviembre o en una fecha posterior del mismo año las aportaciones proporcionales que correspondan (directa y condicional) por aquellos empleados que hubieran cumplido durante el año en que se produzca la aportación dos años de antigüedad antes de dichas fechas. En años sucesivos la primera aportación directa de cada año se efectuará durante el mes de abril y la aportación condicional a finales del mes de noviembre o en una fecha posterior, del modo antes descrito.
Artículo 33.- Plan de reequilibrio
La Comisión promotora o, en su caso, la Comisión de control deberá acordar el establecimiento de un Plan de reequilibrio, en virtud del cual se integren dentro del Plan de pensiones los derechos por servicios pasados correspondientes a compromisos por pensiones para el personal que forme parte del Grupo 1 del Colectivo A y que se adhiera al Plan de pensiones.
Dicho plan de reequilibrio abarcará los planes de trasvase de fondos constituidos y, separadamente, los de amortización de la diferencia entre tales derechos y los fondos constituidos. El Banco, previa comunicación a la Comisión de Control del Plan de pensiones, podrá anticipar, en todo o en parte, la amortización de la diferencia anterior.
El Plan de reequilibrio será un documento anejo de las presentes Especificaciones.
Artículo 34.- Sistema de Capitalización.
El presente Plan de Pensiones se instrumenta mediante un sistema financiero y actuarial de capitalización individual.
Para las prestaciones que sean consecuencia de las contingencias de jubilación y sus derivadas de las personas que componen el Colectivo A el sistema de financiación y valoración actuarial se basa en el método de asignación de beneficios.
A las personas que componen el Colectivo B se les imputarán los rendimientos obtenidos de las aportaciones realizadas por el promotor y de las efectuadas por ellos.
Artículo 35.- Informes actuariales.
Los informes actuariales periódicos a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, se realizarán cada tres años.
Sin embargo, anualmente se realizarán los cálculos actuariales necesarios para:
Artículo 36.- Régimen de aportaciones
La Entidad Promotora financiará este Plan de Pensiones, conjuntamente con las aportaciones voluntarias de los partícipes del Colectivo