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Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular enero 2008

Recordamos los principales criterios que establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones.

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
enero 2008

El banco quiere reunificar los servicios administrativos de Madrid en una sede corporativa, que construirá en terrenos de su propiedad en la zona norte de la capital.

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
enero 2008

El Complemento Voluntario no debe absorber los aumentos de sueldo hasta el punto de dejar a muchos trabajadores por debajo de lo establecido en el propio Convenio. Además de injusto es ilegal.

Circular conjunta CC.OO. - U.G.T.
en el Grupo Banco Popular
diciembre 2007

Con fecha 19 de diciembre de 2007 CC.OO., U.G.T y SEGRUPO han firmado un acuerdo con la representación del Banco para fijar las condiciones laborales de los empleados destinados en las Oficinas PopularMax, para la primera fase de su desarrollo.

Circular conjunta CC.OO. - U.G.T. - C.G.T.
en el Grupo Banco Popular
diciembre 2007

En síntesis, el planteamiento sindical es que toda modificación sustancial de las condiciones laborales ha de realizarse mediante acuerdo firmado con la representación de los trabajadores, donde deben contemplarse los siguientes elementos:

- Respeto a la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo (máximo 1.700 horas), mediante el establecimiento de turnos.

- Aumento del empleo.

- Voluntariedad de incorporación y de salida en estas oficinas.

- Compensaciones económicas y en tiempo libre.

- Garantías de desarrollo de la carrera profesional.

- Además, en la medida en que la reorganización de oficinas y trabajadores comporte un incremento de la productividad, ésta debe repercutir adecuadamente a toda la plantilla del Grupo Banco Popular.

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular
noviembre 2007

En Comfia-CCOO reforzamos nuestro compromiso implicándonos en la defensa de las mujeres víctimas de violencia de género, desde los ámbitos que nos son propios, garantizando y mejorando los derechos relativos a las condiciones laborales de las víctimas de esta lacra social.

Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular noviembre 2007

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y la Directiva Comunitaria 92/85 sobre la protección a la maternidad, establecen como riesgos, entre otros, los desplazamientos durante el embarazo y la lactancia, con consecuencias como la exposición a golpes y accidentes, sin descartar los perjuicios que suponen la aparición o agravamiento del estrés, del cansancio, de la movilidad reducida, de las posturas forzadas o del malestar físico. Por tal motivo, las empresas deben de actuar y tomar medidas preventivas, como la modificación de los horarios para facilitar unos desplazamientos seguros y no estresantes, y/o la posibilidad de traslado temporal a un centro cercano al domicilio, a petición de la interesada.

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