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Circular CC.OO. en Grupo Banco Popular enero 2008

Vacaciones 2008

Recordamos los principales criterios que establece el artículo 26 del Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones.

 

DÍAS

  • 23 días laborables, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Quien disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre podrá ampliar sus vacaciones en un día más.

  • Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.

  • Una semana completa de vacaciones computará, por tanto, cinco días, los laborables de lunes a viernes, o menos si contuviera alguna fiesta.

PERIODO
  • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

CUADRO
  • Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.

  • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute de las vacaciones.

PARTICIÓN
  • Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y en un tercero de acuerdo con la empresa.

  • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

PRIORIDAD
  • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días de licencia anuales por Convenio (art. 27.8), que serán disfrutados en las fechas que acuerde el trabajador y la empresa en cada oficina.

Por otro lado, en el Acuerdo Laboral de 2001 sobre los Complementos de Pensión, se establece que los empleados de los correspondientes bancos de nuestro Grupo librarán dos sábados anuales adicionales a los pactados en el Convenio, salvo en el caso de las personas cuyo horario sea distinto del horario continuado establecido en el art. 25.2 que librarán una jornada laboral y la tarde de un viernes, tarde que será la de cualquier otro día para aquellos trabajadores que tienen jornada partida al amparo del art. 25.3 del Convenio Colectivo.

Para el resto de dudas sobre el cómputo de algún día es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que sugerimos acudir al delegado de CC.OO. más próximo.

Enero de 2008


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