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02-12-2005 -
Durante nuestra vida profesional, en función de la categoría
profesional que tengamos, hemos de cotizar a la seguridad social según
nuestra remuneración para tener cubiertas las contingencias de
enfermedad, jubilación, invalidez, desempleo,
viudedad, etc.. Una parte la pagamos los trabajadores y otra –la más
importante- la asume la empresa contratante.
Los tipos de cotización a que estamos
obligados en función de nuestra categoría laboral son lo siguientes:
Ver archivo PDF ¿Cuáles son las bases de cotización a las que estamos sujetos en nuestra categoría profesional?
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