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02-12-2005 - La evaluación de las incapacidades, y su calificación a efectos de las
correspondientes prestaciones, son llevadas a cabo por los equipos de
evaluación de incapacidades (E.V.I.), constituidos en las
diferentes Direcciones Provinciales del I.N.S.S.
1) Iniciación del procedimiento.
El procedimiento puede iniciarse cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico (generalmente supone una situación de incapacidad temporal), presente lesiones graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
El procedimiento se iniciará:
Ø A petición del interesado
Ø De oficio: por iniciativa del I.N.S.S.,o como consecuencia de la inspección de trabajo y seguridad social ó del servicio de salud competente.
Ø A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Seguridad Social ó de las Empresas Colaboradoras, en los asuntos que les afecten directamente.
2) Actuación de los E.V.I.
Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del I.N.S.S. el historial clínico del interesado, los E.V.I.:
Ø Examinarán su capacidad
Ø Formularán y elevarán al director del I.N.S.S. un dictamen propuesta (acompañado de un in- forme médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización ).
El dictamen propuesta deberá:
3) Trámite de Audiencia
Terminada la instrucción y antes de emitirse resolución, se da traslado
al interesado para que en el plazo de 10 días formule las
alegaciones que considere oportunas.
4) Terminación del procedimiento
Los Directores del INSS dictarán resolución expresando si el interesado
se encuentra o no incapacitado, el grado de incapacidad, prestaciones y
plazo para instar la revisión por agravación o mejoría del estado
incapacitante.
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