Estatutos Comfia
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versión PDF de los Estatutos de COMFIA CC OO
ESTATUTOS COMFIA CC OO -
TEXTOS APROBADOS
Artículo 1.- Denominación y definición.
Artículo
2.- Domicilio Social
Artículo 3.- Ambito territorial
Artículo
4.- Emblema de COMFIA.
Artículo 5.- Ambito profesional.
Artículo
6.- Afiliación Internacional.
Artículo 7.- De los órganos de COMFIA
Artículo
8.- El Congreso Federal
Artículo 9.- El Consejo Federal
Artículo
10.- La Comisión Ejecutiva Federal
Artículo 11.- La
Conferencia Federal
Artículo 12.- La Secretaría General
Artículo
13.- Participación de la mujer
Artículo 14.- Incompatibilidades
Artículo 15.- Las organizaciones de COMFIA
Artículo
16.- Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región
Artículo
17.- Sindicatos Provinciales, Intercomarcales e Insulares.
Artículo
18.- Las Agrupaciones Sectoriales
Artículo 19.- Secciones
Sindicales.
Artículo 20.- Desvinculación
Artículo
21.- Responsabilidad de la Federación
Artículo 22.- La Comisión de Garantías de COMFIA
Artículo
23.- La Comisión de Control Administrativo y Finanzas
Artículo 24.- Financiación y Patrimonio de la
Federación.
Artículo 25.- Los ingresos
Artículo 26.-
Los gastos
Artículo 27.- La cuota sindical.
Artículo
28.- Principios generales de la actuación económica de COMFIA
Artículo
29.- Responsabilidad económica de la Federación.
Artículo 30.-
Registros y publicidad.
Artículo 31.- La actividad mercantil y
fundacional.
Artículo 32.- Personal al servicio de la
Federación.
Artículo 33.- Disolución de COMFIA
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICION
ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.
ESTATUTOS
2
I.- DEFINICION DE LA FEDERACION
Artículo 1.- Denominación y definición.
La Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO., cuya sigla es
COMFIA, está
integrada por Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región.
Se
integra en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. En ese
sentido
asume como propia la DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS y
ESTATUTOS DE LA
CONFEDERACIÓN. Por ello, los presentes
estatutos de COMFIA regulan de forma
específica aquellos
aspectos y materias que le son propios, siendo de aplicación a
la
vez los Estatutos Confederales y los Reglamentos aprobados por el
Consejo
Confederal:
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS
ÓRGANOS DE LAS
ORGANIZACIONES INTEGRADAS EN LA CONFEDERACIÓN
SINDICAL DE
COMISIONES OBRERAS.
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LAS
PERSONAS
AFILIADAS A COMISIONES OBRERAS.
REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCIÓN, TIPOS Y
COMPETENCIAS DE LAS
SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES.
COMFIA adopta la forma jurídica de Sindicato al
amparo y en concordancia con lo
estipulado en la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
COMFIA federa a las siguientes organizaciones:
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Andalucía (COMFIA ANDALUCIA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Aragón (COMFIA ARAGON).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Asturias (COMFIA ASTURIAS).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Canarias (COMFIA CANARIAS).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Cantabria (COMFIA CANTABRIA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Castilla la Mancha (COMFIA CASTILLA LA MANCHA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Castilla y León (COMFIA CASTILLA Y LEON).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Catalunya (COMFIA CATALUNYA).
ESTATUTOS
3
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Ceuta (COMFIA CEUTA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Euskadi (COMFIA EUSKADI).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Extremadura (COMFIA EXTREMADURA). Hasta su
constitución:
COMFIA BADAJOZ y COMFIA CACERES.
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Galicia (COMFIA GALICIA)
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de Les
Illes (COMFIA ILLES).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de La
Rioja (COMFIA LA RIOJA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Madrid (COMFIA MADRID).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. de
Melilla (COMFIA MELILLA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO de
Murcia (COMFIA MURCIA).
·
Federación de Servicios Financieros y
Administrativos de CC.OO. del
Paìs Valencià (COMFIA PAIS VALENCIÀ).
Artículo 2.- Domicilio Social
COMFIA tiene su domicilio social en Madrid,
Plaza de Cristino Martos número 4, 7ª
planta. Sin perjuicio de
que por la Comisión Ejecutiva Federal, si procediera, se
acuerde
el cambio a otro lugar.
Artículo 3.- Ambito territorial
El ámbito de actuación de COMFIA será el
constituido por el territorio del Estado
Español.
Artículo 4.- Emblema de COMFIA.
El emblema de COMFIA es: el que se reproduce en
el ANEXO 2-.
El emblema podrá ser modificado por decisión del
Consejo Federal de COMFIA.
Artículo 5.- Ambito profesional.
El ámbito subjetivo de actuación de COMFIA
comprenderá a los trabajadores y
trabajadoras que presten sus
servicios por cuenta ajena, autónomos sin
ESTATUTOS
4
trabajadores/as a su cargo y trabajadores/as en
situación de paro, cuyo último
empleo lo hubiese detentado en
el ámbito profesional de COMFIA, de las
actividades de:
·
Banca
·
Banco de España.
·
Cajas de Ahorro.
·
Sociedades Cooperativas de Crédito.
·
Entidades de Financiación de Arrendamiento
Financiero (Leasing), de
"factoring" y establecimientos financieros.
·
Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa.
·
Gestoras de Fondos de Pensiones e Inversiones.
·
Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras,
Corredores y Entidades de
Mediación, Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social,
Mutualidades de Previsión Social y en general todas
aquellas
de la rama aseguradora.
·
Notarías, Gestorías, Registradores (de la
Propiedad, Mercantiles y de Patentes
y Marcas), Administradores de Fincas y sus
organizaciones colegiales.
·
Colegios
Profesionales.
·
Oficinas
en
General.
·
Estudios y Despachos Profesionales y Asesorías
Empresariales.
·
Oficinas y Servicios de Cambio de Moneda.
·
Embajadas y oficinas de representación
diplomáticas.
·
Organizaciones y organismos internacionales
respecto de sus sedes en
España.
·
Inmobiliarias.
·
Entidades
Religiosas.
·
Asociaciones
Profesionales.
·
Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro
(Sindicatos, Partidos Políticos,
etc.).
·
Fundaciones.
·
Federaciones
Deportivas.
ESTATUTOS
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·
Empresas de Trabajo Temporal.
·
Entidades y empresas de:
·
Consultoría en general
·
Ingeniería
·
Estudios
Técnicos
·
Informática, Telemática y Ofimática
·
Telemarketing
·
De Investigación de Mercado y Opinión Pública
·
De
Planificación
·
De Organización de Empresas y Contables
·
De Outsurcing /Externalización
·
De Importación y Exportación
·
De Promoción "Merchandising", Degustación y
Distribución de Muestras
·
De Servicios de Utilización de Tecnología
(N.T.I.)
Así como cualesquiera otras que decida el
Consejo Federal a propuesta de la
Comisión Ejecutiva, dentro
del ámbito de actuación aprobado por la C.S. de
CC.OO.
Artículo 6.- Afiliación Internacional.
COMFIA está afiliada a la UNI (Union Network
International) desde 1994, y participa
activamente en la
estructura regional europea de esta organización internacional
(UNI-Europa),
en sus sectores correspondientes de actividad, comités sindicales de
éstos
y grupos de trabajo profesionales (bancos centrales, teletrabajo,
comités de
empresa europeos, etc.) e interprofesionales
(cuadros, mujeres y jóvenes).
ESTATUTOS
6
II.- ORGANOS DE DIRECCION Y
REPRESENTACION DE LA FEDERACION
Artículo 7.- De los órganos de COMFIA
Los órganos de dirección de COMFIA son:
·
El Congreso Federal
·
La Conferencia Federal
·
El Consejo Federal
·
La Comisión Ejecutiva Federal
El cargo de representación de COMFIA es el
Secretario o Secretaria General.
Artículo 8.- El Congreso Federal
El Congreso Federal es el máximo órgano
deliberante y decisorio de COMFIA.
a) Composición:
Estará compuesto por los delegados y delegadas
representantes de las diversas
organizaciones de COMFIA,
conforme a lo previsto en el art. 19.8 de los estatutos
de la
C.S. de CC.OO. y las propias normas de convocatoria.
b) Funcionamiento:
1. El Congreso con carácter ordinario se
convocará cada cuatro años.
2. Con carácter extraordinario podrá ser
convocado si así lo aprueba un Consejo
Federal convocado al
efecto por mayoría absoluta de las personas electas y no
dimisionarias,
o lo soliciten las organizaciones federadas que sumen, al menos, dos
tercios
de los cotizantes.
3. Todos los acuerdos del Congreso se adoptarán
por mayoría simple salvo los que
tengan por objeto la
modificación de los Estatutos de la Federación en el capítulo
de
la Definición de la Federación que requerirán mayoría de dos tercios.
c) Funciones:
1. Determinar la estrategia general, la
actividad sindical, la política de organización
y finanzas y
la política internacional de COMFIA.
2. Aprobar y modificar los Estatutos de la
Federación.
3. Aprobar los criterios de composición y forma
de elección del Consejo Federal.
4. Elegir la Secretaría General de la Federación
mediante sufragio libre y secreto.
ESTATUTOS
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5. Elegir la Comisión de Control Administrativo
y Finanzas y la Comisión de
Garantías de la Federación
mediante sufragio libre y secreto.
6. Elegir la Comisión Ejecutiva mediante
sufragio libre y secreto.
7. Decidir sobre la disolución de la Federación.
Artículo 9.- El Consejo Federal
El Consejo Federal es el máximo órgano de
dirección y representación entre
congreso y congreso.
a) Composición:
El Consejo Federal estará compuesto por:
1. La Comisión Ejecutiva Federal incluida la
Secretaría General como miembros
natos.
2. Las personas elegidas por las Federaciones,
Sindicatos y Agrupaciones de
COMFIA, en sus máximos órganos de dirección
constituidos de acuerdo con los
criterios aprobados en el
Congreso Federal.
b) Funcionamiento:
·
El Consejo Federal se reunirá de modo ordinario
una vez al año y será
convocado por la Comisión Ejecutiva Federal.
·
Las reuniones extraordinarias podrán ser
convocadas por la Comisión Ejecutiva
Federal o a petición de al menos un tercio de
los miembros del propio Consejo
Federal.
·
Las resoluciones y decisiones del Consejo se
adoptarán por mayoría simple
salvo los supuestos en que estos Estatutos
prevean otra cosa.
c) Funciones y competencias:
1. Definir la política sindical general para el
conjunto de las organizaciones que
integran COMFIA, de acuerdo con las directrices
emanadas del Congreso y con
las orientaciones generales
marcadas por la Confederación Sindical de CC.OO.
2. Convocar el Congreso Federal, fijando fecha,
lugar de celebración, orden del
día y los documentos de discusión.
3. Aprobar las normas reguladoras para el
proceso congresual y funcionamiento
del Congreso. Dicha normativa podrá considerar
el sistema de voto ponderado.
4. Nombrar las Comisiones del Congreso, aprobar
sus propuestas con las
modificaciones que estime oportunas y fijar el
orden del día del Congreso. El
Consejo Federal podrá delegar
todas estas funciones en la Ejecutiva Federal.
5. Garantizar que se llevan a la práctica las
directrices emanadas del Congreso.
ESTATUTOS
8
6. Aprobar la firma de los Convenios Colectivos
en el caso de que conforme se
prevé en los presentes Estatutos no se alcanzase
posición favorable en la
votación efectuada en la Ejecutiva
Federal.
7. Establecer, si fuera necesario, el Reglamento
de funcionamiento del propio
Consejo Federal.
8. Decidir, en el periodo entre congresos, sobre
la segregación e integración en
COMFIA, y en sus organizaciones, de sectores o
ámbitos profesionales distintos
a los previstos en estos
Estatutos. Decisión que deberá ratificarse en el
Congreso
inmediatamente posterior, conforme al procedimiento establecido en
los
presentes estatutos.
9. Decidir los sectores y subsectores que
agrupan las empresas encuadradas en
el ámbito profesional de COMFIA.
10. Aprobar la constitución de fondos de
solidaridad interna, con los límites
establecidos por la C.S. de CC.OO..
11. Conocer y votar la memoria-balance anual de
la actividad económica.
12. Nombrar sustituto/a de la Secretaría General
en los casos previstos en el
artículo correspondiente de los presentes
Estatutos.
13. El Consejo Federal, por acuerdo de la
mayoría absoluta de sus componentes
presentes, debidamente convocados, podrá elegir
nuevos miembros de la
Comisión Ejecutiva, entre congreso y
congreso, siempre y cuando no superen
un tercio del total de
sus componentes, ni suponga la ampliación de su número
inicial
en más de un 10 por 100 redondeado por exceso. Las ampliaciones de la
Comisión
Ejecutiva Federal supondrán la ampliación automática del Consejo
Federal.
En la convocatoria se incluirá expresamente este punto en el temario,
junto
con el nombre de las personas concretas que se proponen.
14. Aprobar la modificación del emblema que
representa a COMFIA y sus
organizaciones, de acuerdo con los presentes
estatutos, y aprobar las
modificaciones al "manual de estilo"
elaborado por la Ejecutiva Federal.
15. Aprobar la presentación del emblema en las
distintas circulares, cartas, y
publicaciones de las organizaciones de COMFIA,
incorporando el logo de la
Unión o Confederación de
Nacionalidad o Región, según las normas que la
Comisión
Ejecutiva apruebe para mantener un estilo personalizado en toda la
Federación.
16. Aprobar el reglamento del Plan de Gestión de
los recursos sindicales de
COMFIA.
17. Aprobar a propuesta de cada Federación de
Comunidad Autónoma de COMFIA,
el ámbito territorial más conveniente para los
sindicatos de COMFIA en dicha
comunidad.
18. Aprobar el reglamento de la Comisión de
Garantías y de la Comisión de Control
Administrativo y de Finanzas.
ESTATUTOS
9
19. Aprobar el reglamento que regula la
constitución y procedimientos de elección
de los órganos de las secciones sindicales.
20.
Cuantas otras les atribuyan los presentes
Estatutos y precise para el
funcionamiento efectivo de COMFIA,
que no resulten contradictorias con las
reconocidas a otros
órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva
Federal
La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección
de la Federación que aplica las
decisiones y directrices
adoptadas por el Consejo y el Congreso.
a) Composición:
1. Es elegida por el Congreso y sus componentes
son miembros del Consejo
Federal.
2. Las sustituciones a que hubiera lugar se
realizarán por el Consejo Federal, con
atención a los mismos criterios. En el caso de
haberse presentado más de una
lista para la elección de la
Ejecutiva, y durante el primer año de su mandato, las
sustituciones
se llevarían a cabo cubriendo las vacantes de entre las personas
de
la lista a la que perteneciese el/la sustituido/a, ratificándose la
sustitución en
la primera reunión que posteriormente celebre
el Consejo Federal.
b) Funcionamiento:
1. Funcionará colegiadamente. Las reuniones de
la Comisión Ejecutiva Federal
serán convocadas por la Secretaría General de
COMFIA o a petición de al
menos un tercio de los miembros de
la propia Comisión Ejecutiva Federal.
2. La Secretaría General podrá invitar a sus
reuniones, con voz pero sin voto, a
todas aquellas personas que, por su
responsabilidad o conocimientos
específicos, considere
conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. Creará todas las secretarías, comisiones y
departamentos que estime
convenientes para el mejor desarrollo de las
funciones que tiene
encomendadas.
4. Sus miembros podrán participar, delegados por
la misma, en las reuniones de
cualesquiera de los órganos de las
organizaciones integradas en COMFIA, de lo
que serán
informadas las estructuras intermedias.
5. Responderá de su actuación, al término de la
misma, ante el Congreso Federal
y entre Congreso y Congreso ante el Consejo
Federal.
6. Para conocimiento de las organizaciones de
Nacionalidad o Región se remitirá
a las mismas copia de las actas de las reuniones
de la Comisión Ejecutiva y del
Consejo Federal.
ESTATUTOS
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c) Funciones y competencias:
1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas
por el Congreso y Consejo
Federal, garantizando su aplicación. Asegurar la
dirección permanente de la
actividad de la Federación,
deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones
urgentes
entre reuniones del Consejo Federal.
2. Asegurar el buen funcionamiento de los
servicios técnicos que prestan apoyo a
los órganos de dirección.
3. Con cargo al presupuesto económico de la
Comisión Ejecutiva Federal.
contratar y cesar según la normativa laboral
vigente a cuanto personal técnico y
administrativo necesite la
Federación.
4. Con cargo a los fondos de cohesión federales
contratar y cesar según la
normativa laboral vigente a cuanto personal
técnico y administrativo necesite la
Federación. Cuando la
contratación se realice para una comunidad autónoma
se
necesitará el acuerdo de la Federación de dicha comunidad.
5. Formalizar las contrataciones y ceses según
la normativa laboral vigente que
cada federación proponga con cargo a su
presupuesto ordinario.
6. Coordinar las actividades del Consejo
Federal, de las secretarías y de los
servicios técnicos de COMFIA.
7. Previa discusión con las organizaciones
afectadas, la Federación Estatal, sus
agrupaciones sectoriales estatales y las
distintas secciones sindicales,
aportarán todos los recursos
posibles para asegurar el buen funcionamiento de
las
federaciones de nacionalidad o región y los sindicatos provinciales,
intercomarcales
e insulares.
8. Llevar la responsabilidad de las
publicaciones escritas y electrónicas centrales
oficiales de COMFIA.
9. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos
de dirección de las
fundaciones, sociedades y servicios dependientes
de COMFIA.
10. Convocar el Consejo Federal.
11. Mantener las relaciones con los diferentes
órganos de la Confederación Sindical
de CC.OO.
12. Nombrar las comisiones negociadoras y
aprobar las plataformas y firmas de los
convenios colectivos sectoriales de ámbito
superior a la comunidad autónoma.
La aprobación de la firma de
un convenio será definitiva cuando obtenga, al
menos el 60 por
100 de los votos de la Comisión Ejecutiva Federal. Si no
alcanzara
dicho porcentaje esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo
Federal.
13. Aprobar la firma de convenios, pactos o
acuerdos laborales de empresa, de
ámbito superior al de comunidad autónoma, sobre
cualquier materia de
conformidad con lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
ESTATUTOS
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14. La Ejecutiva Federal fijará las materias de
su competencia exclusiva de acuerdo
con el Consejo Federal y con los estatutos.
15.
Nombrar como asesor un representante de sí misma
en la comisión
negociadora de cualquier convenio.
16. Elaborar, de acuerdo con las directrices
generales del Congreso y Consejo
Federal, las políticas sindicales concretas en
materia de Acción Sindical y
Negociación Colectiva,
Organización y Finanzas, Formación, Información y
Publicaciones,
Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y todas aquellas
encaminadas
a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de todos
los
sectores que comprende COMFIA.
17. Nombrar de entre sus miembros a las personas
titulares de las Secretarías
Federales.
18. Crear todas las secretarías que estime
conveniente para el mejor desarrollo de
las funciones que tiene encomendadas.
19. Gestionar y administrar los bienes
patrimoniales de COMFIA.
20. Aprobar el Presupuesto Financiero de cada
ejercicio, en el que se integrarán los
presupuestos aprobados en todas las
organizaciones de COMFIA. Así mismo,
para su conocimiento se
presentara un Balance agrupado de todas las
organizaciones y
estructuras de COMFIA.
21. Aprobar la distribución de los fondos de
cohesión interna o solidaridad.
22. Garantizar que el porcentaje de las cuotas,
asignado por los órganos de
dirección de la Confederación Sindical de CC.OO.
a las federaciones de rama,
es íntegramente percibido por
COMFIA y las organizaciones que la integran.
23. Garantizar que la asignación de gastos
comunes en las distintas uniones y
confederaciones se realiza conforme a lo
aprobado por los órganos de dirección
de la Confederación
Sindical de CC.OO.
24. Negociar con las distintas uniones y
confederaciones de la C.S. de CC.OO. los
servicios comunes, ratificando posteriormente
los acuerdos alcanzados.
25. Proponer al Consejo Federal el Manual de
Estilo y las normas para la
presentación del emblema en las distintas
circulares, cartas, y publicaciones
escritas o electrónicas de
las organizaciones de COMFIA.
26. Proponer al Consejo Federal los reglamentos
de la Comisión de Control
Financiero y Administrativo y de la Comisión de
Garantías Federal.
27. Cambiar el domicilio de la sede de COMFIA.
28. Participar y en su caso, convocar las
reuniones de los órganos de las
organizaciones de COMFIA.
ESTATUTOS
12
29. Aprobar a iniciativa de los distintos
sectores profesionales de COMFIA, aquellos
que pueden articularse como Agrupaciones
Sectoriales, cuando existan ámbitos
de negociación colectiva
específicos.
30. Aprobar las normas y reglamento de los
Plenarios de las Agrupaciones
Sectoriales y los órganos de dirección a
constituir a nivel estatal.
31. Adoptar las medidas necesarias para
garantizar la estructura más conveniente y
eficaz de las Agrupaciones Sectoriales en las
distintas comunidades
autónomas.
32. Aprobar la constitución de secciones
sindicales de grupo de empresas según el
"Reglamento sobre constitución, tipos y
competencias de las secciones y
delegados sindicales" aprobado
por la Confederación Sindical de CC.OO.
33.
Cuantas otras les atribuyan los presentes
Estatutos y precise para el
funcionamiento efectivo de COMFIA,
que no resulten contradictorias con las
reconocidas a otros
órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 11.- La Conferencia Federal
Entre congresos y cuando por el Consejo Federal
se considere oportuno, podrán
convocarse Conferencias
Federales para debatir y establecer la posición de
COMFIA en
relación a cuestiones específicas y generales de especial interés para
su
política sindical y que profundicen en las resoluciones vinculantes
para el
conjunto de los órganos que conforman la Federación.
La Conferencia Federal podrá convocarse por el
Consejo Federal. En cada
convocatoria específica realizada por
el Consejo Federal se establecerán los
criterios de asistencia
y funcionamiento de la Conferencia. También se podrá
recoger
el sistema de voto ponderado.
Artículo 12.- La Secretaría General
a) Representa legal y públicamente a la
Federación. Actúa bajo acuerdo colegiado
del Consejo, de la
Comisión Ejecutiva Federal, siguiendo el principio de dirección y
representación
colectiva y tiene como misión la de cohesionar e impulsar las
decisiones
de dichos órganos.
b) Tendrá las facultades que la ley le otorga
como representante legal y público de
COMFIA
c) Tendrá las facultades legales que
expresamente se recogen en el ANEXO 1.- de
los
presentes Estatutos.
d) Podrá delegar las funciones y facultades que
reconocen los presentes Estatutos
en los miembros y órganos
competentes de la Federación.
e) En caso de ausencia, la Comisión Ejecutiva
Federal, colegiadamente, asumirá
las funciones reconocidas al
Secretario/a General durante el período que dure la
ausencia.
f) En caso de dimisión o ausencia definitiva del
Secretario/a General el Consejo
ESTATUTOS
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Federal, procederá a una nueva elección por
mayoría absoluta. Su mandato
alcanzará hasta el siguiente
congreso ordinario o hasta el congreso extraordinario
convocado
para la elección de un Secretario o Secretaria General, si así lo decide
el
órgano de dirección mencionado.
g) Presidirá y moderará las reuniones del
Consejo y Comisión Ejecutiva.
Artículo 13.- Participación de la mujer
Para el desarrollo de CC.OO. como un Sindicato
de hombres y mujeres, la
representación de la mujer en los
órganos de dirección y representación de nuestra
organización
de base, esto es, Sindicatos Provinciales, Insulares, Intercomarcales,
Secciones
Sindicales provinciales, comarcales, o de nacionalidad o región cuando
no
existan las anteriores, será, como mínimo, proporcional al número de
afiliadas
en dicho ámbito.
Artículo 14.- Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades de la
Federación será el dispuesto por los
Estatutos de la
Confederación Sindical de CC.OO.
ESTATUTOS
14
III.- ESTRUCTURA DE LA FEDERACION
Artículo 15.- Las organizaciones de
COMFIA
Las organizaciones de la Federación de Servicios
Financieros y Administrativos de
Comisiones Obreras, COMFIA,
son:
·
Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o
Región, que a su vez, podrán
articularse en Sindicatos Provinciales,
Intercomarcales e Insulares.
·
Agrupaciones
Sectoriales.
·
Secciones
Sindicales.
Artículo 16.- Sindicatos y
Federaciones de Nacionalidad o Región
El ámbito profesional de estas organizaciones
incluirá los mismos sectores de
actividad o funcionales que la
Federación Estatal que se detallan en estos Estatutos
Con arreglo a sus facultades, decidirán su
propia configuración organizativa,
atendiendo a las
características de sus respectivos territorios como norma general.
Podrán
registrarse a los efectos de cumplir lo estipulado en la Ley Orgánica de
Libertad
Sindical, en los términos previstos en los Estatutos de la Confederación
Sindical
de Comisiones Obreras.
a) Funciones:
1. Convocar y dinamizar el trabajo en los
órganos de dirección constituidos en su
ámbito.
2. Desarrollar la política organizativa y
financiera, siguiendo las directrices
decididas por COMFIA.
3. Coordinar, dirigir y representar al Sindicato
en los órganos territoriales de la
Confederación.
4. Dirigir la extensión afiliativa y electoral
en todas las empresas y sectores de la
comunidad autónoma, mediante las organizaciones
que integra y los equipos de
extensión.
5. Garantizar el apoyo a todos los delegados del
sindicato en la Comunidad
Autonómica, poniéndoles en coordinación con las
secretarías de la Federación
y Sindicatos así como con los
responsables sectoriales o agrupaciones.
6. Dirigir la negociación de los convenios
colectivos de ámbito no estatal en
coordinación con la secretaría de Acción
Sindical de COMFIA y aprobar los
convenios de ese ámbito.
7. Recoger y elaborar la documentación que
COMFIA precise de ellas.
8. Proponer al Consejo Federal de COMFIA el
ámbito territorial más adecuado
para los sindicatos de COMFIA en su comunidad
autónoma.
ESTATUTOS
15
9. Decidir en sus órganos de dirección si
constituye o no, el sindicato
provincial/intercomarcal/Insular en el que
radica la sede de la Federación, en
función de los recursos
existentes.
10.
Elegir para aquellos sectores con Agrupación o
Coordinadora Sectorial
constituida a nivel estatal, el
responsable de dicho sector si en su ámbito no
estuviese
constituida la agrupación correspondiente, o en su caso aprobar el
desarrollo
organizativo de dicho sector en su comunidad autónoma, fijando las
normas
para que los afiliados elijan democráticamente a sus representantes en
dicha
Agrupación o Coordinadora Sectorial.
11. Estimular, promover y consolidar las
secciones sindicales de empresa, así como
los sindicatos de COMFIA en la comunidad
autónoma, promoviendo la
participación de todos los afiliados
a través de éstas organizaciones.
12. Aprobar el Presupuesto Financiero de cada
ejercicio.
13. Garantizar que el porcentaje de las cuotas,
asignado a la rama en la comunidad
autónoma, es íntegramente percibido por las
organizaciones de COMFIA,
garantizando siempre la asignación
más eficaz y solidaria de los recursos
humanos, económicos y
técnicos entre los distintos sectores de la Federación.
14. Garantizar que la asignación de gastos
comunes en las distintas uniones y
confederaciones se realiza conforme a lo
aprobado por los órganos de dirección
de la Confederación
Sindical de CC.OO.
15. Con cargo a su presupuesto económico
ordinario, decidir la contratación y cese
de cuanto personal técnico y administrativo
necesite.
16. Mantener las sedes de la Federación y de los
sindicatos que integra, en las
mejores condiciones para atender eficazmente
tanto la extensión, como las
visitas a las mismas de afiliados
y trabajadores demandando nuestros servicios
y apoyo.
Asegurando horarios de atención en consonancia con los existentes en
los
diversos sectores integrados en COMFIA.
17. Extender las redes de comunicaciones
informáticas y técnicas que aseguren la
mejor coordinación entre las organizaciones de
COMFIA con el conjunto de la
Federación y por extensión con el
conjunto de las estructuras de la
Confederación, mediante el
acceso a los servicios por Internet, Intranet y correo
electrónico
corporativo.
18. Promover la formación entre los cuadros de
dirección, delegados y empleados
de las sedes, para desarrollar en las mejores
condiciones nuestros
compromisos con la afiliación y
trabajadores en general, exigiéndonos como
organización poner
a su disposición la adquisición continua de conocimientos y
habilidades,
que les permita en todo momento su reincorporación al mercado de
trabajo
en igualdad de oportunidades.
ESTATUTOS
16
b) Funcionamiento:
1. Podrán elegir los siguientes órganos de:
Dirección:
·
Congreso
·
Conferencia
·
Consejo
·
Comisión
Ejecutiva
Coordinación:
·
Secretariado o comisión permanente de la
Ejecutiva
Representación:
·
Secretaría
General
2. El funcionamientos de estos órganos será
análogo a lo detallado para los de la
Federación Estatal en lo
que no sean competencias exclusivas de éstos últimos.
Artículo 17.- Sindicatos Provinciales,
Intercomarcales e Insulares.
1. Estos sindicatos están constituidos por todos
los afiliados de su ámbito.
2. Los sindicatos de una Comunidad Autónoma,
están integrados en la Federación
de Nacionalidad o Región correspondiente.
3. El ámbito territorial de los sindicatos de
COMFIA son provinciales,
intercomarcales e insulares.
Las funciones o competencias y el funcionamiento
de los Sindicatos y sus órganos
de dirección será análogo para
su ámbito de actuación a lo establecido en estos
Estatutos
para la Federación de Nacionalidad o Región en lo que no sean
competencias
exclusivas de éstos últimos o de la Federación Estatal.
Artículo 18.- Las Agrupaciones
Sectoriales
Podrán crearse Agrupaciones Sectoriales
Estatales que se correspondan a perfiles
específicos de
trabajadores con ámbitos de negociación colectiva parecidos, por
acuerdo
de los órganos de dirección de COMFIA.
A estos efectos podrán elegir órganos de
dirección a nivel estatal con las
competencias en materia de
negociación colectiva y cualesquiera otras que les
otorgan los
presentes Estatutos.
a) Constitución:
Están constituidas las siguientes Agrupaciones
Sectoriales:
ESTATUTOS
17
1. Banca
2. Cajas de Ahorro
3. Seguros.
4. Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito
Durante el presente mandato congresual se
constituirán:
5. Telemarketing.
6. Tecnologías de la Información y Comunicación.
Entre congresos se podrán constituir
cualesquiera otras que decida el Consejo
Federal a propuesta
de la Comisión Ejecutiva, dentro del ámbito de actuación
aprobado
por la C.S. de CC.OO. Para ello, como paso previo hasta la constitución
de
las agrupaciones sectoriales a nivel estatal, se formarán coordinadoras
del
sector.
b) Estructura organizativa y de
dirección:
Además de la Secretaría General, las
Agrupaciones Sectoriales Estatales, contarán
con el Plenario y
una Comisión Ejecutiva elegida por el Plenario.
1. Comisión Ejecutiva:
Estará formada por los miembros que decida el
Plenario de la Agrupación Sectorial
Estatal.
2. Secretario/a General:
Será elegido por el Plenario de la Agrupación
Sectorial Estatal. Es el representante
oficial de la
Agrupación Sectorial. Actúa bajo acuerdo colegiado de la Ejecutiva.
Podrá
delegar sus funciones representativas en otros miembros de la Comisión
Ejecutiva.
3. Plenario:
El Plenario es el órgano máximo de deliberación
y decisión de la Agrupación
Sectorial Estatal.
Se reunirá a instancias de la Comisión Ejecutiva
de la Agrupación Sectorial Estatal
o de los órganos de
dirección de la Federación Estatal.
Las normas y reglamentos de los Plenarios de las
Agrupaciones Sectoriales
Estatales, serán aprobadas por la
Comisión Ejecutiva de COMFIA a propuesta de la
Comisión
Ejecutiva de la Agrupación, ajustándose siempre a los datos de
afiliación
que certifique la Secretaría de Organización de
COMFIA a la fecha que se solicite,
que son obtenidos
directamente de la UAR y contrastados con nuestras
Federaciones
de Nacionalidad/Región.
ESTATUTOS
18
c) Funciones:
1. Desarrollar en su ámbito la política sindical
aprobada por los órganos de
dirección de COMFIA.
2. Desarrollar y consolidar las Secciones
Sindicales de su ámbito de actuación y la
homogeneización en él de la acción sindical.
3. Colaborar con las Federaciones y Sindicatos
de COMFIA en la extensión de la
afiliación y las elecciones sindicales en todo
el marco geográfico de extensión
del sector.
4. Decidir y llevar el seguimiento cotidiano de
la negociación colectiva en estrecha
coordinación con las Secretarías Federales y la
Comisión Ejecutiva de COMFIA
que garantizarán la participación
de todos los Sindicatos y Federaciones de
Nacionalidad o
Región en el proceso de negociaciones.
5. Aprobar los convenios, pactos o acuerdos
laborales de empresa que incluyan
materias consideradas ejes estratégicos de la
negociación colectiva. Dicha
aprobación será suficiente cuando
obtenga el apoyo del 60% de los miembros
asistentes al máximo
órgano de dirección constituido y si no alcanzara dicho
porcentaje
esta decisión deberá ser tomada por la Comisión Ejecutiva de
COMFIA
por mayoría simple.
6. Las Secretarías de las Agrupaciones, al menos
las fundamentales, participarán
de forma colegiada con sus homólogas de COMFIA
para que los distintos
órganos de dirección federales puedan
ejercer sus competencias en las mejores
condiciones.
7. Convocar los órganos de dirección y
deliberantes constituidos en su ámbito.
8. Recoger y elaborar la documentación que los
órganos de dirección de COMFIA
precise de ellas.
9. Promover la participación de los afiliados y
afiliadas en la actividad cotidiana del
sindicato, desarrollando, en coordinación con
los sindicatos y federaciones,
secciones sindicales y en su
caso, agrupaciones territoriales.
10. Las diversas Agrupaciones Sectoriales
tendrán todas aquellas funciones que les
otorgan los presentes Estatutos y todas aquellas
que aprueben los órganos de
dirección federales.
Artículo 19.- Secciones Sindicales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.5 de
los Estatutos de la C.S. de CC.OO.:
"La sección sindical, está formada por el
conjunto de afiliadas y afiliados en el
centro de trabajo o
empresa y constituye la representación del sindicato en sus
ámbitos.
La constitución de las secciones sindicales se
llevará a cabo, además de acatando
lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (11/85, de 2 de agosto),
convenios
colectivos y demás acuerdos, cumpliendo los contenidos de los
ESTATUTOS
19
presentes estatutos y desarrollos
reglamentarios, así como lo preceptuado en los
acuerdos
congresuales de las federaciones estatales."
A partir de lo regulado en dichos Estatutos
Confederales y lo estipulado en el
Reglamento sobre
constitución, tipos y competencias de las secciones y delegados
sindicales.
COMFIA articula las distintas secciones sindicales existentes en una
empresa
en la Sección Sindical Estatal de Empresa o COE (Comisión Obrera
Estatal
de Empresa) equiparable a la sección sindical intercentros, que
desarrolla
dicho reglamento.
El Consejo Federal aprobará un Reglamento sobre
constitución, tipos y
competencias de las Secciones Sindicales
desarrollando el mencionado reglamento
confederal, en lo que
éste contempla como competencia de las Federaciones de
Rama y
regulando el funcionamiento de nuestras Secciones Sindicales Estatales
de
Empresa o COES.
Artículo 20.- Desvinculación
La desvinculación de una organización supone la
separación temporal de la
estructura de COMFIA de la
organización afectada quedando los representantes
elegidos a
propuesta de dicha organización excluidos de los órganos de dirección.
Se
producirá por incumplimiento reiterado de los compromisos y normas sobre
finanzas
y administración. También será causa de desvinculación el retraso en la
liquidación
de cotizaciones superior a un año.
La desvinculación deberá ser ratificada por el
Consejo Federal por una mayoría de,
al menos, dos tercios de
los presentes.
La organización afectada tendrá un mes a contar
desde la ratificación por el
Consejo del acuerdo para
regularizar su situación. Pasado este plazo se hará
efectiva
la medida.
La situación de desvinculación cesará
automáticamente una vez solventadas las
causas que dieron
lugar a la misma.
Artículo 21.- Responsabilidad de la
Federación
1. La Federación no responderá de los actos y
obligaciones contraídos por sus
organizaciones si éstas no
hubieran cumplido los acuerdos que en materia
financiera y
patrimonial hayan adoptado los órganos competentes de la Federación.
Tampoco
responderá si tales organismos se han excedido de sus recursos
económicos
autónomos, sin conocimiento ni aprobación expresa de los órganos
Federales
competentes.
2. La Federación no responderá de la actuación
sindical de sus organizaciones,
adoptada por las mismas en el
ámbito de sus respectivas competencias salvo en
los supuestos
previstos en los presentes Estatutos.
ESTATUTOS
20
IV.- ORGANOS DE GARANTIAS Y
CONTROL
Artículo 22.- La Comisión de Garantías
de COMFIA
La Comisión de Garantías es el órgano de control
sobre las medidas disciplinarias
internas, tanto de carácter
individual sobre los afiliados/as como de carácter
colectivo
sobre las organizaciones.
Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones
le presenten los afiliados y afiliadas
o las organizaciones
integradas en COMFIA sobre incumplimiento de los principios
de
democracia interna reconocidos en los Estatutos de la Confederación
Sindical de
CC.OO., lo cual generará, en su caso, las
oportunas exigencias de responsabilidad,
ante los órganos de
dirección federales. No se trata de un órgano de carácter
consultivo.
Sus decisiones y resoluciones son recurribles ante la Comisión de
Garantías
de la C.S. de CC.OO.
La Comisión de Garantías tiene también
competencias para regular sobre conflictos
de competencias que
pudieran producirse entre las diferentes organizaciones que
componen
COMFIA. El Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías
deberá
regular el procedimiento a seguir con relación a este punto.
La Comisión de Garantías será elegida por el
Congreso Federal y estará
compuesta por cinco titulares y dos
suplentes que no podrán ser cargos directivos
de los órganos
COMFIA ni de las organizaciones federadas, ni en ningún otro
órgano
de la C.S. de CC.OO.
Esta Comisión someterá al Congreso un balance de
su actuación en el período
comprendido entre ambos Congresos.
Elaborará anualmente un informe que
presentará al Consejo
Federal.
En el supuesto de fallecimiento, dimisión o
incapacidad física o psíquica de algún
miembro titular de la
Comisión de Garantías, pasará automáticamente a ocupar la
vacante
temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera
definitiva el
miembro pasará a ser titular.
En el caso de que la Comisión de Garantías
llegase a tener menos de cinco
titulares, las vacantes que por
cualquier circunstancia se puedan producir entre
Congreso y
Congreso, serán cubiertas por el Consejo Federal.
La Comisión de Garantías se dotará de un
reglamento para su funcionamiento que
deberá ser aprobado por
el Consejo Federal.
Se precisará un tiempo mínimo de cuatro años de
afiliación para poder ser miembro
de esta Comisión.
Artículo 23.- La Comisión de Control
Administrativo y de Finanzas
La Comisión de Control Administrativo y de
Finanzas, elegida por el Congreso
Federal, estará compuesta
por cinco personas titulares y dos suplentes.
ESTATUTOS
21
Extiende su ámbito competencial a toda la
Federación tanto a nivel estatal como al
de cada una de las
organizaciones federadas.
Su función será la de controlar el
funcionamiento administrativo y de sus finanzas
tanto de los
Órganos de la Federación, como de las organizaciones federadas. Sus
componentes
no podrán ocupar cargos directivos en los órganos de COMFIA ni de
las
organizaciones federadas, ni en ningún otro órgano de la C.S. de CC.OO.
Revisará los estados de cuentas federales y su
adecuación a las normas contables
vigentes en la Confederación
Sindical de CC.OO.
Tendrá derecho a realizar cuantas auditorías
considere necesarias, así como a
solicitar cualquier tipo de
información contable o administrativa que considere
necesaria
para desarrollar su labor en cualquier ámbito federal.
Coordinará su actuación con la Comisión de
Garantías sí, como consecuencia de
cualquier procedimiento
abierto en la organización, fuese necesario la actuación de
ambas
preservando, en cada caso, su ámbito competencial.
Elaborará anualmente un informe que se hará
público y se presentará al Consejo
Federal. Someterá al
Congreso Federal el balance de actuación del período entre
los
Congresos.
El reglamento de la Comisión de Control
Administrativo y Finanzas será aprobado
por el Consejo Federal.
En el supuesto de fallecimiento, dimisión o
incapacidad física o psíquica de algún
titular de la Comisión
de Control Administrativo y Finanzas, pasará a ocupar la
vacante
temporal o definitiva un Suplente. Si la vacante fuera definitiva la
persona
suplente pasará a ser titular.
En el caso de que la Comisión llegara a tener
menos de cinco titulares, las vacantes
que por cualquier
circunstancia pudieran producirse entre congreso y congreso,
serán
cubiertas mediante la elección por el Consejo Federal.
Se precisará un tiempo mínimo de cuatro años de
afiliación para poder ser miembro
de esta Comisión.
ESTATUTOS
22
V.- FINANZAS Y ADMINISTRACION
Artículo 24.- Financiación y
Patrimonio de la Federación.
De conformidad con los principios de gestión
económica y de autonomía financiera
previstos en el art. 40 de
los Estatutos de la C.S. de CC.OO., los recursos
financieros
de la Federación, estarán integrados por:
·
Las cuotas de los afiliados/as.
·
Las donaciones y legados en favor de la misma,
y por el capital que acumule a
lo largo de la gestión.
·
Las subvenciones que puedan serle concedidas.
·
Las rentas de sus bienes y valores.
·
Los recursos financieros de las Secciones
Sindicales.
·
Los ingresos procedentes de la venta de
publicaciones y prestaciones de
servicio.
·
Cualesquiera otros recursos obtenidos, de
conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios.
·
Todos los bienes muebles e inmuebles
adquiridos, donados o legados a todos
los órganos de la Federación.
Los recursos económicos deben figurar a nombre
de COMFIA con apoderamiento
de la Secretaría General o de las
personas en las que se delegue. No se podrán
depositar esos
recursos en una cuenta a título personal o a nombre de COMFIA
pero
sin apoderamiento.
Las entidades, números de depósitos y cuentas
corrientes donde se depositen los
recursos económicos de
COMFIA deberán ser notificados previamente por escrito a
la
Comisión Ejecutiva Federal.
El patrimonio de COMFIA estará formado por la
diferencia entre el valor contable de
sus activos y las
obligaciones de pago que tenga contraídas.
Artículo 25.- Los ingresos
Los ingresos estarán constituidos por:
·
Recaudación de cuotas de los afiliados.
·
Fondos de Ayuda Institucional.
·
Recaudación de cuotas extraordinarias.
·
Ingresos devengados por estructuras y órganos
de la Federación de Servicios
ESTATUTOS
23
Financieros y Administrativos de CC.OO. en
concepto de ayuda o subvención
de cualquier procedencia.
·
Ingresos devengados por afiliados en el
ejercicio de cargos de representación
en Consejos de Administración, Empresas Públicas
o cualquier institución,
siempre que se les haya promovido a
los mismos por el Sindicato. En cualquier
caso, COMFIA
garantizará al interesado la neutralidad fiscal.
·
Cualquier otra cantidad recaudada por otro
concepto.
Artículo 26.- Los gastos
Son gastos autorizados por COMFIA, siempre que
estén en los límites
presupuestarios:
·
Los gastos generales de personal,
mantenimiento, mobiliario y todos los
concernientes al desarrollo de la propia
actividad de COMFIA.
·
Los gastos eventuales declarados obligatorios
por la ley.
Artículo 27.- La cuota sindical.
Sin menoscabo de lo establecido en el art. 45 de
los estatutos de la C.S. de
CC.OO.
a) La cuota sindical, es el elemento material
que vincula a todo afiliado/a u
organización a COMFIA.
b) El cobro de la cuota sindical y su posterior
canalización, de acuerdo con los
porcentajes y mecanismos
establecidos por los Congresos y los órganos
competentes, es
un deber inexcusable de las organizaciones en todos los niveles.
La vulneración de este principio por parte de
una organización, puede representar
la desvinculación de la
misma a COMFIA En este caso, la Comisión Ejecutiva podrá
establecer
vínculos orgánicos y financieros con organizaciones de ámbito inferior a
la
desvinculada. La desvinculación, en su caso, deberá ser acordada por el
Consejo
Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
En ningún caso, se retendrán recursos derivados
de la cuota o se recaudará de
manera diferente a lo
establecido por los órganos confederales.
Artículo 28.- Principios generales de
la actuación económica de
COMFIA.
COMFIA, de acuerdo con lo previsto en los
estatutos y desarrollos reglamentarios
de la Confederación
Sindical de CC.OO., configura una única personalidad jurídica
y
utiliza un único CIF, en los que se encuadran todas las organizaciones
que la
componen.
Las organizaciones que componen COMFIA, son
destinatarias de la parte de la
cuota que se establezca en los
congresos, así como de cualquier otro tipo de
ingresos que
pudieran percibir, o que pudieran ser acordados por los órganos de
dirección
de COMFIA; en consecuencia disponen de autonomía económica y
ESTATUTOS
24
capacidad presupuestaria plena dentro del marco
federalmente establecido en los
presentes estatutos, la carta
financiera de la federación y por los acuerdos que
sobre
administración determine el Consejo Federal.
Todas las organizaciones que componen COMFIA,
siempre que generen o reciban
recursos económicos, elaboraran
anualmente los balances y presupuestos de
gastos e ingresos
que deberán ser remitidos a los órganos inmediatamente
superiores.
El incumplimiento injustificado de estas obligaciones dará lugar a la
adopción
de las medidas disciplinarias contenidas en los Estatutos Confederales y
en
su desarrollo reglamentario. Estas organizaciones tendrán capacidad para
realizar
propuestas presupuestarias, de conformidad con los criterios que, en
este
sentido se establezcan por la Comisión Ejecutiva Federal;
estas propuestas
presupuestarias se integran en el presupuesto
consolidado para su aprobación por
el Consejo Federal.
Artículo 29.- Responsabilidad
económica de la Federación.
COMFIA sólo responderá de las acciones u
obligaciones de índole económica o
patrimonial acordadas por
los órganos de dirección de las organizaciones de su
estructura
sindical cuando se hayan realizado de conformidad con lo previsto en los
Estatutos
y cuenten con autorización expresa de los órganos de dirección de
COMFIA.
Las actuaciones económicas o patrimoniales que
se realicen infringiendo los
estatutos o los acuerdos de los
órganos de dirección de COMFIA, conllevarán la
responsabilidad
legal de aquellas personas que hayan asumido las decisiones sin
ser
competentes para ello o no haber sido previamente autorizadas o
apoderadas
para tal efecto.
Artículo 30.- Registros y publicidad.
COMFIA dispondrá de un registro donde figure
toda la documentación contable,
económica y de servicios
referida a las siguientes materias:
·
Registro de la Contabilidad que incluye el
conjunto de ingresos y gastos, así
como el balance de situación.
·
Registro de afiliación.
·
Registro de personas que ostenten cargos de
responsabilidad sindical.
·
Registro de apoderamientos.
·
Registro de los Secretarios Generales y
Delegados Sindicales de las Secciones
Sindicales.
Todos aquellos otros que decida el Consejo
Federal. El Consejo Federal aprobará
el reglamento que regule
el acceso de los afiliados y afiliadas a los registros
federales,
todo ello dentro del marco legal establecido por la Ley Orgánica
15/1999,
de 13 de diciembre de regulación de la protección de
datos de carácter personal.
Los citados registros sólo podrán ser utilizados
con fines internos propios del
sindicato, quedando prohibida
la utilización de los datos existentes en los registros
ESTATUTOS
25
con fines externos, siempre que no medie la
decisión aprobatoria de los órganos de
dirección de COMFIA
dentro del cumplimiento de la citada ley.
Todos los registros de COMFIA se articularán con
aquellos otros que pudiera
establecer la C.S. de CC.OO en los
términos que mutuamente se acuerden.
Artículo 31.- La actividad mercantil y
fundacional.
COMFIA podrá desarrollar iniciativas económicas
de carácter mercantil y
fundacional, coherentes con el
proyecto confederal de CC.OO.; para ello será
necesaria la
aprobación del Consejo Federal.
Su gestión contable deberá realizar las
necesarias adaptaciones para asegurar la
integración y
consolidación de sus cuentas anuales con las de COMFIA.
Artículo 32.- Personal al servicio de
la Federación.
Aquellas personas que presten sus servicios a
COMFIA se definirán y clasificará