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Estatutos Comfia

Abrir versión PDF de los Estatutos de COMFIA CC OO
ESTATUTOS COMFIA CC OO - TEXTOS APROBADOS
Artículo 1.- Denominación y definición.
Artículo 2.- Domicilio Social
Artículo 3.- Ambito territorial
Artículo 4.- Emblema de COMFIA.
Artículo 5.- Ambito profesional.
Artículo 6.- Afiliación Internacional.
Artículo 7.- De los órganos de COMFIA
Artículo 8.- El Congreso Federal
Artículo 9.- El Consejo Federal
Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva Federal
Artículo 11.- La Conferencia Federal
Artículo 12.- La Secretaría General
Artículo 13.- Participación de la mujer
Artículo 14.- Incompatibilidades
Artículo 15.- Las organizaciones de COMFIA
Artículo 16.- Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región
Artículo 17.- Sindicatos Provinciales, Intercomarcales e Insulares.
Artículo 18.- Las Agrupaciones Sectoriales
Artículo 19.- Secciones Sindicales.
Artículo 20.- Desvinculación
Artículo 21.- Responsabilidad de la Federación
Artículo 22.- La Comisión de Garantías de COMFIA
Artículo 23.- La Comisión de Control Administrativo y Finanzas
Artículo 24.- Financiación y Patrimonio de la Federación.
Artículo 25.- Los ingresos
Artículo 26.- Los gastos
Artículo 27.- La cuota sindical.
Artículo 28.- Principios generales de la actuación económica de COMFIA
Artículo 29.- Responsabilidad económica de la Federación.
Artículo 30.- Registros y publicidad.
Artículo 31.- La actividad mercantil y fundacional.
Artículo 32.- Personal al servicio de la Federación.
Artículo 33.- Disolución de COMFIA
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.

ESTATUTOS
2
I.- DEFINICION DE LA FEDERACION
Artículo 1.- Denominación y definición.
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO., cuya sigla es
COMFIA, está integrada por Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región.
Se integra en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras. En ese sentido
asume como propia la DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS y ESTATUTOS DE LA
CONFEDERACIÓN. Por ello, los presentes estatutos de COMFIA regulan de forma
específica aquellos aspectos y materias que le son propios, siendo de aplicación a
la vez los Estatutos Confederales y los Reglamentos aprobados por el Consejo
Confederal:
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS ÓRGANOS DE LAS
ORGANIZACIONES INTEGRADAS EN LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE
COMISIONES OBRERAS.
REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LAS PERSONAS
AFILIADAS A COMISIONES OBRERAS.
REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCIÓN, TIPOS Y COMPETENCIAS DE LAS
SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES.
COMFIA adopta la forma jurídica de Sindicato al amparo y en concordancia con lo
estipulado en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
COMFIA federa a las siguientes organizaciones:
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Andalucía (COMFIA ANDALUCIA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Aragón (COMFIA ARAGON).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Asturias (COMFIA ASTURIAS).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Canarias (COMFIA CANARIAS).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Cantabria (COMFIA CANTABRIA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Castilla la Mancha (COMFIA CASTILLA LA MANCHA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Castilla y León (COMFIA CASTILLA Y LEON).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Catalunya (COMFIA CATALUNYA).

ESTATUTOS
3
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Ceuta (COMFIA CEUTA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Euskadi (COMFIA EUSKADI).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Extremadura (COMFIA EXTREMADURA). Hasta su constitución:
COMFIA BADAJOZ y COMFIA CACERES.
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Galicia (COMFIA GALICIA)
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de Les
Illes (COMFIA ILLES).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de La
Rioja (COMFIA LA RIOJA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Madrid (COMFIA MADRID).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. de
Melilla (COMFIA MELILLA).
·
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO de
Murcia (COMFIA MURCIA).
·
 
Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. del
Paìs Valencià (COMFIA PAIS VALENCIÀ).
Artículo 2.- Domicilio Social
COMFIA tiene su domicilio social en Madrid, Plaza de Cristino Martos número 4, 7ª
planta. Sin perjuicio de que por la Comisión Ejecutiva Federal, si procediera, se
acuerde el cambio a otro lugar.
Artículo 3.- Ambito territorial
El ámbito de actuación de COMFIA será el constituido por el territorio del Estado
Español.
Artículo 4.- Emblema de COMFIA.
El emblema de COMFIA es: el que se reproduce en el ANEXO 2-.
El emblema podrá ser modificado por decisión del Consejo Federal de COMFIA.
Artículo 5.- Ambito profesional.
El ámbito subjetivo de actuación de COMFIA comprenderá a los trabajadores y
trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena, autónomos sin

ESTATUTOS
4
trabajadores/as a su cargo y trabajadores/as en situación de paro, cuyo último
empleo lo hubiese detentado en el ámbito profesional de COMFIA, de las
actividades de:
·
Banca
·
Banco de España.
·
Cajas de Ahorro.
·
Sociedades Cooperativas de Crédito.
·
Entidades de Financiación de Arrendamiento Financiero (Leasing), de
"factoring" y establecimientos financieros.
·
Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa.
·
Gestoras de Fondos de Pensiones e Inversiones.
·
Entidades Aseguradoras, Reaseguradoras, Corredores y Entidades de
Mediación, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social, Mutualidades de Previsión Social y en general todas
aquellas de la rama aseguradora.
·
Notarías, Gestorías, Registradores (de la Propiedad, Mercantiles y de Patentes
y Marcas), Administradores de Fincas y sus organizaciones colegiales.
·
Colegios
Profesionales.
·
Oficinas
en
General.
·
Estudios y Despachos Profesionales y Asesorías Empresariales.
·
Oficinas y Servicios de Cambio de Moneda.
·
Embajadas y oficinas de representación diplomáticas.
·
Organizaciones y organismos internacionales respecto de sus sedes en
España.
·
Inmobiliarias.
·
Entidades
Religiosas.
·
Asociaciones
Profesionales.
·
Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro (Sindicatos, Partidos Políticos,
etc.).
·
Fundaciones.
·
Federaciones
Deportivas.

ESTATUTOS
5
·
Empresas de Trabajo Temporal.
·
Entidades y empresas de:
·
Consultoría en general
·
Ingeniería
·
Estudios
Técnicos
·
Informática, Telemática y Ofimática
·
Telemarketing
·
De Investigación de Mercado y Opinión Pública
·
De
Planificación
·
De Organización de Empresas y Contables
·
De Outsurcing /Externalización
·
De Importación y Exportación
·
De Promoción "Merchandising", Degustación y Distribución de Muestras
·
De Servicios de Utilización de Tecnología (N.T.I.)
Así como cualesquiera otras que decida el Consejo Federal a propuesta de la
Comisión Ejecutiva, dentro del ámbito de actuación aprobado por la C.S. de
CC.OO.
Artículo 6.- Afiliación Internacional.
COMFIA está afiliada a la UNI (Union Network International) desde 1994, y participa
activamente en la estructura regional europea de esta organización internacional
(UNI-Europa), en sus sectores correspondientes de actividad, comités sindicales de
éstos y grupos de trabajo profesionales (bancos centrales, teletrabajo, comités de
empresa europeos, etc.) e interprofesionales (cuadros, mujeres y jóvenes).

ESTATUTOS
6
II.- ORGANOS DE DIRECCION Y
REPRESENTACION DE LA FEDERACION
Artículo 7.- De los órganos de COMFIA
Los órganos de dirección de COMFIA son:
·
El Congreso Federal
·
La Conferencia Federal
·
El Consejo Federal
·
La Comisión Ejecutiva Federal
El cargo de representación de COMFIA es el Secretario o Secretaria General.
Artículo 8.- El Congreso Federal
El Congreso Federal es el máximo órgano deliberante y decisorio de COMFIA.
a) Composición:
Estará compuesto por los delegados y delegadas representantes de las diversas
organizaciones de COMFIA, conforme a lo previsto en el art. 19.8 de los estatutos
de la C.S. de CC.OO. y las propias normas de convocatoria.
b) Funcionamiento:
1. El Congreso con carácter ordinario se convocará cada cuatro años.
2. Con carácter extraordinario podrá ser convocado si así lo aprueba un Consejo
Federal convocado al efecto por mayoría absoluta de las personas electas y no
dimisionarias, o lo soliciten las organizaciones federadas que sumen, al menos, dos
tercios de los cotizantes.
3. Todos los acuerdos del Congreso se adoptarán por mayoría simple salvo los que
tengan por objeto la modificación de los Estatutos de la Federación en el capítulo
de la Definición de la Federación que requerirán mayoría de dos tercios.
c) Funciones:
1. Determinar la estrategia general, la actividad sindical, la política de organización
y finanzas y la política internacional de COMFIA.
2. Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.
3. Aprobar los criterios de composición y forma de elección del Consejo Federal.
4. Elegir la Secretaría General de la Federación mediante sufragio libre y secreto.

ESTATUTOS
7
5. Elegir la Comisión de Control Administrativo y Finanzas y la Comisión de
Garantías de la Federación mediante sufragio libre y secreto.
6. Elegir la Comisión Ejecutiva mediante sufragio libre y secreto.
7. Decidir sobre la disolución de la Federación.
Artículo 9.- El Consejo Federal
El Consejo Federal es el máximo órgano de dirección y representación entre
congreso y congreso.
a) Composición:
El Consejo Federal estará compuesto por:
1. La Comisión Ejecutiva Federal incluida la Secretaría General como miembros
natos.
2. Las personas elegidas por las Federaciones, Sindicatos y Agrupaciones de
COMFIA, en sus máximos órganos de dirección constituidos de acuerdo con los
criterios aprobados en el Congreso Federal.
b) Funcionamiento:
·
El Consejo Federal se reunirá de modo ordinario una vez al año y será
convocado por la Comisión Ejecutiva Federal.
·
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por la Comisión Ejecutiva
Federal o a petición de al menos un tercio de los miembros del propio Consejo
Federal.
·
Las resoluciones y decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple
salvo los supuestos en que estos Estatutos prevean otra cosa.
c) Funciones y competencias:
1. Definir la política sindical general para el conjunto de las organizaciones que
integran COMFIA, de acuerdo con las directrices emanadas del Congreso y con
las orientaciones generales marcadas por la Confederación Sindical de CC.OO.
2. Convocar el Congreso Federal, fijando fecha, lugar de celebración, orden del
día y los documentos de discusión.
3. Aprobar las normas reguladoras para el proceso congresual y funcionamiento
del Congreso. Dicha normativa podrá considerar el sistema de voto ponderado.
4. Nombrar las Comisiones del Congreso, aprobar sus propuestas con las
modificaciones que estime oportunas y fijar el orden del día del Congreso. El
Consejo Federal podrá delegar todas estas funciones en la Ejecutiva Federal.
5. Garantizar que se llevan a la práctica las directrices emanadas del Congreso.

ESTATUTOS
8
6. Aprobar la firma de los Convenios Colectivos en el caso de que conforme se
prevé en los presentes Estatutos no se alcanzase posición favorable en la
votación efectuada en la Ejecutiva Federal.
7. Establecer, si fuera necesario, el Reglamento de funcionamiento del propio
Consejo Federal.
8. Decidir, en el periodo entre congresos, sobre la segregación e integración en
COMFIA, y en sus organizaciones, de sectores o ámbitos profesionales distintos
a los previstos en estos Estatutos. Decisión que deberá ratificarse en el
Congreso inmediatamente posterior, conforme al procedimiento establecido en
los presentes estatutos.
9. Decidir los sectores y subsectores que agrupan las empresas encuadradas en
el ámbito profesional de COMFIA.
10. Aprobar la constitución de fondos de solidaridad interna, con los límites
establecidos por la C.S. de CC.OO..
11. Conocer y votar la memoria-balance anual de la actividad económica.
12. Nombrar sustituto/a de la Secretaría General en los casos previstos en el
artículo correspondiente de los presentes Estatutos.
13. El Consejo Federal, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes
presentes, debidamente convocados, podrá elegir nuevos miembros de la
Comisión Ejecutiva, entre congreso y congreso, siempre y cuando no superen
un tercio del total de sus componentes, ni suponga la ampliación de su número
inicial en más de un 10 por 100 redondeado por exceso. Las ampliaciones de la
Comisión Ejecutiva Federal supondrán la ampliación automática del Consejo
Federal. En la convocatoria se incluirá expresamente este punto en el temario,
junto con el nombre de las personas concretas que se proponen.
14. Aprobar la modificación del emblema que representa a COMFIA y sus
organizaciones, de acuerdo con los presentes estatutos, y aprobar las
modificaciones al "manual de estilo" elaborado por la Ejecutiva Federal.
15. Aprobar la presentación del emblema en las distintas circulares, cartas, y
publicaciones de las organizaciones de COMFIA, incorporando el logo de la
Unión o Confederación de Nacionalidad o Región, según las normas que la
Comisión Ejecutiva apruebe para mantener un estilo personalizado en toda la
Federación.
16. Aprobar el reglamento del Plan de Gestión de los recursos sindicales de
COMFIA.
17. Aprobar a propuesta de cada Federación de Comunidad Autónoma de COMFIA,
el ámbito territorial más conveniente para los sindicatos de COMFIA en dicha
comunidad.
18. Aprobar el reglamento de la Comisión de Garantías y de la Comisión de Control
Administrativo y de Finanzas.

ESTATUTOS
9
19. Aprobar el reglamento que regula la constitución y procedimientos de elección
de los órganos de las secciones sindicales.
20.
Cuantas otras les atribuyan los presentes Estatutos y precise para el
funcionamiento efectivo de COMFIA, que no resulten contradictorias con las
reconocidas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva Federal
La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección de la Federación que aplica las
decisiones y directrices adoptadas por el Consejo y el Congreso.
a) Composición:
1. Es elegida por el Congreso y sus componentes son miembros del Consejo
Federal.
2. Las sustituciones a que hubiera lugar se realizarán por el Consejo Federal, con
atención a los mismos criterios. En el caso de haberse presentado más de una
lista para la elección de la Ejecutiva, y durante el primer año de su mandato, las
sustituciones se llevarían a cabo cubriendo las vacantes de entre las personas
de la lista a la que perteneciese el/la sustituido/a, ratificándose la sustitución en
la primera reunión que posteriormente celebre el Consejo Federal.
b) Funcionamiento:
1. Funcionará colegiadamente. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal
serán convocadas por la Secretaría General de COMFIA o a petición de al
menos un tercio de los miembros de la propia Comisión Ejecutiva Federal.
2. La Secretaría General podrá invitar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a
todas aquellas personas que, por su responsabilidad o conocimientos
específicos, considere conveniente en función de los asuntos a tratar.
3. Creará todas las secretarías, comisiones y departamentos que estime
convenientes para el mejor desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas.
4. Sus miembros podrán participar, delegados por la misma, en las reuniones de
cualesquiera de los órganos de las organizaciones integradas en COMFIA, de lo
que serán informadas las estructuras intermedias.
5. Responderá de su actuación, al término de la misma, ante el Congreso Federal
y entre Congreso y Congreso ante el Consejo Federal.
6. Para conocimiento de las organizaciones de Nacionalidad o Región se remitirá
a las mismas copia de las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva y del
Consejo Federal.

ESTATUTOS
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c) Funciones y competencias:
1. Llevar a la práctica las decisiones adoptadas por el Congreso y Consejo
Federal, garantizando su aplicación. Asegurar la dirección permanente de la
actividad de la Federación, deliberando y tomando decisiones sobre cuestiones
urgentes entre reuniones del Consejo Federal.
2. Asegurar el buen funcionamiento de los servicios técnicos que prestan apoyo a
los órganos de dirección.
3. Con cargo al presupuesto económico de la Comisión Ejecutiva Federal.
contratar y cesar según la normativa laboral vigente a cuanto personal técnico y
administrativo necesite la Federación.
4. Con cargo a los fondos de cohesión federales contratar y cesar según la
normativa laboral vigente a cuanto personal técnico y administrativo necesite la
Federación. Cuando la contratación se realice para una comunidad autónoma
se necesitará el acuerdo de la Federación de dicha comunidad.
5. Formalizar las contrataciones y ceses según la normativa laboral vigente que
cada federación proponga con cargo a su presupuesto ordinario.
6. Coordinar las actividades del Consejo Federal, de las secretarías y de los
servicios técnicos de COMFIA.
7. Previa discusión con las organizaciones afectadas, la Federación Estatal, sus
agrupaciones sectoriales estatales y las distintas secciones sindicales,
aportarán todos los recursos posibles para asegurar el buen funcionamiento de
las federaciones de nacionalidad o región y los sindicatos provinciales,
intercomarcales e insulares.
8. Llevar la responsabilidad de las publicaciones escritas y electrónicas centrales
oficiales de COMFIA.
9. Nombrar y cesar a los miembros de los órganos de dirección de las
fundaciones, sociedades y servicios dependientes de COMFIA.
10. Convocar el Consejo Federal.
11. Mantener las relaciones con los diferentes órganos de la Confederación Sindical
de CC.OO.
12. Nombrar las comisiones negociadoras y aprobar las plataformas y firmas de los
convenios colectivos sectoriales de ámbito superior a la comunidad autónoma.
La aprobación de la firma de un convenio será definitiva cuando obtenga, al
menos el 60 por 100 de los votos de la Comisión Ejecutiva Federal. Si no
alcanzara dicho porcentaje esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo
Federal.
13. Aprobar la firma de convenios, pactos o acuerdos laborales de empresa, de
ámbito superior al de comunidad autónoma, sobre cualquier materia de
conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ESTATUTOS
11
14. La Ejecutiva Federal fijará las materias de su competencia exclusiva de acuerdo
con el Consejo Federal y con los estatutos.
15.
Nombrar como asesor un representante de sí misma en la comisión
negociadora de cualquier convenio.
16. Elaborar, de acuerdo con las directrices generales del Congreso y Consejo
Federal, las políticas sindicales concretas en materia de Acción Sindical y
Negociación Colectiva, Organización y Finanzas, Formación, Información y
Publicaciones, Asesoría Jurídica, Relaciones Internacionales y todas aquellas
encaminadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de todos
los sectores que comprende COMFIA.
17. Nombrar de entre sus miembros a las personas titulares de las Secretarías
Federales.
18. Crear todas las secretarías que estime conveniente para el mejor desarrollo de
las funciones que tiene encomendadas.
19. Gestionar y administrar los bienes patrimoniales de COMFIA.
20. Aprobar el Presupuesto Financiero de cada ejercicio, en el que se integrarán los
presupuestos aprobados en todas las organizaciones de COMFIA. Así mismo,
para su conocimiento se presentara un Balance agrupado de todas las
organizaciones y estructuras de COMFIA.
21. Aprobar la distribución de los fondos de cohesión interna o solidaridad.
22. Garantizar que el porcentaje de las cuotas, asignado por los órganos de
dirección de la Confederación Sindical de CC.OO. a las federaciones de rama,
es íntegramente percibido por COMFIA y las organizaciones que la integran.
23. Garantizar que la asignación de gastos comunes en las distintas uniones y
confederaciones se realiza conforme a lo aprobado por los órganos de dirección
de la Confederación Sindical de CC.OO.
24. Negociar con las distintas uniones y confederaciones de la C.S. de CC.OO. los
servicios comunes, ratificando posteriormente los acuerdos alcanzados.
25. Proponer al Consejo Federal el Manual de Estilo y las normas para la
presentación del emblema en las distintas circulares, cartas, y publicaciones
escritas o electrónicas de las organizaciones de COMFIA.
26. Proponer al Consejo Federal los reglamentos de la Comisión de Control
Financiero y Administrativo y de la Comisión de Garantías Federal.
27. Cambiar el domicilio de la sede de COMFIA.
28. Participar y en su caso, convocar las reuniones de los órganos de las
organizaciones de COMFIA.

ESTATUTOS
12
29. Aprobar a iniciativa de los distintos sectores profesionales de COMFIA, aquellos
que pueden articularse como Agrupaciones Sectoriales, cuando existan ámbitos
de negociación colectiva específicos.
30. Aprobar las normas y reglamento de los Plenarios de las Agrupaciones
Sectoriales y los órganos de dirección a constituir a nivel estatal.
31. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la estructura más conveniente y
eficaz de las Agrupaciones Sectoriales en las distintas comunidades
autónomas.
32. Aprobar la constitución de secciones sindicales de grupo de empresas según el
"Reglamento sobre constitución, tipos y competencias de las secciones y
delegados sindicales" aprobado por la Confederación Sindical de CC.OO.
33.
Cuantas otras les atribuyan los presentes Estatutos y precise para el
funcionamiento efectivo de COMFIA, que no resulten contradictorias con las
reconocidas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 11.- La Conferencia Federal
Entre congresos y cuando por el Consejo Federal se considere oportuno, podrán
convocarse Conferencias Federales para debatir y establecer la posición de
COMFIA en relación a cuestiones específicas y generales de especial interés para
su política sindical y que profundicen en las resoluciones vinculantes para el
conjunto de los órganos que conforman la Federación.
La Conferencia Federal podrá convocarse por el Consejo Federal. En cada
convocatoria específica realizada por el Consejo Federal se establecerán los
criterios de asistencia y funcionamiento de la Conferencia. También se podrá
recoger el sistema de voto ponderado.
Artículo 12.- La Secretaría General
a) Representa legal y públicamente a la Federación. Actúa bajo acuerdo colegiado
del Consejo, de la Comisión Ejecutiva Federal, siguiendo el principio de dirección y
representación colectiva y tiene como misión la de cohesionar e impulsar las
decisiones de dichos órganos.
b) Tendrá las facultades que la ley le otorga como representante legal y público de
COMFIA
c) Tendrá las facultades legales que expresamente se recogen en el ANEXO 1.- de
los presentes Estatutos.
d) Podrá delegar las funciones y facultades que reconocen los presentes Estatutos
en los miembros y órganos competentes de la Federación.
e) En caso de ausencia, la Comisión Ejecutiva Federal, colegiadamente, asumirá
las funciones reconocidas al Secretario/a General durante el período que dure la
ausencia.
f) En caso de dimisión o ausencia definitiva del Secretario/a General el Consejo

ESTATUTOS
13
Federal, procederá a una nueva elección por mayoría absoluta. Su mandato
alcanzará hasta el siguiente congreso ordinario o hasta el congreso extraordinario
convocado para la elección de un Secretario o Secretaria General, si así lo decide
el órgano de dirección mencionado.
g) Presidirá y moderará las reuniones del Consejo y Comisión Ejecutiva.
Artículo 13.- Participación de la mujer
Para el desarrollo de CC.OO. como un Sindicato de hombres y mujeres, la
representación de la mujer en los órganos de dirección y representación de nuestra
organización de base, esto es, Sindicatos Provinciales, Insulares, Intercomarcales,
Secciones Sindicales provinciales, comarcales, o de nacionalidad o región cuando
no existan las anteriores, será, como mínimo, proporcional al número de afiliadas
en dicho ámbito.
Artículo 14.- Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades de la Federación será el dispuesto por los
Estatutos de la Confederación Sindical de CC.OO.

ESTATUTOS
14
III.- ESTRUCTURA DE LA FEDERACION
Artículo 15.- Las organizaciones de COMFIA
Las organizaciones de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de
Comisiones Obreras, COMFIA, son:
·
Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región, que a su vez, podrán
articularse en Sindicatos Provinciales, Intercomarcales e Insulares.
·
Agrupaciones
Sectoriales.
·
Secciones
Sindicales.
Artículo 16.- Sindicatos y Federaciones de Nacionalidad o Región
El ámbito profesional de estas organizaciones incluirá los mismos sectores de
actividad o funcionales que la Federación Estatal que se detallan en estos Estatutos
Con arreglo a sus facultades, decidirán su propia configuración organizativa,
atendiendo a las características de sus respectivos territorios como norma general.
Podrán registrarse a los efectos de cumplir lo estipulado en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, en los términos previstos en los Estatutos de la Confederación
Sindical de Comisiones Obreras.
a) Funciones:
1. Convocar y dinamizar el trabajo en los órganos de dirección constituidos en su
ámbito.
2. Desarrollar la política organizativa y financiera, siguiendo las directrices
decididas por COMFIA.
3. Coordinar, dirigir y representar al Sindicato en los órganos territoriales de la
Confederación.
4. Dirigir la extensión afiliativa y electoral en todas las empresas y sectores de la
comunidad autónoma, mediante las organizaciones que integra y los equipos de
extensión.
5. Garantizar el apoyo a todos los delegados del sindicato en la Comunidad
Autonómica, poniéndoles en coordinación con las secretarías de la Federación
y Sindicatos así como con los responsables sectoriales o agrupaciones.
6. Dirigir la negociación de los convenios colectivos de ámbito no estatal en
coordinación con la secretaría de Acción Sindical de COMFIA y aprobar los
convenios de ese ámbito.
7. Recoger y elaborar la documentación que COMFIA precise de ellas.
8. Proponer al Consejo Federal de COMFIA el ámbito territorial más adecuado
para los sindicatos de COMFIA en su comunidad autónoma.

ESTATUTOS
15
9. Decidir en sus órganos de dirección si constituye o no, el sindicato
provincial/intercomarcal/Insular en el que radica la sede de la Federación, en
función de los recursos existentes.
10.
Elegir para aquellos sectores con Agrupación o Coordinadora Sectorial
constituida a nivel estatal, el responsable de dicho sector si en su ámbito no
estuviese constituida la agrupación correspondiente, o en su caso aprobar el
desarrollo organizativo de dicho sector en su comunidad autónoma, fijando las
normas para que los afiliados elijan democráticamente a sus representantes en
dicha Agrupación o Coordinadora Sectorial.
11. Estimular, promover y consolidar las secciones sindicales de empresa, así como
los sindicatos de COMFIA en la comunidad autónoma, promoviendo la
participación de todos los afiliados a través de éstas organizaciones.
12. Aprobar el Presupuesto Financiero de cada ejercicio.
13. Garantizar que el porcentaje de las cuotas, asignado a la rama en la comunidad
autónoma, es íntegramente percibido por las organizaciones de COMFIA,
garantizando siempre la asignación más eficaz y solidaria de los recursos
humanos, económicos y técnicos entre los distintos sectores de la Federación.
14. Garantizar que la asignación de gastos comunes en las distintas uniones y
confederaciones se realiza conforme a lo aprobado por los órganos de dirección
de la Confederación Sindical de CC.OO.
15. Con cargo a su presupuesto económico ordinario, decidir la contratación y cese
de cuanto personal técnico y administrativo necesite.
16. Mantener las sedes de la Federación y de los sindicatos que integra, en las
mejores condiciones para atender eficazmente tanto la extensión, como las
visitas a las mismas de afiliados y trabajadores demandando nuestros servicios
y apoyo. Asegurando horarios de atención en consonancia con los existentes en
los diversos sectores integrados en COMFIA.
17. Extender las redes de comunicaciones informáticas y técnicas que aseguren la
mejor coordinación entre las organizaciones de COMFIA con el conjunto de la
Federación y por extensión con el conjunto de las estructuras de la
Confederación, mediante el acceso a los servicios por Internet, Intranet y correo
electrónico corporativo.
18. Promover la formación entre los cuadros de dirección, delegados y empleados
de las sedes, para desarrollar en las mejores condiciones nuestros
compromisos con la afiliación y trabajadores en general, exigiéndonos como
organización poner a su disposición la adquisición continua de conocimientos y
habilidades, que les permita en todo momento su reincorporación al mercado de
trabajo en igualdad de oportunidades.

ESTATUTOS
16
b) Funcionamiento:
1. Podrán elegir los siguientes órganos de:
Dirección:
·
Congreso
·
Conferencia
·
Consejo
·
Comisión
Ejecutiva
Coordinación:
·
Secretariado o comisión permanente de la Ejecutiva
Representación:
·
Secretaría
General
2. El funcionamientos de estos órganos será análogo a lo detallado para los de la
Federación Estatal en lo que no sean competencias exclusivas de éstos últimos.
Artículo 17.- Sindicatos Provinciales, Intercomarcales e Insulares.
1. Estos sindicatos están constituidos por todos los afiliados de su ámbito.
2. Los sindicatos de una Comunidad Autónoma, están integrados en la Federación
de Nacionalidad o Región correspondiente.
3. El ámbito territorial de los sindicatos de COMFIA son provinciales,
intercomarcales e insulares.
Las funciones o competencias y el funcionamiento de los Sindicatos y sus órganos
de dirección será análogo para su ámbito de actuación a lo establecido en estos
Estatutos para la Federación de Nacionalidad o Región en lo que no sean
competencias exclusivas de éstos últimos o de la Federación Estatal.
Artículo 18.- Las Agrupaciones Sectoriales
Podrán crearse Agrupaciones Sectoriales Estatales que se correspondan a perfiles
específicos de trabajadores con ámbitos de negociación colectiva parecidos, por
acuerdo de los órganos de dirección de COMFIA.
A estos efectos podrán elegir órganos de dirección a nivel estatal con las
competencias en materia de negociación colectiva y cualesquiera otras que les
otorgan los presentes Estatutos.
a) Constitución:
Están constituidas las siguientes Agrupaciones Sectoriales:

ESTATUTOS
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1. Banca
2. Cajas de Ahorro
3. Seguros.
4. Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito
Durante el presente mandato congresual se constituirán:
5. Telemarketing.
6. Tecnologías de la Información y Comunicación.
Entre congresos se podrán constituir cualesquiera otras que decida el Consejo
Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva, dentro del ámbito de actuación
aprobado por la C.S. de CC.OO. Para ello, como paso previo hasta la constitución
de las agrupaciones sectoriales a nivel estatal, se formarán coordinadoras del
sector.
b) Estructura organizativa y de dirección:
Además de la Secretaría General, las Agrupaciones Sectoriales Estatales, contarán
con el Plenario y una Comisión Ejecutiva elegida por el Plenario.
1. Comisión Ejecutiva:
Estará formada por los miembros que decida el Plenario de la Agrupación Sectorial
Estatal.
2. Secretario/a General:
Será elegido por el Plenario de la Agrupación Sectorial Estatal. Es el representante
oficial de la Agrupación Sectorial. Actúa bajo acuerdo colegiado de la Ejecutiva.
Podrá delegar sus funciones representativas en otros miembros de la Comisión
Ejecutiva.
3. Plenario:
El Plenario es el órgano máximo de deliberación y decisión de la Agrupación
Sectorial Estatal.
Se reunirá a instancias de la Comisión Ejecutiva de la Agrupación Sectorial Estatal
o de los órganos de dirección de la Federación Estatal.
Las normas y reglamentos de los Plenarios de las Agrupaciones Sectoriales
Estatales, serán aprobadas por la Comisión Ejecutiva de COMFIA a propuesta de la
Comisión Ejecutiva de la Agrupación, ajustándose siempre a los datos de afiliación
que certifique la Secretaría de Organización de COMFIA a la fecha que se solicite,
que son obtenidos directamente de la UAR y contrastados con nuestras
Federaciones de Nacionalidad/Región.

ESTATUTOS
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c) Funciones:
1. Desarrollar en su ámbito la política sindical aprobada por los órganos de
dirección de COMFIA.
2. Desarrollar y consolidar las Secciones Sindicales de su ámbito de actuación y la
homogeneización en él de la acción sindical.
3. Colaborar con las Federaciones y Sindicatos de COMFIA en la extensión de la
afiliación y las elecciones sindicales en todo el marco geográfico de extensión
del sector.
4. Decidir y llevar el seguimiento cotidiano de la negociación colectiva en estrecha
coordinación con las Secretarías Federales y la Comisión Ejecutiva de COMFIA
que garantizarán la participación de todos los Sindicatos y Federaciones de
Nacionalidad o Región en el proceso de negociaciones.
5. Aprobar los convenios, pactos o acuerdos laborales de empresa que incluyan
materias consideradas ejes estratégicos de la negociación colectiva. Dicha
aprobación será suficiente cuando obtenga el apoyo del 60% de los miembros
asistentes al máximo órgano de dirección constituido y si no alcanzara dicho
porcentaje esta decisión deberá ser tomada por la Comisión Ejecutiva de
COMFIA por mayoría simple.
6. Las Secretarías de las Agrupaciones, al menos las fundamentales, participarán
de forma colegiada con sus homólogas de COMFIA para que los distintos
órganos de dirección federales puedan ejercer sus competencias en las mejores
condiciones.
7. Convocar los órganos de dirección y deliberantes constituidos en su ámbito.
8. Recoger y elaborar la documentación que los órganos de dirección de COMFIA
precise de ellas.
9. Promover la participación de los afiliados y afiliadas en la actividad cotidiana del
sindicato, desarrollando, en coordinación con los sindicatos y federaciones,
secciones sindicales y en su caso, agrupaciones territoriales.
10. Las diversas Agrupaciones Sectoriales tendrán todas aquellas funciones que les
otorgan los presentes Estatutos y todas aquellas que aprueben los órganos de
dirección federales.
Artículo 19.- Secciones Sindicales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17.5 de los Estatutos de la C.S. de CC.OO.:
"La sección sindical, está formada por el conjunto de afiliadas y afiliados en el
centro de trabajo o empresa y constituye la representación del sindicato en sus
ámbitos.
La constitución de las secciones sindicales se llevará a cabo, además de acatando
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (11/85, de 2 de agosto),
convenios colectivos y demás acuerdos, cumpliendo los contenidos de los

ESTATUTOS
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presentes estatutos y desarrollos reglamentarios, así como lo preceptuado en los
acuerdos congresuales de las federaciones estatales."
A partir de lo regulado en dichos Estatutos Confederales y lo estipulado en el
Reglamento sobre constitución, tipos y competencias de las secciones y delegados
sindicales. COMFIA articula las distintas secciones sindicales existentes en una
empresa en la Sección Sindical Estatal de Empresa o COE (Comisión Obrera
Estatal de Empresa) equiparable a la sección sindical intercentros, que desarrolla
dicho reglamento.
El Consejo Federal aprobará un Reglamento sobre constitución, tipos y
competencias de las Secciones Sindicales desarrollando el mencionado reglamento
confederal, en lo que éste contempla como competencia de las Federaciones de
Rama y regulando el funcionamiento de nuestras Secciones Sindicales Estatales de
Empresa o COES.
Artículo 20.- Desvinculación
La desvinculación de una organización supone la separación temporal de la
estructura de COMFIA de la organización afectada quedando los representantes
elegidos a propuesta de dicha organización excluidos de los órganos de dirección.
Se producirá por incumplimiento reiterado de los compromisos y normas sobre
finanzas y administración. También será causa de desvinculación el retraso en la
liquidación de cotizaciones superior a un año.
La desvinculación deberá ser ratificada por el Consejo Federal por una mayoría de,
al menos, dos tercios de los presentes.
La organización afectada tendrá un mes a contar desde la ratificación por el
Consejo del acuerdo para regularizar su situación. Pasado este plazo se hará
efectiva la medida.
La situación de desvinculación cesará automáticamente una vez solventadas las
causas que dieron lugar a la misma.
Artículo 21.- Responsabilidad de la Federación
1. La Federación no responderá de los actos y obligaciones contraídos por sus
organizaciones si éstas no hubieran cumplido los acuerdos que en materia
financiera y patrimonial hayan adoptado los órganos competentes de la Federación.
Tampoco responderá si tales organismos se han excedido de sus recursos
económicos autónomos, sin conocimiento ni aprobación expresa de los órganos
Federales competentes.
2. La Federación no responderá de la actuación sindical de sus organizaciones,
adoptada por las mismas en el ámbito de sus respectivas competencias salvo en
los supuestos previstos en los presentes Estatutos.

ESTATUTOS
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IV.- ORGANOS DE GARANTIAS Y
CONTROL
Artículo 22.- La Comisión de Garantías de COMFIA
La Comisión de Garantías es el órgano de control sobre las medidas disciplinarias
internas, tanto de carácter individual sobre los afiliados/as como de carácter
colectivo sobre las organizaciones.
Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afiliados y afiliadas
o las organizaciones integradas en COMFIA sobre incumplimiento de los principios
de democracia interna reconocidos en los Estatutos de la Confederación Sindical de
CC.OO., lo cual generará, en su caso, las oportunas exigencias de responsabilidad,
ante los órganos de dirección federales. No se trata de un órgano de carácter
consultivo. Sus decisiones y resoluciones son recurribles ante la Comisión de
Garantías de la C.S. de CC.OO.
La Comisión de Garantías tiene también competencias para regular sobre conflictos
de competencias que pudieran producirse entre las diferentes organizaciones que
componen COMFIA. El Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Garantías
deberá regular el procedimiento a seguir con relación a este punto.
La Comisión de Garantías será elegida por el Congreso Federal y estará
compuesta por cinco titulares y dos suplentes que no podrán ser cargos directivos
de los órganos COMFIA ni de las organizaciones federadas, ni en ningún otro
órgano de la C.S. de CC.OO.
Esta Comisión someterá al Congreso un balance de su actuación en el período
comprendido entre ambos Congresos. Elaborará anualmente un informe que
presentará al Consejo Federal.
En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún
miembro titular de la Comisión de Garantías, pasará automáticamente a ocupar la
vacante temporal o definitiva un miembro suplente. Si la vacante fuera definitiva el
miembro pasará a ser titular.
En el caso de que la Comisión de Garantías llegase a tener menos de cinco
titulares, las vacantes que por cualquier circunstancia se puedan producir entre
Congreso y Congreso, serán cubiertas por el Consejo Federal.
La Comisión de Garantías se dotará de un reglamento para su funcionamiento que
deberá ser aprobado por el Consejo Federal.
Se precisará un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación para poder ser miembro
de esta Comisión.
Artículo 23.- La Comisión de Control Administrativo y de Finanzas
La Comisión de Control Administrativo y de Finanzas, elegida por el Congreso
Federal, estará compuesta por cinco personas titulares y dos suplentes.

ESTATUTOS
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Extiende su ámbito competencial a toda la Federación tanto a nivel estatal como al
de cada una de las organizaciones federadas.
Su función será la de controlar el funcionamiento administrativo y de sus finanzas
tanto de los Órganos de la Federación, como de las organizaciones federadas. Sus
componentes no podrán ocupar cargos directivos en los órganos de COMFIA ni de
las organizaciones federadas, ni en ningún otro órgano de la C.S. de CC.OO.
Revisará los estados de cuentas federales y su adecuación a las normas contables
vigentes en la Confederación Sindical de CC.OO.
Tendrá derecho a realizar cuantas auditorías considere necesarias, así como a
solicitar cualquier tipo de información contable o administrativa que considere
necesaria para desarrollar su labor en cualquier ámbito federal.
Coordinará su actuación con la Comisión de Garantías sí, como consecuencia de
cualquier procedimiento abierto en la organización, fuese necesario la actuación de
ambas preservando, en cada caso, su ámbito competencial.
Elaborará anualmente un informe que se hará público y se presentará al Consejo
Federal. Someterá al Congreso Federal el balance de actuación del período entre
los Congresos.
El reglamento de la Comisión de Control Administrativo y Finanzas será aprobado
por el Consejo Federal.
En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún
titular de la Comisión de Control Administrativo y Finanzas, pasará a ocupar la
vacante temporal o definitiva un Suplente. Si la vacante fuera definitiva la persona
suplente pasará a ser titular.
En el caso de que la Comisión llegara a tener menos de cinco titulares, las vacantes
que por cualquier circunstancia pudieran producirse entre congreso y congreso,
serán cubiertas mediante la elección por el Consejo Federal.
Se precisará un tiempo mínimo de cuatro años de afiliación para poder ser miembro
de esta Comisión.

ESTATUTOS
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V.- FINANZAS Y ADMINISTRACION
Artículo 24.- Financiación y Patrimonio de la Federación.
De conformidad con los principios de gestión económica y de autonomía financiera
previstos en el art. 40 de los Estatutos de la C.S. de CC.OO., los recursos
financieros de la Federación, estarán integrados por:
·
Las cuotas de los afiliados/as.
·
Las donaciones y legados en favor de la misma, y por el capital que acumule a
lo largo de la gestión.
·
Las subvenciones que puedan serle concedidas.
·
Las rentas de sus bienes y valores.
·
Los recursos financieros de las Secciones Sindicales.
·
Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de
servicio.
·
Cualesquiera otros recursos obtenidos, de conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios.
·
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, donados o legados a todos
los órganos de la Federación.
Los recursos económicos deben figurar a nombre de COMFIA con apoderamiento
de la Secretaría General o de las personas en las que se delegue. No se podrán
depositar esos recursos en una cuenta a título personal o a nombre de COMFIA
pero sin apoderamiento.
Las entidades, números de depósitos y cuentas corrientes donde se depositen los
recursos económicos de COMFIA deberán ser notificados previamente por escrito a
la Comisión Ejecutiva Federal.
El patrimonio de COMFIA estará formado por la diferencia entre el valor contable de
sus activos y las obligaciones de pago que tenga contraídas.
Artículo 25.- Los ingresos
Los ingresos estarán constituidos por:
·
Recaudación de cuotas de los afiliados.
·
Fondos de Ayuda Institucional.
·
Recaudación de cuotas extraordinarias.
·
Ingresos devengados por estructuras y órganos de la Federación de Servicios

ESTATUTOS
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Financieros y Administrativos de CC.OO. en concepto de ayuda o subvención
de cualquier procedencia.
·
Ingresos devengados por afiliados en el ejercicio de cargos de representación
en Consejos de Administración, Empresas Públicas o cualquier institución,
siempre que se les haya promovido a los mismos por el Sindicato. En cualquier
caso, COMFIA garantizará al interesado la neutralidad fiscal.
·
Cualquier otra cantidad recaudada por otro concepto.
Artículo 26.- Los gastos
Son gastos autorizados por COMFIA, siempre que estén en los límites
presupuestarios:
·
Los gastos generales de personal, mantenimiento, mobiliario y todos los
concernientes al desarrollo de la propia actividad de COMFIA.
·
Los gastos eventuales declarados obligatorios por la ley.
Artículo 27.- La cuota sindical.
Sin menoscabo de lo establecido en el art. 45 de los estatutos de la C.S. de
CC.OO.
a) La cuota sindical, es el elemento material que vincula a todo afiliado/a u
organización a COMFIA.
b) El cobro de la cuota sindical y su posterior canalización, de acuerdo con los
porcentajes y mecanismos establecidos por los Congresos y los órganos
competentes, es un deber inexcusable de las organizaciones en todos los niveles.
La vulneración de este principio por parte de una organización, puede representar
la desvinculación de la misma a COMFIA En este caso, la Comisión Ejecutiva podrá
establecer vínculos orgánicos y financieros con organizaciones de ámbito inferior a
la desvinculada. La desvinculación, en su caso, deberá ser acordada por el Consejo
Federal a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
En ningún caso, se retendrán recursos derivados de la cuota o se recaudará de
manera diferente a lo establecido por los órganos confederales.
Artículo 28.- Principios generales de la actuación económica de
COMFIA.
COMFIA, de acuerdo con lo previsto en los estatutos y desarrollos reglamentarios
de la Confederación Sindical de CC.OO., configura una única personalidad jurídica
y utiliza un único CIF, en los que se encuadran todas las organizaciones que la
componen.
Las organizaciones que componen COMFIA, son destinatarias de la parte de la
cuota que se establezca en los congresos, así como de cualquier otro tipo de
ingresos que pudieran percibir, o que pudieran ser acordados por los órganos de
dirección de COMFIA; en consecuencia disponen de autonomía económica y

ESTATUTOS
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capacidad presupuestaria plena dentro del marco federalmente establecido en los
presentes estatutos, la carta financiera de la federación y por los acuerdos que
sobre administración determine el Consejo Federal.
Todas las organizaciones que componen COMFIA, siempre que generen o reciban
recursos económicos, elaboraran anualmente los balances y presupuestos de
gastos e ingresos que deberán ser remitidos a los órganos inmediatamente
superiores. El incumplimiento injustificado de estas obligaciones dará lugar a la
adopción de las medidas disciplinarias contenidas en los Estatutos Confederales y
en su desarrollo reglamentario. Estas organizaciones tendrán capacidad para
realizar propuestas presupuestarias, de conformidad con los criterios que, en este
sentido se establezcan por la Comisión Ejecutiva Federal; estas propuestas
presupuestarias se integran en el presupuesto consolidado para su aprobación por
el Consejo Federal.
Artículo 29.- Responsabilidad económica de la Federación.
COMFIA sólo responderá de las acciones u obligaciones de índole económica o
patrimonial acordadas por los órganos de dirección de las organizaciones de su
estructura sindical cuando se hayan realizado de conformidad con lo previsto en los
Estatutos y cuenten con autorización expresa de los órganos de dirección de
COMFIA.
Las actuaciones económicas o patrimoniales que se realicen infringiendo los
estatutos o los acuerdos de los órganos de dirección de COMFIA, conllevarán la
responsabilidad legal de aquellas personas que hayan asumido las decisiones sin
ser competentes para ello o no haber sido previamente autorizadas o apoderadas
para tal efecto.
Artículo 30.- Registros y publicidad.
COMFIA dispondrá de un registro donde figure toda la documentación contable,
económica y de servicios referida a las siguientes materias:
·
Registro de la Contabilidad que incluye el conjunto de ingresos y gastos, así
como el balance de situación.
·
Registro de afiliación.
·
Registro de personas que ostenten cargos de responsabilidad sindical.
·
Registro de apoderamientos.
·
Registro de los Secretarios Generales y Delegados Sindicales de las Secciones
Sindicales.
Todos aquellos otros que decida el Consejo Federal. El Consejo Federal aprobará
el reglamento que regule el acceso de los afiliados y afiliadas a los registros
federales, todo ello dentro del marco legal establecido por la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre de regulación de la protección de datos de carácter personal.
Los citados registros sólo podrán ser utilizados con fines internos propios del
sindicato, quedando prohibida la utilización de los datos existentes en los registros

ESTATUTOS
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con fines externos, siempre que no medie la decisión aprobatoria de los órganos de
dirección de COMFIA dentro del cumplimiento de la citada ley.
Todos los registros de COMFIA se articularán con aquellos otros que pudiera
establecer la C.S. de CC.OO en los términos que mutuamente se acuerden.
Artículo 31.- La actividad mercantil y fundacional.
COMFIA podrá desarrollar iniciativas económicas de carácter mercantil y
fundacional, coherentes con el proyecto confederal de CC.OO.; para ello será
necesaria la aprobación del Consejo Federal.
Su gestión contable deberá realizar las necesarias adaptaciones para asegurar la
integración y consolidación de sus cuentas anuales con las de COMFIA.
Artículo 32.- Personal al servicio de la Federación.
Aquellas personas que presten sus servicios a COMFIA se definirán y clasificarán
por la Comisión Ejecutiva Federal con arreglo al tipo de relación que mantienen.

ESTATUTOS
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VI.- DISOLUCION DE COMFIA
Artículo 33.- Disolución de COMFIA
La disolución de COMFIA no se producirá más que por decisión tomada por un
Congreso Extraordinario convocado a tal efecto mediante votación favorable de al
menos las cuatro quintas partes de los/as afiliados/as representados/as.

ESTATUTOS
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DISPOSICIONES ADICIONALES