COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS
El presente estudio continúa el trabajo comenzado en un informe anterior encargado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que se publicó en el año 20001 y que se toma como punto de partida; nuestro propósito es que este nuevo trabajo complemente al anterior desde tres perspectivas diferentes
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las Oficinas y Despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en Valladolid y su provincia.
Convenios Colectivos de Asturias
Publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del 15/05/2007. BOPA nº 112.
Tablas Salariales
Procede la revisión de las tablas salariales vigentes en el año 2006 en el porcentaje del 0,70%. Dicho porcentaje equivale a la diferencia entre el IPC real (2,70%) el IPC previsto por el Gobierno(2%). Referido porcentaje del 0,70% tendrá carácter retroactivo desde el 1/01/06 hasta e l31/12/06.
Tablas Salariales
Habiendo comunicado el INE, que el lPC correspondiente al año 2.006, ha sido el 2,7%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (0,2%).