Años 2001 - 2002
15-12-2003 El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en Valladolid y su provincia.
Prorrogada vigencia
15-12-2003 Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Pontevedra, entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Su duración será de dos años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 1996. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.
Años 2002 -2004
15-12-2003 Las normas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provinciay se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por la Orden de 31 de Octubre de 1972,con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.
Años 2002 - 2004
15-12-2003 El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos de Navarra, y sus trabajadores/as. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.
Extensión de Burgos 1998-2003
13-12-2003 Extensión del Convenio de Oficinas y Despachos de Burgos
Años 2002-2005
13-12-2003 El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos en toda la provincia de Las Palmas.
Años 2003-2004
13-12-2003 Este Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales en las empresas tanto públicas como privadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de Jaén y su provincia.
Años 2003-2005
12-12-2003 El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos hoy derogada, toda la provincia de A Coruña.
Extensión Convenio Burgos.Vigencia desde 19-7-01
12-12-2003 Extensión sobre el Convenio colectivo para el sector de Oficinas y Despachos de Burgos a la misma actividad de la Comunidad de Cantabria.
Años 2002-03-04
12-12-2003 El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con expresa excepción de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura.Asimismo regula la actividad laboral de los/las profesionales del grupo II del artículo 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
Año 2002-2004
12-12-2003 Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.
Años 2003-2004
12-12-2003 El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general en el ámbito de las Islas Baleares
12-12-2003 El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Badajoz para todo el personal de oficinas de Cámaras, colegios, asociaciones, sociedades y entidades análogas, que se rigen en sus relaciones laborales por la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 31 de Octubre de 1972 y convenio colectivo provincial de fecha 23 de marzo de 1979.