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Texto del Acuerdo Regulador de las condiciones laborales en multicaja (17 febrero 2006)

Aquí puedes consultar el texto completo del Acuerdo que viene a sustituir, mejorándolo notablemente el II Acuerdo de Fusión.

20-02-2006 - ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES LABORALES EN MULTICAJA


En Huesca,  a 17 de febrero de 2006

REUNIDOS

De una parte, D. José María Jiménez Jiménez, con D.N.I. 17.178.500F, en su calidad de Director General de la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito, en adelante "MULTICAJA".

De otra parte, D. Roberto Dieste Gracia con D.N.I. 18.002.647H, D. José Torrelles Tormo con D.N.I. 40.894.278W, D. José Esteban Vera Giménez con D.N.I. 17.189.689H por la sección sindical de CC.OO., y Dña. Ana María Caballero Becerril con D.N.I. 29.101.354Y, D. Miguel Angel Cartiel Moreno con D.N.I. 17.205.338G, D. Felix Paraíso Alastruey con D.N.I. 17.979.499P, D. Luis Roca Bayona con D.N.I. 43.710.371K, por la sección sindical de FITC y, todos ellos en su calidad de Representantes Legales de los Trabajadores de MULTICAJA.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para llevar a efecto el presente acuerdo y


MANIFIESTAN

El desarrollo de las personas sobre las que se sustenta la Entidad, además de ser requisito indispensable para la consecución de sus objetivos empresariales, se constituye como una misión primordial de nuestra organización.

Siendo uno de los componentes más destacados de este desarrollo, las  relaciones laborales deben avanzar mediante el diálogo constructivo entre los diferentes intereses presentes en nuestra Entidad, de cuya equilibrada  integración  depende que este deseable avance sea sostenible y compatible con la necesaria consolidación de nuestra posición empresarial, condiciones que entendemos se alcanzan en este marco regulador. 

El compromiso de la plantilla ha sido y debe seguir siendo el principal protagonista del progreso de nuestra empresa. Este compromiso resulta cada día más necesario para afrontar con éxito  los permanentes procesos de crecimiento profesional y mejora de la gestión imprescindibles en nuestro exigente entorno, a los que invitamos a toda la plantilla a sumarse con ilusión.





ACUERDAN

Ámbito de aplicación

PRIMERO.- Con efectos desde la firma del presente acuerdo, el mismo  es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en MULTICAJA.


Convenio colectivo aplicable

SEGUNDO.- El convenio colectivo aplicable con carácter general a todo el personal de MULTICAJA, es y será el Convenio Colectivo Estatal de Sociedades Cooperativas de Crédito vigente, actualmente el XVIII Convenio Colectivo Estatal para Sociedades Cooperativas de Crédito.  Así, con carácter general, las condiciones laborales aplicables a la plantilla de MULTICAJA son y serán las establecidas en dicho convenio colectivo y las expresamente recogidas en el presente acuerdo.


Jornada y horario


TERCERO.- Como aplicación de la jornada laboral prevista en el artículo 14 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, y haciendo uso de la facultad establecida en su punto 4,  las partes modifican el horario señalado en el punto 2 del mismo artículo en los siguientes términos:
 
16 de octubre a 31 de mayo    Lunes, martes, miércoles y viernes:  de 8 a 15 h.
Jueves: de 8 a 15 h y de 17 a 19:45 h., excepto una semana en la cual se librará por la tarde.
1 de junio a 15 de octubre    Lunes a viernes: de 8 a 15 h.


•    La tarde del jueves podrá ser cambiada por la tarde de otro día de la semana, por necesidades del servicio y previo acuerdo entre el empleado y el responsable de la unidad, siempre que quede garantizada la atención al público los días de apertura.
•    La semana de libranza de tarde se disfrutará de forma individual, contando siempre con el visto bueno del inmediato superior.
•    Conforme cada responsable de unidad determine, se distribuirán otras 25 horas de trabajo efectivo con arreglo a las necesidades del servicio (vacaciones, sustituciones de agencias, acumulación de tareas, formación obligatoria, etc.), considerando el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
•    Cuando por razón de servicio en Ferias u otros acontecimientos similares, sea necesario que un empleado, previa conformidad del mismo, realice su jornada en día no laborable, tendrá una compensación de dos días de licencia.
•    La distribución de estas 25 horas deberá hacerse con suficiente antelación, procurando causar el menor trastorno posible para el empleado y un reparto equilibrado de los servicios que supongan mayor carga e incomodidad.
•    En ningún caso,  podrá alegarse que la distribución horaria y cómputo de vacaciones establecidos en este acuerdo, suponga reducción de la jornada anual pactada en el vigente convenio colectivo.

El presente acuerdo no invalidará los horarios especiales existentes en la actualidad, siempre dentro del respeto a la jornada establecida en el vigente convenio colectivo y que no contravenga el mismo.



Vacaciones y licencias

CUARTO.- Los trabajadores de MULTICAJA  disfrutarán anualmente de 23 días laborables de vacaciones.


QUINTO.- Todos los trabajadores de Multicaja disfrutarán de 2 días de licencia retribuida al año, mejorándose en tal sentido lo que dispone al respecto el Art. 17 del Convenio Colectivo.  En lo referente a los permisos y licencias regulados en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, se estará estrictamente a lo allí dispuesto, aplicándose escrupulosamente lo que se señala en dichas normas.



Régimen retributivo

SEXTO.- Con carácter general, se establecen las retribuciones señaladas en el XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.


SÉPTIMO.- Quebranto de moneda.  En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 2º del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, MULTICAJA asumirá a su cargo las diferencias de caja que puedan producirse.


OCTAVO.- Plus de segundo responsable. Se procederá a aplicar el “Plus de segundo responsable de administración de oficina”, que recoge el artículo 24 bis del Convenio Colectivo, a todas aquellas personas que sean designadas Subdirector de  oficina, con independencia del otorgamiento de poderes por parte de la Entidad.


NOVENO.- Prorrateo de pagas extras. Las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 27º del Convenio Colectivo se abonarán prorrateadas mensualmente.

Igualmente, a los trabajadores que vienen percibiendo en el mes de enero una gratificación  extraordinaria devengada el año anterior, se les abonará prorrateada en los meses del año en que se devenga.

Estos conceptos no se considerarán como percepción o remuneración ordinaria, a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria  por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).


DÉCIMO.- Estructura retributiva. Con el objeto de simplificar la estructura del recibo de salarios, se procederá a modificar la denominación de diversos conceptos, conforme se indica en el Anexo 1, sin que este cambio suponga ninguna alteración en sus características ni en los derechos de los preceptores.

En el mismo anexo se especifican los conceptos que deben considerarse a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria  por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).


Prestaciones sociales


UNDÉCIMO.- Bolsa de vacaciones.  El importe anual de la bolsa de vacaciones recogida en el artículo 37 del Convenio Colectivo se fija en 306 €. Dicho importe se abonará prorrateado en las 12 mensualidades.


DUODECIMO.- Gratificación especial.  En sustitución de lo establecido en el derogado Segundo Acuerdo Laboral de Fusión de fecha 18-04-2002, se establece que todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa el día 30 de noviembre de cada año, percibirán junto con la nómina de dicha mensualidad una “gratificación especial” de 211 EUROS.

Este concepto no se considerará como percepción o remuneración ordinaria, a los efectos del cálculo del premio a la dedicación o pensión complementaria  por fallecimiento (artículos 26º y 40º del Convenio Colectivo).


DÉCIMOTERCERO.- Ayuda de estudios. El concepto de ayuda de estudios se abonará en proporción al tiempo de alta en la empresa, considerando el periodo 1 de octubre a 30 de junio del año siguiente.

Los trabajadores con una antigüedad igual o superior a 2 años, que estuvieran de alta en la fecha de finalización del plazo de solicitud, percibirán los importes completos con independencia de que posteriormente causen baja en la empresa sin completar el periodo anteriormente indicado.


DÉCIMOCUARTO.- Fondo de Accidentes de Tráfico.  Todos los empleados de MULTICAJA podrán adherirse voluntariamente al Fondo de Accidentes de Tráfico, cuyo reglamento figura en el Anexo 2. 

La aportación del empleado y de MULTICAJA será de 0,01 € por kilómetro por cada parte.


DÉCIMOQUINTO.- Seguro de accidentes. Como mejora de las coberturas recogidas en el Artículo 41 del XVIII Convenio Colectivo, existirá un único seguro que cubra el riesgo de fallecimiento por accidente y la incapacidad permanente absoluta por accidente de todos los empleados en activo,  en el que se garanticen los capitales que se señalan en el siguiente cuadro, sustituyendo a los diferentes seguros de vida o accidentes hasta ahora existentes,  que consecuentemente quedarán sin efecto.

Empleados solteros sin hijos a cargo    50.000 €
Empleados casados o con hijos a cargo    100.000 €

Quedan asimilados a los empleados casados, las parejas de hecho que como tales se hayan inscrito en el Registro correspondiente.

El empleado podrá designar beneficiarios de dichos seguros, siempre que queden cubiertos los importes y beneficiarios señalados en el Convenio Colectivo.


DÉCIMOSEXTO.- Plan de Empleo. Las partes se comprometen a  instar a través de sus representantes en la Comisión de Control del Plan la modificación del actual Reglamento del Plan de Empleo, cuyas precisiones técnicas se recogen en el Anexo 3, con el doble objetivo de equiparar las prestaciones y generalizar el derecho a aportación empresarial, desapareciendo así la anterior diferenciación de subplanes.

Las características fundamentales de esta modificación son las siguientes:

•    Utilizar como base los derechos de prestación actualmente existentes en el Subplan B.
•    Extensión a todos los partícipes (empleados con antigüedad igual o superior a dos años) del derecho a recibir la aportación empresarial por el sistema de aportación definida.
•    Aportación empresarial para el sistema de aportación definida considerando 16 pagas de la suma de salario base, trienios de antigüedad, trienios de jefatura y plus ad personam, conforme a los porcentajes  expuestos a continuación, que se aplicarán a partir del ejercicio 2.005 inclusive:

Porcentaje de aportación    Excedente disponible sobre recursos ajenos (art. 28º Convenio Colectivo)
1%    Siempre que se cumpla alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción de la participación en excedentes de la empresa,  recogida en el artículo 28º del Convenio Colectivo.
2%    Superior a 0,75 % y hasta 0,85 %.
3%    Superior a 0,85 %.


•    Retirar la exigencia de que, para poder recibir esta aportación de la Empresa, sea obligatorio que el partícipe contribuya al Plan con determinada cantidad.
•    Integración  en el Plan de Empleo del premio a la dedicación del artículo 26º del Convenio Colectivo, una vez se cumplan por el empleado los veinte años de antigüedad que dan derecho a su percepción.
•    Las aportaciones empresariales al sistema de aportación definida se realizarán en el mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales.
•    En el año en que se cumplan los dos de antigüedad, el partícipe devengará  completa  la aportación del promotor al sistema de aportación definida, proporcional al tiempo trabajado durante ese año.
•    Los partícipes que actualmente tuvieran por aportación definida cuantías superiores a lo señalado en el párrafo anterior, mantendrán su mejor derecho.

Una vez la Comisión de Control apruebe el nuevo Reglamento, éste sustituirá como Anexo 3 al borrador inicial.



Préstamos, anticipos y otras condiciones bancarias

DÉCIMOSÉPTIMO.- Préstamo Vivienda. Para la misma finalidad y como alternativa del Préstamo Vivienda a que se refiere el artículo 35 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, se establece otro préstamo de vivienda con un límite de 90.000 Euros e interés  Euribor a un año.

La garantía para este préstamo será personal cuando el período de devolución no sobrepase los 15 años y la cantidad solicitada no exceda del resultado de la fórmula siguiente, sobre la base de la antigüedad en la empresa:
6.000 € x años de antigüedad

Para la misma finalidad y como alternativa al anterior y al de convenio, se establece un préstamo  hasta el 80% del valor de la vivienda con un máximo de 240.000 €, a plazo máximo de 25 años, y al interés del Euribor + 0,10.

Estos préstamos podrán disfrutarse por una sola vez, estando destinados a la adquisición de vivienda que vaya a constituir residencia habitual del trabajador, pudiendo aplicarse también aunque la vivienda no vaya a constituir residencia habitual y permanente de forma inmediata, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
 
•    La vivienda se adquiere con la intención de fijar en el futuro la residencia personal o familiar.
•    El empleado no es propietario de ninguna otra vivienda, ni ha disfrutado con anterioridad de este tipo de préstamos.
•    La localidad se encuentra en el ámbito geográfico de nuestra Entidad.


DÉCIMOCTAVO.- Préstamo Coche.  MULTICAJA atenderá las solicitudes de préstamos para la adquisición de automóviles de los empleados con las siguientes condiciones:

•    Importe hasta 12.000 Euros, a 5 años, al tipo de interés del 0%.
•    El resto, hasta un límite de 24.000 Euros, a 5 años, a Euribor +0,25%.

A petición de los interesados, estas condiciones se aplicarán también a los préstamos  formalizados para esta finalidad con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, si bien está revisión se hará con el límite existente anteriormente (11.000 €  para el tramo al 0 %).

Cada empleado sólo podrá tener en vigor una operación de esta finalidad.


DÉCIMONOVENO.- Préstamos Atenciones Personales.  MULTICAJA atenderá las solicitudes de préstamos para atender necesidades de consumo, debidamente justificadas, con las siguientes condiciones:
Importe máximo hasta 18.000 Euros,  a 5 años, al interés del Euribor + 0,75.


VIGÉSIMO.- Cuentas Especiales de Empleado.  MULTICAJA autorizará al empleado que alcance una antigüedad de un año a incluir un acuerdo en el colectivo especial de empleados, que será el receptor del abono de la nómina. Este colectivo tendrá las siguientes ventajas:

1.    Exento de comisiones de mantenimiento, de transferencias  y de custodia de valores.
2.    Liquidación semestral de intereses.
3.    Tipo de interés acreedor Euribor -0,25.
4.    Tarjetas de crédito o débito del empleado y beneficiarios sin cuota.
5.    Posibilidad de solicitar una cuenta de crédito nómina en las siguientes condiciones:
•    Interés deudor Euribor + 0,75.
•    Límite de crédito, tres mensualidades con un  máximo de 3.000 Euros.
•    El empleado podrá solicitar su renovación por períodos anuales, sin intervención.


VIGÉSIMOPRIMERO.- Anticipo Mensualidad.  MULTICAJA arbitrará el sistema oportuno para agilizar al máximo, mediante solicitud expresa, el anticipo de la mensualidad en curso, como establece el artículo 31 del XVIII Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito.


VIGÉSIMOSEGUNDO.- Disposiciones comunes a los préstamos.  Para solicitar los préstamos relacionados en el presente acuerdo, será necesaria una antigüedad mínima de 2 años.

Las garantías a exigir para la concesión de estos préstamos serán a juicio de la empresa, y similares  para todos los trabajadores en relación con préstamos de cuantía y condiciones equiparables.

Al empleado que se acogiere a los préstamos relacionados en el presente acuerdo, podrá exigírsele, para fijar su cuantía, que el total de las cuotas de amortización e intereses a satisfacer por el solicitante durante un año, producto de los débitos contraídos, no superen el 35% de las retribuciones brutas anuales del propio empleado.



Contratación

VIGÉSIMOTERCERO.- Ningún trabajador podrá permanecer vinculado a la empresa, mediante los contratos temporales contemplados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (con excepción del contrato de interinidad), durante un periodo de tiempo superior a 24 meses, dentro de un periodo de 30, por lo que finalizado dicho plazo, la empresa podrá optar por la extinción del contrato, o en caso contrario, deberá convertirlo en trabajador indefinido.

En este último caso, se le reconocerán los periodos que hubiera trabajado en los últimos 24 meses a los efectos de antigüedad acumulada, tanto para trienios de antigüedad como promoción.

Durante los antecitados 24 meses, el trabajador podrá ser contratado mediante contrato eventual  o por obra o servicio.

Si con posterioridad a la firma del presente acuerdo, se produjera cualquier modificación normativa que posibilitara una mayor duración en la contratación temporal, se estará a lo que en la misma se determine.

Las contrataciones relativas a los contratos de prácticas o relevo, se regirán por su normativa específica.

El cómputo de periodos trabajados anteriores, indicado en el presente artículo, se aplicará a los trabajadores en activo a quienes se hubiera convertido en trabajadores indefinidos con posterioridad al  31 de diciembre de 2002.

No obstante lo anterior, los efectos económicos que se deriven de lo anterior, en lo referente a incrementos de nivel retributivo o trienios de antigüedad, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.



Prevención de riesgos laborales

VIGÉSIMOCUARTO.- Por razones de eficiencia operativa, las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud podrán celebrarse en la Sede Central. El tiempo que destinen los delegados de prevención a la asistencia a dichas reuniones , incluyendo el desplazamiento, se considerarán como de servicio efectivo, asumiendo la Empresa los gastos de desplazamiento.




Acuerdo sobre el sistema de dirección por objetivos, plan personal de gestión y evaluación del desempeño

VIGÉSIMOQUINTO.- Será aplicable a toda la plantilla de MULTICAJA el “Acuerdo sobre el sistema de dirección por objetivos, plan personal de gestión y evaluación del desempeño”, actualmente en vigor, que se incorpora como ANEXO 4.



Acuerdo sobre Jubilaciones parciales

VIGÉSIMOSEXTO.- Se reconoce la validez del acuerdo sobre jubilación parcial de 4-08-2005, que figura como Anexo 5. No obstante, se acuerda que la vigencia del mismo (artículo 12º) sea prorrogada por periodos anuales naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes en el último trimestre del año, o modificaciones legales que afecten a esta materia.




Acuerdo sobre el Protocolo de Información a los Representantes Sindicales

VIGÉSIMOSÉPTIMO.- Se reconoce la validez del Protocolo de Información a los Representantes Sindicales de 22-04-2004, que figura como Anexo 6.




Vigencia y prórrogas del acuerdo


VIGÉSIMOCTAVO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años a partir de dicha fecha, salvo aquellos PACTOS del presente acuerdo que tengan expresamente establecida una vigencia específica, la cual será aplicable a los mismos.  Una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, éste quedará prorrogado automáticamente mientras no se alcance un nuevo acuerdo que sustituya al presente.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Que con la firma del presente acuerdo, las partes firmantes del mismo declaran que queda expresamente derogado y sin vigor el Segundo Acuerdo Laboral de Fusión de 18-04-2002.






Y en prueba de conformidad de cuanto se ha manifestado, suscriben este acuerdo las partes señaladas en el encabezamiento, en la representación que cada una ostenta y en el lugar y fechas más arriba indicado.

Por MULTICAJA:           


Fdo.:       


Por la Representación Legal de los Trabajadores:



Dña. Ana María Caballero Becerril     D. Miguel Angel Cartiel Moreno            D. Felix Paraíso Alastruey



D. Luis Roca Bayona                          D. Roberto Dieste Gracia                               D. José Torrelles Tormo



D. José Esteban Vera Giménez        


 


ANEXO 1

Denominación actual    ART 26 y 40 C.C.    Nueva denominación
Salario base    Sí    =
Compl.Pers.XV Convenio    Sí    =
Mejora Voluntaria PE    Sí    =
Mejora Salarial89(9,375%)     No    =
Mejora Salarial 89(6,26%)    No    =
Mejora salarial 89(3,13%)    No    =
Cto.Pers.por Antigüedad    Sí    =
Cto. Salarial Permanencia    No    =
Cto.Antigüedad Jefatura    Sí    =
Cto.Comp. Antig. Jefatura    No    =
Plus “ad personam”    Sí    =
Grat. Esp.2ALF    No    Gratificación especial noviembre
Ayuda para estudios hijos    No    =
Ayuda estudios empleados    No    =
Bolsa de vacaciones    No    =
Compls. de puesto    Sí    =
Plus 2º Responsable    Sí    =
Plus pto. Gestor-Interven.    Sí    Complemento puesto de trabajo
Plus comercial    Sí    Complemento puesto de trabajo
Plus Pto.trabajo oficina    Sí    Complemento puesto de trabajo
Plus puesto de trabajo    Sí    Complemento puesto de trabajo
Complemento por funciones    Sí    =
Plus de col. y disp.    Sí    =
Complemento Mercazaragoza    Sí     Complemento puesto de trabajo
Pluses personales C    Sí    =
Dif.reclasif.categoria    Sí    Plus personal
Retribución voluntaria    Sí    Complemento puesto de trabajo
Complemento pers.pactado    Sí    Plus personal
Plus corresponsalias    Sí    Complemento puesto de trabajo
Dieta exenta    No    =
Plus Residencia    No    =
Gastos de comunidad    No    =
Uso vivienda R    No    =
Incentivo SS.CC.    No    =
Incentivo Oficinas    No    =
Incentivo Agencias    No    =
Pago Gratificación    No    =
Kilom. Sujeto    No    =
Kilom. Exento    No    =











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