El 24 de diciembre, tras quince meses de negociación, se ha firmado por primera vez en la provincia, el Convenio que regulará las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en empresas cuya actividad principal se desarrolla en oficinas y despachos
31-12-2004 - En este sector no existía ningún tipo de regulación laboral, y las condiciones salariales existentes, en muchos casos estaban basados en el Salario Mínimo Interprofesional y el resto de condiciones quedaban al albur del empresario que podía establecer o suprimir a su exclusivo criterio.
Con este acuerdo, se regulan las condiciones laborales, creando y articulando nuevos conceptos, con vocación de mejorar la realidad económica y social de los trabajadores.
El Convenio se firma por dos años: 2004 y 2005 y mantiene todas aquellas condiciones que los trabajadores disfruten por encima de lo pactado en el mismo.
Además de las tablas salariales, que para el 2005 será el IPC previsto más un punto sobre las del 2004, se establece un Plus de transporte de 44,24 Euros al mes, 47,57 Euros de dietas, 50 Euros diarios si se trabaja en domingos, festivos y sábados y se incrementa en un 25% el valor de la hora ordinaria, en caso de trabajar por la noche. Se acuerda revisar las tablas salariales con el IPC real más un punto, a efectos de cálculo sobre el incremento salarial de cada año.
La jornada para el 2005, será de 1798 horas anuales, 30 días naturales de vacaciones, 15 minutos de descanso, no recuperable en las jornadas continuadas y posibilidad de disponer de 15 días de permiso no retribuido al año, además de los permisos retribuidos que se establecen por diversas causas.
Se mejora la retribución en los Contratos en Prácticas y se crean expectativas de ingresar en la empresa a quienes han suscrito un contrato temporal, incrementando la indemnización legal a la finalización de estos contratos y acotando las actuaciones de las Empresas de Trabajo Temporal.
También se asegura el complemento hasta el 100% del salario desde el primer día de baja por enfermedad o accidente no laboral hasta el noveno mes, ampliándose durante todo el período de baja en caso de accidente no laboral. Y además se establece una fórmula de ascenso automático de categoría, para acceder a Oficial 2º y a Oficial 1º Administrativo.
Por último, se establece la posibilidad de obtener representación sindical en las empresas con menos de 6 trabajadores, facilitando con ello la incorporación de los trabajadores del sector al seguimiento y mejora futura de sus condiciones de trabajo.
TABLAS SALARIALES PARA EL 2004
€ Mes | € Anuales | |
TITULADO SUPERIOR | 1015,71 | 14220,00 |
TITULADO GRADO MEDIO y otros | 873,76 | 12234,00 |
JEFE DE PRIMERA, ANALISTAS y otros | 860,00 | 12040,00 |
JEFE DE SEGUNDA, y otros | 828,26 | 11596,00 |
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO, y otros | 796,57 | 11152,00 |
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO, y otros | 764,86 | 10708,00 |
OFICIAL DE PRIMERA OFICIOS VARIOS, y otros | 687,64 | 9.627,00 |
CONSERJE MAYOR, y otros | 655,93 | 9183,00 |
ORDENANZAS, PEONES, MOZOS, otros | 618,00 | 8652,00 |
BOTONES | 521,43 | 7300,00 |