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Extensión del Convenio de Valladolid

Convenio Oficinas y Despachos La Rioja

El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita fue publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de fecha 8 de enero de 2004 siendo su vigencia desde el día 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.

15-06-2004 - Se declara la procedencia de la extensión del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Oficinas y Despachos de la Provincia de Valladolid para 2003 a 2006, publicado en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid» el 8 de enero de 2004, al mismo sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por reunir los requisitos legalmente establecidos.

La extensión deberá surtir efectos en el nuevo ámbito a partir del día 18 de febrero de 2004, con finalización de los mismos el día 31 de diciembre de 2006, no afectando a aquellas empresas que tengan
convenio propio, o que se hallen comprendidas en otro convenio cuyo ámbito de aplicación fuese supraempresarial.

Segundo

Trasládese a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para su conocimiento, notificación a los interesados, inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esa Dirección General y
publicación en el «Boletín Oficial de la Rioja», de la presente Decisión y como Anexo, el texto del Convenio Colectivo que se extiende.

Tercero

Esta Decisión agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 79.3 de la Ley 3 /1995 de 8 de marzo de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Contra la misma puede interponerse de conformidad con los artículos 116 y 117 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE del 19), potestativamente,
recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, (BOE de 14-7-1998).

Ver Convenio de Valladolid

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