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REvision 2003 y Tablas 2004
Revisión de la tabla salarial aprobada por Acuerdo laboral suscrito el 30 de marzo de 1993 con el incremento experimentado por el IPC en Baleares durante el año 2003, que ha sido del dos treinta por ciento (2,30%). Con arreglo al significado aumento, aprobar la tabla salarial para el año 2004 y con efectos al primero de enero de 2004.
Años 2003 y 2004
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo entre los Notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Zaragoza y sus empleados y su vigencia es de dos años a partir del 1 de enero de 2003.
Incluye provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.
Las presentes normas acordadas serán de aplicación en todo el territorio del ilustre Colegio Notarial de Valladolid, que comprende las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.
El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre los notarios pertenecientes al Colegio Notarial de Valencia y sus empleados, sin perjuicio de las normas estatales que les sean de aplicación .
Las relaciones laborales entre los Notarios y los empleados de Notaras y del Colegio Notarial se regirán por el presente Convenio y, en cuanto en el mismo no se prevea, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de obligado cumplimiento. Este Convenio ser de aplicaci.on a todo el territorio del ilustre Colegio de Cáceres, que comprende las provincias de Badajoz y Cáceres.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre los Notarios del Ilustre Colegio de Las Palmas y su personal.
El presente Convenio tiene como objeto la regulación de las materias que en el mismo se contienen. En los demás continuará siendo de aplicación en las relaciones laborales entre los Notarios y Empleados del ámbito a que se contrae, el Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notarías aprobado por Decreto del Ministerio de Justicia de 21 de agosto de 1956 en su última redacción vigente, cuyas normas se asumen además, en su caso, como convencionables por las partes contratantes, en todo cuanto no hayan sido derogadas o modificadas directa o indirectamente
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