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Federación
de Servicios |
Artículo 13. Jornada y horas extraordinarias
1. La jornada de
trabajo será, a jornada completa, de 38 horas semanales de trabajo efectivo.
2. Se considerarán
horas extraordinarias las que excedan de la jornada señalada en el párrafo
anterior. Sin perjuicio de los acuerdos individuales entre Notario y empleado,
serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se deriven de
guardias, ya sean electorales o colegiales.
3. Se distinguen
cuatro modalidades de horas extraordinarias:
a) Horas extraordinarias diurnas: las que
se realizan entre las 6 horas y las 22 horas.
b) Horas extraordinarias nocturnas: las
que se realizan entre las 22 horas y las 6 horas.
c) Horas extraordinarias festivas: las que
se realizan en un día festivo.
d) Horas extraordinarias por guardias: las que se realizan como consecuencia de celebración de referéndum y elecciones (municipales, autonómicas, estatales y europeas) o por fijarse como servicio por el Colegio de Notarios.
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