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Federación de Servicios
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Fecha artículo: 08-05-2007 - url artículo: http://www.comfia.net/html/6169.html

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Excedencia por cuidado de familiares e hijos.

Excedencia por cuidado de familiares e hijos. Art.46.3 del EE TT. Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año,

Se mantiene la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año, ampliable a 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y a 18 meses si es familia numerosa de categoría especial.

Transcurridos estos plazos, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Hasta dos años para cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Posibilidad de disfrutarla de manera fraccionada

¿Se cotiza a la seguridad social en estos supuestos?
Los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijos, (incluida la adopción y el acogimiento), tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva en la seguridad social. Por lo tanto, se generan prestaciones para la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

El periodo se amplia a 30 meses si la unidad familiar del menor tiene categoría de familia numerosa de categoría general o 36 meses, si la tiene especial.


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