Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad).
Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5. del EE TT- Nuevos supuestos.
- Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento del menor discapacitado.
- En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado,
- el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
- No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
- Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.