Descanso por maternidad con la madre en paro
¿Puede mi marido disfrutar de la baja por maternidad, o una parte de ella, mientras yo estoy en el paro?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48 apartado 4 establece que deben trabajar ambos cónyuges para que la madre pueda ceder parte del descanso por maternidad al padre. Reproducimos el apartado
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.