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Texto del acuerdo que mejora notablemente las condiciones legales

Comisiones firma un acuerdo sobre jubilacion parcial en Multicaja

Las condiciones de los contratos de relevo que la empresa venía realizando con los trabajadores de 60 años o mas,se han visto manifiestamente mejoradas con la firma de un acuerdo sobre jubilación parcial que consolida y garantiza aspectos beneficiosos para el trabajador.Ya sabes que, ante cualquier consulta o atisbo de duda, Comisiones Obreras te informará y asesorará.

05-08-2005 - 

En Huesca, a cuatro de agosto de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Fco. Javier Barroeta Lajusticia, con D.N.I. 17.857.927-Z, en su calidad de Jefe de Recursos Humanos de la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, S. Coop. de Crédito (Multicaja).

De otra parte, D. Francisco Javier Otín Franco en nombre y representación del sindicato CC.OO., D. Félix Paraíso Alastruey en nombre y representación del sindicato F.I.T.C., D. José Manuel Surroca Laguardia en nombre y representación del sindicato U.G.T.,

EXPONEN

Que la Ley 35/2002 de 12 de julio y el Real Decreto 1132/2002 de 31 de diciembre que desarrolla la anterior, establecen la regulación de la figura de la jubilación parcial.

ACUERDAN

PRIMERO.- REQUISITOS DE ACCESO

Podrán solicitar su acogimiento a la jubilación parcial los empleados de la Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sdad. Coop. de Crédito que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 60 años y no superar los 65.

b) Reunir las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo en cinco años, a la exigida con carácter general (65 años).

c) Contar con una antigüedad superior a cinco años en la Caja.

d) Tener un contrato de prestación laboral de jornada completa.

SEGUNDO.- SOLICITUD Y PRESTACIÓN LABORAL

Para acceder a la jubilación parcial, el empleado deberá dirigir a Recursos Humanos la oportuna solicitud, que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para ello, acordará con el empleado su acceso a la jubilación en las siguientes condiciones:

a) El empleado, una vez recibida la información de sus bases de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, solicitará la jubilación parcial y celebrará simultáneamente con la Caja un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de trabajo anual equivalente al 15% de la establecida para los trabajadores a tiempo completo y por el plazo que reste hasta alcanzar la edad de 65 años.

b) La Caja se reserva por razones organizativas, técnicas o de producción, un plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la solicitud por el interesado, para la formalización de su jubilación parcial, sin que ello suponga discriminación o trato desigual con respecto de los demás solicitantes con quienes se pudiera formalizar dicho tipo de contrato con mayor inmediatez respecto de su solicitud.

c) Como quiera que deberá prestar sus servicios laborales a Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Sdad. Coop. respecto al 15% reseñado, se establece que la prestación laboral se concentre en un único período temporal cada año, quedando cuantificado el mismo para este año de 2005 en SEIS SEMANAS. El trabajador acogido a la jubilación parcial percibirá la retribución señalada en el punto tercero.

d) La prestación de servicios por dicho plazo temporal se efectuará por el empleado a partir de la fecha que libremente elija la Caja cada año, que le será notificada al empleado con una antelación mínima de 30 días del inicio.

TERCERO.- SALARIO

El empleado jubilado parcialmente percibirá el quince por ciento de los conceptos retributivos que venía percibiendo inmediatamente antes del acceso a la jubilación parcial, con la única exclusión de las cantidades abonadas en conceptos de incentivos, dietas, uso y compensación por gastos de vivienda. Los importes tendrán la actualización que con carácter general indique el Convenio Colectivo.

CUARTO.- PREMIO DEDICACIÓN

El empleado jubilado parcialmente percibirá íntegramente en el momento de la jubilación total a los 65 años, el premio por dedicación que marque el Convenio como si en ese momento trabajase a jornada completa.

QUINTO.- COMPLEMENTO SALARIAL DE PERMANENCIA

El empleado jubilado parcialmente que pertenezca al nivel 7 del grupo II y que alcanzase los 25 años de servicio efectivo en la empresa durante su jubilación parcial, percibirá el 15% de este concepto retributivo.

SEXTO.- AYUDAS SOCIALES

Disfrutarán de los mismos beneficios con los que cuentan el resto de empleados (retribución de cuentas, préstamos, Gratificación Especial 2º acuerdo lab. de fusión u otros), así como la ayuda para estudio de los hijos de cumplir los requisitos para ello que le correspondiera caso de estar trabajando a tiempo completo.

SÉPTIMO.- PENSIONES

El empleado jubilado parcialmente continuará en su condición de partícipe del Plan de Empleo de Multicaja manteniéndose las aportaciones y prestaciones que le correspondan, en función del porcentaje de jornada convenido (15%).

Si como consecuencia de lo aquí acordado fuera preciso proceder a la modificación de las especificaciones del Reglamento del reseñado fondo de empleo, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover dichas modificaciones.

OCTAVO.- COMPENSACIÓN POR ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial a los 60 años de edad, percibirán en dicho momento como compensación la suma de 4.000 euros brutos.

Si la jubilación parcial se produjera cumplidos los 61 años, el trabajador percibirá una compensación equivalente a 800 euros brutos por cada año que le reste por cumplir, hasta alcanzar los 65 años.

NOVENO.- CONTRATO DE RELEVO

El contrato de relevo será por el 100% de la jornada laboral. La duración del contrato de relevo será hasta la edad de jubilación del trabajador relevado.

DÉCIMO.- JUBILACIÓN TOTAL

El empleado jubilado parcialmente se comprometerá a la jubilación ordinaria al cumplir los 65 años, fecha en la que quedará extinguida su relación laboral con la Caja pasando a situación de jubilado total a todos los efectos, para lo cual suscribirá con la Caja el oportuno compromiso.

DÉCIMO PRIMERO.- EXTINCIÓN JUBILACIÓN PARCIAL

La jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por el acceso del trabajador relevado a la jubilación definitiva ordinaria.

b) Por el acceso del trabajador relevado a la situación de invalidez total permanente, absoluta o gran invalidez.

c) Por el fallecimiento del trabajador relevado.

©

DÉCIMO SEGUNDO.- VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2006, salvo que antes sufra cualquier modificación la regulación legal vigente sobre esta materia. Transcurrido dicho plazo o de producirse alguna modificación legal con anterioridad, quedará sin valor alguno el presente acuerdo, aun cuando las partes se comprometen a reunirse en orden a intentar alcanzar uno nuevo.

DÉCIMO TERCERO.- APLICACIÓN

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores acogidos a la jubilación parcial mediante contrato de relevo desde el 1 de Enero de 2005.

Todo lo cual acuerdan y suscriben las partes en prueba de conformidad, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento:

Por Multicaja

Por Por Por

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