Legal

ir a menu
ir a noticias
ir a bloques informativos
Ir a Página sobre accesibilidad
Ir a Página de Inicio
Ir a Página de Texto
Ir a Mapa web
Ir a Buscador
Ir a Aviso Legal
Contactar con COMFIA
Documentos legales
catalá Castellano

Menu

Noticias

El Tribunal Supremo dicta Sentencia de Unificación de Doctrina sobre el derecho a las vacaciones

"Los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones"

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

25-10-2009 - 

Importante cambio en la jurisprudencia para los casos de coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones

 El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en unificación de doctrina, había creado jurisprudencia en contra del derecho a disfrutar de las vacaciones (previamente fijadas) cuando estas coincidían con una situación de incapacidad temporal y negaba el derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorporara al trabajo en el año natural en curso. Solo se salvaban de esta solución  los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.

Sin embargo en enero de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad.

En base a esta sentencia del Tribunal Europeo y al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad detrabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones" el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

La jurisprudencia no se convierte en ley de forma automática pero el hecho de que se unifique doctrina puede dar como resultado que muchas empresas ya no discutan el derecho de los trabajadores/as a fijar nuevos períodos de disfrute de vacaciones, y en último caso da cierta seguridad jurídica a las demandas que se interpongan por este motivo.

 

 

Volver<<< Volver
ImprimirVersión para imprimir Impresora | Versión PDF PDF
Compartir este articulo:Comparte y Marcadores
Enviar artículo a un amigo:
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario


Bloques informativos

Jornada
Logos y Marcas propiedad de sus respectivos autores
Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original
Logo COMFIA pequeño
© 1996-2010 COMFIA-CCOO
Aviso Legal - Contacto
¡Nuestro RSS! | Quienes somos | Adherida a la ¡Union Network International! |¡Comisiones Obreras! |¡Día a Día! |¡Africaefuture!