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Federación
de Servicios |
Artículo 9.f:
“Permisos retribuidos: Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal”.
La Comisión Paritaria del Convenio de Oficinas y Despachos
del Principado de Asturias estima:
1º.- La interpretación literal
de la norma que regula los permisos nos lleva a entender que el trabajador
tendrá permiso para ausentarse en su trabajo, cuando tenga que cumplir un deber
inexcusable de carácter privado. Y efectivamente a la luz de la ley de
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras,
constituye un derecho-deber de este carácter, la atención de los menores o
mayores a cargo, cuando estos precisen de asistencia médica. al mismo tiempo,
constituye un derecho del trabajador la asistencia sanitaria, y esta deberá
respetarse y permitirse “por el tiempo indispensable”, sin que nosotros o una
concreta empresa podamos predeterminar ese tiempo, ya que dependerá de las circunstancias concretas de cada centro
sanitario, del tiempo de espera etc. bien entendido de que tal licencia no
podrá extenderse mas allá de ese tiempo indispensable, lo que deberá ser
acreditado por el trabajador, teniendo en cuenta también los tiempos de
desplazamiento que le ocupen desde el centro sanitario al centro de trabajo.
2º.- Además si la empresa ha venido concediendo tales
permisos a los trabajadores sin problema alguno, como una interpretación
siempre admitida por esta, no cabe ahora modificarla al constituir un derecho
adquirido por éstos.
CONCLUSIONES:
1º.- Entendemos que la interpretación correcta es la de permitir
al trabajador recibir asistencia sanitaria o acompañar a los menores o mayores
a su cargo a tal asistencia sanitaria, por el tiempo indispensable, que no
podrá ser determinado con antelación, pero que deberá ser acreditado
por el trabajador con un documento del centro sanitario.
2º.- Tales permisos deberán ser retribuidos, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 37.3 del estatuto de los trabajadores, y articulo
3º.- La empresa no puede ni descontar este tiempo, ni de
salarios, ni mucho menos de las vacaciones, pues estas responden al derecho al
descanso del trabajador y no pueden ser minoradas en ningún caso.
| Cristino
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