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Revisión salarial convenio de Mediación de Seguros Privados

Reunida la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Mediación de Seguros Privados celebrada el 28 de enero de 2010, se ha procedido a la aplicación de la revisión salarial recogida en su Artículo 42.

01-02-2010 - 

Con tal motivo, una vez constatado por el INE que el IPC del año 2.009 fue del 0,8% y que la subida de las tablas salariales 2.009 fue de un 1,4% la tabla del 2.009 consolida y mejora el poder adquisitivo de los trabajadores un 0,6% por encima del IPC final de 2.009, a continuación para establecer la tabla del 2.010 se incrementa el 1% las tablas finales de 2.009.


Los conceptos a los que afectan la consiguiente subida son los siguientes:


  • Tabla de Sueldos base por nivel retributivo.

  • Tabla de Complemento por Experiencia.

  • Complemento de Adaptación Individualizado.

  • Complemento Salarial PAE.

Y además:

  • Plus Funcional de Inspección.


También se procedió a actualizar la compensación por comida para el 2010, y dietas. En cuanto al kilometraje a propuesta de cc.oo se solicita que dicho cálculo se realice acumulando los incrementos del año 2.009 y 2.010 (aplicando el 2,4% en vez del 1,4% primero y 1% después) ya que si no se hiciera de esta manera no habría incremento en el kilometraje.

COMFIA CC.OO. quiere resaltar la importancia de este logro conseguido en el sector, resultante de la negociación del Convenio General de Mediación, ya que de esta manera, queda patente el hecho de que la citada cláusula de revisión salarial evita la perdida de poder adquisitivo resultante de la desviación del IPC respecto a la previsión.

La fuerza del sindicato para la negociación colectiva depende del apoyo y la confianza que los trabajadores y trabajadoras del sector demuestran mediante su afiliación.


ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS.


CONDICIONES ECONÓMICAS 2010


TABLA SALARIAL.


Grupos y Subgrupos

Nivel Retributivo

Sueldo base mensual


Cómputo anual (x14)

I

1

2.046,96

28.657,44

IIA

2

1.698,54

23.779,56

IIB,VA

3

1.567,89

21.950,46

IIIA,VB

4

1.437,24

20.121,36

IIIB1,VC1

5

1.306,58

18.292,12

IIIC

6

1.088,81

15.243,34

IIIB2 y VC2

*

1.088,81

15.243,34

IVA

7

1.045,26

14.633,64

IIID,IVB

8

914,60

12.804,40

VI

9

761,11

10.655,54


*Consultar la regulación de éstos subgrupos en el art.17 del presente Convenio.




2.-COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (C.P.E.).


Nivel Retributivo

Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998 (abonable en 14 pagas mensuales)

Límite máximo mensual

4

13,07

130,70

5

13,07

130,70

6

21,78

217,80

7

4,36

43,60

8

13,07

130,70


Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.


3.-TABLA DE MÍNIMOS, RELATIVA AL COMPLEMENTO SALARIAL P.A.E., PARA EMPRESAS QUE GESTIONEN MÁS DE 25.000.000 EUROS EN PRIMAS.


Nivel Retributivo

PAE Mínimo Mensual

Anual (x14)

1

114,68

1.605,52

2

93,49

1.308,86

3

86,29

1.208,06

4

81,39

1.139.46

5

77,95

1.091,30

6

65,21

912,94

7

62,60

876,40

8

52,83

739,62

9

52,83

739,62

4.-PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).


Queda fijado en 1.715,15euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 857,56euros para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección no les impida pernoctar en su domicilio habitual.


5.-DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.


El importe de la dieta cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual será de 75,96euros; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 15.42euros.


Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,28por Kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.


6.-COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL ALMUERZO.


El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 28.4, tercer párrafo, tercer guión, de 8,47euros.

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