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CAJA BADAJOZ. PLAN PENSION PEBADAJOZ.

CAMBIO DE PRESTACION A APORTACION VII.

COMFIA-CCOO ha firmado el pre-acuerdo.

27-05-2009 - 

Una vez estudiado y verificado el clausulado de la póliza de seguros del Plan de Pensiones, COMFIA – CC.OO. está en disposición de firmar el preacuerdo de previsión social complementaria, que tal y como ya indicamos en nuestra anterior circular, nos parece positivo fundamentalmente por dos motivos:

-          Iguala las aportaciones de futuro de todos los trabajadores de la Caja, lo que supone una mejora importante, especialmente para los posteriores al 28/05/86.

-          Consolida y mejora los derechos de los anteriores al 28/05/86, en los casos de incapacidad o fallecimiento, aunque ahora se asuma el riesgo de rentabilidad del fondo a futuro.

Nuestros técnicos nos confirman que la actual póliza de seguros es correcta y, por tanto, garantiza la estabilidad y la rentabilidad futura del Plan, sin que se vayan a dar los mismos problemas derivados del aseguramiento anterior y que dieron lugar al levantamiento de acta de inspección por la Dirección General de Seguros al Plan de Pensiones.

No obstante aún hay algunos temas que precisar todavía, que entendemos no deben suponer ningún problema, pero que deberían estar aclarados antes de la firma del acuerdo definitivo:

·        La póliza de seguros debe modificarse, puesto que desaparece el colectivo de prestación definida, regulando que la prestación por jubilación será para todos los trabajadores la que actualmente figura para el Colectivo de aportación definida, es decir, un capital que será igual a la suma de las aportaciones realizadas más el interés técnico (4,45%) garantizado. Este capital será el que los partícipes podrán percibir en las distintas formas posibles que permite la ley, según lo que ellos decidan.

·        Este criterio debe establecerse para todos las contingencias o supuestos cubiertos por el plan de pensiones y asegurados en la póliza: jubilación, movilización a otro instrumento de previsión social por haber causado baja en la empresa antes de la jubilación, cobro por enfermedad grave ó en el exceso que se pueda producir en los casos de incapacidad y fallecimiento, una vez cubiertas dichas prestaciones.

·        El acuerdo laboral ó la póliza de seguros tienen que asegurar las contingencias de fallecimiento e incapacidad desde la fecha de ingreso en la Caja y sin reconocimiento médico especial, tal y como ahora recoge el Convenio Colectivo al que sustituye el acuerdo.

·                    Verificación por los actuarios, que contraste que los derechos consolidados a 31 de diciembre de 2008, con los que se parte en el nuevo sistema, son correctos.

Como se puede comprobar, son temas más de precisión técnica y seguridad jurídica derivados de la transformación del sistema, pero muy importantes para el buen funcionamiento de futuro y especialmente en lo que tiene que ver con la sustitución del Convenio Colectivo.

Vamos a realizar las gestiones oportunas y necesarias para que se confirmen y precisen antes de la firma del acuerdo definitivo y os seguiremos informando puntualmente.

  “Las dudas que tengas sobre la comparativa de cobertura del sistema de previsión actual y el nuevo , recibida el martes pasado, y, “antes de tomar una decisión”, acláralas acudiendo a las Asambleas que próximamente se convocarán en Badajoz, Mérida y Zafra.”

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