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Avances para proteger tu salud

El Tribunal Supremo declara el atraco riesgo laboral y la Inspección de Trabajo nos da la razón sobre las pantallas de ordenador.

23-09-2008 - 

 El Tribunal Supremo declara el atraco riesgo laboral. 

  • El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que “el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo”. Esto confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 12-3-2007, desestimando todas las alegaciones presentadas por la patronal de las Cajas de Ahorros en su recurso. 

  • Ambas sentencias avalan los argumentos defendidos por CC.OO. en la demanda, obligando a las Cajas a considerar el atraco como un riesgo laboral, con las consecuencias que se derivan; y es que, aunque parezca increíble, las Cajas (incluida Caja Madrid) nunca habían querido reconocer el atraco como un riesgo en nuestra profesión. La sentencia implica:

    • La necesidad de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en la Caja, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos.

    • La inclusión en el Plan de Prevención de las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad.

    • La necesidad de contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia.

    • La necesidad de impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes a este riesgo.

    • El derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados al respecto.

    • La necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los empleados.

La Inspección de Trabajo nos da la razón sobre las pantallas de ordenador.

  • CC.OO. ha denunciado la aplicación, por parte de algunas Cajas de Ahorros, de una política de prevención de carácter generalista y economicista en torno a los riesgos derivados del uso de ordenadores. Ahora, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respalda nuestras tesis y declara que los empleados de las Cajas somos usuarios de pantallas de visualización de datos-PVD.

  • A partir de ahora, pues, los trabajadores de las Cajas debemos ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla ó PVD. 

Esperamos que estas iniciativas y pronunciamientos contribuyan a mejorar la protección de la salud de los trabajadores de Caja Madrid. 

Madrid, 19 de septiembre de 2008

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