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EL
SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2007 (1)
Como en años anteriores publicamos este
comunicado sobre cómo tratar el salario en especie en la declaración de renta.
La tributación del ejercicio
2007 se realiza ya de acuerdo con la nueva ley del IRPF, la 35/2006. El principal cambio que ha
introducido la nueva ley en la deducción por inversión en vivienda habitual ha
sido reducir dicha deducción a un porcentaje único del 15%. No obstante, para
las viviendas compradas con anterioridad al 20/1/2006 establece una
compensación fiscal por la diferencia entre la deducción actual y la que
establecía la ley anterior. Compensación
ésta que también podrá aplicarse en las viviendas compradas antes del 4/5/98,
aunque ha desaparecido la compensación fiscal adicional que podían disfrutar
con la anterior ley, con lo que se iguala el tratamiento fiscal para todas las
viviendas compradas con financiación ajena con anterioridad al 20/1/2006.
Los aspectos más
importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración
que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutidoque no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del
salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda
habitual.
Es necesario advertir
a quienes utilizan el borrador que remite Hacienda a quien lo solicita, que
el borrador hace una primera estimación sobre la deducción por vivienda
habitual, pero ésta deberá modificarse con los criterios que señalamos a
continuación porque Hacienda no dispone de los datos sobre la parte de salario
en especie que corresponde a financiación por vivienda habitual.
El ingreso a cuenta repercutido
El ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingr a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.
Los gastos deducibles por salario en
especie por la compra de vivienda habitual
La base de la deducción por
inversión por vivienda habitual cuando hay financiación ajena la constituyen las
amortizaciones de capital y los intereses pagados.
En el caso de los empleados y
empleadas de ahorro cuando disfrutamos de préstamos bonificados, éstos generan
un salario en especie y los correspondientes ingresos a cuenta. El salario en
especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor
imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la deducción. Así, para
determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición
de vivienda,deberemos sumar la valoración del salario en especie a los
intereses realmente pagados por el préstamo, a lo que le
sumaremos la amortización de capital efectuada, así como todos los
gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado obtenido
aplicaremos el porcentaje que señala la ley para determinar la deducción de la
cuota pertinente.
Si el ingreso a cuenta que se
deriva del salario en especie no ha sido repercutido al
trabajador o trabajadora la Dirección General de Tributos, en varias consultas
(21-6-2002, 11-4-1997 y 13-5-1992)* ha contestado que se consideran como
intereses deducibles la suma de la valoración de la retribución en especie y el
ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que constituye rendimiento del
trabajo para el perceptor.
En el caso de que exista más de
un titular de la vivienda y se realicen declaraciones separadas, la retribución
en especie, como ingreso salarial que es, se la imputa el trabajador que la
percibe y la deducción, calculada según los criterios explicados, se imputa a
cada uno de los titulares de la vivienda en función del tanto por ciento de
propiedad que posea (Consulta a la DGT 1474-03)*.
Las primas de seguros en la deducción
por vivienda habitual
Las primas de seguros de vida o de incendios, vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de 11-5-2001)*.
Compensación fiscal para las viviendas
compradas con un préstamo antes del 20 de enero de 2006
Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con la deducción que establecía la ley anterior y podrán practicar una compensación fiscal, por la diferencia. La base de la deducción es la misma en ambos casos puesto que sólo ha variado el porcentaje de la deducción. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.
Como ya hemos indicado, las
viviendas compradas con anterioridad a 4/05/1998 pierden la posibilidad de la
compensación adicional que gozaban pudiendo disfrutar sólo de la compensación
actual.
Naturalmente, y en todos los
casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado
correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la
declaración.
Las cuotas al sindicato desgravan
Es
necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato se siguen
considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo1. Porque,
efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO, contribuye a
mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.
Abril 2008
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*Las respuestas a
consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
tributaria, según el art.5.2 de la Ley de Derechos y
Garantías del Contribuyente.
1 El borrador de declaración que remite Hacienda a
quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por lo que si procede
será necesario incluirla.
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