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ACUERDO - VALES DE COMIDA
Barcelona, a 1 de Marzo de 2006.
La Sección Sindical de UGT del colectivo TRANSICIEL y del colectivo SOGETI, la Sección Sindical de CCOO del colectivo TRANSICIEL y la Dirección General de la Empresa, en el marco de las negociaciones sobre la armonización de la condiciones de trabajo, en el marco del Acuerdo sobre Empleo y Relaciones Laborales, acuerdan lo siguiente:
Primero.- Retribución de Vales de Comida.
La Empresa retribuirá el 50% del importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie. El montante de los vales de comida es en fecha de firma del presente acuerdo de 7,81 €. El cálculo del montante máximo anual de subvención por trabajador se efectúa según la práctica aplicada hasta la fecha por Sogeti y Transiciel.
Segundo.- Alcance y Adaptación.
Del presente acuerdo resultarán beneficiarios todos los trabajadores que hoy figuren como miembros del colectivo Sogeti-Transiciel y aquellos que se incorporen a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.
El importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie se adaptará al legalmente previsto, sin necesidad de previa comunicación entre las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo podrá ser modificado previo consentimiento por escrito de todas las partes.
Tercero.- Duración.
El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma y tiene una duración indefinida.
Cuarto.- Mecanismo de aplicación.
El importe de los vales de comida retribuido por la empresa se llevará a cabo mediante descuento en nómina del cargo mensual de los vales de comida solicitados por el trabajador. La empresa podrá utilizar otros mecanismos de aplicación de tal retribución análogos al especificado siempre que ello no conlleve perjuicio al trabajador.
Así, de conformidad con lo expresado, las partes en el Acuerdo firman el mismo en muestra de aceptación, en triplicado ejemplar y a un único efecto desde la fecha del presente.
| Cristino
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