Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad).
Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5. del EE TT- Nuevos supuestos.
08-05-2007 -
Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento del menor discapacitado.
En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado,
el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
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