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Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad).

Permiso de maternidad. (Suspensión del contrato por maternidad). Art. 48.4 y 5. del EE TT- Nuevos supuestos.
08-05-2007
  • Ampliación de la duración de la suspensión en dos semanas más en caso de nacimiento, adopción, o acogimiento del menor discapacitado.
  • En caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado,
  • el otro progenitor o progenitora podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del periodo de suspensión y sin que se descuente la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.
  • No reducción del periodo (16 semanas) en caso de fallecimiento del hijo.
  • Ampliación del periodo para casos de partos prematuros con falta de peso o neonatos con problemas clínicos que precisen hospitalización después del parto superior a 7 días, las 16 semanas se ampliarán en tantos días como el nacido se encuentre ingresado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.


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