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El finiquito: reglas de cálculo y consejos prácticos

La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba para el empresario, pero sin embargo es importante destacar que este acto de la firma del finiquito no es obligatorio para ninguna de las partes.
12-09-2006 Otras consultas clasificadas por temas

El denominado comúnmente "finiquito" es un documento que firma el trabajador a la extinción de su contrato de trabajo mediante el cual se da por finalizada la relación laboral y en el que el propio trabajador afirma haber cobrado de su empresario todas las obligaciones económicas que éste tenía con él derivadas de la relación laboral mantenida. De esta forma, mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar nada más contra el empresario.  
Las obligaciones económicas que el empresario debe abonar al trabajador cuando le hace entrega del finiquito son:

  • La parte del salario que le corresponda al trabajador por los días trabajados durante el mes en que se produce la extinción del contrato de trabajo.
  • La parte proporcional de las pagas extras que se haya devengado por los servicios prestados y que todavía no haya sido cobrada.
  • La parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año natural en que se produce la extinción del contrato, ya que, en principio y salvo que se pacte lo contrario, las vacaciones deben disfrutarse dentro de dicho año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).


  • La firma

    La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba para el empresario, pero sin embargo es importante destacar que esteacto de la firma del finiquito no es obligatorio para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito.

    Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que permitirá al empresario demostrar la liquidación de todas las obligaciones que tenía con el trabajador a la extinción de la relación laboral.

    El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.

    Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto, un consejo práctico muy importante es el de firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito. 


    Recomendación Adicional en caso de no conformidad con la cantidad o con atrasos pendientes

     

    Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

    En caso de causar baja o ser despedido en el supuesto de un convenio no firmado que pueda generar atrasos, recomendamos un texto a poner en el finiquito debajo de la firma:

    "Recibí, a salvo de los atrasos que por aplicación del Convenio Colectivo me pudieran corresponder".

     


    Reglas de cálculo

    En cuanto a las reglas de cálculo, como ya hemos apuntado anteriormente, el finiquito incluye los salarios pendientes y la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas. Con un ejemplo práctico se entenderá mejor.


    Un trabajador con un salario de 200.000 pesetas al mes y con derecho a 2 pagas extras del mismo importe (200.000 Ptas.), es despedido a 30 de septiembre sin haber disfrutado todavía ese año vacaciones. La liquidación variará según la forma de devengo de las pagas extras


  • Caso A: pagas extras prorrateadas por meses (esto significa que ya se han ido cobrando mes a mes)

    El empleado deberá recibir el salario de septiembre conprorrata de pagas extras, es decir, 233.335 Pta. Esto corresponde el salario completo más la prorrata de las pagas extras, porque el despido se produce el último día del mes, habiendo trabajado, por tanto, el mes entero. El cálculo de la prorrata se obtiene con una simple ?regla de tres?: Si 12 meses dan derecho a 400.000 Ptas ? 2 pagas extras ?, un mes da derecho a 33.335 Pts.

    A esto hay que añadirle la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, es decir 150.000 Ptas. Esta cantidad se obtiene igualmente de una ?regla de tres?: si 12 meses dan derecho a 30 días de vacaciones, los 9 meses que ha trabajado este empleado le dan derecho a 22,5 días, es decir, a 150.000 Ptas.

    Por tanto, el total de finiquito asciende a 383.335 Ptas.

  • Caso B: pagas extras devengadas por semestres:

    El empleado deberá recibir el salario de septiembre, es decir, 200.000 Ptas. Esta cantidad corresponde al salario completo, porque el despido se produce el último día del mes, habiendo trabajado, por tanto, el mes entero.

    A esta cantidad, se le añade la parte proporcional de la paga extra de Navidad. En este caso corresponde 100.000 Ptas. ya que la paga de junio ya se habrá cobrado en su día, y de la paga de diciembre ?200.000 Ptas.- sólo se tiene derecho a la mitad, ya que se ha trabajado sólo hasta septiembre.

    Finalmente, hay que incluir la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, es decir 150.000 Ptas. , que coinciden con la operación realizada en el caso A.

    En este supuesto, el empleado deberá recibir de su empresa un finiquito que asciende a 450.000 Ptas.

    Artículo elaborado por derecho.com (excepto la "Recomendación adicional en caso de no conformidad con la cantidad o con atrasos pendientes") 

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