El denominado comúnmente "finiquito" es un documento que firma el
trabajador a la extinción de su contrato de trabajo mediante el cual se
da por finalizada la relación laboral y en el que el propio trabajador
afirma haber cobrado de su empresario todas las obligaciones económicas
que éste tenía con él derivadas de la relación laboral mantenida. De
esta forma, mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni
reclamar nada más contra el empresario.
Las obligaciones económicas que el empresario debe abonar al trabajador cuando le hace entrega del finiquito son:
La firma
La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los
contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba
para el empresario, pero sin embargo es importante destacar que este
acto de la firma del finiquito no es obligatorio para ninguna de las
partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna
de firmar el finiquito.
Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como
documento probatorio, ya que permitirá al empresario demostrar la
liquidación de todas las obligaciones que tenía con el trabajador a la
extinción de la relación laboral.
El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a
requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de
personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del
representante. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo.
Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y
conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a
posteriori. Por lo tanto, un consejo práctico muy importante es el de
firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente
seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de
pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar
una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito.
Recomendación Adicional en caso de no conformidad con la cantidad o con atrasos pendientes
Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.
En caso de causar baja o ser despedido en el supuesto de un convenio no firmado que pueda generar atrasos, recomendamos un texto a poner en el finiquito debajo de la firma:
"Recibí, a salvo de los atrasos que por aplicación del Convenio Colectivo me pudieran corresponder".
Reglas de cálculo
En cuanto a las reglas de cálculo, como ya hemos apuntado
anteriormente, el finiquito incluye los salarios pendientes y la parte
proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no
disfrutadas. Con un ejemplo práctico se entenderá mejor.
Un trabajador con un salario de 200.000 pesetas al mes y con derecho
a 2 pagas extras del mismo importe (200.000 Ptas.), es despedido a 30
de septiembre sin haber disfrutado todavía ese año vacaciones. La
liquidación variará según la forma de devengo de las pagas extras
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