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Trabajadores sin convenio podrán acogerse a otro vigente en su sector

La medida afecta a 2.650.000 trabajadores, que representa el 21 por 100 de los asalariados. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que va a permitir a más de 2.650.000 trabajadores (el 21 por 100 de los asalariados) que carecían de convenio colectivo acogerse a otro vigente en su sector o ámbito de actividad.
20-06-2005
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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

Este procedimiento se aplicará para que, en caso de ausencia de un convenio colectivo en un determinado sector o ámbito concreto de actividad, por inexistencia de partes legitimadas para negociar, la autoridad laboral, es decir el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, extienda a dicho sector o ámbito la vigencia de otro convenio colectivo existente.

Reivindicación permanente

La extensión de convenios ha constituido una reivindicación permanente de los interlocutores sociales, que solicitaban su actualización para adecuarlo a la nueva regulación legal del articulo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por la Ley de 6 de julio de 1999.

El texto del Real Decreto recoge el consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales en el marco del Diálogo Social y ha sido consultado a las más representativas de las mismas.

Con el procedimiento hoy aprobado, además de evitar los perjuicios para determinados trabajadores derivados de la ausencia de convenio colectivo en su sector de actividad por inexistencia de partes legitimadas para la negociación, se garantiza mejor el derecho a la negociación colectiva que la Constitución reconoce a todos los trabajadores, con el necesario respeto a la autonomía colectiva.

Además, se establecen las garantías precisas para que esa facultad extraordinaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será competente para extender los convenios cuando el ámbito abarque todo el territorio nacional o más de una comunidad autónoma, o de órganos autonómicos correspondientes, cuando el ámbito sea únicamente en su territorio, no sustituya indebidamente a la voluntad de las partes legítimas para la negociación de un convenio colectivo.


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