Convenio Oficinas Guipuzcoa
CONVENIO
COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE GIPUZKOA 2006
- 2009
Artículo
3º Ambito Personal 1
Artículo
4º Ambito Temporal 1
Artículo
5º Salarios Convenio 2
Artículo
6º Salarios Reales 2
Artículo
7º Aumentos por años de servicio 3
Artículo
8º Gratificaciones Extraordinarias 3
Artículo
9º Plus por trabajo nocturno 4
Artículo
10º Dietas y Kilometraje 4
Artículo
11º Horas extraordinarias. 4
Artículo
12º Anticipos 6
Artículo
13º Incapacidad Temporal 6
Artículo
18º Excedencias. Condiciones generales 8
Artículo
19º Contratos Eventuales 9
Artículo
20º Contratos formativos 10
Artículo
21º Indemnización a la constancia 10
Artículo
22º Bilingüismo 11
Artículo
23º Reconocimiento médico 11
Artículo
24º Prendas de Trabajo 11
Artículo
25º Garantías Sindicales 11
Artículo
26º Faltas 13
Artículo
31º Resolución de Conflictos Colectivos 17
Disposición
Adicional Primera 17
Disposición
Adicional Segunda. Nuevas Tecnologías 18
Disposición
Adicional Tercera. Formación Profesional Continua 18
Disposición
Adicional Cuarta 18
Disposición
Transitoria. Incrementos a cuenta de convenio.- 18
CAPITULO I.
AMBITO
Artículo
1º Ámbito Territorial
El presente Convenio
Colectivo es de aplicación en todo el Territorio Histórico
de Gipuzkoa.
Artículo
2º Ambito Funcional
El
presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas las
empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos,
entendiéndose como tales, y a efectos meramente enunciativos,
los despachos profesionales, asesoramiento de empresas en general
(fiscal, mercantil etc.), empresas comerciales y de estudios
técnicos, empresas de consultoría y auditoría,
empresas de telemarketing, asociaciones, colegios profesionales y
otro tipo de oficinas varias,
con excepción de las Gestorías Administrativas.
Los
casos de concurrencia con otros convenios serán resueltos de
conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
3º Ambito Personal
El presente Convenio
Colectivo será de aplicación para todos los
trabajadores que presten servicios en las empresas dedicadas a las
actividades indicadas en el artículo 2º, excepto a los
que se dediquen al mero desempeño del cargo de consejero o
miembro de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, en los
términos previstos en el artículo 1.3 c) del Estatuto
de los Trabajadores.
En cuanto al
personal de alta dirección, se estará a la legislación
específica que regula su relación laboral.
Artículo
4º Ambito Temporal
El
presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de cuatro
años, iniciando sus efectos el 1 de enero de 2006 y hasta el
31 de diciembre de 2009. Quedará automáticamente
denunciado a partir del 1 de octubre de 2009, pudiéndose
iniciar desde esta fecha las negociaciones del Convenio Colectivo
para 2010.
CAPITULO II.-
RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES Y GRATIFICACIONES
Artículo
5º Salarios Convenio
A
partir del 1º de enero de 2006
hasta el 31 de diciembre del mismo año las Tablas Salariales
serán las que se consignan en el anexo I, siendo las mismas el
resultante de aplicar a las vigentes a 31 de diciembre de 2002 un
8,85% de incremento.
A
partir del 1º de enero de 2007
hasta el 31 de diciembre del mismo año las Tablas Salariales
serán las que se consignan en el anexo II, siendo las mismas
el resultante de aplicar a las vigentes a 31 de diciembre de 2006 un
9,55% de incremento.
Para
el año 2008
el incremento será el resultante de aplicar a la tabla de
salario convenio vigente a 31 de diciembre de 2007 el I.P.C.
correspondiente al año 2007 más 0,75 puntos.
Para
el año 2009
el incremento será el resultante de aplicar a la tabla de
salario convenio vigente a 31 de diciembre de 2008 el I.P.C.
correspondiente al año 2008 más 0,75 puntos.
Artículo
6º Salarios Reales
1.-
Los salarios reales que perciban los trabajadores en jornada
ordinaria de trabajo, sin incluir los pluses de antigüedad y, en
su caso, los complementos salariales que tengan pactado el carácter
de no consolidables, se incrementarán para los años
2008 y 2009 de la forma siguiente:
a)
Los incrementos para el año 2008 serán equivalentes al
70 por ciento de la suma del IPC correspondiente al año 2007
más 0,75 puntos.
b)
Los incrementos para el año 2009 serán equivalentes al
70 por ciento de la suma del IPC correspondiente al año 2008
más 0,75 puntos.
2.-
En
cualquier caso, el incremento salarial global resultante de la
aplicación de los incrementos sobre salarios reales durante
los años 2008 y 2009 no superará el que resulte para
cada categoría profesional, de la diferencia entre las tablas
que hayan estado vigentes y las que se acuerden en su sustitución.
Artículo
7º Aumentos por años de servicio
Todos los empleados
sin excepción de categoría disfrutarán, además
de su sueldo, de una remuneración en concepto de antigüedad
que se abonará de la manera siguiente:
1.-
Por los bienios trabajados hasta el 31 de diciembre de 1981, y los
trienios trabajados desde el último bienio cumplido antes del
uno de enero de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1996, se les abonará
la cantidad establecida en la tabla de antigüedad.
2.-
A
partir del 1 de enero de 1997 se computará la antigüedad
por quinquenios, que se abonarán en la cuantía
establecida en la tabla de antigüedad.
3.-
La
fecha de inicio del cómputo de los trienios y quinquenios será
la de la fecha de percepción del último bienio y
trienio respectivamente.
La
tabla de antigüedad existente a 31 de diciembre del 2002 tendrá
los mismos incrementos que los establecidos para los salarios
Convenio.
Artículo
8º Gratificaciones Extraordinarias
Se establecen las
siguientes: Verano, Navidad y 1º de Octubre, todas ellas en la
cuantía de una mensualidad de salario convenio más
antigüedad.
Asimismo, se
establece una cuarta gratificación que tendrá la
consideración de participación en beneficios
consistentes en el importe del 10% de catorce mensualidades
percibidas por los trabajadores durante el ejercicio económico
anterior, que se hará efectiva durante el primer trimestre del
año y se calculará sobre salario convenio más
antigüedad.
En lo referente a
las gratificaciones de Verano y Navidad, su cálculo se
efectuará por semestres naturales, y la de 1º de Octubre
y beneficios por doceavas partes. En cuanto a estas dos últimas,
la cantidad podrá hacerse efectiva prorrateando su importe
mensualmente, con constancia expresa en el recibo de salarios o
contrato de trabajo.
La paga de Verano se
pagará en el transcurso del mes de Julio, la de Navidad antes
del 24 de Diciembre, la del 1º de Octubre, en caso de no ser
prorrateada, en el transcurso del mes de Octubre.
Artículo 9º Plus
por trabajo nocturno
Se fija el plus por
trabajo nocturno en un 30 por 100 del salario, incrementado con la
antigüedad correspondiente. Se considera trabajo nocturno el
comprendido entre las veintidós horas y las seis del día
siguiente.
Artículo
10º Dietas y Kilometraje
Si por necesidades
del servicio, hubiere de desplazarse algún trabajador de la
localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le
abonará, además de los gastos de locomoción, una
dieta del 75 por 100 de su salario diario neto cuando efectúe
una comida fuera de su domicilio, y del 125 por 100 cuando tenga que
comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando el trabajador
no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la Empresa
trabajos distintos a los habituales, aún cuando sea dentro de
su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
Las
dietas se abonarán por la totalidad del gasto realizado
previo conocimiento de la empresa y posterior justificación de
la misma.
Durante
2007, y a partir de la firma de este Convenio, el kilometraje para
desplazamientos laborales en coche propio, será de 0,2738 €
por Km. incrementándose esta cantidad para
el año 2008 en el IPC del 2007 y para el año 2009 en
IPC del año 2008.
Artículo
11º Horas extraordinarias.
Las partes
signatarias del presente Convenio se adhieren al Acuerdo
Interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias
suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC.OO. , UGT
y LAB, con fecha 15 de enero de 1999 y en base al mismo y en su
desarrollo:
Acuerdan:
1º.-
Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias,
salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2º
del presente artículo.
2º.-
Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada
ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
Primero.-
Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar
siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
Segundo.-
Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente,
la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible
para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá
acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización
del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las
siguientes razones:
a)
Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una
nueva contratación.
b)
Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en
el tiempo requerido.
c)
Porque, habiéndose requerido la colaboración de los
servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado
a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada
al puesto correspondiente.
3º.-
Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las
situaciones excepcionales previstas en el punto 2º) serán
compensadas por tiempo de descanso.
Sólo podrá
acordarse su compensación económica en los casos de
fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación
por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia
prevista en el punto 2º c). En estos casos, esas horas se
abonarán con un recargo del 75% cuando se trabajen en día
laborable y del 150% cuando lo sean en domingo o festivo.
Según el
siguiente esquema se realizará el cálculo del
salario-hora:
Salario
hora =
12 x salario convenio + Gratificaciones + Antigüedad
(365 - D - A - V) x
7
D
=
Domingos
A
=
Abonables
V
=
Vacaciones
4º.-
La aplicación del presente artículo en la empresa
requerirá su concreción mediante acuerdos entre la
representación legal de los trabajadores y la Dirección
de ésta, que regularán las siguientes materias:
a)
Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se
deriven de aquella supresión, así como los ajustes
organizativos que la supresión de horas extraordinarias
pudiera hacer en su caso necesarios.
b)
Determinarán de la concurrencia de las situaciones
excepcionales en las que, en aplicación del apartado 2º,
se entienda autorizada la prolongación de jornada.
c)
Régimen compensatorio, en particular la cuantificación
del tiempo de descanso compensatorio de la prolongación de
jornada.
d)
Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación
económica para supuestos distintos de los contemplados en el
tercer párrafo del apartado 3º de este artículo.
5º.-
La iniciativa de negociación de lo señalado en el punto
anterior podrá ser tomada por la Dirección de la
empresa o por la Representación Legal de los trabajadores en
la misma, estando la otra parte obligada a sentarse a negociar. En el
caso de que alguna de las partes se negara a iniciar la negociación
o surgieran en la misma discrepancias que impidieran el acuerdo
(excepto en el apartado 4º c) en cuanto a régimen
compensatorio de tipo económico), cualquiera de las partes
estará facultada para instar los Procedimientos de Resolución
de Conflictos previstos en el PRECO, quedando obligada la otra a
hacerse parte en los mismos.
6º.-
En cualquier caso, los Delegados de Personal y miembros del Comité
de Empresa, así como los Delegados sindicales, en su caso,
serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que
se hayan efectuado y los acuerdos celebrados al respecto, así
como de las causas que lo motivaron. Esta información irá
firmada y sellada por la Empresa.
Artículo
12º Anticipos
Todo el personal con
más de 10 años de antigüedad en la empresa tendrá
derecho a solicitar de las empresas, para caso de necesidad
justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de 3
mensualidades de salario real. La amortización de los mismos
no excederá del 10% del salario.
Artículo
13º Incapacidad Temporal
El personal de las
Empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente
baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días,
complementarán las prestaciones de los Seguros de Enfermedad y
Accidentes de Trabajo hasta el 100 por 100 del salario convenio más
antigüedad durante un plazo máximo de nueve meses, a
partir de la baja y sin que pueda exceder de nueve meses al año.
Habrán de
presentarse también a ser reconocidos por el médico que
designe la Empresa, al objeto de que este informe sobre la
imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser
reconocido establecerá la presunción de que la
enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico
de la Empresa y el del empleado, se someterá la cuestión
a al Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo
dictamen será decisorio.
CAPITULO III.-
JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo
14º Jornada Laboral
La
jornada laboral para el año 2007
será 1.756 horas anuales efectivas de trabajo, de 1.754 para
el año 2008 y de 1.752 para el año 2009. La jornada
semanal terminará como máximo a las 14:00 horas del
sábado.
Los trabajadores
que, por derechos adquiridos disfruten de una jornada inferior a la
señalada, permanecerán con la que tengan actualmente en
conjunto semanal o anual, percibiendo las retribuciones establecidas
en el Convenio.
Artículo
15º Vacaciones
Todo el personal
sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de
vacaciones retribuidas, cada año, de 30 días naturales,
de los que al menos 26 serán laborables, recibiendo la
remuneración de salario real (excluyendo las horas extras). Se
computarán los sábados como días laborables.
En caso de
desacuerdo a la hora de fijar las fechas de las vacaciones, excepto
en las empresas en que se pare la actividad en el período de
vacaciones de todos sus trabajadores, el trabajador tendrá
derecho a elegir la mitad de los días según su
conveniencia siempre que los períodos sean ininterrumpidos.
En cualquier caso,
se avisará, tanto a la Empresa como a los trabajadores de la
fecha de comienzo de las vacaciones con al menos, dos meses de
anticipación.
Artículo
16º Permisos Retribuidos
Las empresas
concederán licencias retribuidas y a salario real, en los
siguientes supuestos y en los previstos en la legislación
general, siempre que los mismos sean justificados, dichas licencias
deberán disfrutarse en el momento de producirse el hecho
causante:
a)
Por matrimonio,
20 días naturales, que no podrán ser absorbidos por
coincidir con el período de vacaciones.
b)
Fallecimiento del cónyuge, padres e hijos, cinco
días de los cuales tres deberán ser hábiles a
efectos oficiales. Fallecimiento de hermanos y ascendientes y
descendientes distintos de los anteriores tres días naturales.
c)
Enfermedad grave del cónyuge,
4 días naturales u ocho medias jornadas.
d)
Nacimiento de hijo,
3 días naturales de los que dos al menos serán
laborables, que se ampliará en 4 días más en
caso de parto con cesárea.
e)
Enfermedad grave de padres o hijos,
3 días naturales o seis medias jornadas.
f)
Por matrimonio de padres, hijos o hermanos
un día natural.
g)
Lactancia.-
El derecho de los trabajadores a la licencia de lactancia podrá
ser acumulado en días completos. Su disfrute será
acordado entre empresa y trabajador/a y en caso de desacuerdo se
disfrutará, de forma continuada, a continuación de la
finalización de la baja maternal.
La
convivencia marital, siempre que la convivencia se acredite de forma
suficiente (certificado de empadronamiento común por un
período continuado de al menos 2 años con anterioridad
a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas
de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial,
acredite su situación de convivencia de pareja) generará
los mismos derechos que los contemplados en este artículo para
el caso de matrimonio.
La remuneración
se pagará a salario real (excluyendo horas extras y primas).
Artículo
17º Permisos no retribuidos
El personal que
lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá
pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por
plazo no inferior a un mes ni superior a seis, siempre que las mismas
no supongan un grave perjuicio para la Empresa. Estas licencias no
podrán solicitarse más de una vez en el transcurso de
tres años.
CAPITULO IV.
EXCEDENCIAS
Artículo
18º Excedencias. Condiciones generales
El personal fijo de
plantilla podrá pasar a la situación de excedencia, sin
que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se
reincorpore al servicio activo.
La excedencia será
de dos clases: voluntaria y forzosa.
Excedencia
voluntaria
El trabajador con al
menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria, que se concede por un plazo superior a un año
e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta
situación a efectos de aumentos por años de servicio.
Deberá ser
solicitada por escrito e informada por el Comité de Empresa o
Delegado de Personal. El plazo de concesión o denegación
no podrá ser superior a veinte días.
La negativa estará
basada en alguna de las siguientes causas:
a)
Falta de personal.
b)
Haber disfrutado de otra excedencia.
c)
Cualquier otra causa que lo justifique.
La petición
de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente
cuando se fundamente en terminación o ampliación de
estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras
causas análogas que sean acreditadas debidamente por el
trabajador.
Si el trabajador no
solicita el reingreso treinta días antes del término
del plazo señalado para la excedencia, perderá el
derecho a su puesto en la Empresa.
En los casos en que
no exista vacante en la categoría profesional del trabajador,
la Empresa se lo comunicará.
El trabajador que
solicite su reingreso dentro del límite fijado, tendrá
derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría.
Si la vacante producida, fuera de categoría inferior a la
suya, podrá optar entre ocuparla con el salario a ella
asignado o esperar a que se produzca una vacante de las de su
categoría.
Excedencia
forzosa
La excedencia
forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá
por la designación o elección de un cargo público
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá
ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público.
Asimismo podrán
solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa,
los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito
provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
CAPITULO V.
CONTRATACION
Artículo
19º Contratos Eventuales
Al amparo de lo
establecido en el artículo 15.1.b) del Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995 de 24 de marzo, la duración máxima de los
contratos eventuales por circunstancias de la producción,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán ser
de hasta 12 meses trabajados dentro de un período de 16 meses,
computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca
la causa o circunstancia que justifique su utilización.
La ampliación
de la duración de los contratos eventuales a que se hace
referencia en este artículo no podrá hacerse extensiva
a los contratos de puesta a disposición que para atender
exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos, puedan concertarse entre las empresas afectadas
por este Convenio con Empresas de Trabajo Temporal.
Artículo
20º Contratos formativos
A) Contrato para
la formación
La duración
de estos contratos no será inferior a 6 meses ni superior a
tres años
El salario que
perciba el trabajador contratado bajo esta modalidad será del
70% durante el primer año, del 80% durante el segundo año
y del 90% durante el tercer año del salario correspondiente a
la categoría de Auxiliar Administrativo, en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
B) Contrato en
prácticas
El salario que
perciba el trabajador contratado bajo esta modalidad será del
70% durante el primer año y del 80% durante el segundo año,
del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe
el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Los salarios
convenidos en este artículo serán de aplicación
para los contratos concertados a partir de los quince días
desde la publicación del presente convenio en el B.O.G.
CAPITULO VI.
VARIOS
Artículo
21º Indemnización
a la constancia
Los trabajadores con
al menos 25 años de antigüedad en la empresa y cesen
voluntariamente en la misma, tendrán derecho al cesar, a que
se les abone por la empresa, en razón de su vinculación
continuada a la misma el importe de la indemnización reseñada
en el párrafo siguiente:
Con
25 años de antigüedad:
2 mensualidades de salario real
Con
30 años de antigüedad:
3 mensualidades de salario real
Con
35 años de antigüedad:
4 mensualidades de salario real
Artículo 22º
Bilingüismo
Se procurará
que todas las notas que se coloquen en los tablones de anuncios estén
escritas en euskara y castellano, siendo obligatorio en el caso de
que lo solicitasen los trabajadores por mayoría.
Asimismo, se deberá
facilitar local para los trabajadores que deseen aprender euskara y
las empresas darán prioridad a los cursos de euskara en los
planes de formación continua.
Artículo
23º Reconocimiento médico
Las empresas, a
través de sus servicios médicos o de los medios que
estimen oportunos, reconocerán una vez al año a todos
sus trabajadores. Dicho reconocimiento se efectuará durante el
primer trimestre de cada año natural e incluirá
necesariamente la revisión ginecológica para las
mujeres.
Artículo
24º Prendas de Trabajo
Las Empresas que
exijan uniformes a los subalternos tendrán obligación
de proporcionar a los mismos, cada dos años, uno para invierno
y otro para verano. El personal de oficios varios tendrá
derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
CAPITULO VII. DE
LA ACTIVIDAD SINDICAL Y GARANTIAS. DELEGADOS Y COMITES DE EMPRESA
Artículo
25º Garantías Sindicales
Los órganos
de representación de los trabajadores, así como las
secciones sindicales de empresa, tendrán derecho a ejercer
libremente las actividades sindicales.
Los trabajadores
tienen derecho a:
Ejercer la
representación sindical para la que fueron elegidos, tanto
dentro como fuera de la Empresa, con las garantías
establecidas en el Estatuto del Trabajador B.O.E. del 14 de Marzo de
1980, con la salvedad de las horas mensuales de que disponen para el
ejercicio de su actividad que será de:
Empresas
de hasta 30 trabajadores:
25 horas/mes
Empresa
de 31 a 50 trabajadores:
30 horas/mes
Empresas
de más de 50 trabajadores:
35 horas/mes
Que se avise a los
miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales de
cualquier sanción o falta considerada como grave o muy grave,
a uno o varios trabajadores de las empresas, con 48 horas de
antelación.
Que la empresa
autorice la celebración de asambleas, tanto dentro como fuera
de las horas de trabajo, hasta un máximo de 5 horas anuales
retribuidas dentro de las horas de trabajo y sin límite si son
fuera de horas de trabajo.
Dichas asambleas
serán convocadas por los representantes de los trabajadores,
quienes comunicarán a la Dirección la celebración
de la misma con al menos 24 horas de antelación, salvo casos
urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener
un plazo inferior.
La retribución
de estas horas hasta el límite establecido de 5 horas, se
realizará sobre los salarios reales (excluyendo las horas
extras y primas).
Se podrán
establecer Secciones Sindicales en todas las empresas y centro de
trabajo. Estas Secciones Sindicales, tendrán un delegado o
representante de la Sección Sindical, reconocido por la
empresa.
En las empresas o
centro de trabajo de:
1º.-
50
o más trabajadores, si la Sección Sindical cuenta con,
al menos un 20% del total de trabajadores de la empresa o centro de
trabajo, el delegado de la Sección Sindical tendrá
derecho a disponer libremente para sus actividades sindicales tanto
dentro como fuera de la empresa, de 10 horas al mes, retribuidas a
salario real (excluyendo horas extras y primas).
2º.-
30
a 50 trabajadores, será necesario un 50% del total para poder
hacer uso de 5 horas al mes.
3º.-
10
a 30 trabajadores, también será necesario un 50% del
total y se podrá hacer uso de 2 horas al mes.
4º.-
Menos
de 10 trabajadores, también será necesario un 50% del
total y se podrá hacer uso de 2 horas al mes.
En los apartado 2, 3
y 4 las condiciones no señaladas son las del apartado 1.
Las Secciones
Sindicales tienen derecho a:
1.-
Difusión
de publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales
de la empresa.
2.-
Fijar
todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical en
los tablones que a tal efecto deberán establecerse por el
empresario dentro de la empresa y en lugares que garanticen un
adecuado acceso a los mismos para todos los trabajadores.
3.-
Recaudar
las cotizaciones sindicales de sus afiliados.
4.-
Reunirse
en los locales de la empresa fuera de horas de trabajo, si las
circunstancias de la empresa lo permiten.
5.-
Convocar
asambleas a los trabajadores de la empresa, previa notificación
al empresario tal y como se explicaba en el apartado 3 al comienzo
del artículo.
6.-
Disponer
de una hora al mes dentro de la jornada de trabajo para poder ser
informado por los representantes de su Sección Sindical de la
marcha de los asuntos sindicales o de la empresa.
7.-
Disponer
de lugares adecuados para actividad sindical que habrán de ser
facilitados por el empresario, siempre que esto sea posible.
CAPITULO VIII.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo
26º Faltas
Las acciones u
omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las Empresas,
se clasificarán, según su índole y
circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.
A) FALTAS LEVES
1.-
Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución
de cualquier trabajo.
2.-
De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo
durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos,
siempre que de estos retrasos no se deriven, por la función
especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la
Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de
falta grave.
3.-
No
cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de haberlo efectuado.
4.-
El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve
tiempo.
5.-
Pequeños descuidos en la conservación del material.
6.-
No atender al público con la corrección y diligencia
debidas.
7.-
No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
8.-
Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la Empresa, siempre que no sea en presencia del
público.
9.-
Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o
causa justificada.
B) FALTAS GRAVES:
1.-
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la
asistencia al trabajo, cometidas en el período de 30 días.
2.-
Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes
sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios
para el público, se considerarán como faltas muy
graves.
3.-
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando
de servicio.
4.-
La simulación de enfermedad o accidente.
5.-
La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la
desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella
se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser
considerada como falta muy grave.
6.-
Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
7.-
Descuido importante en la conservación de los géneros o
artículos del establecimiento.
8.-
Falta notoria de respeto o consideración al público.
9.-
Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en
presencia del público.
10.-
Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la
jornada, así como emplear para uso propio, herramientas o
materiales de la Empresa.
C) FALTAS MUY
GRAVES
1.-
Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en
un período de seis meses o veinte en un año.
2.-
Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como en el trato con los compañeros
de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en
relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de
comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresar
autorización de la Empresa.
3.-
Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres y documentos de la Empresa.
4.-
El robo, hurto y malversación cometidos dentro o fuera de la
Empresa
5.-
La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.
6.-
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la
Empresa.
7.-
Revelar a elementos extraños a la Empresa, datos de reserva
obligada.
8.-
Los malos tratos de palabra y obra, abuse de autoridad o la falta
grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9.-
La blasfemia habitual.
10.-
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento
normal de la labor.
11.-
Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros
de trabajo.
12.-
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza.
13.-
Los actos cometidos contra la intimidad y la consideración
debida a la dignidad de los trabajadores/as, mediante ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual y prevaliéndose
de una situación de superioridad jerárquica.
Artículo
27º Sanciones
Las sanciones
máximas que podrán imponerse a los que incurran en
faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación
verbal
Amonestación
por escrito
Suspensión de
empleo hasta dos días
Por faltas
graves:
Suspensión de
empleo de tres a siete días
Por faltas muy
graves:
Suspensión de
empleo de veinte a sesenta días
Despido
CAPITULO IX.
LEGISLACION COMPLEMENTARIA, COMISIONES Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS.
Artículo
28º Legislación complementaria
En lo no
especificado en el presente Convenio, será de aplicación
lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de cada
empresa y Legislación general vigente, respetándose en
todo caso aquellas condiciones más beneficiosas en materia de
jornada y retribuciones que vengan disfrutándose a título
personal y en cómputo anual.
Artículo
29º Cláusula de inaplicación salarial
Los incrementos
salariales establecidos en este Convenio podrían no ser de
necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya
estabilidad económica pudiera verse dañada como
consecuencia de su aplicación.
Las empresas que
aleguen dichas circunstancias deberán poner de manifiesto ante
la representación legal de los trabajadores y los delegados
sindicales, la documentación precisa (balances, cuentas de
resultados o, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas,
así como las medidas y previsiones para contribuir a la
viabilidad de futuro de la empresa) que justifique un tratamiento
salarial diferenciado.
Los representantes
legales de los trabajadores y los delegados sindicales, están
obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información
recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de
lo establecido en el párrafo anterior, observándose
respecto de todo ello sigilo profesional.
En todo caso, lo
establecido en los párrafos anteriores sólo se
circunscribirá al incremento salarial del Convenio, hallándose
obligadas las empresas afectadas, por el contenido del resto del
Convenio.
La comunicación
a que se hace referencia deberá formularse en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación del
Convenio en el B.O.G. (o de la publicación en el B.O.G. de la
revisión salarial correspondiente). En el mismo plazo habrá
de ponerse en conocimiento de la Comisión Mixta de Convenio
acompañándose copia del escrito formulado a la
representación de los trabajadores.
Los plazos
establecidos en el párrafo anterior tienen el carácter
de obligatorio. Su incumplimiento impedirá a las empresas
acogerse a lo establecido en esta disposición.
De producirse
acuerdo en las negociaciones entre la empresa y la representación
de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la
Comisión Mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso,
transcurridos treinta días sin alcanzarse acuerdo, cualquiera
de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias,
al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II), publicado en
el B.O.P.V. nº 131 de 3 de julio de 1990.
La determinación,
en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá
mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores y los delegados sindicales.
Artículo
30º Comisión Mixta
Se constituye una
Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del
presente Convenio Colectivo, integrada por dos representantes de los
trabajadores y por dos representantes de los empresarios, firmantes
del presente convenio.
Cuantas dudas y
divergencias puedan existir entre las partes obligadas por el
presente Convenio respecto a la interpretación o aplicación
de las cláusulas, serán sometidas al dictamen
obligatorio de esta Comisión.
Sede de la Comisión:
Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa. C/
Hondarribia, 6 -1º de Donostia-San Sebastián.
Artículo
31º
Resolución de Conflictos Colectivos
Ambas partes asumen
el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de
Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO II) publicado en el
B.O.P.V. nº 131 de 03.07.1990.
Acuerdo que será
de aplicación en el ámbito del presente Convenio,
referido a la resolución de los conflictos colectivos
derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Disposición
Adicional Primera
La Comisión
negociadora empresarial, recomendará a las empresas afectadas
por este Convenio, la negociación con sus trabajadores, de
calendarios laborales en los que se contemplen turnos festivos en los
sábados de determinados períodos del año.
Disposición
Adicional Segunda. Nuevas Tecnologías
Las partes firmantes
del presente acuerdo se comprometen a crear una comisión para
estudiar para estudiar la adecuación del convenio con respecto
a las nuevas tecnologías.
Disposición
Adicional Tercera. Formación Profesional Continua
La Mesa Negociadora
acuerda que la Comisión Mixta realizará los estudios
pertinentes sobre formación profesional continua para que los
acuerdos de dicha Comisión se incluyan en el presente Convenio
Colectivo.
Disposición
Adicional Cuarta
En cuanto a la
clasificación y definición de funciones de las
categorías profesionales del sector se estará al anexo
a este Convenio publicado en el B.O.G. nº 233 de 12 de diciembre
de 1994.
Disposición
Adicional Quinta. Aportaciones a GEROA-E.P.S.V.
Las partes
signatarias de este Convenio han establecido mediante un Acuerdo
sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los
Trabajadores las aportaciones de empresas y trabajadores a la
E.P.S.V. GEROA.
Dichas aportaciones
son:
A
partir del 1 de enero de 2008,
del 0,20% de la Base de Cotización por contingencias comunes
del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del
que un 0,10% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,10%
con cargo a la empresa.
A
partir del 1 de enero del año 2009,
del 0,40% de la misma Base de Cotización, del que un 0,20%
correrá a cargo del trabajador y el otro 0,20% con cargo a la
empresa.
Las aportaciones se
realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que se
descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las
correspondientes nóminas de salarios.
Disposición
Transitoria. Incrementos a cuenta de convenio.-
Las
cantidades que las empresas hubieran venido abonando, con carácter
unilateral a cuenta del convenio se consolidarán a todos los
efectos aunque sean superiores a las que resulten de la aplicación
de las Tablas Salariales del convenio.
Dichas
cantidades absorberán y compensarán los incrementos
acordados en este convenio.
ANEXO I. TABLAS
SALARIALES
AÑO
2006
|
|
Salario
Convenio
|
Bienio,
Trienio y/o Quinquenio
|
Anualizado
|
GRUPO
I. TITULADOS
|
Ingeniero,
Arquitecto
|
1.774,06
|
36,24
|
29.094,58
|
Licenciado
|
1.737,62
|
35,55
|
28.496,97
|
Perito
Ayudante, Aparejador, Técnico Grado Medio, Graduado Social
|
1.376,57
|
28,24
|
22.575,75
|
GRUPO
II. ADMINISTRATIVOS
|
Jefe
superior
|
1.471,76
|
30,07
|
24.136,86
|
Jefe
de 1ª
|
1.376,57
|
28,24
|
22.575,75
|
Jefe
de 2ª, Cajero con firma, Jefe de reporter, Traductor,
Intérprete Jurado con más de un idioma
|
1.275,92
|
26,10
|
20.925,09
|
Oficial
de 1ª
|
1.183,50
|
24,22
|
19.409,40
|
Cajero
sin firma
|
1.110,60
|
22,71
|
18.213,84
|
Intérpretes
Jurados un idioma,
Inspectores de Zona
|
1.110,60
|
22,71
|
18.213,84
|
Oficiales
de 2ª
|
1.076,58
|
22,01
|
17.655,91
|
Telefonista-recepcionista,
reportes Ag. De información, Traductores, Intérpretes
no Jurados, Jefe de Visitadores
|
1.042,57
|
21,31
|
17.098,15
|
Aux.
Caja, Telefonista, Visitador, Auxiliar Administrativo
|
918,60
|
18,75
|
15.065,04
|
Cobrador-Pagador
|
918,60
|
18,75
|
15.065,04
|
GRUPO
III. TECNICOS DE OFICINA
|
Jefe
de Equipo Informática, Analista-Programador
|
1.376,57
|
28,24
|
22.575,75
|
Programador
|
1.183,50
|
24,22
|
19.409,40
|
Prog.
Máquina aux., admin. De test, coordinador tratamientos,
cuestionarios, Jefe de Explotación
|
1.275,92
|
26,10
|
20.925,09
|
Jefe
de Delineación
|
1.376,57
|
28,24
|
22.575,75
|
Delineante
Proyectista
|
1.307,44
|
26,74
|
21.442,02
|
Delineante
de 1ª
|
1.207,82
|
24,69
|
19.808,25
|
Delineante
de 2ª
|
1.110,60
|
22,71
|
18.213,84
|
Coord.
estudios, Jefe equipo, Encuestas, Controladores,
Operador-Ordenador
|
1.110,60
|
22,71
|
18.213,84
|
GRUPO
IV. ESPECIALISTAS OFICINA
|
Jefe
de máquinas básicas
|
1.110,60
|
22,71
|
18.213,84
|
Operador
de tubulares, operadores de máquinas básicas,
inspector de entrevistadores
|
986,65
|
20,21
|
16.181,06
|
Dibujantes
|
986,65
|
20,21
|
16.181,06
|
Calcador
|
952,66
|
19,46
|
15.623,62
|
Perforistas,
Verificadores, Clasificadores, Entrevistadores Encuestadores
|
874,89
|
17,96
|
14.348,20
|
Encargado
departamento reprografía
|
986,65
|
20,21
|
16.181,06
|
GRUPO
V. SUBALTERNOS
|
Conserje
mayor
|
952,66
|
19,46
|
15.623,62
|
Conserje
|
918,60
|
18,75
|
15.065,04
|
Ordenanza
Vigilante
|
843,28
|
17,26
|
13.829,79
|
Limpiadoras
|
843,28
|
17,26
|
13.829,79
|
Limpiadoras
por horas
|
4,517
|
|
|
GRUPO
VI. OFICIOS VARIOS
|
Encargado
|
1.042,57
|
21,31
|
17.098,15
|
Oficial
de 1ª y Conductores
|
986,65
|
20,21
|
16.181,06
|
Oficial
de 2ª
|
952,66
|
19,46
|
15.623,62
|
Ayudante
operador reprod. planos, operador multicopista y multicopista y
fotocopiadora, Peones y Mozos
|
843,28
|
17,26
|
13.829,79
|
ANEXO
II.
TABLAS SALARIALES
AÑO
2007
|
|
Salario
Convenio
|
Bienio,
Trienio y/o Quinquenio
|
Anualizado
|
GRUPO
I. TITULADOS
|
Ingeniero,
Arquitecto
|
1.943,48
|
39,70
|
31.873,07
|
Licenciado
|
1.903,56
|
38,95
|
31.218,38
|
Perito
Ayudante, Aparejador, Técnico Grado Medio, Graduado Social
|
1.508,03
|
30,94
|
24.731,69
|
GRUPO
II. ADMINISTRATIVOS
|
Jefe
superior
|
1.612,31
|
32,94
|
26.441,88
|
Jefe
de 1ª
|
1.508,03
|
30,94
|
24.731,69
|
Jefe
de 2ª, Cajero con firma, Jefe de reporter, Traductor,
Intérprete Jurado con más de un idioma
|
1.397,77
|
28,59
|
22.923,43
|
Oficial
de 1ª
|
1.296,52
|
26,53
|
21.262,93
|
Cajero
sin firma
|
1.216,66
|
24,88
|
19.953,22
|
Intérpretes
Jurados un idioma,
Inspectores de Zona
|
1.216,66
|
24,88
|
19.953,22
|
Oficiales
de 2ª
|
1.179,39
|
24,11
|
19.342,00
|
Telefonista-recepcionista,
reportes Ag. De información, Traductores, Intérpretes
no Jurados, Jefe de Visitadores
|
1.142,14
|
23,35
|
18.731,10
|
Aux.
Caja, Telefonista, Visitador, Auxiliar Administrativo
|
1.006,33
|
20,54
|
16.503,81
|
Cobrador-Pagador
|
1.006,33
|
20,54
|
16.503,81
|
GRUPO
III. TECNICOS DE OFICINA
|
Jefe
de Equipo Informática, Analista-Programador
|
1.508,03
|
30,94
|
24.731,69
|
Programador
|
1.296,52
|
26,53
|
21.262,93
|
Prog.
Máquina aux., admin. De test, coordinador tratamientos,
cuestionarios, Jefe de Explotación
|
1.397,77
|
28,59
|
22.923,43
|
Jefe
de Delineación
|
1.508,03
|
30,94
|
24.731,69
|
Delineante
Proyectista
|
1.432,30
|
29,29
|
23.489,72
|
Delineante
de 1ª
|
1.323,17
|
27,05
|
21.699,99
|
Delineante
de 2ª
|
1.216,66
|
24,88
|
19.953,22
|
Coord.
estudios, Jefe equipo, Encuestas, Controladores,
Operador-Ordenador
|
1.216,66
|
24,88
|
19.953,22
|
GRUPO
IV. ESPECIALISTAS OFICINA
|
Jefe
de máquinas básicas
|
1.216,66
|
24,88
|
19.953,22
|
Operador
de tubulares, operadores de máquinas básicas,
inspector de entrevistadores
|
1.080,88
|
22,14
|
17.726,43
|
Dibujantes
|
1.080,88
|
22,14
|
17.726,43
|
Calcador
|
1.043,64
|
21,32
|
17.115,70
|
Perforistas,
Verificadores, Clasificadores, Entrevistadores Encuestadores
|
958,44
|
19,68
|
15.718,42
|
Encargado
departamento reprografía
|
1.080,88
|
22,14
|
17.726,43
|
GRUPO
V. SUBALTERNOS
|
Conserje
mayor
|
1.043,64
|
21,32
|
17.115,70
|
Conserje
|
1.006,33
|
20,54
|
16.503,81
|
Ordenanza
Vigilante
|
923,81
|
18,91
|
15.150,48
|
Limpiadoras
|
923,81
|
18,91
|
15.150,48
|
Limpiadoras
por horas
|
4,948
|
|
|
GRUPO
VI. OFICIOS VARIOS
|
Encargado
|
1.142,14
|
23,35
|
18.731,10
|
Oficial
de 1ª y Conductores
|
1.080,88
|
22,14
|
17.726,43
|
Oficial
de 2ª
|
1.043,64
|
21,32
|
17.115,70
|
Ayudante
operador reprod. planos, operador multicopista y multicopista y
fotocopiadora, Peones y Mozos
|
923,81
|
18,91
|
15.150,48
|