Ayer jueves 13 de Diciembre se firmó el acuerdo del VI Convenio Kutxa, Comisiones Obreras (44%) y el sindicato de empresa Pixkanaka-Kaskari (25%) hemos alcanzado el acuerdo. Como viene siendo habitual en las negociaciones de los últimos 4 Convenios, los sindicatos nacionalistas ELA y LAB no lo han firmado.
Se compone el acuerdo de mejoras en temas relativos al salario, desarrollo profesional, jornada, préstamos, alquiler de vivienda, ayuda por hijos, conciliación de la vida laboral y familiar, eventualidad, etc...
Desde Comisiones valoramos como muy positivas las mejoras recogidas en el acuerdo, dotándolo de contenido para la vigencia de 4 años firmada. Nos queda trasladar el acuerdo al texto del Convenio, y remitirlo para su publicación en el B.O.E.
Sección Sindical de CCOO Kutxa
- - - - - - - - - -
Texto del convenio firmado:
ACUERDO VI CONVENIO COLECTIVO KUTXA
Los abajo firmantes, representantes de Kutxa (Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián) y la Sección Sindical de CCOO Kutxa y Pixkanaka Kaskari acuerdan las bases del VI Convenio Colectivo de Kutxa, que recogerá las siguientes modificaciones del Estatuto del Empleado Kutxa:
Vigencia:
El VI Convenio Colectivo Kutxa tendrá una vigencia de 4 años, de 1 de Enero de 2007 a 31 de Diciembre de 2010.
Se aplicará el I.P.C. de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años de vigencia del Convenio: 2007, 2008, 2009 y 2010, a todos los conceptos salariales, con excepción de aquellos que se fijen de forma explícita en otros apartados de este acuerdo.
Cláusula de revisión salarial al alza para los años de vigencia del Convenio, con retroactividad a 1 de Enero de cada año.
Todos los empleados con contrato en vigor a 1 de Diciembre de 2007, percibirán una paga de convenio por importe de 1.000€, a cobrar en el mes de diciembre, en proporción al tiempo trabajado durante el citado año. También se tendrá en cuenta la proporción de tiempo trabajado a los empleados jubilados durante 2007.
A partir del 1 de Enero de 2008 la dieta de comida fijada en el artículo 17 apdo.9 del Convenio, se incrementa a 9 euros día, cantidad que se modificará en el futuro en consonancia con la normativa fiscal vigente al efecto.
A partir del 1 de Enero de 2008 el artículo 33 del Convenio, Desplazamientos, kilometrajes y dietas, actualizado por el acuerdo de fecha 14 de Octubre de 2005 que se incorpora al VI Convenio, se modifica en los siguientes aspectos:
Mantenimiento de los importes fijados en el apartado A, modificando las cantidades en el futuro en consonancia con la normativa fiscal vigente al efecto.
Eliminación del apartado B, congelando la cantidad fijada a los empleados que la perciben en la actualidad y potenciando el uso de los autobuses puestos por la empresa.
Modificar el apartado C incrementando la distancia a 20 km. y la dieta a 9€ día trabajado.
El artículo 31, Complemento por trabajos de sustitución de Director, se modifica, fijando dicho complemento en la cantidad de 18 euros/día, pagaderos semestralmente en los meses de Agosto y Febrero.
Escala Salarial y Desarrollo profesional:
En Enero de 2008 los importes mensuales correspondientes a los niveles salariales 1, 2 y 13, serán:
A estos niveles se les aplicará la subida salarial correspondiente a 2008.
Se modifica el artículo 13 del Convenio, estableciendo que
Revisión del texto del V Convenio publicado en el BOE de fecha 23 de Agosto de 2004, incorporando al VI Convenio el acuerdo de Ascensos y Desarrollo Profesional (Art. 13 del V Convenio) de fecha 14 de Octubre de 2005.
Se recogerá en una disposición adicional la referencia a los acuerdos relativos a las funciones a desarrollar en las Carreras Profesionales del Grupo 1, firmados el 14 de Octubre de 2005 y 6 de Julio de 2006. Se realizará una revisión de las citadas carreras y funciones, así como su aplicación práctica.
Se modifica la redacción del artículo 14 , apartados 4, 4A, 4B, 4C, 4D y 4E, sustituyendo todas las expresiones que dicen: “Director de Sucursal o Responsable de Departamento” por la siguiente: “Director de Sucursal o Responsable de Departamento o Sección”.
Se modifica la redacción del apartado F del artículo 14 del Convenio, estableciéndose de la siguiente manera:
Si la persona designada como Director de Sucursal o Responsable de Departamento o Sección tiene el nivel salarial 15 o 16, su carrera profesional como Director de Sucursal o Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:
Transcurridos dos años desde la designación consolida el nivel 17 y transcurridos 4 años desde la designación consolida el nivel 18.
Se incorpora un apartado G al artículo 14 del Convenio, que dice lo siguiente:
Si la persona designada como Director de Sucursal o Responsable de Departamento o Sección tiene el nivel salarial 17, su carrera profesional como Director de Sucursal o Responsable de Departamento o Sección será la siguiente:
Transcurridos 4 años desde la designación consolida el nivel 18.
La redacción del penúltimo párrafo del Artículo 14 del Convenio, será la siguiente:
Además de lo expuesto, la persona designada percibirá los Complementos por Dirección de Oficina, Departamento o Sección, así como los Incentivos que tenga establecidos la Dirección de Kutxa.
A partir del 1 de Enero de 2008 creación de un complemento de carrera profesional, hasta el nivel salarial 17, según el siguiente esquema:
El importe de los citados complementos se mantendrá fijo durante la vigencia del VI Convenio.
Para la percepción de este complemento será necesario tener una antigüedad mínima de 1 año en Kutxa.
Jornada:
Los viernes de todo el año, así como el mes de Agosto, la jornada será continuada de mañana. Asimismo en el año 2008 se incrementarán en 12 las jornadas continuadas de mañana, pasando a 14 en el 2009 y a 16 en el 2010. La distribución de estas jornadas no excederá de 4 al mes, sin que su disfrute afecte al normal desarrollo de la actividad.
Se modifica el apartado 13 del artículo 17 del Convenio, con la siguiente redacción:
Las Jornadas reducidas, se regirán de la siguiente manera:
Santo Tomás (21 de Diciembre): jornada de mañana, hasta las 14 horas, no se trabajará por la tarde. En aquellas poblaciones en que no se celebre esta fiesta, se establecerá como jornada reducida otra fiesta de especial arraigo en la localidad.
5 de enero, 24 y 31 de diciembre: jornada de mañana, hasta las 14 horas, no se trabajará por la tarde.
Jueves Santo: jornada de mañana, hasta las 14 horas, no se trabajará por la tarde. En aquellas Comunidades Autónomas en que sea fiesta oficial, se establecerá como jornada reducida el miércoles de esa semana.
A efectos de la tarde semanal que por turno le corresponda, el personal adscrito al horario A deberá recuperar las tardes anteriormente mencionadas.
Semana Grande: se mantendrá el horario reducido de 8,30 hasta 13,30 horas, así como para las localidades que celebren la semana de fiestas patronales. Quienes estén de vacaciones durante esa semana, disfrutarán del segundo día festivo recogido en el apartado 14 del Artículo 17 del Convenio.
Varios:
Se modifica el artículo 47, Préstamos por vivienda, en los siguientes aspectos:
Importe mínimo: 300.000 euros o 5 anualidades del empleado.
Interés aplicable: 80% del Euríbor.
En caso de necesitarse una cantidad mayor, se aplicará al exceso un interés del Euribor + 0,40, calculando el interés medio para el conjunto del crédito. Una vez la deuda se reduzca a los citados 300.000€ o a las 5 anualidades, tras las correspondientes amortizaciones, el tipo de interés volverá a ser el 80% del Euribor.
Se revisarán los préstamos en vigor, a partir del primer vencimiento de 2008.
Se introduce un nuevo apartado en el artículo 47, denominado Alquiler vivienda habitual, que tendrá las siguientes características:
Aval a cargo de Kutxa, por un importe máximo equivalente a 12 mensualidades del alquiler.
A partir del 1 de Enero de 2008 y durante la vigencia del presente Convenio, se subvencionará el alquiler de vivienda habitual con un 10% del precio mensual, durante un máximo de 3 años.
El precio máximo del alquiler que se avala o subvenciona en este apartado, se fija en 1.200 euros mensuales (a revisar anualmente con el IPC).
A la finalización del VI Convenio se revisará este acuerdo.
Se modifica el artículo 46 Préstamos Sociales, en los siguientes aspectos:
Cantidad máxima: 42.000 €
Tipo de interés sobre las cantidades dispuestas: Euribor un año más 0,7.
Ayuda por hijos.
El artículo 44, apartado 1 del Convenio, Ayudas de Estudios para hijos de empleados, es sustituido por una ayuda genérica por hijos que se percibirá desde 0 hasta 23 años, y que para el año 2008 será de 600€ (en 2009 y 2010 se aplicará la subida salarial pactada en este acuerdo).
Se establece una moratoria, hasta el año 2010, para los perceptores de Ayuda Escolar por hijos que durante 2007 les haya correspondido la ayuda por estudios de FP o Enseñanzas Técnicas y Superiores, o les vaya a corresponder en 2008 y 2009, manteniendo ese derecho hasta fin de 2010, mientras se cumplan los requisitos que lo han generado. Las cantidades a percibir en ese tiempo, serán las correspondientes a 2007, quedando congeladas hasta 2010. A partir de ese año, estarán a lo dispuesto en la ayuda por hijos.
En la Comisión que se creará a la firma del Convenio, para la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, se desarrollarán otras medidas relacionadas con los hijos, recogiéndose cuestiones como familias numerosas o minusvalías existentes en el mencionado artículo 44-1.
Se está trabajando una propuesta que mejore las actuales condiciones de los empleados como clientes preferentes de Kutxa, para su implantación en 2008.
Se recogerá en una disposición adicional la referencia al acuerdo en materia de traslados y desplazamientos, de fecha 29 de diciembre de 2004, revisando su aplicación actual.
Se recogerá en una disposición adicional el contenido de la Comisión Paritaria del Convenio que aparece en los párrafos finales de la Cláusula Primera del V Convenio:
Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento se crea la denominada Comisión Paritaria del presente Convenio, cuyas funciones específicas serán las siguientes:
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de la competencia que, a este respecto, venga atribuida a los organismos o autoridades correspondientes.
c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente Convenio.
Ambas partes convienen en acudir a la Comisión Paritaria para resolver cuantas dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto de la interpretación y aplicación, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún derecho irrenunciable.
La Comisión Paritaria de este Convenio estará constituida de la siguiente forma:
Presidente: El que ambas partes de común acuerdo designen. Con funciones de moderador, con voz pero sin voto.
Secretario: El que ambas partes de común acuerdo designen. Con voz pero sin voto.
Vocales: Un representante de cada Sindicato firmante del Convenio, e igual número de representantes de Kutxa. Todos los vocales gozarán de voz y voto.
Política Lingüística. En el momento de la firma del presente Acuerdo, kutxa está actualizando su tradicional política de bilingüismo euskera-castellano para adaptarla a la realidad multilingüe de la Caja, derivada de su implantación en otras comunidades con lengua propia. El resultado será un Plan Lingüístico 2008-2010, en cuya elaboración está participando la Comisión de Euskera y que debería aprobarse antes de marzo 2008.
Conciliación de la vida laboral y familiar:
A partir de Enero de 2008 y durante los años de vigencia del Convenio, el Permiso por maternidad/paternidad se incrementará en una semana más. Se incluye a todas aquellas personas que a 1 de Enero de 2008 lo estén disfrutando.
Incorporación al texto del VI Convenio del acuerdo de fecha 12 de Julio de 2004, en materia de permisos por lactancia.
Se modifica el segundo párrafo del artículo 22º del V Convenio, apartado 2b, que queda redactado de la siguiente manera:
Un 25% de dicho 2% podrá concederse, sin la justificación a que se refiere el punto 1, para permisos de entre 1 y 3 meses.
Creación de una comisión para la puesta en marcha de los planes de conciliación recogidos en la nueva ley, e inclusión de mejoras relativas a la misma. Dicha comisión comenzará su cometido en el plazo de 2 meses desde la publicación oficial del Convenio.
En la citada Comisión se revisará asimismo el capítulo IV del Convenio, relativo a Jornadas, Vacaciones y Licencias.
Eventualidad:
Eliminación de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio, estableciendo el Nivel salarial 1 como inicio para todos los contratos Eventuales o en Prácticas. El tiempo de permanencia en el citado nivel será de un año, aplicándose con carácter general el artículo 13 – Ascensos y Desarrollo Profesional.
Finalizado el actual proceso de selección de nuevos empleados para Gipuzkoa, se revisará la situación de la eventualidad de larga duración de las personas que hayan trabajado durante el año 2007 y tengan 900 días efectivos de trabajo, para la puesta en marcha de una selección restringida para la cobertura de un mínimo de 10 plazas fijas, a celebrar en el primer trimestre de 2008, que constará de las siguientes fases:
Prueba psicotécnica.
Valoración del trabajo realizado.
Entrevista Personal con el Tribunal.
Para fijar el nivel salarial correspondiente a los que pasen a fijos, se tendrá en cuenta toda su antigüedad en Kutxa.
Se revisará la situación de los eventuales que hayan entrado como fijos durante la vigencia del V Convenio.
Contratación:
La presencia de la representación sindical en las entrevistas finales de selección de nuevo personal será de 1 representante, manteniendo en el tribunal de selección la actual representación de 2 componentes.
Durante la vigencia del VI Convenio, podrán ingresar en Kutxa como trabajadores fijos, a partir del nivel salarial 6, un máximo de 25 empleados por año.
Para realizar estas contrataciones, Kutxa convocará el correspondiente tribunal de selección, en el que comunicará las necesidades a cubrir y los criterios de selección.
A la finalización del Convenio, se revisará esta situación, junto con la de la eventualidad. En caso de no lograr un acuerdo, se volverá a la situación anterior.
| Uribitarte,
4-2 48001-Bilbao |
Teléfono:
944243424 Fax: 944243612 |
Adherida
a
|