Convenio Oficinas y Despachos de Granada 2002
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente Convenio Colectivo, todas las empresas y todos los trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la antigua Ordenanza de Trabajo (B.O.E. 14/11/72) para la actividad de Oficinas y Despachos. Será de aplicación obligatoria para todas las empresas de Granada y provincia, aun cuando dichas empresas titulares tengan su domicilio social en distinta localidad.