Convenios

ir a menu
ir a noticias
ir a bloques informativos
Ir a Página sobre accesibilidad
Ir a Página de Inicio
Ir a Página de Texto
Ir a Mapa web
Ir a Buscador
Ir a Aviso Legal
Contactar con COMFIA
Convenios Colectivos
catalá Castellano

Menu

Noticias

2005-2007

Convenio Colectivo Oficinas y Despachos de Palencia

Las normas del presente Convenio seran de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provincia y se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.

26-09-2005 - 


B.O.P. de Palencia Viernes, 26 de agosto de 2005 – Núm. 102

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

–––––––

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA

––––

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

–––

Referencia: Convenios Colectivos

Expte.: 11/05 3400315

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Oficinas y Despachos para Palencia y provincia, presentado en esta Oficina Territorial con fecha 03-08-05, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscritos por CPOE, de una parte, y por CC.OO. y UGT de otra, el día 23-06-05, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-9-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA:
  1. -Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
  2. -Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

En Palencia a doce de agosto de dos mil cinco. El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA

Art. 1° - Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio seran de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provincia.

Art. 2° - Ámbito funcional.

Sus disposiciones se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por la Orden de 31 de octubre de 1972, con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.

Art. 3° - Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a todas las empresas y entidades, así como a los empleados y trabajadores que vinieran regulando sus relaciones laborales por la Ordenanza citada en el artículo anterior, incluyendo la plantilla de los Organismos Oficiales, autónomos y otros, respecto de los empleados que tengan a su servicio sin poseer la conceptuación de funcionarios públicos.

Art. 4° - Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1° de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2007 y se considerará automáticamente denunciado a su finalización.

Art. 5° - Salario convenio.

Es el que figura en la tabla de salarios anexa.

Estos salarios son para 2005 el resultado de aplicar un

3,5% a los vigentes el 31 de diciembre de 2004. Para 2006 y 2007 el IPC real del año anterior más el 0,30.

Art. 6° - Cláusula de revisión salarial. Sin revisión.

Art. 7° - Cláusula de descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el art. 5° de este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2003 y 2004. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para 2005.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Art. 8. - Antigüedad.

Se modifica en el sentido de que todos los empleados sin excepción de categoría disfruten, además de su sueldo, aumentos por años de servicio, como premio a su vinculación a la empresa respectiva.

Desde el 1° de enero de 1986, estos aumentos consistirán en bienios del 5% del IPREM. Se mantendrán como consolidadas las cantidades individualizadas que al 31 de diciembre de 1985 se tengan reconocidas a cada trabajador.

Los bienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa, comenzándose a devengar el día 1 de enero

del año en que se cumpla el bienio. Esta bonificación por años de antigüedad forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extraordinarias y las gratificaciones señaladas en los artículos 11 y 12 del presente Convenio.

Los contratos anteriores a 31-12-96 siguen rigiéndose por la regulación de la antigüedad del Convenio, sin embargo una vez alcancen el 35% del salario base las cantidades que individualmente correspondan a cada trabajador en concepto de antigüedad, éstas quedarán consolidadas a todos los efectos, sin que puedan ser absorbidas y compensadas y sin que las afecte los incrementos que se pacten en los sucesivos convenios colectivos.

Esta cantidad individualmente consolidada se abonará igualmente en las pagas extraordinarias.

En todo caso esta consolidación tendrá efectos desde el momento en que se devengue el bienio en curso.

Hasta tanto se alcance el 35% del salario base, la antigüedad se seguirá devengando y se calcularán los bienios según el IPREM, como se viene realizando en la actualidad.

Los contratos que se firmen a partir de 1 de enero de 1997 no generan antigüedad.

Art. 9° - Jornada laboral.

El número de horas de trabajo efectivo a la semana será de 39 horas para todas las empresas afectadas por el presente Convenio, si bien durante el período comprendido entre el 10 de junio y el 20 de septiembre, ambos inclusive, se trabajarán 37 horas semanales de trabajo efectivo.

Para 2006 el horario de verano es desde el 1 de junio al 20 de septiembre y para 2007 desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

Se conceden cuatro días de libre disposición al año, con preaviso a la empresa de setenta y dos horas y de acuerdo con las necesidades de la misma. Se deberán disfrutar de uno en uno y sin que puedan acumularse a vacaciones, salvo pacto o acuerdo entre empresa y trabajador.

La semana de ferias la jornada de trabajo será de 9 a 13 horas.

Se vacará las tardes del 5 de enero y del 31 de diciembre.

Art. 10. - Descansos.

Aquellos trabajadores que manejen ordenadores o máquinas complementarias de ordenadores, tendrán un descanso de veinte minutos cada cuatro horas continuadas de trabajo y quince minutos cada tres horas continuadas de trabajo.

Art. 11 - Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones, consistente en el disfrute de veintidós días laborales retribuidos.

Al comienzo de estas vacaciones el trabajador tendrá derecho a una gratificación en metálico, equivalente a quince días de su salario más la antigüedad vigente en ese momento.

Art. 12. - Otras percepciones.

Todo el personal sujeto al presente Convenio percibirá como mínimo tres gratificaciones anuales, pagaderas en los meses de junio, octubre y diciembre, consistentes cada una de ellas en el salario base más la antigüedad que disfrute en

el momento según su nivel. De conformidad con el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, dichas pagas podrán ser prorrateadas en las doce mensualidades si la empresa lo considera conveniente.

Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

Art. 13. Enfermedad.

Queda modificado el art. 37, párrafo 2° de la Ordenanza Laboral, y se amplía a dieciocho meses la percepción por el trabajador del 100 por 100 del salario real total, en caso de enfermedad común o profesional o accidente, sea o no laboral, comenzándose a computar desde el mismo día que se produzca la baja.

Art. 14. - Seguro de accidente.

Las empresas afectadas por el presente Convenio suscribirán con las Entidades de seguros pertinentes las correspondientes pólizas, al objeto de cubrir el riesgo de muerte e invalidez derivados de accidente, ya sea laboral o no, que garantice a los causahabientes el percibo de una indemnización de 24.000 euros.

Referidas pólizas deben suscribirse en el plazo de un mes desde la publicación Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Art. 15. - Salidas y dietas.

Se modifica el sistema de dietas establecido en el art. 46 de la Ordenanza Laboral para ser sustituido por el de las siguientes cantidades fijadas:

Por comida o cena realizada fuera del domicilio: 18,59 euros.
Por pernoctar fuera del domicilio del trabajador: 35,08 euros.

El derecho al importe de la cena se acreditará siempre y cuando se permanezca fuera del domicilio del trabajador pasadas las veintidós horas del día.

Art. 16. - Mejoras salariales. a) Se establecen premios de nupcialidad y natalidad a los cuales tendrán derecho los trabajadores afectados por el presente Convenio, con al menos una antigüedad en la empresa de cinco años, que les serán hechos efectivos por la empresa en el momento del hecho causante, consistentes en:

– Nupcialidad: 250 euros.

– Natalidad: 150 euros. b) A todo trabajador afectado por el presente Convenio

que, fuera de sus horas de trabajo, cursase estudios oficiales para perfeccionar su nivel cultural, profesional

o del puesto de trabajo que desarrolla en la empresa, por parte de ésta se le dotará de un premio anual de 165 euros, siempre que demuestre documentalmente este hecho. El pago, en su caso, se hará a instancia del trabajador.

Art. 17. - Comisión de vigilancia.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación e interpretación de este Convenio, se constituye una Comisión de Vigilancia que estará integrada por un

B.O.P. de Palencia Viernes, 26 de agosto de 2005 – Núm. 102

representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio y dos representantes de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, uno y otro pertenecientes a una de las empresas más representativas del sector.

Art. 18. - Comisión de Seguimiento.

Se constituirá por las partes firmantes del Acuerdo Provincial de Negociación incorporado al cuerpo de este Convenio, una Comisión de Seguimiento que se encargará de vigilar el mismo en toda su amplitud, para lo cual se reunirá al menos una vez cada tres meses, o por razones de urgencia cuando cualquiera de las partes los estimase oportuno.

Art. 19. - Condiciones más beneficiosas.

Todas aquellas percepciones que en concepto de salarios, gratificaciones complementarias y extraordinarias y, en fin, cuantos emolumentos vinieran percibiendo los empleados y trabajadores, que sean superiores a los pactados en el presente Convenio, quedarán subsistentes en su totalidad, respetándose como condiciones más beneficiosas.

Art. 20. - Jubilación anticipada a los 64 años. Como lo recoge el A.I. de 1993.

Art. 21. - Jubilación incentivada.

El trabajador que voluntariamente decida jubilarse en forma anticipada, en tanto en cuanto no se rebaje la edad mínima para la misma dispuesta en las disposiciones legales vigentes, disfrutará con cargo a la empresa los días de vacaciones que se señalan en la siguiente escala, siempre que tengan un mínimo de antigüedad de diez años en la misma y que se comunique a la empresa la decisión de acogerse a la jubilación anticipada con seis meses de antelación a la prevista para su cese en el trabajo:

60 días, si la jubilación es a los 60 años.55 días, si la jubilación es a los 61 años.50 días, si la jubilación es a los 62 años.40 días, si la jubilación es a los 63 años.

Art. 22. - Secciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera. - Las empresas que hubieran abonado a sus trabajadores alguna percepción en el año en curso, podrán absorberlo o compensarlo, siempre que hayan rebasado las cuantías señaladas en el artículo 5°.

Segunda. - En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, de 31 de octubre de 1972.

Tercera. - Se procederá a la actualización de las nóminas más próximas a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

El pago de atrasos se realizará en el mes en que apareciera publicado el presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Cuarta. - Las empresas afectadas por el presente Convenio y en las rescisiones de contratos que pudieran producirse antes de la fecha límite marcada para el pago de atrasos del Convenio, abonarán a sus trabajadores las diferencias que en concepto de atrasos pudieran corresponderles, se haya publicado o no el Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Quinta. - Los finiquitos sólo serán liberatorios para las cantidades y conceptos en ellos reflejados.

Sexta. - Los auxiliares administrativos del nivel salarial 11, pasarán al nivel 10 si llevan 5 años en dicha categoría y dentro de la empresa con la categoría de Auxiliar Administrativo de 2ª.

A los 3 años de dicho cambio de nivel, pasarán al nivel 9 con la categoría de Auxiliar Administrativo de 1ª.

Séptima. - Si denunciado y expirado este convenio las partes no hubiesen llegado a acuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen en un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entiende prorrogado en su totalidad.

Octava. - Se estará a la Ley 39/99. Novena. - Se establece una Comisión Paritaria como trámite previo y obligatorio para la resolución de los conflictos individuales entre empresa y trabajadores. Décima. - Respecto de los contratos de formación, se establece lo siguiente:

a). -La edad mímite para la realización de este contrato se establece en 23 años.

b). -Los salarios se abonarán a razón de 15 pagas y media.

c). - Los trabajadores de primer año tendrán una retribución del SMI vigente en cada momento sobre la que se aplicará el porcentaje legalmente previsto y en proporción a la jornada efectiva de trabajo que realicen.

d). - Los de segundo año una retribución del SMI vigente más 60 euros sobre la que se aplicará el porcentaje legalmente previsto y en proporción a la jornada efectiva de trabajo que realicen.

e). -Los de tercer año una retribución del SMI vigente más 130 euros sobre la que se aplicará el porcentaje legalmente previsto y en proporción a la jornada efectiva de trabajo que realicen.

Undécima. - Respecto de los contratos de prácticas y con efectos desde el día 1 de enero de 2005, se establece lo siguiente:

a). -Los trabajadores de primer año percibirán el 70% del salario del salario de su cartegoría. b). -Los trabajadores de segundo año percibirán el 80% del salario de su categoría.

Duodécima. - En los contratos regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, así como los restantes temporales previstos en el inciso b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida regulada en dicha disposición con posterioridad al plazo previsto en el citado precepto y en las condiciones legales existentes para ello.

Decimotercera. - Se estará, en todo caso, a lo determinado en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Firmas: (ilegibles).

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS, PARA PALENCIA CAPITAL Y PROVINCIA (AÑO 2005)
Niveles Salarios
  1. Titulados superiores........................... 1.382,11
  2. Titulados medianos............................ 1.325,43
  3. Jefe 1ª administrativo......................... 1.255,78
  4. Jefe 2ª administrativo......................... 1.225,14
  5. Oficial 1ª administrativo...................... 1.172,81
  6. Oficial 2ª administrativo...................... 1.124,87
  7. Contable............................................. 1.072,52
  8. Administrativo..................................... 1.015,87
  9. Auxiliar adminis. 1ª............................. 937,38
  10. Auxiliar adminis. 2ª............................. 845,80
  11. Auxiliar adminis, 3ª............................. 784,69
  12. Limpiadora ......................................... 749,93

Volver<<< Volver
ImprimirVersión para imprimir Impresora | Versión PDF PDF
Enviar artículo a un amigo:
Las direcciones de correo no se almacenan en parte alguna, simplemente son utilizadas para el envio del correo al destinatario

Bloques informativos

Relaciones Laborales
Logos y Marcas propiedad de sus respectivos autores
Se permite la reproducción total o parcial de todos los contenidos siempre que se cite la fuente y se enlace con el original
Logo COMFIA pequeño
© 1996-2008 COMFIA-CCOO
Aviso Legal - Contacto
¡Nuestro RSS! | Quienes somos

Adherida a la ¡Union Network International! |¡Comisiones Obreras! |¡Día a Día! |¡Africaefuture!