Es de aplicación a las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con excepción de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura. Se aplica también a los/las profesionales del grupo II del art. 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
20-07-2005 -