Las normas del presente acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y regularán las relaciones de trabajo en las empresas que se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden ministerial de 31 de octubre de 1972, salvo aquellas actividades que posean un convenio propio
15-12-2003 - Ver texto del Convenio
Revisión Salarial 2003
NOTA: Correcciómn de Errores Artículo 17 Convenio
ZARAGOZA OFICINAS Y DESPACHOS
Cód. Conv.: 5000895 - CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO (BOP 22/07/2003) Marginal: 4007/2003
Visto el escrito de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector Oficinas y Despachos (número de código 5000895), recibido en este Servicio Provincial el día 27 de junio de 2003, en el que se comunican errores en la transcripción de una corrección del convenio publicada en el BOP núm. 142, de fecha 23 de junio de 2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero.Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el BOP.
CORRECCION DE ERROR AL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR OFICINAS Y DESPACHOS, PUBLICADO EN EL BOP NUM. 135, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2002
Redacción correcta y completa del artículo 17:
Art. 17. Licencias retribuidas.La licencia retribuida en caso de fallecimiento del cónyuge consistirá en siete días naturales. Se concederá un día en caso de matrimonio de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros.
El trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la empresa, tendrá derecho a un día por asuntos propios.