Visto el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.