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El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo "dixit": Atraco = Riesgo laboral

21-10-2008 Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en Banco Sabadell. (PDF: Cas) (PDF: Gal)

21-10-2008 - 

El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorros en el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia a la demanda de COMFIA-CC.OO y CSICA en la que ya entonces se nos daba la razón.

El Tribunal Supremo declara que “el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo”.

Comprendemos la perplejidad que puede suponer esta noticia porque es lógico pensar ¿Si el atraco en una entidad bancaria no es un riesgo laboral… qué es?

Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.

Hasta la fecha Banco Sabadell, dentro de su filosofía habitual de que la salud de los trabajadores es un coste, no reconoce el atraco como riesgo laboral, pese a las numerosas peticiones en este sentido que se han realizado por parte de la representación de CC.OO en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CESS).

Las razones argumentadas por la empresa han sido simplemente de carácter dilatorio: la última que la sentencia estaba recurrida ante el Tribunal Supremo. Pues bien ya se ha pronunciado y creemos que han agotado sus argumentos.

Esperamos que se reconsidere esta postura y logremos pasar al estadio de la aplicación de la sentencia en todos sus puntos, para así mejorar las medidas de seguridad y el tratamiento de las secuelas que un atraco deja en las personas afectadas.

Octubre de 2008

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