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Convenios Colectivos
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Noticias

Años 2001 - 2003
El presente convenio es de obligada observancia por todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Oficinas y Despachos, con exclusión de las actividades o sectores con Convenio específico en Salamanca y su provincia.
Años 2001 - 2002
El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todas las oficinas y despachos, excepto aquellos subsectores que dispongan de regulación propia y cuya aplicación sea legalmente obligatoria, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en Valladolid y su provincia.
Prorrogada vigencia
Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Pontevedra, entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Su duración será de dos años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 1996. Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes.
Años 2002 -2004
Las normas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provinciay se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por la Orden de 31 de Octubre de 1972,con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.
Años 2002 - 2004
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones laborales entre Empresas de Oficinas y Despachos de Navarra, y sus trabajadores/as. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los cargos de Dirección y Consejo, así como las Gestorías Administrativas y su personal.
Extensión de Burgos 1998-2003
Extensión del Convenio de Oficinas y Despachos de Burgos
Años 2002-2005
El presente Convenio establece y regula las normas por las que se han de regir las condiciones de trabajo en las empresas encuadradas en la actividad de Oficinas y Despachos en toda la provincia de Las Palmas.
Años 2003-2004
Este Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales en las empresas tanto públicas como privadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos de Jaén y su provincia.
Años 2003-2005
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas, o que en el futuro se integren, en actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos hoy derogada, toda la provincia de A Coruña.
Extensión Convenio Burgos.Vigencia desde 19-7-01
Extensión sobre el Convenio colectivo para el sector de Oficinas y Despachos de Burgos a la misma actividad de la Comunidad de Cantabria.
Años 2002-03-04
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas de Oficinas y Despachos que no tengan Convenio propio, con expresa excepción de las Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos de Arquitectura.Asimismo regula la actividad laboral de los/las profesionales del grupo II del artículo 11º de este este Convenio que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos en ninguna Reglamentación, Ordenanza o Convenio Colectivo.
Año 2002-2004
Este Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación de datos y centros de proceso de datos en aquellas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa.
Años 2003-2004
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todas aquellas actividades de oficinas y despachos y servicios en general en el ámbito de las Islas Baleares
El presente convenio es de aplicación obligatoria en la provincia de Badajoz para todo el personal de oficinas de Cámaras, colegios, asociaciones, sociedades y entidades análogas, que se rigen en sus relaciones laborales por la Ordenanza de Oficinas y Despachos de 31 de Octubre de 1972 y convenio colectivo provincial de fecha 23 de marzo de 1979.
Provincial de Córdoba
Extensión del Convenio Colectivo de trabajo de Oficinas de Estudios Técnicos, Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos de la provincia de Almería al mismo sector de la provincia de Córdoba
Años 2002-2003
El presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en las empresas establecidas o que en el futuro se establezcan en Ávila y su Provincia, incluidas en el ámbito funcional y personal de la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972, no obstante su derogación.
Años 1998-2003
El presente Convenio Colectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, R.D.1560/1992 de 18 de diciembre.- BOE del 22) en los siguientes epígrafes: Números 74.11 (excepto la actividad de notarías y registros); 74.111; 74.12; 74.120; 74.201; 91.1; 91.110; 91.200; así como en aquellas actividades asimiladas a las anteriores, de oficinas y despachos, que voluntariamente se adhieran.
Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre las empresas regidas por la derogada Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, en toda su amplitud, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional.
Provincia de Almería
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo en los Estudios Tcnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, aplicándose en todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería.
El presente Convenio Colectivo de trabajo, es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante y sus preceptos obligan a todas las empresas y centros de trabajo de la actividad de "Oficinas y Despachos"...
No vigente. Se ha firmado otro convenio más reciente
Quedan sometidos a las estipulaciones del presente convenio colectivo todas las empresas y trabajadores de las mismas comprendidos en el ámbito funcional de la Ordenanza de Trabajo para la actividad de Oficinas y Despachos de aplicación obligatoria para todas las empresas de Huelva y provincia.
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