
El 10 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este Convenio por lo que vuelve a estar en vigor y las cajas ya pueden proceder a la aplicación del IPC estimado por el Gobierno para este año, es decir, el 2%. con efectos de 1 de Enero de 2009

Las normas del presente Estatuto son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Kutxa de una parte, y a sus empleados de otra.
El Convenio Colectivo fue suscrito por COMFIA-CC.OO. y por Grupo Independiente, e introduce avances importantes en materia retributiva, previsión social, jornada, empleo y medidas de conciliación e igualdad, entre otras

Se compone el acuerdo de mejoras en temas relativos al salario, desarrollo profesional, jornada, préstamos, alquiler de vivienda, ayuda por hijos, conciliación de la vida laboral y familiar, eventualidad, etc..
TExto Refundido

Un Convenio que supone más capacidad adquisitiva a través del Plus Convenio, la Ayuda de Guardería y el Préstamo Vivienda, que nos da más tiempo para vivir y que abre más caminos para avanzar en materia de Igualdad y Formación.
Cajas de Ahorro
El Convenio Colectivo ha sido publicado en el BOE del 15 de marzo de 2004, entrando en vigor al día siguiente. Ello no obstante, recordamos que este Convenio tiene la particularidad de establecer, por lo que se refiere al cambio de las categorías por niveles y con carácter excepcional, un plazo de aplicación más amplio que el habitual.
Años 2003 - 2006

La formalización del presente Convenio Colectivo para la Caja Vital para los años 1.996, 1.997 y 1.998, cuyo Texto Articulado, conteniendo todas las cláusulas del mismo, se acompaña
Incluye Estatuto del Empleado
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Caja de Ahorros de Navarra y sus empleados, quedando excluidos del presente Convenio Colectivo, quienes lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes contempla el artículo 1º del XI Convenio Colectivo Sindical de ámbito nacional de Cajas Generales y, en todo caso, de modo expreso, quien se cita a continuación:
Ambas partes convienen, en este IV Convenio, refundir el Acuerdo de 23 de marzo de 2000, alcanzado en sus negociaciones, con el I, II y III Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián y sus Acuerdos de desarrollo. El Texto Refundido de todos ellos constituye el "Estatuto Empleado kutxa" que, aprobado por las partes firmantes, se transcribe íntegramente en la Cláusula Segunda de este IV Convenio.